Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 04 de Marzo de 2008

197 ° Y 149°

CAUSA N° 1Aa- 1522-08

JUEZ PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO R

PENADO: J.R.A.F.

VÍCTIMA: R.M.R.

DELITO: ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

RECURRENTE ABG. L.R.F.

DEFENSORA PÚBLICA TERCERO PENAL ORDINARIO

REPRESENTACIÓN FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE - EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. L.R.F., Defensor Pública Tercero Penal en su condición de Defensor del penado: J.R.A.F., en la causa Nº 1E-324-04 nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito seguida al penado antes mencionado, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1522-08, contra el auto de fecha 05-12-2007, mediante el cual decide Sin Lugar el recurso de reconsideración a la revocatoria a la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

I

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de dos (02) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, en fecha 18-12- 2008, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis) La ciudadana Juez en su decisión, indica que declara Sin lugar el recurso de revocación interpuesto en vista de que el reposo médico presentado por mi defendido no es legible, por lo que existe duda sobre la autenticidad del mismo, dicho reposo medico indica que desde el 25 de junio de 2007 hasta el 02 de julio de 2007, mi defendido se encontraba de reposo médico por presentar acceso en cara lateral del muslo derecho, dicho reposo fue expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr P.P.R. “, en San C.E.T.. También señala que la revocatoria del régimen abierto es motivada a solicitud hecha por el delegado de prueba del equipo técnico en vista del incumplimiento de la condición impuesta de no frecuentar a personas que realice actividades declitivas, según consta en oficio Nº 1340, del Centro Comunitario Dr. J.T.G.. En este sentido considera esta Defensa que es injusto privarlo de este beneficio, ya que se cercena su derecho a su reinserción progresiva a la sociedad; tomando en cuenta que esa ha sido su motivación desde su ingreso al penal, lograr cumplir satisfactoriamente todas sus obligaciones con la finalidad de que le sean acordados en la medida que vayan procediendo, los diferentes beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. PETITORIO: 1. Se declare con lugar la presente apelación. 2. Sea revocado el auto apelado 3. Se acuerde el beneficio de régimen abierto a mi defendido. 4. Se ejerza una real y efectiva justicia. ....(Omissis)...

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio cuatro (04) al seis (06) del cuaderno separado, riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:

“… (Omissis)… Por los argumentos tanto de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE Sin Lugar el Recurso de Reconsideración a la revocatoria a la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, interpuesto por la Defensora Público Penal L.R. en su carácter de defensora del penado J.A.F., por considerar el tribunal que el medio idóneo para revisar la decisión de fecha 10 de octubre de 2.007 donde se revoca la medida alternativa de cumplimientote pena régimen abierto, es el recurso de apelación, que la defensa debió interponer en su debida oportunidad; en CONSECUENCIA se mantiene en sus plenos efectos jurídicos la decisión de fecha 10 de octubre de 2.007 ... (Omissis)...

En fecha 11-02-2008, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados A.S. SOLÓRZANO, WILMER ARANGUREN TOVAR y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1522-08, designándose como ponente a la primera de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14-02-2008, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-02-2008, se solicita al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito copia certificada del recurso de reconsideración interpuesto por la defensa del penado en fecha 04-12-2008.

En fecha 27-02-2008, se recibe vía fax copia del recurso de reconsideración de la revocación y reposos médico.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Superior Instancia por recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario de la Unidad de defensa Pública del Estado Apure, Dra. L.R.F., en representación del ciudadano J.R.A.F., penado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotores previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de la decisión que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración a la revocatoria a la medida alternativa de cumplimiento de pena, solicitado por la defensa.

La apelante de autos fundamenta, su recurso en el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal, solicitando que revoque el auto apelado en virtud de que le causa un gravamen irreparable a su representado ya que su defendido estaba de reposo médico desde el 25 de junio del 2007 hasta el 02 de julio del 2007, señalando que es injusto privarlo del beneficio de cumplimiento de pena de régimen abierto , ya que con su revocatoria cercena su derecho al trabajo y afecta la voluntad de reinsertarse a la sociedad en forma paulatina.

Por su parte la decisión apelada establece, se cita textualmente:

…sin lugar recurso de reconsideración a la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, interpuesto por la Defensora Pública Penal L.R. en su carácter de defensora del penado J.A.F., por considerar el tribunal que el medio idóneo para revisar la decisión de fecha 10 de octubre de 2007 donde se revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, es el recurso de apelación, que al defensa debió interponer en su debida oportunidad; en CONSECUENCIA se mantiene en sus plenos efectos jurídicos la decisión de fecha 10 de octubre de 2007, en donde se le revoca al penado J.A.F., la medida alternativa….

Esta Corte una vez analizada y examinado tanto la sentencia impugnada como el escrito recursivo, encuentra que la decisión objeto de estudio es una decisión interlocutoria la cual en su primera parte identifica las partes y el punto controversial a decidir, hace una breve reseña y análisis del recorrido o items procesal de esta causa en ejecución, analizando además que el reposo médico en el cual funda el apelante su inasistencia o falta de presentación del penado a su sitio de reclusión fue presentado en copia simple, y cuya firma del médico no es legible y aunado a esto se duda de su autenticidad en virtud del contenido del Oficio Nº 1.149, de fecha 02 de julio del año 2007, proveniente del Centro Comunitario, en donde informan al tribunal que el penado, esta detenido a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en el cuartel de prisiones de ese Estado y que dicha fecha del oficio mencionado coincide con el del reposo médico, observando el Aquo que como el penado justifica que fue detenido conjuntamente con otras personas realizando actividades delictivas, contraviniendo así la condición Nº 4.

Igualmente hace la salvedad el Aquo, que quien solicita la revocatoria de la medida alternativa es un equipo técnico del centro donde el penado esta cumpliendo pena, citando además la prohibición contenido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante esta situación antes planteada estiman estos juzgadores, que la decisión recurrida además de contar con todos los requistos exigidas por el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un análisis de la situación, del porqué le fue revocada la medida alternativa, de las situaciones de presunto incumplimiento por parte del penado, de las condiciones impuestas y luego analiza la improcedencia adjetiva del recurso de reconsideración interpuesto por la apelante de autos, tanto del recurso en sí como del lapso en que se interpuso, estimando esta instancia que el aquo estuvo ajustado a derecho, al considerar que el recurso que debió utilizar el apelante en esa oportunidad era el recurso de apelación y no el de reconsideración y que unido a ello fue interpuesto extemporáneamente, ya que la decisión se dictó en fecha 10 de octubre del año 2007 en la cual se revoca la medida alternativa, y es hasta el 04 de diciembre cuando el recurrente interpone el recurso de reconsideración. Motivos por los quee se desestima tal denuncia y así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones declara, Sin Lugar la apelación ejercida en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito de fecha 05 de diciembre del año 2007 y como efecto legal de la declaratoria anterior queda Confirmada la decisión impugnada. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: Sin Lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada L.R.F., Defensora Pública Tercera Penal ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en su condición de defensora del penado J.R. ARMARIO FLORES, a quien se le sigue causa Nº 1E-324-04 nomenclatura del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, y signada en esta Superior instancia bajo el Nº 1Aa-1522-08; en consecuencia Confirma la decisión dictada en fecha 05-12-2008 por el Tribunal antes descrito que declaró sin lugar el recurso de reconsideración a la revocatoria a la Medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Aa 1522-08.

WAT/KS/kl

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