Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMigberth Rossina Cella Herrera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

203° Y 155°

Mediante escrito suscrito y presentado ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), en fecha catorce (14) de octubre de Dos Mil catorce (2014), interpuesta por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-7.113.522 y 7.121.048, debidamente asistidos por el Abogado R.O.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.281, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), se realizó la distribución correspondiente, siendo asignado y recibido por éste Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, anotado en el libro de causas bajo el Nº 3675-14.

En virtud de mi designación como Jueza Temporal por la Comisión Judicial, en sesión de fecha 03 de febrero de 2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de marzo de 2012; así mismo y por cuanto he sido convocada por la coordinación de los Juzgado Contencioso Administrativo para suplir a la Jueza Titular de este Órgano Jurisdiccional, Abogada F.L.C.A., en sus funciones de manera temporal debido al permiso que le fuera concedido para ejecutar las instrucciones medicas, es por lo que, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

-I-

DE LA DEMANDA.

La representación judicial de la parte demandante alega:

Que venían actuando como Gerente de los Haberes y Bienes de los Asociados de la Caja de Ahorro, ocupando cargos por elección por parte de los asociados en tres (03) oportunidades y actualmente, por mandato expreso de la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante el oficio N° SCADL-N°2975, de fecha de 19 de septiembre de 2011, el cual establece entre otras cosas, “…Finalmente, se les informa a los actuales integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, deben cumplir en el ejercicio de sus funciones por cuanto son los representantes legales de la referida Asociación y responsables del resguardo de los bienes y patrimonio de la misma, hasta que sea realizado un nuevo proceso electoral, donde prive la seguridad jurídica, la transparencia del proceso electoral y la participación de todos sus Asociados…”; que venían ejerciendo la labor encomendada, hasta que en fecha 29 de mayo de 2014, fueron despojados de sus cargos y expulsados de la sede de la Caja de Ahorro, sin notificarlos, con a.d.P.A. para tal efecto, violando las garantías Constitucionales al DEBIDO PROCESO y al DERECHO A LA DEFENSA, con EXTRALIMITACIONES DE FUNCIONES, realizadas por los ciudadanos L.A., J.C. y H.N., titulares de la cedula de identidad N° 10.365.008, 13.450.874 y 12.368.921, quienes se autodenominaron “Consejo de Administración Interno” y por los ciudadanos A.R., J.H. y L.C., titulares de la cedula de identidad N° 9.831.783, 13.201.448 y 5.073.015, quienes se autodenominaron “Consejo de Vigilancia Interno”, condición esta que alegan le deviene de una supuesta “Asamblea Extraordinaria”, celebrada en fecha 29 de mayo de 2014, con la anuencia del ciudadano Superintendente de Caja de Ahorro N.C.H., y cuya Acta certificada por el “Presidente y Tesorero”, ya sin el carácter de interinos, fue protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 2014, bajo el N° 8, folio 63, tomo 20, Protocolo de Trascripción.

Manifiestan que fueron despojados de toda documentación de la Caja de Ahorro, cambiaron sus firmas autorizadas, en el Banco Occidental de Descuento (BOD) y comenzaron a movilizar los fondos de la Caja de Ahorro.

Que algunas de esas personas en su condición de Candidatos a la Elecciones de la Caja de Ahorro, intentaron Recurso de Nulidad en contra del oficio N° SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011, declaro SIN LUGAR, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Decisión N° 128 de fecha 08 de octubre de 2013 en ponencia del magistrado JUAN JOSE NUÑES CALDERON, que lo ratificó y dejó vigente, los efectos del oficio impugnado, “…de mantenernos en nuestros cargos, en las condiciones expresadas en el referido oficio...”.

Que la Asamblea Extraordinaria convocada y realizada por el ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro en fecha 29 de mayo del 2014, y del acta que de allí se desprende mediante la cual fue nombranda una nueva Junta Directiva y el oficio de notificación a esta Caja de Ahorro de fecha 02 de junio de 2014, signado con el N° SCA-DL-1720.

Sostienen su demanda contra los socios L.A., titular de la cedula de identidad N° 10.365.008, J.C., titular de la cedula de identidad N° 13.450.874, H.N., titular de la cedula de identidad N° 12.368.921, A.R., titular de la cedula de identidad N° 9.831.783, J.H., titular de la cedula de identidad N° 13.201.448, L.C., titular de la cedula de identidad N° 5.073.015, y al ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro N.C.H., titular de la cedula de identidad N° 6.085.188, quienes pretenden subvertir el Ordenamiento Jurídico y apropiarse de unos cargos Directivos, violando el debido proceso, el derecho a la defensa, extralimitación de funciones por parte del Superintendente de Cajas de Ahorro sin tomar en cuenta la mas mínima condición legal para ejecutar dichas violaciones al Ordenamiento Constitucional que los Ampara, aplicando vías de hechos, ocasionando lesiones a su organización y a su persona, ya que, como la dice el oficio N° SCA-DL-2975 de fecha 19 de septiembre de 2011, que son responsables de los bienes y patrimonio de la Caja de Ahorro.

Denunció la vulneración a la garantía constitucional al Derecho a la Defensa, previsto y sancionado en el artículo 41.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque nunca le notificaron de tales acciones a emprender, debido a que los mismos no sabían de la gestación de un “ Golpe de Estado”; que a la Superintendencia de Cajas de Ahorro nunca les notificó que se tomarían medidas; que no respetaron su condición de Presidente y Tesorero en ejercicio de sus funciones y los despojaron del ejercicio de sus cargos y de la sede de la Caja de Ahorro, con tal ausencia de procedimiento administrativo.

