Decisión nº 3367 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3.367

PARTE DEMANDANTE: A.R.M.L., venezolano, mayor, titula de la cédula de identidad Nº 4.671.882, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.984, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “A.R.M.L.” ubicado en la avenida Carabobo frente al MAT, casa s/n, planta baja, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: J.C.G.B., abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.620, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “A.R.M.L.” ubicado en la avenida Carabobo frente al MAT, casa s/n, planta baja, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

DEMANDADA: Y.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.009, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280 y con domicilio procesal en la calle “El Mango”, al lado de la casa Nº 16 y con ubicación laboral en el Edificio “Indio Figueredo”, 1er piso, Avenida Miranda de la ciudad de San F. deA., Estado Apure

APODERADO JUDICIAL: J.D.V.L., abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.834 y de este domicilio.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 20 de abril de 2007, el abogado A.R.M.L., actuando en su propia representación, comparece por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, e intentó formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra del ciudadano Y.A.F.

Exponen el accionante, lo siguiente:

Que a los fines de esta demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que este acto ejerce contra Y.A.F., que como consta en documento anexo “A”, autenticado en la Notaria Pública de San F. deA., el día 21 de octubre de 2002, que el abogado Y.A.F., celebró con el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), persona jurídica registrada en la Oficina de la Inspectoria del Trabajo de esta Jurisdicción, en el Acta Nº 191, folio frente 69, de fecha 11 de octubre de 1991, del Libro de Registro que a ese efecto lleva esa Inspectoria, representada Por su Presidente P.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.141.447, contrato de prestación de servicios profesionales para el cobro del beneficio laboral denominado “Cupón o Cesta Ticket” contra el Estado Apure, por pagar desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, por un monto global de Bs. 3.035.617.780,00, que en definitiva fue pagado, según transacción judicial celebrada el 07 de abril de 2005 y homologado por auto del 12 de abril de 2005, pagadero así:

  1. ) Bs. 2.121.723.728,01, a la firma y homologación de la transacción.

  2. ) Bs. 913.893.950,99 una vez recibido un crédito adicional solicitado para tal fin. 3°) indexación Bs. 1.693.715.183,76, el segundo trimestre del 2006. Que en definitiva el 15% que cobró el abogado Y.A.F., lo fue por un monto de Bs. 455.342.667,00 para un total de honorarios profesionales devengados de Bs. 455.342.667,00,, los cuales hizo realmente efectivo, del monto total de Bs. 3.035.617.780,00. Que iniciado este juicio en el expte. Nº 13.413, por demanda introducida el 02 de octubre del 2002, folio 1 al 15, admitida el 3 de octubre del 2002, folio 295, según consta en anexo “B”, terminó en el Juzgado Superior Laboral bajo el Nº 2681-TS-0194-05, por transacción de fecha 7 de abril de 2005, por homologación de fecha 14 de abril de 2005, según actuaciones anexas “C”, (folios 756 al 805), donde en este último folio consta que la causa término el 19 de mayo del 2006. Que en fecha 09 de siembre de 2002, folios 304 al 311, el Estado Apure, representada por el abogado J.D.V.L., opuso cuestiones previas al libelo de demanda, etapa en la cual acudió el abogado Y.A.F., a su bufete para que le diera asistencia jurídica y lo ayudara a redactar los actos centrales del proceso, y con urgencia la realización del acto de subsanación de las cuestiones previas opuestas, promoción de pruebas y los informes tanto en la primera como en la segunda instancia, todo lo cual hicieron conjuntamente en su bufete ya identificado, trabajando incluso afuera del horario normal, con el compromiso de que me pagaba al cobrar él sus honorario profesionales que en definitiva el 15% le representó la cantidad de Bs. 455.342.667,00. Que efectuado todos lo actos procesales y redactados los escritos esenciales del juicio, la causa en el Superior Laboral por transacción judicial efectuada el día 7 de abril de 2005, y homologado en fecha 12 de abril del 2005, donde el abogado Y.A.F., cobró sus honorarios profesionales según cobrando cesta ticket de acuerdo al convenio de transacción judicial, el cual hizo en la forma descrita en el libelo que habiendo hecho efectivo el cobro de sus honorarios profesionales en un 15%, guardó un silencio sepulcral y en lo adelante su persona y su bufete le fue desconocido y jamás se apersonó al escritorio jurídico para hacerle efectivo el pago de sus honorarios por ele estudio y redacción de los actos procesales que hizo, conjuntamente con él, en los expediente Nros. 13.412 del A quo y 2681-TS-0194-05 de la Alzada, omisión de pago que es fundamento para acudir a la vía judicial. Que a los fines de esta demanda alego que el abogado Y.A.F., ante sus requerimientos de pago que le hizo cuando lo veía, acudió a su bufete el 16 de mayo de 2005, y casi ajeno al trabajo por el realizado no le dio la verdadera importancia, al extremo de que no pudieron finiquitar el pago efectivo de sus honorarios profesionales, a pesar de utilizar la ciencia derecho, para que él resolviera el problema de la cesta ticket como definitiva así lo hizo. Que ante esta indiferencia en el pago de sus honorarios profesionales, por parte del citado abogado, e informa al Tribunal que él fue el autor intelectual en su estudio y redacción del acto de subsanación de cuestiones previas que fueron declaradas con lugar, del acto de promoción de pruebas y del acto e informes, todo en Primera Instancia, en el Superior, es decir, fuera del libelo de demanda y del acto de transacción, el resto del juicio, intelectual y jurídicamente se lo echo al hombro, con el convenio de que le pagaba cuando hiciere efectivo el cobro de sus honorarios en un 15% del monto a cobrar de Bs. 3.035.617.780,00 que le dio un monto de honorarios de Bs. 455.342.667,00 pero que lamentablemente todo esto fue desconocido hasta el día de hoy; que por no haber recibido el pago efectivo de sus honorarios profesionales, por el abogado Y.A.F., quien fue la persona que directa y personalmente lo buscó para que le prestara los servicios jurídicos que él necesitaba en las causa Nº 14.412 en el A quo, el Nº 268-1TS-0194-05 del Superior, caso cesta ticket, que siguió el Sindicato Únicos de Empelados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE) contra el Estado Apure, que terminó con transición celebrada el 7 de abril del 2005 y homologada el día 12 de abril del 2005, ES POR LO QUE en este acto procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales contra el abogado Y.A.F., conceptos y montos que especificó de la siguiente manera:

1) Anexo “D”, estudio y redacción del escrito de Subsanación de cuestiones previas de fecha 1° de febrero de 2003, inserta a los folios 314 al 445 ……Bs. 50.000.000,00

2) Anexo “E” estudio del escrito de Promoción de Pruebas de fecha 16 de julio del 2003, inserto a los folios 547 al 555, 615, 616………Bs. 30.000.000,00.

3) Anexo “F”, estudio y redacción de escrito de Informes en Primera Instancia, Expte. Nº 13.413, de fecha 20 de agosto de 2003, inserto 617 al 687…….Bs. 30.000.000,00

4) Anexo “G”, estudio y redacción del escrito de Informes en Segunda Instancia, Expte. Nº 2681TS-0194-05 de fecha 9 de agosto de 204, inserto a los folios 728 al 755…….Bs. 30.000.000,00

TOTAL……….Bs. 140.000.0000, 00.

Que para determinar estos montos significó y reconoce que el si bien el abogado Y.A.F., fue el dueño principal en esta causa como único apoderado, llevando el peso desde el inicio hasta su conclusión, y el fue el centro y el alma jurídica en la subsanación, promoción e informes, con la única diferencia que el primero se le fue justo en el pago de sus honorarios profesionales en un 15% de la cantidad de Bs. 3.035.617.789.00 para un monto de Bs. 455.342.667,00, cuando a su persona no se le ah hecho justicia en el cobro de sus honorarios en la cantidad de Bs. 140.000.0000,00, que este acto demanda. También alego que las actuaciones procesales anexas “A” a la “G”, son copias fotostáticas simples de su original y le fueron expedida por el Juzgado Superior Laboral el día 19 de mayo del 2006, folios 803, a petición de su parte cuando lo hizo el 18 de mayo de 2006, según consta en anexo original marcado “H”; Que con esta demanda de cobro de bolívares derivados de honorarios profesionales, causados en los Exptes. Nros 13.412 y 2681-TS-0194-05, pretende: que el abogado Y.A.F., le pague los honorarios profesionales, por concepto de honorarios profesionales, por sus actuaciones contenidas en los expedientes ya referidos; que la presente causa tramite por la vía del procedimiento breve; que se le reconozca sus honorarios profesionales causados en los expediente ya identificados, en virtud de que el abogado Y.A.F., fue la persona que personalmente lo contrato para realizar el trabajo jurídico cuyo pago se demanda; Que por todo los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que demanda en pago por concepto de Honorarios Profesionales, por vía del procedimiento breve, al abogado Y.A.F., para que convenga en pagarle, o en su defecto sea condenado a lo siguiente: PRIMERO: A pagarle por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000.000,00), causados por sus actuaciones profesionales realizadas en los expediente ya identificados en los autos; SEGUNDO: Que sea indexada la cantidad intimada en pago de Bs. 140.000.000,00, desde la fecha del archivo de la causa, el 19 de mayo de 2006 (f. 805) hasta su pago efectivo. TERCERO: pide que la demanda sea admitida por el juicio breve y declare con lugar en la definitiva; CUARTO: Que la causa se tramite por el procedimiento breve, Valoró la demanda en la cantidad de CIENTO CAURENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000.000,00)….”

Por auto del 23 de abril del 2007, el Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia, para conocer de este proceso, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por lo que ordenó remitir en su oportunidad el expediente original con oficio al Juzgado considerado Competente. Lo que ejecutó mediante oficio N° 0990/278.

En fecha 04 de mayo del 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dio entrada a la acción y ordenó proseguir el curso de Ley.

Por auto del 09 de mayo del 2007, el Tribunal, acordó notificar a la partes a los fines de que comparezca al tercer día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, con el objeto de celebrar audiencia especial. Logrando practicar de la parte actora el día 21 de mayo del 2007, según consta al folio 33 2 y vlto.

Mediante diligencia del 05 de junio de 2007, el abogado J.D.V.L., consignó marcado “A”, Poder que le fuera conferido por el abogado Y.A.F. y copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-10-2004, caso B.C.S.D.B. contra TRANSPORTE LUZPASAN C.A., Expte Nº R.C.L Nº AA60-S-2004-001030, marcada “B”.

Cursa del folio 335 al 337, Poder conferido por el abogado Y.A.F. al abogado J.D.V.L..

Por acta del 13 de junio del 2007, siendo la oportunidad para que efectuara la audiencia especial, y estando presente las partes, el Tribunal deja constancia que fue imposible la conciliación entre las mismas, por lo tanto el procedimiento continuara su curso legal.

Por sentencia interlocutoria de 20 de junio del 2010, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y planteó conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a al Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Lo que ejecutó mediante oficio Nº CTATPSME- 0396.

Por sentencia de fecha 14 de octubre del 2009, la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Apure, para conocer del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado A.R.M.L. contra el abogado Y.A.F..

En fecha 08 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cuanto ha lugar en derecho y por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, acordó citar al ciudadano Y.A.F., a fin de comparezca por ante el Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación en el horario comprendido entre 8:00a.m., a 1:00p.m,. hora esta indicada según el artículo primero de la Resolución 2010-0001 de fecha 14 de enero del 2010, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el abogado A.R.M..

Mediante diligencia del 17 de mayo del 2010, suscrita por el ciudadano Y.A.F., se por citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito del 21 de mayo del 2010, la parte demandada dio contestación a al demanda en la siguiente forma: Rechazo y contradijo, en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda de Cobro de Honorario profesionales, estimados en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.00,0) propuesta por el abogado A.R.M.L., Que en efecto, dicho accionante no tiene derecho a exigir ni de recibir el pago de tales honorarios, motivado a que no le prestó ninguna clase de servicios relacionados con el juicio de Cobro del Beneficio laboral denominado “Cupón o Cesta Ticket”,, cuya demanda que originó, intentó en anterior oportunidad contra el Estado Apure, para cumplir con el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebré con el Sindicato Unico de Empleados Públicos de dicha entidad Federal (SUEP-APURE); y que por tales motivo, es falso y de mera falsedad que le haya prestado servicios de asistencia, asesoramiento y de que haya efectuado los siguientes trabajos que transcribe en el presente escrito, descrito que ni cualquier otros, en beneficio del suscrito demandado, en dicha causa: que sobre el particular , vale destacar que los documentos citados en los particulares 1,2,3,y 4 del presente escrito, fueron redactados por el suscrito profesional del derecho y demandado en autos y no por el abogado demandante A.R.M.L., por lo que no puede reclamar el pago de honorarios profesionales relacionados con esas actuaciones ni con ninguna otra, como formalmente lo sostiene. Y en consecuencia de la falta de realización de dichos trabajos profesionales, el actor, abogado A.R.M.L., no acompañó la demanda con los instrumentos fundamentales de los cuales pueda derivarse el derecho que reclama, documentos que evidencian la realización de actividades propia de la abogacía y al no hacerlo, lógicamente que incumplió con la carga procesal contemplada en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 ejusdem, lo cual sumado a los argumentos anteriormente expuestos, tornan improcedente la demanda motivo de este juicio; para el supuesto negado de que sea declarada Con lugar, la demanda y de acuerdo con el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 5-4-2001, caso A.B. Fuenmayor contra Banco República C.A., Expte. Nº 00-081- sentencia Nº 0067 con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., publicada en al Obra Jurisprudencia Venezolana de Ramírez y Garay, Tomo 175, año 2001, mes de abril, Pág. 629 y siguientes; y de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, formalmente y de manera subsidiaria, se acoge al derecho de retasa respecto del monto de los Honorarios Profesionales indebidamente reclamados. Que por todas las consideraciones que anteceden solicita al Tribunal, lo siguiente: 1°) Que sea declarada Sin lugar la presente demanda, estimada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) incoada por el abogado A.R.M.L., contra el suscrito accionado de autos, en virtud de no tener derecho a solicitar su pago; y 2°) que para el supuesto negado de que la misma sea declarada con lugar, subsidiariamente solicita sea acordada la retasa de los Honorarios Profesionales, cuyo cobro reclama la parte actora.

Por escrito del 21 de mayo del 2010, la parte actora promovió las siguientes pruebas: Capítulo I: testimoniales de los ciudadanos R.A.C. RONDON, R.A.M. JAUREZ, V.A.A.G. y J.M. ARAUJO PEREZ; Capítulos II y III: Documentales marcadas “A” y “B”, Capítulo IV: Promueve el valor probatorio de todos los instrumentos anexos con las letras “A”, a la “H” al libelo de demanda.

Por auto del 24 de mayo del 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con respecto a la promovida en el capítulo I fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

Riela al folio 515 y vlto, Poder apud acta conferido por el abogado A.R.M.L. al abogado J.C.G.B..

Por escrito de fecha 25 de mayo del 2010, la parte demandada promovió las siguientes pruebas. Capítulo I: 1°) el mérito favorable del contenido total, literal y exacto del escrito de subsanación de las cuestiones previas de fecha 18-2-2003, que acompaña al libelo marcado “D”, folios 314 al 445 (78 al 207); 2°) El valor probatorio del contenido total, literal y exacto del escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de julio de 2003, que acompaña marcado “E” con el libelo, folios 547 al 555 (208 al 216) y 615 ( 217 al 218) 3°) El valor probatorio del contenido total, literal y exacto del escrito de informes de fecha 26-8-2003, el cual acompaña marcado “F” al libelo, folios 617 al 687 (210 al 290), 4°) El valor probatorio del contenido total, literal y exacto del escrito de informes en segunda instancia, de fecha 9-8-2004, que compaña el libelo marcado “G” y capítulo III: se reserva el derecho de promover nuevos elementos probatorios, en caso de considerarlo necesario, y de preguntar y repreguntar a los eventuales testigos que promueva la contraparte. El Tribunal en fecha 28 de mayo del 2010, las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, el abogado J.D.V.L., propone la tacha de los testigos L.A.M.J. y R.M.J., en virtud de que los mismos tienen una relación de parentesco consanguíneo con el demandante A.R.M.L., hasta el cuarto grado de consaguinidad, por lo que están imposibilitados de testificar.

En fecha 27 de mayo del 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que los testigos que fueron tachados la parte contraria, sean evacuados en la presente causa. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno su evacuación en la oportunidad fijada en el auto de admisión.

En fecha 27 de mayo del 2010, la parte actora, presento escrito por el cual consignó anexos marcados con las letras “A”, y “B”, y solicitó que se declare al Dr. J.D.V.L., está impedido para actuar en esta causa, sin efecto alguno, cada actuación por él realizada con sus efectos jurídicos; Que con fundamento a esta petición no es el poder otorgado, sino su conducta procesal contradictoria que le impide conocer. Y se decida esta petición en lapso legal.

Por auto del 27 de mayo del 2010, el Tribunal, ordena aperturar articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa del folio 560 al 562, testimonial rendida por el ciudadano L.A.M.J.. Dicho testimonial fue impugnada su valor probatorio, en virtud de no ser congruente con la realidad de los hechos; por haber sido examinado mediante un interrogatorio con respuestas sugeridas y ser demasiado explicito en su declaración lo que indica que la misma es inaceptable de acuerdo con el criterio sustentado por la doctrina.

Por escrito del 28 de mayo de 2010, el abogado J.D.V.L., se opone a la solicitud interpuesta por la parte demandante, abogado A.R.M.L., por la que solicito que se le declare impedido para actuar en este juicio y pide que se declare sin lugar, y que por necesidad de esclarecer algún hecho, se abra la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 572 al 574, deposición realizada por el ciudadano R.A.M.J., siendo impugnada dicha deposición por el abogado J.D.V.L., alegando el citado abogado que las preguntas que el fueron formuladas por la parte promovente, lo fue con respuestas sugeridas, por tratase de testigo intelectual que abunda en detalles, al ser profesión abogado, cuya forma de responder a las repreguntas no es admisible de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia y también por que su deposición no esta ajustada a la realidad de los hechos, por ejemplo que es notorio de que el testigo compareciente es sobrino del demandante y promoverte A.R.M.L., situación esta que es del conocimiento público de los abogados en ejercicio, del profesional de los tribunales y de la sociedad en general.

En fecha 02 de junio del 2010, la testigo A.R.C.R., rindió su testimonial, lo que consta del folio 578 al 580, en este acto el Dr. J.D.V.L., impugno esta declaración por tener la condición de intelectual al ser profesional del ejercicio cabal de su profesión, lo que se evidencia de lo explicito y amplio de sus respuestas.

Mediante escrito de fecha 02 de junio del 2010, la parte actora promovió las siguientes pruebas; Capítulo I; promueve instrumentos públicos que corren insertos a los folios 532 al 537 y consignó documentales marcadas con las letras “A”, y “B”.

Por fallo pronunciado en fecha 02 de junio del 2010, el Tribunal declaro: Sin lugar la solicitud de declaratoria de impedimento para actual en esta causa al abogado J.D.V.L. como apoderado judicial del demandado Y.A.F. y la solicitud de declaratoria sin efecto alguno de cada actuación por el verificada, realizada por la parte demandante abogado A.R.M.L..

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Por escrito presentado en fecha 03 de junio del 2010, el demandante solicita que en el fondo valore y aprecie a todos los testigos evacuados como prueba plena de que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales al Dr. Y.F., por haber el mismo requerido de sus servicios profesionales para pago de Cesta Ticket 2000 a octubre 2001 de los Empleados Públicos del Estado Apure, redactando subsanación cuestiones previas, opuestas por el Dr. LISS como apoderado del Estado Apure, escrito de promoción de pruebas, y los informes en primera y segunda instancia, todo demostrado con los testigos; que por ello pide que se declare lo siguiente: 1°) Con lugar el derecho que tiene a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales al Dr. I.F.; 2°) Sin lugar la oposición a la intimación hecho por el intimado Dr. I.F. y 3°) se ordene el derecho de retasa al intimado Dr. I.F..

En fecha 14 de junio del 2010, el Tribunal de la causa dicto sentencia declarando: Parcialmente con lugar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado A.R.M.L. contra el abogado Y.A.F. y condenó al ciudadano Y.A.F. a pagar al abogado A.R.M.L., los honorarios profesionales derivados de la actuación realizada como abogado, en el caso indicado en la parte motiva del presente fallo; acordó la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, una vez retasados los honorarios, la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidos (I.P.C) dictado por el banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda 20-04-2007 hasta la fecha de que quede definitivamente firme la presente sentencia. Declaró abierta la fase ejecutiva una vez quede firme la sentencia, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de haberse acogido el demandado al derecho de retasa y ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 16 de junio del 2010, la parte demandada solicito aclaratoria de la sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa en fecha 14 de junio del 2010.

En fecha 18 de junio del 2010, la parte demandada, abogado Y.A.F., apela de ambos efectos de la sentencia definitiva dicta el 14 de junio del 2010.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio del 2010, el apoderado de la parte actora, apela de la sentencia dictada en fecha 14 de junio del 2010.

En fecha 18 de junio del 2010, el Tribunal aclara a la parte demandada abogado Y.A.F., que debe pagar al demandante abogado A.R.M.L., los honorarios profesionales derivados de la asesoría y estudio para la contestación de las cuestiones previas en el juicio llevado por ante ese Tribunal bajo la causa Nº 13.412.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio del 2010, la parte intimada, ratifico la apelación ejercido a través de diligencia de fecha 18 de julio del 2010 contra la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 14 de junio del 2010.

Por auto del 22 de junio de 2010, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos las apelaciones ejercidas por las partes contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2010, ordenó remitir el expediente a esta Alzada, lo que ejecutó mediante oficio Nº268.

En fecha 05 de agosto de 2010, esta Alzada admitió el expediente y fijó lapso de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto del 2010, mediante acta, el Dr. J.S.B., en su carácter Juez Superior de esta Alzada, se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto con el 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que obra contra el abogado A.R.M.. Y vencido el lapso de allanamiento preceptuado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe en esta Circunscripción Judicial otro Tribunal Superior con competencia Civil, acordó convocar al Primer Conjuez de este Juzgado Dr. O.G.H., quien fue convocado en fecha 30 de septiembre del 2010 y en fecha 05 de octubre del año que discurre, se excusó de conoce la presente causa,

Por auto del 06 de octubre del 2010, el Tribunal acordó convocar al Segundo Conjuez de este Juzgado, Dr. OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ.

Por auto del 25 de octubre del 2010, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. J.A.A., se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de las partes. Lográndose practicar las mismas en fecha 27 y 29 de octubre del 2010.-

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

Llega a esta Alzada la presente causa por sendas apelaciones ejercidas tanto por el demandante como el demandado contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de Junio del año 2010; que declaró parcialmente con lugar la ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado A.R.M.L. en contra del abogado Y.A.F., ambos presentan conclusiones ante esta Instancia, el demandante insiste que Y.F., requirió de sus servicios profesionales para que lo asistiera en la causa Cesta Ticket, y que las actuaciones que hizo el demandado con su persona fueron escrito de subsanación de cuestiones previas, de promoción de pruebas, informes en primera Instancia e informes en el superior e igualmente hace observaciones a la valoración de la prueba de testigos; por otro lado el demandado en escrito de conclusiones señala insiste que el demandante no le presto servicios en el estudio, asistencia ni redacción del escrito de subsanación de cuestiones previas ya que todos los escritos fueron elaborados o redactados por el que no esta probado que a la parte demandante le corresponda el pago de presuntos honorarios profesionales que el Tribunal de la causa declaró procedente el pago de los honorarios profesionales en base a la insuficiente y parcializadas declaraciones rendidas por los notorios testigos y familiares del demandante L.A.M.J. y R.A.M.J., quien tampoco fue identificado por su edad y profesión y que ambos son familiares del demandante por la similitud de apellidos con este y con el padre de los mismos, según se evidencia en las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO DEMANDANTE:

En relación a la promovida en el CAPITULO I; que son las declaraciones rendidas por los testigos L.A.M.J., R.A.M.J., R.A.C. RONDÓN, V.A.A.G. y J.M. ARAUJO PÉREZ, solo depusieron al tenor del interrogatorio que se le formuló de la siguiente manera: (Folios 560 al 562);

L.A.M.J.:

PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Doctor I.A.F. y al abogado A.R.M.L..- CONTESTO: Sí, los conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el Doctor I.A.F., actuó como abogado y apoderado en la causa denominada Cesta Ticket en el sindicato único de empleados del estado Apure (SUEP-APURE), para el cobro del periodo Enero 2000 Octubre 2001. CONTESTO: Si, tengo conocimiento, que el Doctor I.A.F., actuó como abogado apoderado en el caso de las cesta ticket periodo enero 2000 a octubre 2001 ya que el mismo me lo manifestó..- TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el Doctor I.A.F. requirió de mis servicios profesionales del abogado A.R.M.L., para la defensa de los derecho de los empleados del ejecutivo regional, para el pago de la cesta ticket enero 2000 a octubre del 2001.- CONTESTO: Si el doctor I.A.F. requirió los servicio profesionales del Doctor A.M. en el caso de la Cesta ticket del periodo 200 a octubre del 2001. CUARTO: Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de trabajo profesional, como abogado en ejercicio le prestó A.R.M.L. al Doctor I.A.F. en el caso del pago de la Cesta Ticket enero 2000 a octubre 2001.- CONTESTO: Si tengo conocimiento que el tipo de trabajo profesional fue el de redactar los escritos que tenían que ver con el caso de las cesta ticket periodo enero 2000 a octubre 2001, hasta la culminación del juicio.- QUINTO: Diga el testigo cuales fueron esos actos que prestó el abogado A.R.M.L. al Doctor I.A.F..- CONTESTO: Los actos que prestó el abogado A.M. fueron cuatro el Primero escrito de subsanación de cuestiones previas el período febrero 2003, tercero escrito de informes en primera instancia en agosto de 2003 y escritos de informes superior Laboral agosto 2004 donde el Doctor A.M. le dictaba y el Doctor I.A.F. copiaba.

En la valoración de este testigo manifiesta tener pleno conocimiento de los hechos preguntados; tales como el conocimiento que tiene de que el doctor Y.F. requirió los servicios profesionales del abogado A.R.M.L., que los actos que presto fueron cuatros; por otro lado las preguntas formuladas por la contraparte se centraron sobre la existencia de parentesco de consaguinidad, alegado también el escrito de conclusiones, en este sentido no existe en auto que demuestre tal afiliación, porque el hecho de que tengan el mismo apellido no significa que exista un vinculo consaguinio, tampoco podemos asumir que es un hecho notorio porque no encuadra en lo que es la esencia de la definición del hecho notorio, que calamandrei lo define como, ”… aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado circulo social en el tiempo que se produce la decisión…” en consecuencia no siendo desmentido el testimonio, se le concede pleno valor probatorio articulo 508 del Código de procedimiento Civil, en los términos de su declaración.

R.A.M.J.:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Dr. I.A.F. y al abogado A.R.M.L..- CONTESTO: Sí, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los Abogados I.A.F. y Alexis.- SEGUNDO: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el Dr. I.A.F. actuó como abogado y apoderado en la causa denominada Cesta Ticket en el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), para el cobro, periodo Enero 2000 Octubre 2001. CONTESTO: Efectivamente, si tengo conocimiento, de ese hecho por cuanto el mismo colega I.F. me lo manifestó en varías oportunidades.- TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el Dr. I.A.F. requirió de los servicios profesionales del abogado A.R.M.L. para la defensa de los derecho de los Empleados del Ejecutivo Regional para el pago de la Cesta Ticket enero 2000 a octubre 2001.- CONTESTO: Si tengo conocimiento que el abogado I.F. requirió los servicio profesionales del Abogado en ejercicio A.M. y el fundamento de ello, según me lo manifestó el propio I.F., fue que el Dr. J.D.V.L., actuando como Apoderado en esa causa lo tenía loco, fue lo que me manifestó, con unas cuestiones previas que el Dr., Liss le opuso relacionadas con la ilegitimidad de los recurrentes y el defecto de forma de la demanda de Cesta Ticket. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que tipo de trabajo profesional como abogado en ejercicio le prestó A.R.M.L. al Dr. I.A.F. en el caso del pago de la Cesta Ticket enero 2000 a octubre 2001.- CONTESTO: El conocimiento que tengo respecto al trabajo profesional realizado por el abogado A.M. al Abogado I.F. consistió en la redacción por parte del Dr. J.D.V.L., redacción de escrito de promoción de pruebas por el Dr. J.D.V.L., redacción de escrito de promoción de pruebas de la demanda de Cesta Ticket ya señalada, así como la redacción de los informes en el Tribunal Superior. QUINTO: Diga el testigo cuales fueron esos actos que prestó el abogado A.R.M.L. al Doctor I.F..- CONTESTO: Como lo dije en la pregunta anterior…

En relación a la declaración de este testigo, también manifiesta tener conocimiento que el abogado Y.F., requirió los servicios profesionales del abogado A.R.M.L., pero de la misma se desprende que solo presenció momento en que el Dr. A.M. le dictaba al Dr. Y.F., y el copiaba no obstante a que este señala que el trabajo realizado por el abogado A.M., fue redacción de escrito de promoción de prueba de la demanda de Cesta Ticket y redacción de escrito de informes.

En relación a la tacha realizada en fecha 27 de mayo de 2010, por el abogado J.D.V.L., apoderado judicial de la parte accionada, a los testigos L.A.M.J. y R.M.J., en virtud de que los mismos tienen una relación de parentesco consanguíneo con el accionante de autos abogado A.R.M.L., hasta el cuarto grado de consanguinidad, por lo que están imposibilitados de testificar. Ahora bien, considera esta Superior Instancia, que éstos supuesto de inhabilidad no se evidenciaron en las pruebas promovidas ni en las declaraciones de los testigos en el presente procedimiento, es una cuestión de hecho que tiene que ser probada y establecida en la instancia, en consecuencia quien aquí juzga, desecha dicha impugnación. Así se decide.

De las deposiciones efectuada por el anterior testigo, se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en los términos de su declaración. Así se decide.

R.A.C. RONDÓN:

PRIMERO: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los Abogados I.F. y A.R.M.L. que es mi persona.- CONTESTO: Sí, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a ambos.- SEGUNDO: Diga la Testigo si tiene conocimiento que el doctor I.F., actuó como abogado Apoderado en la causa denominada como Cesta Ticket del Sindicato único de Empleados públicos del estado Apure, para el cobro del periodo Enero 2000 Octubre 2001. CONTESTO: Si, tengo conocimiento, que el doctor I.F., actuó como abogado Apoderado en esa causa.- TERCERO: Diga la testigo, si tiene conocimiento que el doctor I.F. requirió de mis servicios profesionales como abogado en ejercicio para que conjuntamente con el trabajara en esa causa.- CONTESTO: Si tuve conocimiento.- CUARTO: Diga la testigo que tipo de trabajo profesional le preste como abogado en ejercicio al doctor I.F. en esa causa.- CONTESTO: El doctor I.F. ocurrió al doctor moreno solicitándole servicios para que lo ayudara a subsanar primero unas cuestiones previas que le habías sido opuestas por el doctor J.D.V.L. en ese Juicio, posteriormente volví a encontrar al doctor Fernández en el escritorio del doctor moreno, trabajando sobre la misma causa, ambos me dijeron que estaban redactando el escrito de promoción de pruebas, la consecuencias de mi presencia en el despacho del doctor moreno se deben a que su secretaria también me presta servicio a mi y con frecuencia yo voy a ese escritorio y por supuesto no utilizo a su secretaria sino que por cortesía saluda al doctor, pregunto si está ocupado siempre y cuando me decían que era el doctor Isaías como ya ambos me habían hablado de eso algún comentario surgía cuando entraba a saludarlos a ambos, por eso también lo encontré al doctor Isaías cuando redactaban el escrito de informes en primera instancia y cuando los encontré haciendo el informe de segunda instancia les eché broma por lo largo del juicio y me decían lo que estaban haciendo y la ultima vez me dijeron que estamos en informes del superior, es todo.- QUINTO: Con base a la respuesta anterior, diga la testigo y enumere exactamente los actos procesales que realice en mi escritorio jurídico conjuntamente con el doctor I.F.. CONTESTO: Como ya lo dije en la respuesta anterior, solo tuve conocimiento de la redacción del escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas, de la redacción del escrito de promoción de pruebas, de la redacción del escrito de informes del Tribunal de Primera Instancia y la redacción del escrito de informes de la Segunda Instancia, solamente me informaron del trabajo realizado en esas cuatro ocasiones.- Cesaron las preguntas. En este Estado, el ciudadano Abogado J.D.V.L., con el carácter de autos, solicito el derecho de palabra para repreguntar a la testigo y habiéndose concedido lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, porque motivo visitó la sede del bufete del abogado A.R.M.L. en momentos en que dice fue informada de la realización de esos trabajos. CONTESTÖ: Ya le dije anteriormente, la secretaria del abogado A.M. siempre me realiza trabajos secretarial a mi también, cuando voy al escritorio pregunto si esta el doctor y si está ocupado para saludarlo, como estaba con un colega la primera vez que fui, se asomó a la puerta, salude y me iba a retirar y me invitaron a pasar ambos a pesar de que estaban ocupados y quería irme e hicieron comentarios generalizados del trabajo que estaban realizando y él estaba allí, por eso me enteré y las otras veces también cuando están con otros colegas y con algunos no paso porque no tengo confianza o están bien ocupados. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, en que oportunidades o fechas visito el escritorio del abogado A.R.M.L., para infirmarse de lo que termina de declarar. CONTESTO: Bueno no acostumbro anotar las fechas en que voy al escritorio del doctor Moreno a trabajar con su secretaria y mucho menos tenía motivos para anotar la fecha en que él hablaba con el doctor Isaías puesto que no era un trabajo de mi interés personal ni profesional y muchos menos pensó que iba a estar sentada aquí declarando sobre eso, sin embargo por misma dinámica del juicio que siempre son muchos son comentados por los cesta ticket mas el del doctor Isaías eso sucedió entre 2003 y 2005, es lo mas que puedo precisar. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si en diversos casos o juicios ha trabajado conjuntamente con el abogado A.R.M.L.. CONTESTO: Si, en treinta y cinco (35) años que de ejercicio que tengo ha trabajado con diversos abogados a veces porque el cliente lo quiere, porque también he trabajado con el doctor S.P., abogado Rattia

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Esta testigo, también señala tener conocimiento de que el Dr. Y.F., Requirió de los servicios profesionales del abogado A.R.M.L., y que tuvo conocimiento de la subsanación de cuestiones previas, redacción de escrito de promoción de pruebas y redacción de escrito de informes en Primera y Segunda Instancia.

En lo que atañe a la impugnación hecha por el abogado J.D.V.L., apoderado judicial de la parte accionada, a la abogada R.A.C., mediante la cual alega que la misma es intelectual, de profesión abogado e impugna dicha testigo por las razones antes mencionada y por lo explicito y amplió de sus respuestas. Este sentenciador, considera, que este alegato no establece impedimento alguno para la que la ciudadana abogado deponga en el presente procedimiento de Honorarios Profesionales, por el contrario, ayuda en la ilustración del Juez al momento de dictar la sentencia definitiva, en consecuencia quien aquí juzga, desecha dicha impugnación. Así se decide.

De las deposiciones efectuadas por los testigos anteriores, se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por conocer los testigos los hechos ventilados en la presente causa, al determinar con sus dichos las alegaciones presentadas por el accionante de autos. Así se decide.

De la deposición efectuada por la testigo anterior, se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por conocer los testigos los hechos ventilados en la presente causa, al determinar con sus dichos las alegaciones presentadas por el accionante de autos. Así se decide.

En lo que respecta, a las promovidas en el CAPITULO II, que son copias fotostáticas certificadas del expediente N° 13.696 de la nomenclatura de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo de juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por el abogado V.A.A.G. contra el ciudadano Y.A.F., para el cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de (Bs. 5.730.832,oo) causa incoada en fecha 25 de abril de 2003, culminada por auto (Composición Procesal) celebrada el 12 de mayo de 2005 y homologada por auto del 17 de mayo de 2005 y de Escrito Libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 28 de abril de 2009, auto de admisión de fecha 4 de mayo de 2009 y sentencia de primera instancia del 3 de junio de 2009, donde se declara Con Lugar el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, y escritos de fechas 8 de julio de 2009, donde Y.F. presenta alegatos y pruebas contenidos en el expediente N° 6.153, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y N° 3.249 del Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, que sigue el ciudadano Y.A.F. contra la Asociación Civil sin fines de lucro Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure. Este juzgador, establece que dichas pruebas fueron expedidas bajo el artículo 1.357 del Código Civil, por la cual han sido autorizadas con las solemnidades legales por un funcionario competente, para darle fe pública, en consecuencia, quien aquí decide, desestima las mismas, por cuanto no guarda ninguna relación con los hechos debatidos en el presente procedimiento. Así se decide.

En cuanto a la promovida en el CAPITULO III, que es el valor probatorio de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 28 de abril de 2009; auto de admisión fechado el 04 de abril de 2009; sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia del 03 de junio de 2009, donde se declara Con Lugar el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y escritos de fecha 08 de junio de 2009, de los Expedientes Nros. 6153 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y 3249 del Juzgado Superior Civil de esta Jurisdicción, que instauró el ciudadano Y.A.F. contra la ASOCIACIÓN CIVIL sin fines de lucro CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, en los cuales pretende demostrar que todo servicio profesional en derecho genera honorarios profesionales. Esta Instancia Superior establece, que por emanar la antes mencionada prueba de autoridad competente para dar fe pública y no aparece declarada falsa, se tiene como fidedigna al tenor de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este sentenciador, prevé que esta prueba nada aporta a la solución de los hechos alegados por el promovente, en cuanto a la prestación de sus servicios profesionales al abogado antes nombrado. Así se decide.

En relación a la promovida en el CAPITULO IV; que son copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., el día 21 de octubre de 2002, contentivo de contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el abogado Y.A.F. y el Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE), para el cobro del beneficio laboral denominado “cupón o cesta ticket” contra el estado Apure, por pagar desde el 1° de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, por un monto global de Bs. 3.035.617.780,00. Esta Superior Instancia prevé, que por emanar la antes mencionada prueba de autoridad competente para dar fe pública y no aparece declarada falsa, se tiene como fidedigna al tenor de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose de ella que el ciudadano abogado Y.A.F., fue contratado por el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), a fin de su representación para obtener el pago del beneficio laboral señalado. Ahora bien, este juzgador, observa que esta prueba nada aporta a la solución de los hechos alegados por el promovente, en cuanto a la prestación de sus servicios profesionales al abogado antes nombrado; solo para probar que Y.A.F. celebró con el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE) contrato de prestación de servicios profesionales. Así se decide.

En el mismo capítulo promueve, copias fotostáticas simples del Expediente N° 13.412 contentivo de juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el abogado Y.A.F. actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure (SUEP-APURE), contra el ESTADO APURE, señalando las actuaciones siguientes:

Libelo de demanda, introducida por ante el Tribunal distribuidor en fecha 02 de octubre del 2002, recibida y admitida por el Tribunal de la causa en fecha 3 de ese mismo mes y año; Transacción Judicial celebrada entre la ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL ESTADO APURE, representada por el Procurador General del Estado Apure, por una parte, y por la otra el abogado Y.A.F., apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure. (SUEP-APURE); Escrito de subsanación de Cuestiones Previas suscrito por el abogado Y.A.F., apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE) de fecha 19 de febrero del 2003; Escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Y.A.F., apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE) el 07 de mayo del 2003; Escrito de informes presentado en fecha 20/8/2003, por el abogado Y.A.F., apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE) y Escrito de Informes en Segunda Instancia, presentado en fecha 9 de agosto del 2004, por el abogado Y.A.F. en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE), signados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Observa quien aquí decide, que las actuaciones antes señaladas del Expediente N° 13.412 de la nomenclatura del Tribunal A-quo, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, nada aportan a la solución de los hechos alegados por el promovente, en cuanto a la prestación de sus servicios profesionales al abogado I.A.F., solo para probar que efectivamente el demandado actuó como apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del estado Apure (SUEP-APURE), y que en la causa presentó escrito de subsanación de cuestiones previas, de promoción de pruebas, de informes en Primera y Segunda Instancia. Así se decide.

PRUEBAS PRODUCIDAS POR EL ABOGADO DEMANDADO:

Promovió las Instrumentales anexas al escrito libelar, marcadas “D”, “E”, “F” y “G”: 1. Escrito de subsanación de cuestiones previas. 2. Escrito de promoción de pruebas. 3. Escrito de informes en primera instancia. 4. Escrito de informes en segunda instancia. Este Tribunal Superior establece, que los mismos, ya fueron debidamente valorados y analizados anteriormente. Así se decide.

Analizadas todas las pruebas traídas a este proceso, de INTIMACION E ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, pasa esta Alzada a decidir el fondo de la controversia en los términos siguientes:

El articulo 22 de la Ley de abogados señala:…”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda…”

Se establece aquí, el derecho, que tienen los abogados y abogadas, de percibir honorarios por los trabajos realizados, ya sean estos judiciales o extrajudiciales, así como también el proceso a seguir en caso de controversia entre el abogado y el cliente, el cual por mandato de los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados, y criterios reiterado de la Sala de Casación Civil, comprende dos etapas, la primera declarativa, para el establecimiento del derecho de cobro de honorarios profesionales reclamados, y la segunda de acogerse al derecho de retasa.

El demandante pretende el cobro de honorarios profesionales generados por: estudio y redacción del escrito de Subsanación de cuestiones previas de fecha 1° de febrero de 2003, estudio del escrito de Promoción de Pruebas de fecha 16 de julio del 2003, estudio y redacción de escrito de Informes en Primera Instancia, estudio y redacción del escrito de Informes en Segunda Instancia

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

Articulo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Señala BENTHAM citado por LUIS MUÑOZ SABATÉ (TÉCNICA PROBATORIA). Sin las pruebas “el derecho no podría en el noventa y nueve de las veces conseguir su objetivo”. PLANIOL Y RIPERT,” consideran que un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o derecho material de donde él deriva. Solo la prueba vivifica el derecho y lo hace útil”

Partiendo de lo establecido de las citadas normas tenemos que el demandante quien tenía la carga de probar sus afirmaciones de hecho; con las pruebas documentales promovidas por este logro probar los siguientes hechos, que el abogado Y.A.F., celebro con el Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure contrato de prestación de servicios profesionales, que actuó como apoderado de SUEP-APURE, en demanda contra el ESTADO APURE, para el cobro de la denominada Cesta Ticket, y que el mismo finalizó mediante transacción judicial, que en la secuela de ese proceso este presento escrito de subsanación de cuestiones previas, de promoción de pruebas, escritos de informes en Primera y Segunda Instancia, mas no se prueba con ello que el demandante allá estudiado y redactado conjuntamente con el demandado los mismos.

Con la prueba de testigos, partiendo por lo señalado por EL Dr. J.E. CABRERA ROMERO, en REVISTA DE DERECHO PROBATORIO Nº 2 “Que el testimonio contenga la llamada por la doctrina “Razón del dicho”, o sea, las circunstancia de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo y la ocurrencia del mismo hecho. Según doctrina pacifica de la Sala, es indispensable que el testimonio explique cuándo, donde y de que manera ocurrió el hecho, y cuándo, donde y cómo lo percibió o conoció”. En caso bajo análisis, si bien es cierto que los testigos en su testimonio señalan que el abogado Y.F. requirió los servicios del demandante abogado A.M. y los actos que le prestó a este, de sus declaraciones no se desprende que estos hayan observado redactando al demandante los escritos de informes y el escrito de pruebas, salvo el de subsanación de las cuestiones previas, a tal efecto señalaron: ROBET MORENO “logro resaltar el hecho que en una oportunidad me traslade al bufete del Dr. A.M.… en esa oportunidad que el Dr. A.M. justamente le estaba dictando al Dr. YSAIAS, quien escribía los hechos expuesto en el escrito de subsanación…” R.A.C. “El Dr. Y.F. ocurrió al Dr. Moreno solicitándole servicios para que lo ayudara a subsanar primero unas cuestiones previas que les había sido opuesta por el Dr. J.D.V.L. en ese juicio L.A.M.J.”… el doctor A.M. le dictaba y el doctor Y.F. copiaba…”, por lo tanto tal como lo estableció la ciudadana Juez Aquo el actor solo logro probar a través de las testimoniales valoradas que prestó accesoria jurídica al demandado abogado Y.A.F., en relación a la subsanación de las cuestiones previas opuestas llevado por ante ese Tribunal, sobre los demás actos dice que estudio y redacto, los testigos a pesar de que señalan tener conocimientos de los mismos, no fueron certeros en las circunstancia de tiempo modo y lugar para llevar a la convicción de este Juzgador a determinar que efectivamente presenciaron los actos mediante la cual el demandante estudio y redacto los mencionados escritos de promoción de pruebas, de informes en Primera y Segunda Instancia, en consecuencia, de la actuación extrajudicial realizada por el demandante referente a la acesoria y estudio de subsanación de cuestiones previas, nace el derecho que tiene el demandante intimante a recibir honorarios profesionales producto del trabajo profesional realizado de conformidad con el ya citado articulo 22 de la Ley de abogado, así como también es procedente la indexación solicitada, toda vez que la misma fue solicitada oportunamente y se trata de una obligación pecuniaria. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar las apelaciones ejercidas por los abogados Y.A.F. y J.C.G.B., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2.010).

SEGUNDO

Se Confirma el fallo proferido en fecha 14 de Junio del 2010; en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. del estadoB..-

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F. deA., a los veintidós (24) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La secretaria,

Abog. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO.-

La Secretaria,

Abog. J.A..

EXP. Nº 3367

JAA/JA/Vanesa.-

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