Decisión nº 2011-110 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Administrativo Funcional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nro. 2011-1319

En fecha 17 de febrero de 2011, la abogada J.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.130, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.M.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.350, consigna escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (actuando como distribuidor) en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R..

Previo sorteo de distribución de causas efectuado en fecha 17 de febrero de 2011, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibe el 22 de febrero de 2011.

En fecha 11 de marzo de 2011, este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró, su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, admitió el mismo y declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, este Juzgado Superior fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; llevándose a cabo la misma en fecha 13 de mayo de 2011, según consta de acta suscrita con ocasión de la referida audiencia igualmente, se dejó constancia que la representación judicial de la querellada consignó en ese mismo acto escrito contentivo de cinco (5) folios útiles con siete (07) anexos, así como el Expediente Administrativo que guarda relación con la presente causa constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, apreciándose que en dicha oportunidad ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio

En fecha 19 de mayo de 2011, la abogada J.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.130, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.M.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.350, parte querellante, consigna escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y con sus respectivos anexos constante de 187 folios útiles.

En fecha 23 de mayo de 2011, la abogada J.B., antes identificada en autos, consignó escrito complementario del escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y pruebas documentales enumeradas a partir del literal “P” Y “Q”, a los fines de que sean agregadas al escrito de pruebas presentado en fecha 19 de mayo de 2011.

En fecha 26 de mayo de 2011, la abogada J.B., plenamente identificada en autos consigano escrito de oposición constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 31 de mayo de 2011, la abogada M.E.P.T., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R., parte querellada, consignó escrito de oposición de pruebas.

En este estado, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas, así como de las oposiciones efectuadas en relación a las mismas, lo cual hace en los siguientes términos:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Señala la querellante en su escrito de libelo de la demanda que de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 92, 93, 94 , 95 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública formuló la presente querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo en contra el acto administrativo de carácter particular dictado por el C.D. de la Universidad Nacional Experimental S.R. en reunión Nro 462 de fecha 4 de noviembre de 2010 y que expresa en la comunicación Nro 3366 de fecha 15 de noviembre de 2010, emanada de la Secretaria de la mencionada casa de estudio, mediante la cual le comunican al hoy querellante, después de un mes de haber sido adoptada la Resolución que el cuerpo colegiado de la Universidad había decidido aceptar su renuncia al cargo de Director del Núcleo Regional de Postgrado Caracas a partir del 04 de noviembre y adicionalmente decidieron rebajarle el salario sin mediar ninguna motivación ni causales, al cambiarlo de profesor ordinario titular a dedicación exclusiva percibiendo una salario mensual de Bs 5.893,85 a la de un docente contratado (jubilado) con sueldo equivalente a titular a medio tiempo, percibiendo a partir de ese momento un sueldo mensual de BS 1.903,60 ejerciendo conjuntamente con la querella una acción de amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

II

DE LA CONTESTACIÓN

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se evidencia que la parte querellada no dio contestación a la demanda en el lapso procesal indicado en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte querellante la abogada J.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.130, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.350, se aprecia la promoción de las siguientes probanzas.

.- De las Pruebas documentales:

Se observa que la representación judicial de la parte querellante consignó las siguientes pruebas documentales:

• Marcado como anexo “A”, en la que según señala se evidencia el histórico de la contratación del querellante así como su estabilidad y antigüedad en la Universidad Nacional Experimental S.R., ya que demuestra que desde el 14 de julio de 2003, cuando ingresa a la Universidad antes citada como Profesor Titular a tiempo completo.

• Consignó prueba documental marcado anexo “B”, con el objeto de comprobar lo alegado en la querella en relación a que el querellante fue contratado por el C.D. de la Universidad Nacional Experimental S.R. en reunión Nro 353 de fecha 12.11.03, en la cual lo designan como subdirector de Investigación del Núcleo Regional de Postgrado Caracas adscrito al Decanato de Postgrado a partir del 01 de noviembre de 2003, en calidad de profesor Titular a dedicación Exclusiva.

• Presentó prueba documental marcado anexo “C”, que según se evidencia la inclusión del querellante a la nomina central como personal fijo de la Universidad Nacional Experimental S.R. a partir del mes de mayo de 2005 en condición de profesor titular a dedicación exclusiva y reconociendo la antigüedad desde el 01 de noviembre de 2003.

• Invocó el valor probatorio de prueba documental marcado anexo “D”, contentiva de comunicación emitida por el querellante, los recibos de pago y comprobantes de retención del impuesto sobre la renta, donde según lo alegado se demuestra y se corrobora la estabilidad del querellante en la nomina fija del personal docente ordinario en condición de profesor titular a dedicación exclusiva.

• Presentó marcado anexo “E” comunicación Nro 0374 de fecha 26 de enero de 2009 emanada por la secretaria de la Universidad Nacional S.R. en donde le informan al hoy querellante de la decisión del C.D. de designarlo como Director del Núcleo Regional Postgrado Caracas a partir del 22 de enero de 2009.

• Consignó prueba documental marcado anexo “F” contentiva de la carta de renuncia del hoy querellante de fecha 20 de octubre de 2010 remitida a la Rectora y demás miembros del C.D., al cargo de Director del Núcleo Regional de Postgrado Caracas, y seguidamente anuncia que continuara desarrollando sus actividades regulares de investigación, coordinando la línea de investigación “Filosofía de la Educación y Políticas Educativas”, que coordina desde el mes de julio de año 2003.

• Consignó prueba documental marcado anexo “G”, contentiva de la comunicación de fecha 27 de enero de 2011.

• Consignó prueba documental marcado anexo “H”, contentiva de la comunicación Nro 3366 del C.D. de fecha 15 de noviembre de 2010 emanada de la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental S.R., en la que según expresa aceptan su renuncia y modifican su condición académica, incluye en este punto pruebas documentales consistentes en comunicaciones emitidas por el querellante en fecha 10 y 17 de diciembre de 2010, mediante las que solicita Reconsideración del acto administrativo impugnado, aludiendo que la no respuesta de las mismas, confirma la violación del debido proceso y legitima defensa, pues a su decir dichas probanzas constatan que no se realizó procedimiento alguno para cambiar la situación académica del querellante.

• Consignó prueba documental marcado anexo “I” contentiva de la comunicación emitida por la apoderada del ciudadano Agustini Martínez, abogado J.B., dirigida al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental S.R., Lic Nelson Noriega, que no fue respondida, en donde se solicita información acerca del calculo del 8.5% sobre el monto de las prestaciones sociales del querellante causadas durante el ejerció 2010.

• Invocó el valor probatorio del Estatuto de la personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental S.R., que consignó marcado “J”.

• Consignó prueba documental marcado anexo “K”, contentiva de las constancias de Trabajo emitidas por el Director de recursos humanos de fecha 23 de diciembre de 2010 y de fecha 23 de febrero de 2011, cada una de las cuales indica una remuneración mensual diferente del hoy querellante.

• Presentó documental marcado anexo “L”, contentivo de los recibos de pagos del querellante del año 2005 y 2010 en donde se evidencia el sueldo de un profesor ordinario titular a dedicación exclusiva.

• Consignó prueba documental marcado anexo “M”, contentiva de los listados de tickeras de cesta ticket accor services, en donde se pretende demostrar que el hoy querellante continua estando en la nomina regular como docente ordinario titular a dedicación exclusiva, y no como contratado a medio tiempo.

• Invocó el merito favorable de los autos, en relación al expediente administrativo del hoy querellante, consignado por parte de la apoderada de la Universidad Nacional Experimental S.R..

• Consignó prueba documental marcado anexo “O”, contentiva de constancia emitida por la directora del C.d.D.C., Humanístico y Tecnología de la Universidad Nacional Experimental S.R.d. fecha 8 de noviembre de 2010 Prof. Diomara Blanco en donde se pretende hacer valer que el hoy querellante es docente de la Universidad y es responsable de la línea de investigación “Filosofía y Políticas Educativas en A.L..

En este mismo orden de ideas la representación judicial del querellante en fecha 23 de mayo de 2011, consignó escrito de complementación al escrito de pruebas presentado en fecha 19 de mayo de 2011, en el cual señalo lo siguiente:

• Presentó prueba documental marcado anexo “P” contentivo de la nómina central de fecha 22-10-2010 y 28-07-2010 de la Universidad Nacional Experimental S.R., con dicha probaza pretende demostrar que el hoy querellante era docente ordinario pagado.

• Consignó prueba documental marcado anexo “Q” contentivo de un tríptico donde se pretenden que se evidencien las actividades desarrolladas por el hoy querellante como docente ordinario titular a dedicación exclusiva al ser responsable del programa de estudios postdoctorales, el cual fue diseñado y creado por el querellante.

IV

DE LA OPOSICIÓN

Como punto previo debe este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento a los escritos presentados por ambas partes, como oposición de las pruebas promovidas; y en ese sentido observa este Juzgado Superior observa que la representación judicial de la parte querellada consignó en fecha 26 de mayo de 2011, escrito de oposición al escrito de descargo consignado por la representación judicial de la parte querellada en el acto de audiencia preliminar en fecha 13 de mayo de 2011.

Asimismo se evidencia que la representación judicial de la querellada consignó en fecha 31 de mayo de 2011, escrito de de oposición a las pruebas consignadas por la parte querellante.

En este sentido es menester aclarar lo siguiente; la fase probatoria que rige la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala lo siguiente:

(…) Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieren evacuación y promover aquéllas que la requieran (…)

(negritas y sostenida de este Tribunal Superior).

De la norma trascrita ut supra, debe entenderse que el lapso para la promoción de pruebas es de 5 días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo debe observarse que de conformidad con lo establecido en el articulo 111 eiusdem, las materias no reguladas expresamente en la mencionada ley, se le aplicará supletoriamente el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, es por ello que esta Juzgadora aplicando supletoriamente lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Civil aprecia que, la fase probatoria se divide en cuatro sub-fases, a saber, la promoción, la oposición, la admisión de las probanzas y finalmente su evacuación. Conforme lo establece el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, tal y como se colige de la precitada norma de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el lapso para promover es de 5 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, durante dicho lapso las partes no tienen conocimiento de las pruebas promovidas por la contraria, pues los escritos que las hacen valer son resguardos por el tribunal hasta que finaliza el lapso. Vencido el lapso de 5 días de promoción, ese mismo día en horas administrativas previa nota de secretaria se agregan las pruebas promovidas por las partes, por lo que es a partir del día siguiente, es decir el día 6, que comienza a computarse el lapso a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes expresen si convienen en alguno de los hechos que se pretende probar o por el contrario se oponen a alguna de las pruebas promovidas por considerarlas ilegales, impertinentes, inconducentes, inútiles o ilegitimas, dicho lapso es de 3 días de despacho.

Ahora bien tal como se señaló en el encabezado del presente punto previo la representación judicial de la parte querellante se opuso mediante escrito al escrito de descargo presentado por la representación judicial de la querellada en el acto de audiencia preliminar. Ello así esta Juzgadora considera oportuno señalar que la parte querellada no promovió pruebas en la presente causa en la oportunidad procesal pertinente, en consecuencia los extremos establecidos en relación a la oposición de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, no se verifican en el caso en autos por cuanto dicho escrito no fue consignado dentro del lapso probatorio si no con anterioridad, así al no haber promoción de pruebas no puede hablarse de oposición. En atención a lo expuesto, se declara improcedente la oposición realizada, y en consecuencia se desechan los alegatos expuestos por la parte recurrente. Así se declara.

Por otra parte, en relación al escrito de oposición presentado por la representación judicial de la querellada consignó en fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte querellante debe observarse que, tal como quedo establecido por esta sentenciadora, el lapso de oposición a las pruebas comienza a computarse el día de despacho siguiente al fenecimiento del lapso de promoción de pruebas, y comprende 3 días de despacho. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas feneció en fecha 23 de mayo de 2011, agregándose al expediente las probanzas promovidas en esa misma fecha razón por la cual el lapso para la oposición a los medios probatorios consignados feneció el día 26 de mayo de 2011, en consecuencia tomando en consideración lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, esta Juzgadora declara extemporáneo el escrito de oposición, consignado por la abogada M.E.P.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada. Así se decide.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al contenido de las actas procesales se aprecia que, corresponde a este Tribunal Superior, emitir pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte querellante, lo cual pasa a efectuar en los siguientes términos:

De las documentales:

En el caso de autos nos encontramos que la representación judicial de la parte querellada señaló haber consignado anexo “A” memoradum de remisión Nº 508 de fecha 15 -10-03, oficio Nº 4718 de fecha 02 de octubre de 2003, anexo “B” memoradum de remisión Nº 003 de fecha 15-01-04 , oficio Nº 6163 de fecha 11 de diciembre de 2003, orden de pago de fecha 16-01-2004, orden de pago de fecha 16-03-2004, orden de pago de fecha 24-01-2005, anexo “C” memorandum Nº 081 de fecha 11 de abril de 2005, memorandum Nº 452-05 de fecha 11 de mayo de 2005, anexo “D” recibo de pago de asignaciones y deducciones octubre año 2006, anexo “H” oficio Nº 3366, de fecha 15 de noviembre de 2010, comunicaciones del 10 y 17 de diciembre de 2010, al respecto este Tribunal Superior observa que los medios probatorios promovidos no son copias certificadas si no copias simples de tales documentos, aunado a esto se aprecia que las documentales promovidas señaladas ut supra corren insertas en el expediente administrativo en copias fotostáticas debidamente certificadas que rielan en los folios 114, 113, 112, 111, 72, 71, 75, 107, 110, 89, 133, respectivamente. En consecuencia tal situación es considerada por esta jurisdicente como merito favorable de autos.

En relación al punto décimo cuarto, señalado por la representación judicial del querellante en el referido escrito en relación “(…) invoco el merito favorable de los autos en cuanto se puede evidenciar en el expediente administrativo de mi apoderado consignado por parte de la apoderada de la Universidad Nacional Experimental S.R. (…)”.

Al respecto, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Juez está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Igualmente se observa, que los documentos en copia simple promovidos por la representación judicial de la parte querellante identificados con las letras “E, F, G, I, J, K, L, M, N, O, P, Q”, tienen relación a lo debatido en autos, es decir la condición del querellante dentro de la Universidad Experimental S.R., en consecuencia este Tribunal Superior admite la prueba documental promovida por la parte querellada, por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

.- Con relación a las oposiciones formuladas por las partes:

  1. -Se declara improcedente la oposición realizada por la abogada J.B., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.130, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.M.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.350, parte querellante, al escrito de descargo consignado en fecha 13 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte querellada y en consecuencia se desechan los alegatos expuestos por la parte recurrente.

  2. -Se declara extemporáneo el escrito de oposición, consignado por la abogada M.E.P.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignado en fecha 31 de mayo de 2011.

    .- En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante:

  3. - Se declara mérito favorable de autos, las documentales indicadas en los literales “A”,”B”,”C”,”D” y “H”.

  4. - se admite las pruebas documentales promovidas por la parte querellada, por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva en relación a las identificadas con las letras “E, F, G, I, J, K, L, M, N, O, P, Q”.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    MARVELYS SEVILLA

    R.P.

    En esta misma fecha, siendo las ________________________________ se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº __________.-

    LA SECRETARIA,

    R.P.

    Exp. Nº 2011-1319/MSS/RP/GJ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR