Decisión nº 1486 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1502

Valencia, 25 de septiembre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1486

El 11 de enero de 2006, el ciudadano P.M.I., titular de la cédula de identidad Nº E-82.144.070, interpuso recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante de AGENCIA DE LOTERIA EL PERUANO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 52-A y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-31055334-3, con domicilio fiscal en la Calle 180, Numero 100-37, Urbanización S.A., Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistido por la licenciada Elvia Morales de Gámez, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el N° 11.777, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-694-341 del 7 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 10 de marzo de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2007/000-01 emitido por el SENIAT.

El 17 de marzo de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1502, librándose las notificaciones de ley.

El 23 de septiembre de 2008, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de AGENCIA DE LOTERIA EL PERUANO, S.R.L, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1502

JAYG/ms/gl

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