Alegan la vulneración al Debido Proceso, garantía Constitucional prevista y sancionada en el artículo 41.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que procesalmente lo correcto era aperturar un procedimiento administrativo; que actualmente los que ocupan los cargos en forma las funciones; la ausencia total de procedimiento interna (figura inexistente en la Ley que regula la materia), debían es formar una plancha e ir a nuevas elecciones respetando administrativo que respalde las actuaciones.

Que el Superintendente de Cajas de Ahorro se Extralimitó en sus Funciones, al aplicar procedimientos no previstos en la Ley, y utilizarla como un instrumento para que los candidatos perdidosos de otros procesos electorales se posesionen en los cargos directivos de la Caja de Ahorro; pasando aplicar el Superintendente de Cajas de Ahorro en uso de sus facultades atribuidas por la Ley, en la cual se fundamentó en los siguientes artículos, 10, 21, 22, 76 de la Ley de Cajas de Ahorro.

Finalmente solicita que sea Admitida la presente demanda y se declara con lugar y sea anulado el referido Acto Administrativo con todos los pronunciamientos de Ley.

En cuanto a las medidas cautelares innominadas solicitadas selañalaron; que existe riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, en virtud de que ocupan en forma legítima sus cargos, al ser despojados de ellos, les imposibilitan el acceso a la información con la finalidad de preparar un Acta de Entrega, como lo señala la ley.

Que la medida cautelar garantiza que el fallo sea ejecutado correctamente, pues al acordarlas, no existe mas actuaciones lesivas y violaciones a sus derechos Constitucionales y que como actuales cabezas de las Juntas Directivas, permitiría preparar su entrega.

Invocaron FUMUS BONNIS IURIS, como la ocupación legal, legitima y pacífica de sus cargas, Primeramente por haber sido electos en tres (03) oportunidades, por mandato expreso de la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante oficio SCA-DL- N° 2975 de fecha 19 de septiembre de 2011, mediante el cual lo mantiene en sus cargos hasta tanto se realicen nuevas elecciones, con garantía de transparencia, legalidad y que sea producto de la voluntad de todos los afiliados; en segundo lugar, que las actuaciones del ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro viola el debido proceso administrativo, el derecho a la defensa, al igual que a una extralimitación en las funciones del ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro, al realizar un acto con la inobservancia de que ya existía de ese despacho respecto a ese tema, sin levantar procedimiento administrativo alguno, sin realizar notificación alguna a la actual Junta Directiva.

Finalmente invocan sus argumentos en los artículos 25, 27, 49.1 y 259 de la Constitución de la República Bolìvariana de Venezuela, articuló 19.2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociados de Ahorro Similares.

Solicitan que se declare con lugar, las medidas cautelares innominadas

-II-

DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-7.113.522 y 7.121.048, debidamente asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.281, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se observa que el objeto principal de la causa es la solicitud de nulidad del acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2014, notificado mediante oficio SCA-DL-1720 de fecha 02 junio de 2014, emanado de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en la cual mediante Asamblea Extraordinaria de la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo se resolvió la expulsión definitiva al ejercicio de sus cargos como Presidente y Tesorero a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y.p. identificados.

Visto que el acto administrativo impugnado emana de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, resulta importante señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01160, EXP. 2013-1164, de fecha 16 de octubre de 2013, estableció lo siguiente:

…Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto junto con la solicitud de amparo cautelar por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), contra la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro; al efecto se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

.

Asimismo, se establece en el artículo 24 numeral 5 eiusdem, que:

Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

.

Por su parte, el artículo 25 numeral 3 eiusdem, dispone:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

.

Como fue indicado supra, en el caso de autos se pretende la nulidad de la P.A.N.. SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual se dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, es decir, se refiere a la nulidad de un acto administrativo de efectos generales dictado por un órgano distinto a los señalados en el precitado artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, su conocimiento corresponde -conforme al artículo 24 numeral 5 eiusdem-, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a esta Sala Político-Administrativa a declarar su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la representación judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL), así como de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC). Así se decide… omisis…(…)”

Ahora bien, del criterio Jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende que la Sala-Político Administrativo, actuando como máxima instancia de la jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció que el conocimiento de las acciones intentadas en contra la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro por actos emanados y dictados por dicha Superintendencia Nacional, le corresponde a los Juzgados Superiores Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo), por ser la instancia para conocer de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del articulo 23 de esta Ley en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley (Subrayado del Tribunal)

Visto que la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa no le atribuye competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos para conocer de casos como el de autos, sino que por el contrario le atribuye la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia de los recursos y demandas ejercidas contra autoridades comprendidas dentro de competencia residual, es decir lo que no le corresponde a la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia ni a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este órgano jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho al juzgamiento por su juez natural contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolìvariana de Venezuela se declararse forzosamente INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda y en consecuencia declina la competencia a las las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

-III-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  1. - INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-7.113.522 y 7.121.048, debidamente asistidos por el Abogado R.O.F., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.281, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CAJAS DE AHORRO.

  2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo

  3. SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ TEMPORAL,

MIGBERTH CELLA. EL SECRETARIO,

O.M..

En esta misma fecha 28/10/2014, siendo las tres y treinta post-meridien (03:30p.m) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

O.M..

EXP.3675-14/MC/OM/gb

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