Decisión nº 1CA-29-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de diciembre 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-004248

Recurso 1CA-29-2014

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado A.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.198.446, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de septiembre de 2014, mediante la cual decreto al mencionado imputado la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Abogada Y.J.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, alego entre otras cosas, lo siguiente:

...Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo impusieron la medida Privativa de la Libertad, desde la fecha: 04-09-14, en virtud de que el día 02 de septiembre en que llegan unos funcionarios de la ONA a incautar la evidencia en si, una vez dándose cuenta de la falta de cinco billetes y pasando la novedad al comandante de la unidad las (sic) investigaciones. Por cuanto el responsable conjuntamente con su superior, es mi patrocinado, por esa razón fue (sic) solicita (sic) la orden de aprehensión, sin que en dicha causa, exista un solo elemento que determine que el mismo fue el autor de la extracción de las evidencia anteriormente señaladas, el Tribunal…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.A.A.G., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra Corrupción, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigido artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Comando Antidrogas de la (sic) Guardia Nacional, Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, al cual está adscrito en el cual quedará a la orden de este Tribunal De (sic) igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación de procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373 (sic) Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa existan suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión de la participación de mi patrocinado, el Fiscal solicitó le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando, sin que se encuentre llenos los extremos del artículo 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTOS JURÍDICO Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL CUARTO, por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de mi representado. PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINÍTIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 04-08-2014, por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

(Cursante a los folios 1 al 6 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito de contestación los Fiscales Novena y Auxiliar Noveno con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Vargas YOLANGEL COROMOTO C.F. y J.R.R.A. respectivamente, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

…Una vez determinados los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de su defendido, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por el recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal. Con respecto a lo que refiere la Defensa Pública, que del acta de imputación se desprende a preguntas realizadas al imputado que una vez que llegó la evidencia, la misma llegó precintada e incluso en cada una de las oportunidades en que dicha evidencia fue trasladada, siempre se encontraba en compañía de otros funcionarios, razón por la cual no tuvo el mismo la oportunidad de extraer las evidencias faltantes. En base a estos argumentos quienes suscriben difieren totalmente de lo alegado por la misma, se puede evidenciar de las actuaciones que conforman la presente causa, que el ciudadano A.A.A.G., Sargento Segundo adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Puerto de La Guaira, Maiquetía, Estado Vargas, encargado en su carácter de Auxiliar, conjuntamente con el Capitán (GNB) M.A.M.S., de la Sala de Evidencias de dicha Unidad y en donde se encontraba bajo guarda y custodia la evidencia consistente en doscientos veinte mil trescientos sesenta (220.360,00 €) Euros en efectivo, de la cual en todo momento manejo, en un primer momento desde su incautación por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacados en el Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía, posterior traslado y entrada de la misma a la Sala de Evidencias, hasta su salida al Laboratorio Central del referido componente militar para la practica de la experticia de Autenticidad y Falsedad correspondiente, y finalmente su traslado e ingreso nuevamente a la sala antes referida. Ahora bien, el Auxiliar de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, tiene como funciones entre otras cosas, colaborar con el Comandante de la referida unidad, en el peritaje de las evidencias, traslado de las mismas al laboratorio, supervisión del proceso de peritaje, registro a través de los expedientes de cada una de las evidencias y mantener actualizada la base de datos y relación de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, por lo que estos representantes fiscales, observamos que dicho funcionario tuvo por las funciones que ejerce la facilidad, el tiempo necesario y la oportunidad para apropiarse de la cantidad de quinientos (500 €) Euros en efectivo en billetes de la denominación de cien (100 €) Euros, seriales 1) S23142561316, 2) X02056838078, 3) S13175856214, 4) X07492368917 y 5) N43066894809. Asimismo, el manejo de evidencias en el presente caso se realizó conforme a lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de C.d.E.F., cuyo objetivo es regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que sea demostrada la integridad de estas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. Para este tipo de evidencia Documentológica, el manual establece que debe ceñirse por las siguientes reglas…ciudadano A.A.A.G., Sargento Segundo adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la cual no se desprende novedad alguna con respecto a la misma, sino hasta el momento en que se realizaría la Incautación Preventiva por parte de funcionarios adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), esto quiere decir, que una vez que a la misma le fue practicada experticia de Autenticidad y Falsedad en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, ingreso íntegramente al Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que no se reporto faltante de dinero al momento de cotejar la evidencia con su cadena de custodia. De igual manera, refiere la defensa que el imputado al momento de su declaración, manifestó que existió irregularidad con la evidencia, en virtud que supuestamente no fue reflejada en la cadena de custodia la verdadera cantidad de dinero incautada, ya que según su relato, al momento de practicársele la experticia de rigor, esta resulto ser superior a la indicada en la misma, refiriendo la defensa, que los quinientos (500 €)) Euros en efectivo en billetes de la denominación de cien (100 €) Euros, seriales 1) S23142561316, 2) X02056838078, 3) S13175856214, 4) X07492368917 y 5) N43066894809, pudieron haberse extraídos en dicho laboratorio. Siendo ello así, si los quinientos (500 €) Euros en efectivo fueron extraídos en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana como lo quiere hacer ver la defensa, se preguntan quienes suscriben: ¿Por qué reportaron el dinero sobrante y no se apropiaron de ese también?, lo que evidencia a todas luces, que lo manifestado por el imputado en la audiencia no tiene sustento o fundamento alguno, tal es así, que la defensa lo utiliza como alegato en el presente escrito contra de la decisión esgrimida por el a quo (sic), pero, hasta los momentos no ha demostrado con pruebas (sic), que lo manifestado por el justiciable sea cierto, situación totalmente contraria al Ministerio Público, en donde se ha podido evidenciar la responsabilidad del ciudadano A.A.A.G., a través de nuestros alegatos y elementos recabados hasta ahora en la investigación. Asimismo esgrime el recurrente en sus alegatos que a su defendido lo (sic) impusieron la medida Privativa de la libertad, sin que se encuentren llenos los extremos del artículo 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio que no es compartido por estos representante fiscales, ya que la imputación fue realizada por la comisión de un hecho punible (PECULADO DOLOSO PROPIO) que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto apenas se esta comenzando con la fase preparatoria del proceso, delito este previsto en la Ley Contra la Corrupción, cuya pena en su limite máximo es igual a los diez (10) años de prisión...

Cursante a los folios 11 al 19 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Septiembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.A.A.G., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, al considerar que se encuentran, llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, al cual está adscrito en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos ejúsdem...Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ibídem. Es todo…

(Cursante a los folios 21 al 29 de la primera pieza de las actuaciones originales).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; es decir, que hasta este momento procesal no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle a su defendido el ilícito penal de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, ello por cuanto no consta en las actuaciones un solo elemento que determine que su defendido fue el autor de la extracción de las evidencias que constituían cinco billetes de 100 euros, por lo que estima que el presente recurso debe ser declarado con lugar y en consecuencia sea revocada la medida de privación judicial de la libertad solicitada por la representación del Ministerio Público y acogida por el tribunal A quo.

Por su parte, la representación fiscal considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; que se evidencia en las actuaciones hasta ahora realizadas que el imputado en virtud de sus funciones tuvo la facilidad, tiempo necesario y la oportunidad para apropiarse de la cantidad de 500 euros; asimismo, alega la Fiscalía que el manejo de las evidencias se realizo conforme a lo establecido en el Manual de Cadena de C.d.E.F., evidencias estas que en razón de su cargo fueron manipuladas por el ciudadano A.A. adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y no existe novedad alguna con respecto a la misma sino hasta el momento en que se realizó la incautación preventiva por parte de funcionarios adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas, por lo cual considera que se encuentran llenos los extremos que justifican la Medida de Privación de la Libertad dictada por el Tribunal A quo, en fecha 04 de Septiembre de 2014 y en consecuencia solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto y se confirme la mencionada decisión.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano A.A.A.G. fue precalificado por el Ministerio Público como PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece una pena de TRES (03) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que del cual se tuvo conocimiento en fecha 02 de septiembre de 2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 0102-14 de fecha 02 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Sección Antidrogas Puerto Marítimo, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "...En esta misma fecha, a las 14:30 horas, Quienes (sic) suscriben el Cap. M.S.M. Ángel…y Rivas Eliana del Valle…adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía...día martes dos (02) de septiembre del 2014, a las 08:30 horas, se presentó en la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), conformada por la Abg. M.M.…quien es la directora de incautación (sic), la Abg. Aura Chávez…comisionada estadal del servicio nacional de bienes (sic) del estado Vargas, detective J.D. Vásquez…quien es el coordinador de identificación patrimonial (sic), TSU Richard Vásquez…a los fines de dar cumplimiento al Oficio N° 2111-14 de fecha 09 de julio del 2014, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales (sic) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde figura como imputada la Ciudadana: N.T., portadora del pasaporte argentino N° 23.803.945N y se ordena la incautación preventiva de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS SESENTA EUROS (220,360 EUROS) divisas que para el momento de la incautación se encontraban bajo el resguardo de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía. Mencionada (sic) comisión fue atendida por el S/2 Aguilera G.A.T. de la Cédula de Identidad Nro. 21.198.446, Auxiliar de la sala de evidencias de la U.E.A.M., quien procedió a retirar de la sala de evidencia lo siguiente: Una bolsa plástica transparente, asegurada con un precinto de guaya de color amarillo, signado con el número CA -S1041094, la cual contenía las divisas objeto de incautación, utilizando como soporte el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICA CG-CO-LC-DF-14/1108 Y LA RESPECTIVA CADENA DE C.N. (sic) DE REGISTRO 0060-14 (...) A las 12:30 horas aproximadamente la comisión de la Oficina Nacional Antidrogas, le informa al suscrito Cap. M.S.M. Ángel…Comandante de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, que durante la verificación física de la moneda se percataron de la falta de cinco (05) billetes de la denominación de (100 Euros), específicamente de las páginas foliadas con los Nro. 267, 269, 313, novedad que se detecta del proceso de cotejar las copias fotostáticas de las páginas foliadas de la colección de la moneda realizada por los funcionarios actuantes del procedimiento con la evidencia física de las misma (sic), pudiendo resaltar así los billetes y respectivos seriales faltantes; (sic) del folio Nro. 267 falta el billete de la denominación de cien (100) EUROS, serial Nro: S23142561316, del folio 269: falta tres (03) billetes de la denominación de (100) EUROS, seriales: S13175856214- X07492368917-N43066894809, del folio 313 falta el billete de la denominación de cien (100) EUROS, serial: X02056838078. Inmediatamente se detectó la novedad se suspendió el proceso de incautación de la moneda se aseguró la evidencia con bolsa plástica transparente y el precinto plástico de color amarillo signado con el Nro. CAPL-S 496511 y se le notificó inmediatamente vía telefónica al Dr. J.A.L.B.F. 11 del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien ordeno la suspensión del proceso de incautación y se apersonó a la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira aproximadamente a las 13:00 horas, así mismo se apertura la evidencia rompiendo el precinto plástico de color amarillo signado con el Nro. CAPL-S 496511 en presencia del Dr. J.A.L.B., a quien se le muestra los folios Nro. 267- 269- 313 de la mencionada evidencia. Igualmente ordenó suspender toda la actividad relacionada con la evidencia, y esperar la presencia de la fiscalía del Ministerio Público contra la corrupción...” (Consta a los folios 35 al 36 de la primera pieza de la causa original).

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 080-14 de fecha 03 de julio de 2014, suscrita por funcionarios Primer Teniente Hanyfel Marcano Márquez, Primer Teniente A.C.S., Teniente A.M.L., Sargento Segundo D.S.H. y Sargento Segundo Marceleny P.R., adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Sección Antidrogas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Al abrir la maleta facturada la cual quedó identificada como Numero 01…se pudo detectar en la misma a manera de doble fondo uno lamina contentiva de novecientos ochenta (980) billetes de la denominación cincuenta (50) Euros para un total de cuarenta y nueve mil Euros (49.000). En la maleta identificada como numero 02…contentiva de dos mil diez (2010) billetes de la denominación cincuenta Euros para un total de cien mil quinientos Euros (100.500). En la maleta Número 03…a manera de doble fondo una lamina contentiva de seiscientos treinta (630) billetes de la denominación cien Euros (100 Euros) para un total de sesenta y tres mil Euros (63.000). Seguidamente se le chequeo su cartera observando en su interior…la cantidad de ciento cincuenta y seis billetes de la denominación cincuenta Euros…

    (Cursa a los folios 4 al 268 del anexo 4 de la causa original)

  3. - ACTA DE INCAUTACION DE BIENES de fecha 02 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios Abg. M.M.M.F., en su carácter de Directora de Incautación, Abg. A.C.C.G., funcionaria Comisionada Estadal de Vargas Lic. J.D.V.M., en su carácter de Coordinador de Identificación Patrimonial, TSU. R.A.V., todos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), Cap. M.A.M.S., en su carácter de Jefe de la Sala de Evidencias del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y S2. A.A.G., en su carácter de Auxiliar de la Sala de Evidencias de la Unidad Antidrogas de Maiquetía, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …a los fines de dar cumplimiento al oficio Nro. 2111-14, de fecha 4 de Julio de 2014, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales (sic) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde figura como imputada la ciudadana: N.T., pasaporte Argentino N-23803945N; que se le imputa uno de los delitos de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena la medida de incautación preventiva de Doscientos Veinte Mil Trescientos Sesenta (220.360 Euros) divisas que se encuentran bajo el resguardo de la Unidad Especial Antidrogas. Una vez en el lugar plenamente identificado como Abogados del Servicio Nacional de Bienes - ONA, encargados de llevar a cabo la medida dictada por el tribunal, fuimos atendidos por el Sargento Segundo Stto/2. A.A.G., titular de la cédula Nro. V-21.198.446, Auxiliar de la Sala de Evidencias, quien procedió a retirar de la Sala de Evidencias lo siguiente: Una bolsa plástica transparente, cerrada con un precinto de color amarillo, serial número CAPL-S1041094, la cual contenía las Divisas objetos de incautación, utilizando como apoyo para la verificación el dictamen pericial y la cadena de custodia; se procedió al conteo y chequeo de los seriales del papel moneda percatándonos de la irregularidad de un faltante de Cinco (05) Billetes de la denominación de Cien (100 Euros) en las páginas 267, 269 y 313; de inmediato se procedió cotejar las copias fotostáticas certificadas tomadas antes de llevar a cabo la Experticia de Ley correspondiente (Grafotecnica), obteniendo los seriales faltantes números S23142561316 (que se encontraba en el folio identificado como 267), X02056838078 (que se encontraba en el folio identificado como 313), S13175856214, X07492368917, N43066894809 (que se encontraban en el folio identificado como 269); en virtud de lo ocurrido se procedió a informarle y demostrarle con documentos en mano y a simple vista de los faltantes de manera inmediata al Cap. M.Á. Martínez…Jefe de la sala de evidencias, por lo que se suspendió el proceso de recuperación (sic) de la moneda antes descrita e informarle al Director del Servicio Nacional de Bienes Tcnel L.A.G.G. y Gral. De Brigada A.I.P. de la Oficina Nacional Antidrogas; acto seguido se procedió a cerrar con precinto de color amarillo serial CAPL-S495611; y se le efectuó llamada telefónica al Dr. J.L., Fiscal Décimo Primero (11°) en Materia de Drogas e informarle de lo antes narrado. Posteriormente hizo acto de presencia la Dra. Yolangel Castillo, Fiscal Novena (9°) del Ministerio Público Contra la Corrupción, ordenando el inicio de la investigación de los hechos ocurridos…

    (Cursa a los folios 38 al 39 de la primera pieza de las actuaciones originales).

  4. - ACTA de fecha 16/07/2014, suscrita por los funcionarios GELVIZ LAIONEL y AGUILERA GARCIA, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia: tres mil ciento cuarenta y seis (3146) billetes de la denominación cincuenta (50 €) Euros, Seiscientos treinta (630) billetes de denominación cien (100 €) Euros, tres (3) billetes de veinte (20) Euros, un (01) billete de la denominación de cien (100) pesos y dos (02) billetes de cincuenta (50) pesos. Tipo de Experticia (s) GRAFOTECNICA-AUTENTICIDAD O FALSEDAD. OBSERVACIONES: Se reciben los billetes antes descrito con su respectiva cadena de custodia en la cual se dejó constancia de las observaciones, la evidencia venía contentiva en una bolsa de aspecto transparente sellada con un precinto de color rojo signado con el Nº 3111258, dichos billetes fueron analizados y se devuelven en el mismo acto al funcionario que traslada los mismos desde la unidad solicitante, quedando en esta unidad técnica científica solo las copias fotostáticas de los mismos para su posterior transcripción. (Cursante a los folios 53 al 64 de la primera pieza de la causa).

