Decisión nº WP01-R-2013-000675 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 4 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002616

ASUNTO : WP01-R-2013-000675

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 28/09/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.A.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.561.177, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan (sic) presumir o considera (sic) que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de un testigo, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible, por cuanto el celular a que hace referencia es encontrado en el suelo en otro sitio distinto del lugar donde aprehenden a mi defendido, es decir, únicamente existe el testimonio de unas personas que no estaban presentes para el momento de la aprehensión, aunado a la inexistencia del delito flagrante y el ingreso a la vivienda sin AUTORIZACIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del acta policial, violándose el debido proceso en la presente causa. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cuando de las actuaciones posteriores a la aprehensión indicó la victima que fueron dos sujetos quienes lo despojaron de sus partencias (sic) el día anterior, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que de certeza al Tribunal de la participación o autoría de mi defendido en tal delito. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236° y 237° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.A.L.R., por el presunto delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 28 de Septiembre de 2013 por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…

(Folios 01 al 09 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28/09/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.A.L.R. titular de la cédula de identidad N° 20.561.177.TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal, ATENDIENDOSE LA CALIFICACIÓN JURIDICA por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 83 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, y DESETIMANDO las calificaciones por los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto hasta el presente momento procesal no existen elementos que haga presumir la comisión de las referidas conductas. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la libertad sin restricciones, para su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se desestima los argumentos esgrimidos por la defensa…

