Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000355

PARTE ACTORA: A.R.G., G.P.R.A., E.E.G.B., O.R.M.M., F.A.C.M., C.A.C.M., G.A.F.R., A.G.C., P.S.C.N., W.G.M., W.M.P.C., A.J.M.C., D.J.L., F.A.Q., C.R.R.S. Y D.A.F.M., MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 13.169.615, 11.269.910, 9.521.631, 10.996.572, 8.208.403, 11.424.434, 11.909.900, 10.855.858, 10.928.712., 8.329.559, 11.765.604, 13.767.830, 11.910.616, 7.524.850, 4.556.611 Y 12.923.960, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: R.M.B.R. Y W.J. GALVIS GUICHE, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 96.430 Y 91.820, RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO EL NÚMERO 2, TOMO A-61.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.G. Y FÁTIMA VIVAS, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 31.922 Y 36.032 RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 22 DE FEBRERO 2016.-

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria Abg. Y.M.., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G.. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. C.C.F. H.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

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