Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: A.E.A.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: W.E.P.P..

ORGANISMO QUERELLADO: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V).

APODERADO JUDICIAL DEL ORGANISMO QUERELLADO: R.E.P.B..

OBJETO: CESEN LOS ACTOS DE ACOSO LABORAL.

En fecha 08 de febrero de 2012, el abogado W.E.P.P., Inpreabogado N° 68.255, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.E.A.L., titular de la cédula de identidad N° 11.813.451, interpuso por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) la presente querella, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal virtud el día 15 de febrero de 2012 declaró inadmisible por caducidad la querella interpuesta.

En fecha 29 de febrero de 2012, el abogado W.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, apeló del auto de fecha 15 de febrero de 2012, en el cual se declaró la caducidad de la acción.

El 02 de marzo de 2012, este Tribunal oyó en ambos efectos la referida apelación, y ordenó remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 12 de noviembre de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, en consecuencia revocó el fallo apelado, y ordenó remitir el expediente a este Tribunal, a los fines de que procediera a pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad.

En fecha 14 de diciembre de 2012 se recibió en este Juzgado Superior, el expediente contentivo de la querella interpuesta.

En tal virtud en fecha 20 de diciembre de 2012, este Juzgado admitió la querella interpuesta, y ordenó conminar al Presidente del Banco Central de Venezuela, para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 24 de abril de 2013 a través de los abogados Holimar Pineda Medina y R.E.P.B., Inpreabogado Nos. 118.158 y 63.060, respectivamente.

El 13 de mayo de 2013 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes dieron su conformidad a los límites fijados e hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos. Igualmente este órgano Jurisdiccional consideró que hay un Decaimiento del Objeto en la presente causa, por lo que se dejó entendido que el texto íntegro de la sentencia sería dictado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, lo que hará sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACIÓN

Llegado el momento de resolver estima este Tribunal, que la presente querella tiene como único objeto que cesen los actos de acoso laboral contra el querellante y se le restablezca sus derechos laborales. Señala que labora en el Banco Central de Venezuela desde el año 2002. Que en el año 2005 fue promovido al cargo de Jefe de la División de Seguridad Física, y es este cargo en que comenzaron los atropellos, específicamente desde el mes de julio de 2009 hasta la presente fecha, momento en que el Gerente de Seguridad y el Jefe del Departamento de Protección y Custodia le informaron que por “…instrucciones directas del Presidente del Banco Central de Venezuela…era removido de (su) cargo y como consecuencia de ello alejado de todo tipo de contacto con los funcionarios de seguridad que estaban a (su) cargo hasta ese momento…”, decisión que -dice- no fue precedida por ningún procedimiento administrativo, violándose con ello el proceso administrativo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Que todas esas desmejoras vulneran sus derechos previsto en el artículo 30 ejusdem, ya que como funcionario público de carrera goza de estabilidad absoluta. Ante esta pretensión el Tribunal observa que al momento de celebrarse la audiencia preliminar, el apoderado judicial del Organismo querellado consignó copia del oficio s/n suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de Mercantil Seguros de fecha 26 de febrero de 2013, donde informa al Banco Central de Venezuela que “…el Sr. Á.E.Á.L., cédula de identidad V- 11.813.451, presta sus servicios en esta Compañía desde el 07 de mayo de 2012, ocupando el cargo de Jefe del Departamento de Prevención y Protección Física, en el siguiente horario: Lunes a Jueves de 8:00 a.m a 12:30 p.m y 1:30 p.m a 5:00 p.m y los días Viernes de 8:00 a.m a 12:30 p.m y 1:30 a 4:30 p.m”. Asimismo consignó constante de cinco (5) folios útiles, acto administrativo Nº RH/RFH/R/2013/043 dictado el 22 de abril de 2013 por el Primer Vicepresidente Gerente del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se destituye al hoy querellante del cargo que desempeñaba de Analista de Proyectos, adscrito a la Gerencia de Seguridad del referido Banco, por estar incurso en las causales de destitución previstas en el artículo 94 numerales 6 y 9 del Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela en concordancia con el artículo 86 numerales 6 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre el acoso laboral alegado por la parte querellante, ya que en ocasión a la documentación que fue consignada por la parte querellada, se constata que la situación planteada por el quejoso ya no existe, en virtud de que el mismo fue objeto de una medida disciplinaria de destitución en el Organismo querellado, aunado al hecho de que el mismo presta servicios en Seguros Mercantil desde el 07 de mayo de 2012, tal como se desprende de la C.d.T. consignada por la parte querellada al momento de celebrarse la audiencia preliminar, de allí que este Juzgador determina que lo solicitado por el hoy querellante en cuanto a que cese el acoso laboral en su sitio de trabajo, ha perdido su objeto, ya que en el caso de que fuera declarado procedente, el querellante ya no presta servicios en el Banco Central de Venezuela en virtud de la decisión del organismo querellado de destituirlo del cargo que desempeñaba. Por tanto, considera este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el Decaimiento del Objeto de la solicitud planteada, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de lo solicitado por el querellante en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la querella interpuesta por el abogado W.E.P.P., Inpreabogado N° 68.255, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.E.A.L., titular de la cédula de identidad N° 11.813.451, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

GARY JOSEPH COA LEON

LA SECRETARIA,

DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha 28 de mayo de 2013, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

12-3095/nm

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