Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

Los Teques, 22 de marzo de 2013

VISTOS: Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, abogado EDUARDO HERRERA OCHOA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº. 37.708 de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, respecto de los cálculos matemáticos realizados para el derecho de utilidades fraccionadas así como de los intereses sobre prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada) este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Al respecto y en concordancia con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida, estando dentro del lapso legal para ello, este Tribunal pasa de seguidas a aclarar el fallo:

UTILIDADES FRACCIONADAS

Respecto de las utilidades fraccionadas del año 2011 señala el solicitante, que el Tribunal realizó dicho cálculo en base al total de 60 días por año por dicho concepto que fue condenado, sin tomar en cuenta que para eses año el accionante no prestó servicios durante todo el año.

En este sentido, se evidencia, de la revisión de las actas procesales que en efecto, se calculó las utilidades correspondientes al año 2011, en base a los sesenta (60) días por año completo, siendo lo correcto, calcularlo en base a la parte proporcional o fracción del año que efectivamente prestó servicio, conforme al detalle siguiente:

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

Salario Salario Días ADELANTO TOTAL UTILIDADES

Año Normal Diario Utilidades UTILIDADES FRACCIONADAS

2004 314,11 10,47 30 314,11

2005 424,8 14,16 30 424,80

2006 532,2 17,74 60 1.064,40

2007 799,2 26,64 60 1.598,40

2008 799,2 26,64 60 1.598,40

2009 1149,9 38,33 60 2.299,80

2010 1449,9 48,33 60 2.899,80

2011 1659,9 55,33 33 1.825,89

TOTAL 12.025,60

DIFERENCIA PAGAR 12010,56 15,00

Realizada la corrección material de las utilidades fraccionadas del año 2011, con inserción de la fracción de los días correspondientes al tiempo efectivo de servicio, se aclara que la condena por concepto de utilidades en el presente caso asciende a la cantidad de quince bolívares con cero céntimo. (Bs. 15,00). Así de deja aclarado.-

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Sobre el referido concepto condenado, de la revisión de los cálculos realizados, no se evidenció, error en los cálculos matemáticos para los montos de intereses aplicando una formula igual mensual, siendo realizado el cálculo del interés mensual conforme a la variación del propio interés obtenido de los datos suministrado por Banco Central de Venezuela, con la respectiva evolución mensual de los montos en cada periodo, para lo cual está adaptada la fórmula, en consecuencia se aclara de este modo dicho punto, quedando la empresa demandada al pago de la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.480,39). Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, se aclara que la condena de la parte demandada queda establecida conforme al siguiente cuadro resumen:

RESUMEN:

CONCEPTO CANTIDAD

DIFERENCIA POR PRESTACION DE ANTIGUEDAD 3.399,82

DIFERENCIA INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 3480,39

DIFERENCIA UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 15,04

TOTAL 6.895,25

Asimismo se condena a la demandada, al pago al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la Repúblic3a Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar estos dos últimos cálculos tomando en cuenta lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F., C.J.S.V.M. & Cía, C.A., para la realización de dichos cálculos se ordena al juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda al cálculo de los mismos

En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 14 de marzo de 2.013, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria.

EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

AHG/EV*

EXP N° 1978-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR