Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000053

En la DEMANDA por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.829, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Yetsi Rojas, Ginett Cortez, L.D., N.M., E.T., Yurnis Maita, H.B., J.R.R. y M.R., Inpreabogado Nros. 106.934, 107.658, 113.213, 119.763, 93.376, 113.973, 113.718 y 80.305, respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y recibido en este Juzgado el cuatro (04) de abril de 2014 la representación judicial del ciudadano A.E.M.O. ejerció demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar.

    I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el demandante ejerció demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fue declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O. contra el Estado Bolívar estimándola en Bs. 292.671,20 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 3.251,90 U.T. Así se decide.

  2. NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL JUEZ INCOMPETENTE

    En razón de las actuaciones procesales realizadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, en la presente causa, resalta este Juzgado Superior que la validez de los actos celebrados por un juez incompetente está condicionado a las especialidades y características de las “distintas jurisdicciones” y los principios que rigen los procesos que ellas conocen, ya que, si se trata de dos jueces con diferentes competencias, que aplican distintos procedimientos y se rigen por principios procesales distintos, no pueden validarse las actuaciones realizadas por el Juez incompetente (Cfr. S.C. N° 1708 del 19 de julio de 2002 (Caso: Compactadora de Tierra, C.A. (Codetica), en el caso de autos, la competencia de los Jueces que sustanciaron el proceso es laboral, cuyos principios son distintos al contencioso administrativo, asimismo el procedimiento que aplica este Juzgado para la sustanciación de este tipo de demandas es el previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Aplicando tales premisas sobre la validez de las actuaciones procesales realizadas por ante el Juzgado declarado incompetente, siempre que éste último conozca de igual materia y hubiere aplicado el mismo procedimiento que aplicaría el competente, considera este Juzgado, que los actos celebrados en la presente causa por los Juzgados Laborales son nulos, ya que se trata de Tribunales que no tienen la misma competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que este Tribunal aplica para la sustanciación de la demanda en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estado de admisión de la demanda incoada. Así se decide.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O. contra el Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al Procurador General del estado Bolívar a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia. Asimismo, líbrese oficio de notificación al Gobernador del Estado Bolívar, a los fines de informarle de la admisión del presente asunto. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

Acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

La NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicados por los por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar y se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada.

TERCERO

Se ADMITE la Demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, lucro cesante y reparación de daño moral incoada por el ciudadano A.E.M.O. contra el estado Bolívar.

CUARTO

ORDENA citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más un (01) día continuo que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

QUINTO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

SEXTO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SÉPTIMO

Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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