Decisión nº Sent.Int.Nº244-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000106. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 244/2012.-

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, los ciudadanos J.C.P.R., B.A.R., y N.B.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.975.039, 11.044.817 y 15.160.208 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.184, 66.275 y 112.768 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “AEROPANAMERICANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Junio de 1981, bajo el Nº 40, Tomo 42-A-Sgdo; interpusieron por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo (distribuidor) de la Región Capital, el cual a su vez distribuyó mediante Oficio Nº 08-0211 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud de A.C., contra la Resolución Nº 000010 de fecha nueve (09) de Enero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 82.010,96 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 10.924,40 en concepto de rendimientos, desde el año 2000 hasta el 2007.

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000106, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008 se recibió Oficio Nº 000092 de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el cual remiten en ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo.

Por escrito consignado en fecha primero (01) de Abril de 2008, la representación judicial de la recurrente dejó constancia de haber pagado las obligaciones contenidas en el acto impugnado bajo protesto y solicitó se continuara la sustanciación del recurso hasta su resolución definitiva, por lo que este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado por auto de fecha dos (02) de Abril de 2008.

Estando las partes a derecho, mediante sentencia interlocutoria Nº 51/08 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, se admitió el recurso interpuesto. En la misma fecha el Tribunal acordó por auto separado la apertura del cuaderno separado para tramitación del Aparo Cautelar solicitado, bajo el Asunto Nº AF46-X-2008-000014, el cual fue declarado improcedente mediante sentencia interlocutoria Nº 54/08 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008.

Por diligencia de fecha nueve (09) de Mayo de 2008 la representación judicial de la recurrente solicitó la acumulación del presente asunto, al asunto Nº AP41-U-2008-000135 conocido por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial, porque a su decir, existía identidad de sujetos y objeto en ambos recursos, por lo que este Tribunal acordó en fecha trece (13) de Mayo de 2008, librar Oficio Nº 238/08 de la misma fecha, al referido Juzgado solicitando la información correspondiente.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2008, se declaró vencido en fecha trece (13) de Mayo de 2008 el lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2008 se recibió Oficio Nº 192/2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial, de cuyo contenido este Tribunal acordó la acumulación solicitada por sentencia interlocutoria Nº 69/08 de fecha nueve (09) de Junio de 2008, ordenándose la suspensión del asunto conocido por este Tribunal, signado con el Nº AP41-U-2008-000106, hasta que el asunto acumulado Nº AP41-U-2008-000135 se encuentre en la misma etapa procesal, librándose Oficio Nº 305/08 contentivo de la solicitud de remisión a este Juzgado del expediente acumulado, el cual fue recibido en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, acompañado del Oficio Nº 219/2008 de fecha trece (13) de Junio de 2008, procedente del mencionado Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.

Por efectos de la acumulación acordada, consta en autos que en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, las ciudadanas B.A.R., y N.B.P., ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa “AEROPANAMERICANO, C.A.”, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud de A.C., contra la Resolución Nº 000056 de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 41.318,81 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 10.126,68 en concepto de rendimientos, desde el año 2001 hasta el 2008, dándosele entrada en aquel Juzgado por auto de fecha tres (03) de Marzo de 2008.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 047/2008 de fecha siete (07) de Marzo de 2008, el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial declaró improcedente el a.c. solicitado por la recurrente.

Por escrito consignado en fecha primero (01) de Abril de 2008, ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial, la representación judicial de la recurrente dejó constancia de haber pagado las obligaciones contenidas en el acto impugnado bajo protesto y solicitó se continuara la sustanciación del recurso hasta su resolución definitiva.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008 el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial recibió Oficio Nº GF/0/2008-000147 de fecha catorce (14) de Abril de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el cual remiten en doscientos cinco (205) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo.

Por sentencia interlocutoria Nº 079/2007 de fecha doce (12) de Mayo de 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario se admitió el recurso interpuesto.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Junio de 2008 este Tribunal ordenó notificar a las partes que el asunto Nº AP41-U-2008-000135 se encontraba acumulado en este Juzgado a la causa Nº AP41-U-2008-000106 y que, una vez constara en autos la última notificación, comenzaría a correr el lapso de promoción de pruebas.

Vencido en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008 el lapso para promover pruebas, el Tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008 se dejó constancia de vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, por lo que las partes presentarían informes al décimo quinto (15º) día de despacho contado a partir del día de despacho siguiente.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008 tuvo lugar el acto de informes compareciendo la abogada N.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente "AEROPANAMERICANO, C.A.", quien consignó escrito de informes constante de veintinueve (29) folios útiles y cinco (05) anexos, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho, por lo que el tribunal pasó a la vista de la causa.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el veinte (20) de Noviembre de 2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “AEROPANAMERICANO, C.A”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “AEROPANAMERICANO, C.A.”, contra la Resolución Nº 000010 de fecha nueve (09) de Enero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 82.010,96 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 10.924,40 en concepto de rendimientos, desde el año 2000 hasta el 2007, así como contra la Resolución Nº 000056 de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 41.318,81 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 10.126,68 en concepto de rendimientos, desde el año 2001 hasta el 2008.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000106, conformado por dos (2) Piezas Principales y un (1) Cuaderno Separado de Medidas; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde (1:43p.m.).----------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000106.

GAFR/aodf/mcbn.-

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