Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.963.026. APODERADOS JUDICIALES: A.B., M.B., P.B., D.M., P.N., L.A., M.A.L. y A.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 117.113, 155.100 y 162.233, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

A.C.

I

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados P.N. y M.Á.L., en su carácter de mandatarios judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, interponiendo A.C. contra la medida cautelar innominada dictada el 1 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Realizada la distribución respectiva le correspondió a este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, el conocimiento de la acción de a.c., recibiéndose el 17-10-2012.

II

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, mediante diligencia del 17 de octubre de 2012, el abogado M.B., apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, consignó el poder original que acredita su representación y copia certificada tanto del cuaderno principal como del de medidas del expediente N° AP11-V-2012-000536, objeto de la acción de amparo. (Folio 33)

Posteriormente, el 19 de octubre de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del procedimiento de a.c., en virtud de que fue decidida la oposición a la medida objeto de la acción de amparo (Folio 809).

El 26 de octubre de 2012 consignó diligencia el abogado J.P.L., apoderado judicial de los terceros interesados, ciudadanos Luis Alfredo D´Agostino, Diana D´Agostino, Dora D´Agostino y Francisco D´Agostino, mediante la cual solicitaron la no admisión del desistimiento, en virtud de que el apoderado judicial de la accionante no tiene facultad para desistir. (Folio 810).

Por auto de fecha, 31 de octubre de 2012, en virtud del volumen de la pieza I, esta alzada acuerda cerrar la misma y abrir una nueva, mediante la cual se continuará con la ACCIÓN DE A.C. interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO D´AGOSTINO, contra el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se denominará PIEZA II.

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2012, el abogado J.P.V.C., apoderado judicial de la parte tercera interesada, ciudadanos Luis Alfredo D´Agostino, Diana D´Agostino, Dora D´Agostino y Francisco D´Agostino, consignó escrito de alegatos y anexos (Folio 07).

El 01 de noviembre de 2012, el abogado J.P.V.C., apoderado judicial de los terceros interesados, consignó recaudos (Folio 108).

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, se instó a la parte accionante a que en un lapso de cinco días siguientes a su notificación, manifestara si ratificaba o no el desistimiento, librándose boletas con fecha 30-11-2012 (Folios 146-147).

Mediante notas de Secretaría en fechas 28/01/2013 08/02/2013, 22/02/2013, 22/03/2013 y 06/05/2013 se dejó constancia que la parte accionante no se dio por notificado del auto del 15-11-2012 y tampoco los terceros interesados impulsaron la misma (Folio 147 Vto. y 148 Vto.).

Esta alzada observa:

En el presente caso, la falta de impulso manifestada por el accionante se traduce en una pérdida de interés, que conduce al decaimiento de la acción y a que el procedimiento sea declarado terminado.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: F.V.G. y M.P.M.d.V., Exp. Nº 00-1491, S. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.

(Omissis…)

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(Omissis…)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.

(sic)

Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia Nº 982 del 06 de junio de 2001, declaró:

…, la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada está, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

(sic)

De ahí, que de acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no impulsó de manera alguna el procedimiento de a.c., habiendo desde entonces (30/11/2012) transcurrido en demasía más de seis (06) meses, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Juzgado Superior, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO

Se declara TERMINADO el procedimiento por decaimiento en la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, antes mencionado, contra la medida cautelar innominada decretada en fecha 01 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos con cero minutos (2.00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

ACE/AMV/katerina.

Exp. N° 10.543

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR