Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000412

PARTE ACTORA: A.V. VILLEGAS PERDOMO Y M.P.V.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.605.115 y 11.265.064 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.731.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Visto el escrito suscrito y presentado entre las ciudadanas A.V. VILLEGAS PERDOMO Y M.P.V.P., actoras, debidamente asistida por la Abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.100 y R.A.V.A., demandado asistido por el Abogado F.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por las actoras contra el demandado, la cual se transcribe:

“En horas de Despacho del día veinticinco (25) de noviembre del 2.015; comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: 1) A.V. VILLEGAS PERDOMO Y M.P.V.P.; venezolanas; mayores de edad, de este domicilio; titulares de la cedula de identidad V-9.605.115; y V-11.265.064; parte accionante en la presente causa debidamente asistidas en este acto por las ciudadanas: X.M. y E.G.; abogadas en ejercicio; e inscritas en el I.P.S.A., números: 78.936 y 102.100;y 2) El ciudadano: R.A.V.A.; venezolano; mayor de edad, de este domicilio; titular de la cedula de identidad V-7.307.731; parte accionada en la presente causa debidamente asistido en este acto por el ciudadano: F.J.P.; abogado en ejercicio; e inscrito en el I.P.S.A., número: 104.007; que cuando haga referencia a accionantes y accionado en este documento se denominaran las “LAS PARTES”, quienes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de naturaleza civil, a fin de evitar la continuación de la presente causa entre las partes, así como evitar los costos; costas; honorarios profesionales; daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo conviene en celebrar el presente documento de finiquito y al efecto declaran y acuerdan: PRIMERO: Que el accionado reconoce que las accionantes son propietarias de un inmueble inscrito bajo el Código Catastral No. 13-0302-203-2738-004-000, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas edificadas, ubicadas en la Avenida Venezuela, acera norte cruce con calle 38, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Concepción (antes Municipio Concepción) , Municipio Iribarren (antes Distrito Iribarren) del Estado Lara. El mencionado inmueble consta de un edificio de dos pisos con una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VENTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (519,22 m2.) y el cual se encuentra edificado sobre terreno propio, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado L.P. en fecha quince (15) de octubre de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 2, Protocolo Primero:, el cual anexo a la presente causa marcado con la letra “RD1” y riela en el expediente. Que el referenciado inmueble contiene en su planta baja un Local Comercial signado con el Nº 38-9; el cual fue cedido al accionado en calidad de arrendamiento bajo los siguientes contratos de arrendamiento a tiempo determinado que se indican a continuación 1) Contrato suscrito en fecha nueve (09) de octubre del 2002; por ante la Notaria Tercera de la ciudad de Barquisimeto anotado Bajo el Nº 55 Tomo 130 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se anexo en copia certificada marcada con la letra “RD2” con una duración de cinco (5) años, comprendidos entre el 01/11/2002 al 30/10/2007 y el cual riela en el presente expediente. 2) Contrato suscrito en fecha nueve (09) de junio del 2008; por ante la Notaria Quinta de la ciudad de Barquisimeto anotado Bajo el Nº 22 Tomo 96 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, anexo copia certificada marcada con la letra “RD3” Contrato con una duración de dos (2) años, comprendidos entre el 01/11/2007 al 30/10/2009, y el cual riela en el presente expediente. 3) Contrato suscrito en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2009; por ante la Notaria Quinta de la ciudad de Barquisimeto anotado Bajo el Nº 54 Tomo 161 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, anexo copia certificada marcada con la letra “RD4” Contrato con una duración de dos (2) años, comprendidos entre el 01/11/2009 al 30/10/2011, el cual riela en la presente causa. Reconociendo el accionado que se suscribieron tres contratos a tiempo determinado por un lapso de tiempo de un total de nueve (09) años por lo que en pleno cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 literal c) del Decreto Nº 427 publicado en fecha veinticinco (25) de octubre de 1.999; en la Gaceta de la República de Venezuela, Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (L: A: I) de fecha veintiuno (21) de octubre de 1.999, que señalaba: (norma vigente para la fecha de la culminación del último contrato anteriormente señalado), lo que permitió que se suscribiera el Contrato de PRORROGA en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2011; por ante la Notaria Quinta de la ciudad de Barquisimeto anotado Bajo el Nº 16, Tomo 211 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, anexo copia certificada marcada con la letra “RD5” Contrato con una duración de dos (2) años, comprendidos entre el 01/11/2011 al 30/10/2013, el cual riela en la presente causa; el cual es reconocido por el accionado QUE ESTA COMPLETAMENTE VENCIDO, así como también reconoce el mismo, que en fecha diez (10) de octubre del 2013; se anexo original marcado con la letra “RD6”; a los autos del presente expediente en donde fue participado de la voluntad de las accionantes de no continuar con la relación arrendaticia una vez concluida la prorroga legal situación ya participada también al accionado en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2013, se anexo original de comunicación marcada con la letra “RD7”, la cual riela en los autos del presente expediente. SEGUNDO: Que en virtud de que resultaron inútiles las acciones por vía extrajudicial a objeto de que el accionado procediera con la entrega material del inmueble arrendado, fue necesaria la interposición de la presente acción por parte de las accionantes ante el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA la cual fue admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR, por esa Noble Instancia. Sentencia que fue apelada por la parte accionada y cuya sustanciación fue asignada a esta Respetable Instancia en el proceso signado con el número que se indica en el epígrafe de este escrito. TERCERO: Que el accionado reconoce que se encuentra incurso en los presupuestos procesales establecidos en la NUEVISIMA NORMA RECTORA: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.014,( norma que desaplica para la categoría de inmuebles que regula el premencionado Decreto Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios( L: A: I ) de fecha veintiuno (21) de octubre de 1.999;.), y por los hechos probados en la presente acción que se subsumen en los presupuestos contenidos en los literales; “g”, e “ i,” del artículo 40 que señalan:

…Artículo 40. Son causales de desalojo:…

g Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación de las partes…

i –Que el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio.”

Por lo que acuerda acogerse al mandato de la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que riela en la presente causa, con lo cual procede a hacer la entrega material del inmueble en forma voluntaria e inmediata a las accionadas en las mismas condiciones primitivas en que se encontraba en el momento del inicio del arrendamiento considerando la depreciación y desgaste por el uso normal del inmueble, presentando los correspondientes recibos y solvencias de los servicios que utilizó del inmueble otorgado en arrendamiento siendo aceptada la entrega material del inmueble por parte de las accionantes. CUARTO: “LAS PARTES” declaran que no queda nada en deberse ni tienen nada que reclamarse entre sí, ni por concepto alguno, ni por gastos, ni por honorarios profesionales de abogados, ni por daños o perjuicios, ni por ningún otro concepto, por causas relacionadas con la presente acción, otorgando este documento como finiquito amplio, recíproco, total, absoluto, y declaran igualmente que no mantienen actualmente entre sí otras relaciones comerciales y que el presente finiquito se hace extensivo a cualquier reclamación que puedan intentar los apoderados o representantes de cualquiera de ellas contra la otra parte. QUINTO: Por lo que en base a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LAS PARTES” solicitan a este Respetable Tribunal se sirva homologar la presente transacción a objeto dar terminado el presente proceso…”

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por la parte actora y por la parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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