Decisión nº 095-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO N° SP22-G-2015-000114

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 095/2015

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira. Mancomunidad Metropolitana del estado Táchira (MANDESTA), Gobernación del estado Táchira y Ministerio del Poder Popular del Ecosocialismo y Agua.

MOTIVO

Demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos, conjuntamente con A.C., por vulneración de los derechos individuales y colectivos de los habitantes del Municipio Torbes y Municipios vecinos de disfrutar de un ambiente sano, seguro ecológicamente equilibrado, del derecho a la salud, del derecho a la vida.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador a fin de que la parte actora, aclarara cual es la acción que persigue, si un amparo autónomo, una acción de derechos colectivos y difusos con a.c., un recurso de abstención o carencia, en consecuencia este Tribunal le otorgó a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tres (3) días despacho para que establezca con claridad y precisión, cual es el acción judicial que propone y cual es el objeto de la pretensión. Por lo tanto este Juzgado observa que la parte demandante no dilucido en el tiempo hábil cual era la acción judicial que pretendía y en consecuencia cual era la esencia o petición de la demanda en cuestión, para así poder pronunciarse sobre la admisión de la misma, por lo tanto quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda de Protección de Derechos e Intereses Colectivos y Difusos, conjuntamente con A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..

Asunto N° SP22-G-2015-000115

JGMR/ADPU/waps

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