(Folio 32 al 37 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que su asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que a decir de la recurrente no permiten presumir o considerar que su defendido sea autor o participe de los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo cual estima que al no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la Libertad sin restricciones de su patrocinado A.A.L.R. o en su defecto se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 27 de Septiembre de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, adscrito a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes a mi servicio de civil, autorizado y facultado por la superioridad, a bordo del vehículo policial tipo moto marca Kawasaki, modelo KLR de color negro, sin placa, conducida por mi persona, en compañía de la OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-009 M.D., y el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO a bordo de la unidad tipo moto KLR, sin placa de color negro. Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, encontrándome de recorrido policial, por el sector el Tanque de Vía Eterna, Parroquia C.L.M., Estado Vargas. Cuando de momentos que íbamos en pleno recorrido, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifica como: M.J., de 41 años de edad, (DEMÁS DATOS USO EXCLUSIVO PARA EL MINISTERIO PUBLICO) indicándonos que en el día de ayer, en la Librería Bazar Jossnel, ubicada en la pasarela de la Avenida Páez, fue víctima de un robo por parte de dos sujetos, y uno de ellos se encontraba en el Sector El Tanque de Vía Eterna. Al escuchar la información, procedí rápidamente a trasladarme al lugar antes mencionado en compañía del ciudadano, donde al llegar, logran observar a un ciudadano con las siguientes características: de tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía de una franela de color verde con un short playero multicolor. El mismo poseía un bolso de color negro y se encontraba en las adyacencias de un callejón, siendo señalado por el ciudadano testigo del hecho. Quien al notar la presencia policial, opto (sic) por una actitud nerviosa, logrando emprender la huida por la parte alta del callejón, motivo por el cual implemente la persecución en conjunto de mis compañeros que se encontraban para el momento para realizar la captura del sujeto. Identificándonos por nuestras credenciales como funcionarios policiales…donde el ciudadano haciendo caso omiso e introduciéndose en una vivienda que se encontraba en el lugar, una vez de haber ingresado a la vivienda, procedimos a tocar la puerta, haciendo apertura de la misma una ciudadana a la cual le solicite la colaboración del ingreso de la vivienda, ya que en el lugar había ingresado un sujeto que había cometido un delito, la misma negándose rotundamente el ingreso (sic) de la vivienda y cerrando la puerta. Motivo por el cual tuvimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para el ingreso a la vivienda, donde al entrar, avistando al ciudadano descrito anteriormente, donde nuevamente le di la voz de alto, y el mismo accediendo a dicha petición, y a su vez colocándole los anillos de seguridad al referido sujeto, aplicándole la retención preventiva. Acto Seguido le indique que sería objeto de una inspección corporal, comisionando al OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, para que realizara dicha inspección…informándome a pocos minutos haber incautado el siguiente material: un bolso de color negro elaborado en tela con un logotipo elaborado en metal elucido (sic) a la marca VICTORINOX, contentivo en su interior la cantidad de ochocientos Bolívares (800 Bsf.) elaborado en papel moneda de aparente circulación legal en el país, desglosados en ocho (08) billetes de Cien Bolívares (100 Bsf.) con los seriales; C85531889, D32054304, F44466003, F56992380. F71039291. G28906779, 300886655, K08313864; cinco (05) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones MOVISTAR con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.) con los seriales: 1604604600030, 1604604600031. 1604604600032, 1604604600033, 1604604600034; Dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en material sintético envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones DIGITEL con el monto de treinta Bolívares (30 bsf. con los seriales; 2568350782, 2679017539; dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones CANTV, con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.) con los seriales: 0000003244706603. 0000003244706603; dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.) con los seriales: 0000003200597476, 0000003200597477; una (01) tarjeta telefónica elaborada en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de Diez Bolívares (10 bsf.) con el serial: 0000003127075457; un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo PEARL 9100, de color negro con el serial IMEI: 351971046145964. PIN:286C007E. sin tarjeta SIM. Quedando identificado el ciudadano por sus datos filíatorios como: LADERA ROBAEN A.A.…V-20.561.177. En vista de la situación procedí a trasladar al sujeto antes mencionado a una estación policial más cercana ya que en el lugar, los inquilinos de la vivienda pusieron obstrucción al procedimiento policial dando resistencia impidiendo el traslado del mismo. Logrando trasladarnos hasta el Centro de Coordinaciones Policiales Oeste de la Policía del Estado Vargas. Una vez en el lugar procedimos a comunicarnos nuevamente con la sala situacional de la policía del estado Vargas para notificarle del presente procedimiento, y para que me fuera posible el enlace con el operador de SIIPOL, para la verificación de los ciudadano, en los pocos minutos el OFICAL JEFE (PEV) AMAS DENNYS, indicándome que el referido ciudadano posee registro policial de fecha martes 28-04-13, con el delito ROBO POR GRUPO ARMADO O DISFRAZADO, nro. 1881858. Luego, en pleno traslado, cuando íbamos por la via principal nos aborda un ciudadano quien se identifica como: F.F., de 25 años de edad (DEMÁS DATOS USO EXCLUSIVO PARA EL MINISTERIO PUBLICO) el mismo había indicando que avisto al ciudadano retenido, de ser uno de los que había cometido el robo, en el momento del traslado por la comisión policial y se vio en la necesidad de abordarnos para hacernos entrega de: Un (01) estuche elaborado en material Sintético de color negro contentiva de un (01) Disco Compacto marca PRINCO BUPGET, con la capacidad de grabación de 80 minutos 700 Disco Compacto marca H.P./ con la capacidad de grabación de 80 Mbytes. El mismo indicando que dentro de esos discos se encontraba el robo antes mencionado y a su vez se encontraba la ciudadana de nombre: MAVAREZ GRISEL…La misma siendo testigo para el momento del hecho, donde le pidió la colaboración para que se trasladaran hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. En vista de los hechos y las acusaciones en su contra, el ciudadano retenido preventivamente es autor y participe en la comisión de un hecho punible. En tal sentido siendo las 03:50 hora de la tarde del día en curso procedimos a practicar la aprehensión al ciudadano…Seguidamente traslade al ciudadano aprehendido hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Donde se efectuó una llamada telefónica al Dr, J.G.U., Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Vargas, a quien se le hizo conocimiento del presente procedimiento policial, indicando la representación fiscal, que se le remitieran las actuaciones del detenido para el día 28-09-13, Siendo recibido todo el procedimiento, por el OFICIAL AGREGADO (PEV) DUQUE JORDAN, Jefe de Grupo Encargado de la División de Promoción de la Estrategia Preventiva. Donde se anexa en cadena de custodia las evidencias incautadas y los discos grabados con los videos del momento de los hechos…

    (Folios 15 al 16 de la incidencia).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/09/2013, rendida por el ciudadano F.J.F., en la sede de la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, donde expuso:

    …el día de hoy 27-09-2013, 03:40 horas de la tarde cuando me encontraba afuera del negocio de mi papá la librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de La Paz, parroquia c.l.m. (sic), descargando una mercancía para el local, observé una unidad blanca donde unos policías, llevaba a un sujeto que el mismo me había robado el día anterior de ayer (sic), me le acerqué a los policías y les dije que él me había robado el día de ayer 26-09-2013, como las 04:30 de la tarde, me encontraba en la librería de mi papá, realizando un inventario y la compañera de trabajo me llama cuando salgo me encuentro con la situación de que se encontraba un sujeto en la parte de adentro del mostrador con la siguiente característica: el primero tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela gris, bermuda gris y una gorra roja, que me dice que le abra la caja registradora y que le diera mi teléfono yo le abrí una gaveta y le dije que no tenía teléfono, sacando el dinero y unas tarjetas telefónicas un dinero, visualizando al mismo tiempo otro sujeto parado en la puerta con las siguientes características: el segundo tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela verde, short playero blanco, y un bolso terciado, con una pistola en la mano, y le gritaba al que estaba en el mostrador vámonos, vámonos, el primero descrito después de sacar todo lo que había en la gaveta brinco la vitrina y se van, le explique eso a los policías y me dijeron que los acompañara hasta aquí para rendir declaraciones yo les dije que estaba bien que los acompañaría. POSTERIORMENTE el CIUDADANA FUE INTERROGADO SE LES REALIZARON UNAS SERIES DE PREGUNTAS: 1- ¿DIGA USTED HORA FECHA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABO DE NARRAR? R-Eran como las 03:40 de la tarde de hoy, 27-09-2013 afuera de la librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de la paz (sic), parroquia c.l.m. (sic), quiero acotar que los hechos ocurrieron el día de ayer 26-09-2013. 2- ¿DIGA USTED SI CONOCE A ESTA PERSONA LA CUAL SE ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD POLICIAL? R- no lo conozco pero me acuerdo qué me robo en la librería ayer. 3- DIGA USTED SI OBSERVO LOS OBJETOS INCUTADOS POR LOS FUNCIONARIOS? R- ellos me mostraron lo que le encontraron un teléfono unas tarjetas telefónicas y un dinero. 4- DIGA USTED PODRÍA DECIRME LAS CARACTERISTICAS DEL CIUDADANO AGRESOR? R- Primero tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela gris, bermuda gris y una gorra roja. El segundo tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela verde, short playero blanco, y un bolso terciado. 5- DIGA USTED SI EN LO INCAUTADO HABÍA ALGO DE SU PROPIEDAD? R- Si Las tarjetas telefónicas. 6- DIGA USTED CUANTOS DETENIDOS HABÍAN EN LA UNIDAD? R- tenían a uno solo de los dos que se metieron a robar. 7- DIGA USTED SI TIENEN EN LA LIBRERÍA SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO? R- Si. 8- DIGA USTED SI EL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO ESTA FUNCIONANDO? R-Si. 8- DIGA USTED SI EL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO PRESENTA FALLA? R-No. 9- DIGA USTED SI TIENEN UN TÉCNICO QUE LE REALICE MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO? R- Si. 10- DIGA USTED CADA CUANTO TIEMPO LE REALIZAN EL MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO? R- se le realiza mantenimiento mensualmente. 11- DIGA USTED SI LOS HECHOS DEL DÍA DE AYER 26-09-2013, QUEDARON REGISTRADO POR EL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO? R- SI. 12- DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA ENTREVISTA? R- SI, el video del sistema de circuito cerrado lo grabe en un disco compacto y se lo entregue a los policías para evidencias…

    (Folio 18 de la incidencia).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/09/2013, rendida por la ciudadana YAIMARY G.C.M., en la sede de la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, donde expuso:

    …quien manifestó el día de ayer 26-09-2013 era como las 04:40 de la tarde, me encontraba en mi trabajo, en la librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de la paz (sic), parroquia c.l.m. (sic), dos sujetos entraron con las siguientes características: el primero tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela verde, short playero blanco, y un bolso terciado, el segundo tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela gris, bermuda gris, el primero descrito se quedó en la entrada sacando una pistola del bolso que tenía terciado y dijo esto es un quieto que nadie se mueva y el otro se acercó al mostrador, brincando por encima de la vitrina, se para frente de mí y me dice abre la caja yo le dije que no se y me dijo déme el teléfono, se lo di llame a mi jefe, cuando viene él le dice que le abra la caja, él se la abrió y el sujeto le dice que le diera el teléfono mi jefe le dijo que no tenía en ese momento el que se quedó en la puerta le grita vámonos, vámonos, él agarró dinero, tarjetas telefónicas, brinco la vitrina nuevamente y se fueron. Donde el día de hoy 27-09-2013, 03:40 de la tarde cuando me asome (sic) en la parte de afuera del trabajo veo en una camioneta blanca unos policías, que llevaba a un sujeto y que era el mismo que nos había robado el día anterior, me le acerque a los policías y les dije que él me había robado el día de Ayer, los policías me dijeron que los acompañara hasta aquí para rendir declaraciones yo les dije que estaba bien que los acompañaría, POSTERIORMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA SE LES REALIZARON UNAS SERIES DE PREGUNTAS: 1- DIGA USTED HORA FECHA Y LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABABO DE NARRAR? R- Eran como las 03:40 de la tarde de hoy, 27-09-2013 en mi trabajo una librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de La Paz, parroquia c.l.m. (sic), cabe destacar que el hecho fue cometido el día de ayer 26-09-2013, a las 04:40. 2- DIGA USTED SI CONOCE A ESTA PERSONA LA CUAL SE ENCONTRABA A BORDO DE UNA UNIDAD POLICIAL? R- no lo conozco de nombre pero si me acuerdo de él porque me robo mi teléfono ayer. 3- DIGA USTED, Si OBSERVO LOS OBJETOS INCAUTADOS POR LOS FUNCIONARIOS? R- ellos me mostraron lo que le encontraron unas tarjetas telefónicas, un teléfono y un dinero, 4- DIGA USTED PODRÍA DECIRME LAS CARACTERISTICAS DEL CIUDADANO AGRESOR? R- el primero tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela verde, short playero blanco, y un bolso terciado, el segundo tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento, una franela gris, bermuda gris. 5- DIGA USTED SI EN LO INCAUTADO HABÍA ALGO DE SU PROPIEDAD? R- NO, 6- DIGA USTED CUANTOS DETENIDOS HABÍAN EN LA UNIDAD? R- Agarraron a uno solo de los dos que se metieron a robar, 7- DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN LA LIBRERÍA EN DONDE TRABAJA HAY SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO? R- SI. 8- DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA ENTREVISTA? R- NO…

    (Folio 19 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/09/2013, rendida por el ciudadano G.U., en la sede de la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, donde expuso:

    …en el día de hoy 27-09- 2013, 02:30 horas de la tarde cuando me encontraba por el sector El Tanque de Vía Eterna, de c.l.m. (sic), estado Vargas vi a uno de los tipos que nos había robado en la tienda Bazar Jossnel, que está ubicada en la vía principal de La Páez motivo por el que yo quería avisarle a un policía para que agarraran al tipo. Y cuando iba para la entrada de Week End, vi a unos policías de civil. Yo los paro y le cuento que fue lo que había pasado, ellos me dicen que los acompañara para decirle quien era el tipo que había robado el negocio en que yo trabajo. En el momento que llegamos a un callejón donde se encontraba él, yo le digo a los policías que el tipo que estaba vestido con una camisa de color verde y una gorra roja, era el mismo que había robado en el día de ayer, pero cuando ese tipo ve a los policías, sale corriendo por el callejón y se escapa, y los policías también salen detrás de él, Yo me quedo abajo, pero a los 20 minutos ellos bajan con un tipo cuando lo veo era el mismo que había robado ayer y también habían unas personas que estaban diciéndoles palabras obscenas a los policías, e interponiéndose por que se llevaban a (sic) ladrón. Luego nos fuimos hasta el comando que estaba en Week End, y en el trayecto a la altura de La Páez, se detiene los policías porque los detuvo mi jefe que se llama FRANKLIN, y también estaba con YAIMARY, que es mi compañera de trabajo. Ellos le dijeron que el tipo que estaba preso, fue uno de los que había robado en el negocio de Franklin en el día de ayer, y le hizo entrega de un disco donde tenía los videos del momento del robo. Y de allí fuimos para Macuto para hacer las entrevistas…

    (Folios 20 de la incidencia).

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/09/2013, realizada por Funcionario adscrito a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …la cantidad de ochocientos Bolívares (800 Bsf.) elaborado en papel moneda de aparente Circulación legal en el país, desglosados en ocho (08) billetes de Cien Bolívares (100 Bsf.) con los seriales: C85531889, D32054304, F44466003, F56992380, F71039291, G28906779, J00886655, K08313864…

    (Folio 21 de la incidencia).

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/09/2013, realizada por Funcionario adscrito a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …un bolso de color negro elaborado en tela con un logotipo elaborado en metal elucido a la marca VICTORINOX contentivo en su interior de un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo PEARL 9100, de color negro con el serial IMEl: 351971046145964, PlN: 286C007E, sin tarjeta SIM…

    (Folio 22 de la incidencia).

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/09/2013, realizada por Funcionario adscrito a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …cinco (05) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones MOVISTAR con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.) con los seriales: 1604604600030, 1604604600031 1604604600032, 1604604600033, 1604604600034; Dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en material sintético envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones DIGITEL con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.) con los seriales: 2568350782, 2679017539; dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones CANTV, con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.) con los seriales: 0000003244706603, 0000003244706603: dos (02) tarjetas telefónicas elaboradas en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.) con los seríales: 0000003200597476, 0000003200597477; una (01) tarjeta telefónica elaborada en papel envueltas en una bolsa sellada de material sintético de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de Diez Bolívares (10 bsf,) con el serial: 0000003127075457…

    (Folio 23 de la incidencia).

  8. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 27/09/2013, realizada por Funcionario adscrito a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) estuche elaborado en material sintético de color negro contentivo de un (01) Disco Compacto marca PRINGO BUDGET, con la capacidad de grabación de 80 minutos 700 Mbytes y Un (01) Disco Compacto marca HP, con la capacidad de grabación de 80 minutos 700 Mbytes…

    (Folio 24 de la incidencia).

  9. - Asimismo, es de advertirse que conforme al contenido del video mencionado en el presente caso, se puede visualizar que en fecha 25-09-2013, en un local comercial ingresan a las 04-22-05 dos personas de sexo masculino portando cada uno un bolso, verificándose que uno de ellos saca a relucir un arma de fuego siendo las 04-24-05, procediendo uno de ellos a las 04-24-08 a ingresar al lugar donde se encuentra la caja registradora, sustrayendo parte del contenido de la misma.

    A los folios 32 al 36 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano A.A.L.R., quien manifestó lo siguiente: “…Me acojo al precepto constitucional que me fuera leído y explicado en este acto, no deseo declarar, es todo…”

    De los elementos cursantes en autos se evidencia que la aprehensión del ciudadano A.A.L.R. se produjo cuando funcionarios adscritos a la División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, realizaban patrullaje vehicular por el Sector El Tanque de via Eterna, parroquia C.L.M., Estado Vargas, fueron abordados por un ciudadano de nombre M.J. indicando que el día 26/09/2013, en la Librería Bazar Jossnel, ubicada en la pasarela de la Avenida Páez, fue víctima de un robo por parte de dos sujetos y uno de ellos se encontraba en el Sector El Tanque de Vía Eterna, por lo que procedieron rápidamente a trasladarse al lugar antes mencionado en compañía del ciudadano, donde al llegar lograron observar al sujeto que describió el ciudadano antes mencionado, quien al notar la presencia policial emprendió la huida por la parte alta del callejón, llevando los funcionarios acabo una persecución logrando atrapar en el interior de una vivienda al ciudadano identificado como LADERA ROBAEN A.A., incautándole un bolso de color negro VICTORINOX, contentivo en su interior la cantidad de ochocientos Bolívares (800 Bsf.) cinco (05) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones MOVISTAR con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.), Dos (02) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones DIGITEL con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.), dos (02) tarjetas telefónicas Línea de telecomunicaciones CANTV, con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.), dos (02) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL, una (01) tarjeta telefónica de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de Diez Bolívares (10 bsf.), un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo PEARL 9100, de color negro con el serial IMEI: 351971046145964. PIN:286C007E sin tarjeta SIM, observándose que el referido imputado fue igualmente señalado por los ciudadanos FERNADEZ FRANKLIN Y MAVAREZ GRISEL, como uno de los sujetos que el día 26/09/2013 robo en la Librería Bazar Jossnel, ubicada en la pasarela de la Avenida Páez, entregándole el primero de los nombrados a la comisión policial un disco donde se encuentra grabado el hecho delictivo en el cual participo el ciudadano LADERA ROBAEN A.A., de allí que ante la forma como se plasman estos hechos en las actas que conforman la presente causa, quienes aquí deciden estima necesario traer a colación el criterio que sostiene nuestro M.T. en Sala Constitucional, sentencia N° 272 de fecha 15-02-07, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual entre otras cosas se dejo sentado que:

    “…En la Cuasi Flagrancia no existe inmediatez temporal entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre él y el delito cometido…la valoración subjetiva de la “sospecha” del detenido como autor del delito queda limitada por el dicho del observador (sea o no víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor”.

    En tal sentido al adecuar el criterio anterior con el caso de autos, tenemos que conforme al contenido del acta policial, el imputado de autos fue detenido bajo la figura de la Cuasi Flagrancia, siéndole incautados como evidencias de interés criminalistico un bolso de color negro VICTORINOX, contentivo en su interior la cantidad de ochocientos Bolívares (800 Bsf.) cinco (05) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones MOVISTAR con el monto de veinte Bolívares (20 bsf.), Dos (02) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones DIGITEL con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.), dos (02) tarjetas telefónicas Línea de telecomunicaciones CANTV, con el monto de treinta Bolívares (30 bsf.), dos (02) tarjetas telefónicas de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL, una (01) tarjeta telefónica de la Línea de telecomunicaciones BAJO CONTROL con el monto de Diez Bolívares (10 bsf.), un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo PEARL 9100, de color negro con el serial IMEI: 351971046145964. PIN:286C007E sin tarjeta SIM, objetos estos que aparecen registrados en las actas de cadena de custodia cursantes en autos, advirtiéndose que aun cuando la aprehensión del imputado no fue presenciada por algún testigo, tenemos que esta se llevó a cabo previo al señalamiento que hiciera a los funcionarios policiales el ciudadano M.J., quien le informo a los gendarmes como ocurrieron los hechos que se le imputan al hoy detenido, observándose que aun cuando en actas no riela acta de entrevista del precitado ciudadano, se advierte que lo plasmado por este en el acta policial aparece corroborado por los ciudadanos F.J.F., G.U. y YAIMARY G.C.M., quienes afirmar que cuando se encontraban en el interior de la librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de La Paz de la parroquia C.L.M., entraron dos sujetos uno de tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento una franela verde, short playero blanco y un bolso terciado y el otro tez morena, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento una franela gris, bermuda gris, indicando que el primero descrito se quedó en la entrada sacando una pistola del bolso que tenía terciado y les exigió que nadie se moviera, en tanto que el otro se acercó al mostrador, brincando por encima de la vitrina, pidió que abrieran la caja agarrando el dinero y tarjetas telefónicas, retirándose del lugar, reconociendo el primero de ellos las tarjetas de teléfonos aquí incautadas como de su propiedad, todo lo cual se corrobora con el contenido del video que fue suministrado a los funcionarios policiales, por lo que a juicio de quienes aquí deciden los elementos de convicción cursantes en autos, permiten configurar en esta etapa procesal la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ya que no fue recuperado la totalidad de las evidencias que mencionan los entrevistados, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal A quo y estimar que existen fundados elementos de convicción contra el imputado A.A.L.R., en la comisión de dicho ilícito, considerando quienes aquí deciden que su participación es como COAUTOR, siendo que el mismo fue uno de los perpetradores del hecho delictivo, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del mismo texto legal, cumpliéndose así los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, debido a que el delito aquí imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, todo lo cual aunado a que por sistema juris que el ciudadano A.A.L.R., aparece involucrado en causas signadas bajo los números WP01-P-2009-1862, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, encontrándose esta en el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Penal Judicial y WP01-P-2013-2028, como COAUTOR en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se le impuso medidas contenidas en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la solicitud de medida cautelar o libertad sin restricciones aludidas por la defensa, de allí que acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión la decisión emitida en fecha 28/09/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano Y ASI SE DECIDE.

    Por último, en cuanto a los alegatos esgrimidos por la defensa, sobre que: “…únicamente existe el testimonio de unas personas que no estaban presentes para el momento de la aprehensión, aunado a la inexistencia del delito flagrante y el ingreso a la vivienda sin AUTORIZACIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del acta policial, violándose el debido proceso en la presente causa…”, es de advertirse que aun cuando las entrevistas que rielan a los autos no se corresponden con personas que presenciaron la aprehensión se debe de señalar que la detención del imputado A.A.L.R., se produjo como consecuencia del señalamiento que hicieran los entrevistados con respecto a la participación que el mismo tuvo los hechos acaecidos en el interior de la librería de nombre "BAZAR JOSSNEL" ubicado en el sector de La Paz de la parroquia C.L.M., todo lo cual aunado a los objetos que le fueron incautado y reconocidos por uno de los entrevistados tenemos que su aprehensión se produjo bajo la figura de la cuasi flagrancia; en tanto que el ingreso sin la debida autorización de los funcionarios al lugar donde fue capturado el precitado ciudadano, comporta una situación jurídica contemplada en el artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 28/09/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.A.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.561.177, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, modificándose asi el grado de participación de precitado ciudadano, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

    R.C.R.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARINELYS MARTINEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARINELYS MARTINEZ

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