Decisión nº 144-J-27-07-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5883

PARTE DEMANDANTE: A.O.A., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.118, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.394.646 y V-15.593.162, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOHEMAR SÁNCHEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.196.076, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.368.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., asistida por el abogado A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.410, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano A.O.A. contra la recurrente y la ciudadana YUBEGNNYS NOHELIS M.P..

En fecha 5 de agosto de 2014, el abogado A.O.A. actuando en su propio nombre y representación instaura formal demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P. respectivamente, con motivo de las actuaciones y actividades profesionales derivadas del juicio que por Simulación de Negocio Jurídico fue llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el expediente cuya nomenclatura correspondió al Nº 7467, y el cual por apelación fue conocido por ese Juzgado Superior Accidental Civil del estado Falcón en el expediente signado con el Nº 4246, que inútiles e infructuosas como han sido todas las diligencias tendientes al pago de sus honorarios profesionales, generados por la representación y actuación en la demanda incoada por la identificadas ciudadanas, la cual fue declarada sin lugar por el juzgado de la causa, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales de la siguiente manera: 1) Poder especial judicial Apud – acta marcado con la letra “B” (f. 24.) estimado en cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.); 2) Escrito de contestación de la demanda, marcado con la letra “E” (f. 39 al 41) estimada en cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.); 3) Escrito de impugnación de las documentales acompañadas al libelo de demanda y de complemento a la contestación, marcada con la letra “F” (f.44 y 45) estimado en treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.); 4) Escrito de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, marcada con la letra “G” (f. 48 al 57), estimado en cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.); 5) Escrito de Ratificación de la Impugnación de las pruebas acompañadas al libelo de demanda y de las pruebas promovidas en el lapso probatorio, marcada con la letra “H” (f. 58 al 63) , estimado en treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.); 6) Dos diligencias de solicitud de copias simples, marcada con la letra “I” (f. 64 y 65) estimada en la cantidad de mil bolívares cada una, para un total de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.); 7) Diligencia solicitando copias simples marcada con la letra “J” (f. 66), estimados en dos mil bolívares (2.000,00 Bs.); 8) Diligencia de solicitud de avocamiento, marcada con la letra “K” (f. 67), estimado en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.); 9) Diligencia de solicitud de avocamiento, marcado con la letra “L” (f. al vuelto del folio 67), estimada en cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.); 10) tres diligencias solicitando se dicte sentencia en la causa, marcadas con las letras “M”, “N” y “Ñ” (f. 68, 69 y al vuelto del folio 69.), estimada en cinco mil bolívares cada una, para un total de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.); Anexando junto con el escrito libelar copias certificadas de los recaudos correspondientes a la presente demanda que se sigue por estimación e intimación de honorarios profesionales. (Véase folios 4 al 71). Finalmente estiman la presente demanda en la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 184.000,00), equivalentes a un mil cuatrocientas cuarenta ocho con ochenta y una Unidades Tributarias (1.448,81 U.T), y pide sean intimadas a las codemandadas I.A.G.d.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P..

Riela al folio 72, auto de fecha 8 de agosto de 2014, mediante el cual el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación de las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P..

En fecha 24 de septiembre de 2013, el alguacil del Tribunal a quo, consignó boletas de citación y notificación. (f. 90).

Visto lo alegado por el Alguacil, en fecha 8 de octubre de 2014 el abogado A.O., solicitó librar boleta de citación y notificación de conformidad con los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, a las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P., respectivamente. (f. 103); Siendo ello así, por auto de fecha nueve 9 de octubre de 2014, el Tribunal a quo, a solicitud de parte, acordó librar cartel de intimación a la ciudadana YUBEGNNYS NOHELIS M.P., así como boleta de notificación de la ciudadana I.A.G.D.P. (f. 104).

Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, compareció el demandante y consignó ejemplares periodísticos del Diario Nuevo Día y Médano, en los cuales se evidencia la publicación del Cartel de intimación librado a la ciudadana YUBEGNNYS NOHELIS M.P., agregada al expediente mediante autos de esa misma fecha, respectivamente (folios 108 al 110).

La ciudadana I.A.G.D.P., mediante diligencia presentada el 23 de octubre de 2014, se dio por notificada, asimismo, otorgó poder apud – acta a la abogada Johemar Sánchez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.368. (f. 111).

Mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2014, la secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia que se trasladó hasta el domicilio de la demandada ciudadana YUBEGNNYS NOHELIS M.P., procediendo a fijar el respectivo cartel de intimación. (f. 114).

Se desprende al folio 115, diligencia presentada por la abogada Johemar Sánchez, en la cual consigna poder judicial conferido por la YUBEGNNYS NOHELIS M.P.. (f. 115 al 119).

En fecha 4 de diciembre de 2014, la abogada Johemar Sánchez actuando con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de contestación a la demanda, donde manifestó que la parte intimante alegó haber asistido a las ciudadana YUBEGNNYS NOHELIS M.P. y I.A.G.D.P., en todas y cada una de las actuaciones y representaciones propias del procedimiento de Simulación de Negocio Jurídico, quiénes a los fines de ejercer su defensa solicitaron de sus servicios profesionales, situación que le permitió la idealización del accionante que las demandadas presuntamente no le cancelaron sus honorarios profesionales. Manifestó que sus representadas, cumplieron con lo exigido con respecto a los honorarios profesionales, a su vez, negó, rechazó y contradigo que el demandante haya asistido a las referidas ciudadanas en todas y cada una de las actuaciones, por cuanto, estuvieron asistidas por otros profesionales del derecho. Indicó en cuanto a la estimación e intimación de los honorarios profesionales que las estimó en la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 184.000,00), alegó: Primero: Poder Apud – Acta, en fecha 22 de octubre de 2006, tal como consta en recibo de pago del talonario del Colegio de Abogado del estado Falcón, la ciudadana YUBEGNNYS MARÍN, canceló a la abogada Yarelys Perozo Nuñez la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150), por el poder especial judicial Apud Acta concedido a los abogados J.I.R.N., Yarelys Perozo y al demandante A.O.A., Segundo: Escrito de contestación, Tercero: Escrito de impugnación, Cuarto: Escrito de promoción de pruebas, Quinto: Escrito de Ratificación de la Impugnación de las pruebas acompañadas al libelo de demanda y de las pruebas promovidas en el lapso probatorio, Sexto: Dos diligencias de solicitud de copias simples, Séptimo: Diligencia solicitando copias simples, Octavo: Diligencia de solicitud de avocamiento, Noveno: Diligencia de solicitud de avocamiento, Décimo: Tres diligencias solicitando se dicte sentencia en la causa, en fecha 30 de octubre del año 2006, como se constata en recibo de pago del talonario del Colegio de Abogados del estado Falcón, mis representadas le cancelaron a la abogada Yarelys Perozo Núñez cuatro millones de bolívares (4.000,00), por concepto de la demanda judicial en general, que se evidencia, un recibo de pago del talonario del Colegio de Abogados, de fecha 25 de marzo de 2007, donde se le canceló al demandante de autos, la cantidad de dos millones de bolívares (2.000,00), hoy moneda actual dos mil bolívares (2.000), por unas diligencias generadas de la prestación de sus servicios, más la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) cancelados en fecha 22 de agosto de 2012, por otra parte resaltó, que en fecha 25 de septiembre de 2012, sus poderdantes, revocan el poder otorgado a dichos abogados, sin embargo, el 05 de octubre de 2012, se le canceló al abogado J.I.R. la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00), por concepto de sus honorarios. Expresó que, en fecha 25 de septiembre de 2012, sus poderdantes revocaron el poder especial apud acta al demandante y los otros abogados, negó que lo alegado con respecto a que no fue notificado de la misma, toda vez que sus representadas le comunicaron la causa para prescindir de sus servicios, a su vez, cada uno fue notificado tal como se evidencia de las copias que se encuentran insertas en el expediente Nº 4246. Que de las copias certificadas del ya citado Tribunal, son constantes de la notificación que le hiciera el Alguacil R.M. en fecha 10 de octubre de 2012, sobre la revocatoria, la cual firmó el demandante. Finalmente, rechazó, negó y contradijo la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado A.O.A., en todas y cada y cada una de sus partes, en consecuencia, solicitó que la misma sea declarada sin lugar.

El 14 de enero de 2015, se recibió escrito de pruebas por el abogado A.O.A.. (f. 129). Siendo admitido por el Tribunal de la causa en fecha 15 de enero de 2015. (f. 130).

La apoderada judicial de las partes intimadas, consigna escrito de pruebas, el 19 de enero de 2015. (f. 131 al 155).

Corre inserta a los folios 156 al 158, escrito de impugnación por parte del abogado A.O.A., de las pruebas promovidas por la representación judicial de las demandadas; motivo por el cual, el órgano jurisdiccional de la causa en marras, por auto de fecha 26 de febrero de 2015, repone la causa al estado de pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas.

De la actuación precedente, el tribunal a quo mediante auto de fecha 4 de marzo de 2015, declaró extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada.

Riela a los folios 163 al 170 sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de la causa, el 17 de marzo de 2015, donde declara con lugar la demanda de estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado A.O.A. en contra de las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P..

En fecha 21 de mayo de 2015, la ciudadana I.A.G., asistida por el abogado A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.410 ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada. (f. 175).

Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta y ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior. (f. 176).

Este Tribunal Superior recibe y da entrada a la presente causa en fecha 13 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. (f. 180).

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones;

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa el Abogado A.O.A., actuando en su propio nombre y representación, demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que se originaron con motivo de las actuaciones y actividades profesionales derivadas del juicio por Simulación de Negocio Jurídico en el asunto signado con el Nº 7467, nomenclatura usada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el cual consta todas y cada una de las actuaciones que realizó en el ejercicio de su profesión, por mandato conferido por las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P., y que han sido infructuosas todas las gestiones tendientes al pago de sus honorarios profesionales generados por su representación y dado que se ha cumplido a cabalidad y de manera correcta el procedimiento, es por lo que estima e intima sus honorarios profesionales por la cantidad de ciento ochenta y cuatro bolívares con cero céntimos (184.000,00 Bs.). Llegada la oportunidad procesal de la contestación, la representación judicial de la demandada, señaló que sus representadas, cumplieron con lo exigido con respecto a los honorarios profesionales, a su vez, negó, rechazó y contradigo que el demandante haya asistido a las referidas ciudadanas en todas y cada una de las actuaciones, por cuanto, estuvieron asistidas por otros profesionales del derecho; que en fecha 25 de septiembre de 2012, sus poderdantes, revocan el poder otorgado a dichos abogados, que sin embargo, el 5 de octubre de 2012, se le canceló al abogado J.I.R. la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00), por concepto de sus honorarios.

A los fines de demostrar sus respectivos alegatos, las partes promovieron las siguientes pruebas:

Pruebas presentadas por la parte actora: (f. 129)

Legajo de copias certificadas correspondientes al expediente N° 4246 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivas de:

  1. - Escrito libelar por simulación de negocio jurídico, donde las demandadas son las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P., marcado “A” (f. 4 al 20).

  2. - Poder apud acta otorgado por las demandadas intimadas a los abogados A.O.A., Y.P.N. y J.I.R., marcado con la letra “B” (f. 24).

  3. - Escrito de contestación de la demanda, suscrito por los abogados A.O.A., Y.P.N. y J.I.R. con el carácter de apoderados judiciales de las demandadas en aquella causa, marcado con la letra “E” (f. 39 al 41).

  4. - Escrito de impugnación de los documentos acompañados al libelo de demanda y de complemento de la contestación, suscrito por los abogados A.O.A., Y.P.N. y J.I.R. con el carácter de apoderados judiciales de las demandadas en aquella causa, marcado con la letra “F”. (f. 44-45).

  5. - Copias certificadas de escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, suscrito por los abogados A.O.A., Y.P.N. y J.I.R. con el mencionado carácter, marcada con la letra “G” (f. 48-49).

  6. - Escrito de ratificación de la impugnación de las pruebas acompañadas al libelo de demanda y de las pruebas promovidas en el lapso probatorio, suscrito por los abogados A.O.A. y J.I.R. con el carácter invocado, marcada con la letra “H” (f. 58 al 60).

  7. - Diligencia suscrita por el abogado A.O. solicitando copias simples de los folios 198 al 201 del expediente, marcada con la letra “I” (f. 64).

  8. - Diligencia suscrita por el abogado A.O., solicitando copia simple de la sentencia pronunciada el 28 de abril de 2008 en esa causa, marcada con la letra “I” (f. 65).

  9. - Diligencia suscrita por el abogado A.O. solicitando copias simples de folios 222 al 252 del expediente, marcada con la letra “J” (f. 66).

  10. - Diligencias suscritas por el abogado A.O. contentivas de solicitud de avocamiento, marcadas con las letras “K” y “L” (f. 67 y vlto. 67).

  11. - Tres (3) diligencias suscritas por el abogado A.O., solicitando se dicte sentencia en la causa, marcadas con las letras “M”, “N” y “Ñ” (f. 68, 69 y al vuelto del folio 69.).

A estas copias certificadas de actuaciones judiciales se les concede valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar las actuaciones realizadas en el juicio por Simulación de Negocio Jurídico, por el abogado intimante, con el carácter de apoderado judicial de las demandadas en aquella causa, hoy intimadas ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P..

Pruebas presentadas por la parte demandada:

Por auto de fecha 4 de marzo de 2015, el Tribunal de la causa declaró extemporáneo el escrito de pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de ello, se tienen como no presentadas.

A.c.f.l. pruebas aportadas al presente proceso, se observa que el Tribunal a quo mediante decisión apelada de fecha 17 de marzo de 2015, se pronunció de la siguiente manera:

…habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales al intimante Abg. A.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.118, debe necesariamente concluirse que al mismo le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, reclamados con ocasión del Expediente Nº 7467, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo dicho juicio actualmente en Apelación por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., expediente signado con el Nº 4246, de la nomenclatura de ese Tribunal, que por tanto debe pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 184.000,00) al Abogado A.O.A., en cuanto a la actualización de la cantidad demandada según los índices inflacionarios, solicitada en el libelo de la demanda, esta se hará una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide. En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada al ser estas extemporáneas, y el Tribunal tomarlas como no presentadas en el capitulo de las Pruebas realizada por la parte demandante, en fecha 29 de enero de 2015, habida cuneta (sic) que al tomar como no presentadas las pruebas de la parte demandada, no hay pruebas que impugnar. Y así se Decide…

De la decisión anterior se colige que el Tribunal a quo declaró con lugar la pretensión del abogado A.O.A., por considerar que quedó plenamente demostrado que la parte intimada no pudo probar que le fuere cancelado los honorarios profesionales al identificado abogado, cuyas actuaciones judiciales se encuentran contenidas en el expediente signado con el Nº 7467, nomenclatura usada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.

Ahora bien, establecida así la controversia, tenemos que la Ley de Abogados establece lo siguiente:

Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.

De acuerdo a la anterior norma, y en caso de actuaciones judiciales, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite; o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo el caso de autos el primero.

Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.

Ahora bien, con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la sentencia Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho del abogado A.O.A. al cobro de los honorarios profesionales reclamados, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº 7467 llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y siendo que la parte intimada no logro desvirtuar que le fueren cancelado los honorarios profesionales al identificado abogado, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., en tal virtud la parte demandada, deberá cancelarle a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 184.000,00), salvo el derecho a retasa, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., asistida por el abogado A.M.R., mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado A.O.A. contra las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P., y condenó a las ciudadanas I.A.G.D.P. y YUBEGNNYS NOHELIS M.P. a pagarles al abogado A.O.A. la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 184.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/7/15, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N°144- J-27-07-15.

AHZ/YTB/PO.

Exp. Nº 5883.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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