Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

EXP. 13-3535

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 de febrero de 2015

204° y 156°

En fecha 25 de septiembre de 2013, mediante distribución del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (distribuidor de turno) se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana A.J.W.V., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.409.234, representada judicialmente por el abogado J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, mediante la cual solicita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, la Homologación de la asignación por jubilación, así como la diferencia de la bonificación de fin de año y del bono único otorgado por contratación colectiva.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto admitiendo la querella interpuesta, y ordenándose citar al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda e informar al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva citación e información.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de septiembre de 2013 (fecha en la cual se admitió la querella) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada compareciera a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana A.J.W.V., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.409.234, representada judicialmente por el abogado J.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, mediante la cual solicita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, la Homologación de la asignación por jubilación, así como la diferencia de la bonificación de fin de año y del bono único otorgado por contratación colectiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA ACC,

JAIMELIS CORDOVA MUJICA.

En el mismo día, siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

JAIMELIS CORDOVA MUJICA.

EXP. 13-3535.-

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