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 03 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, identificada por el número de caso 0080-14 y número de registro 0060-14, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual consta de: Doscientos veinte mil cuatrocientos diez (220.410 €) billetes organizados de la siguiente manera, tres mil ciento cuarenta y seis (3146) billetes de la denominación cincuenta (50 €) Euros identificados con sus respectivos seriales, para un total de ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta (157.350 €). Seiscientos treinta (630) billetes de denominación cien (100 €) Euros, identificados con sus respectivos seriales, para un total de Sesenta y Tres Mil (63.000) Euros y tres (3) billetes de veinte (20) Euros; así como doscientos (200) pesos Argentinos, un (01) billete de la denominación de cien (100) pesos y dos (02) billetes de cincuenta (50) pesos, todo lo cual se encontraba debidamente sellado con un precinto de color rojo signado con el Nro. 3111258, se observa en el folio 104 de la primera pieza de la causa original, que en el renglón denominado AREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA A CARGO DE LA(S) EVIDENCIAS(S) FISICA(S), se encuentra suscrito por A.M.L., Funcionario de Entrega, R.C.J., Funcionario que recibe y A.G.A., Funcionario que traslada con fecha 10/07/2014 hacia el LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; en el reverso de dicho folio aparece suscrito por A.G.A., funcionario que entrega la evidencia el día 16/07/2014, GELVIZ G.J., funcionario que recibe la evidencia; organismo o dependencia receptora: LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 16 de julio de 2014, tipo de experticia solicitada: AUTENTICIDAD O FALSEDAD, entrega: GELVIZ LAIONET, recibe: AGUILERA GARCIA. Se puede evidenciar que todos los folios se encuentran suscritos de la misma manera. (Cursante a los folios 104 al 129 de la primera pieza de las actuaciones originales)

  6. - LIBRO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE EVIDENCIA DEL PARQUE DE ARMAS DE LA U.E.A., donde aparece reflejado entre otras cosas: Fecha: 14/07/2014, Nº de caso: 0080, Imputado: Natali, Tipo de Evidencia: Dinero, Nº de precinto: 2561023, Guardia Nacional que entrega: S/2 Roa. Fecha: 21/07/2014, Nº de caso: 0080, Imputado: Natali, Tipo de Evidencia: Dinero, Nº de precinto: 1041094, Guardia Nacional que entrega: S/2 Roa. Guardia que recibe: S/2 Aguilera. Depósito: ilegible. Guardia que entrega: S/2 Aguilera. Guardia que recibe: firma ilegible. Depósito: parque A. Observación: entró con el precinto 1041094 (peritada). Cursante a los folios 133 y 134 de la primera pieza de la causa.

  7. - SOLICITUD Y DECISIÓN SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL CIUDADANO A.A.A.G., interpuesta por el Ministerio Público en fecha 02/09/2014 y emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funcionas de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014), correspondiente al asunto N° WP01-P- 2014-004842. Cursante a los folios 136 al 144 y 148 al 153 de la primera pieza de la causa original.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional - SEBIN - Base Territorial Maiquetía, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Siendo aproximadamente las tres y cincuenta (03:50) horas y minutos de la tarde de este mismo día, el Jefe de esta Base Territorial Comisario Jefe F.D.P., recibe llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas, Abogada Yolangel Castillo, manifestando que se encontraba en las instalaciones del puerto la (sic) Guaira, específicamente en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y requería que funcionarios adscritos a este Despacho, la apoyaran en practicar la aprehensión de un funcionario de dicho organismo castrense, por encontrarse solicitado por un Tribunal de Control de este Estado. Acto seguido cumpliendo instrucciones del Comisario Jefe F.D.P., me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub Comisario Dixon Romero e Inspector Jefe J.O., a bordo de la unidad patrulla marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, con logos Sebin (sic), hacia las instalaciones del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de La Guaira, con la finalidad dar cumplimiento a lo ordenado. Una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de este Servicio, sostuvimos entrevista con la referida representante Fiscal, quien señaló que el ciudadano requerido era el Sargento Segundo Aguilera Adrián, quien cumple funciones de Auxiliar de la Sala de Evidencias Físicas del Comando Antidrogas, por encontrarse incurso en uno de los Delitos tipificados en la Ley Contra La Corrupción, es de hacer notar que dicha aprehensión se realizaría a solicitud de esa fiscalía por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del estado Vargas, a cargo de la Juez Marlene de Almeida. En vista de lo antes expuesto procedimos a entrevistarnos con el Capitán Guardia Nacional Bolivariana M.M.S., quien funge en el lugar como Comandante de la Sección Antidrogas del Puerto de La Guaira, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, quien procedió a ubicar al funcionario objeto de aprehensión, quien al hacer acto de presencia vestía una chemise color rojo, pantalón jean color negro y zapatos deportivo color negro, donde la mencionada representante Fiscal, le hizo del conocimiento de la orden que recaía en su contra, por lo que se le exigió que expusiera toda pertenecía que cargase consigo, sacando de uno de los bolsillos del pantalón un equipo móvil celular marca Nokia, modelo 311, colores negro y blanco, serial IMEI 356721/05/486912/9, provisto de tarjeta SIM de la empresa Digitel número 8958021304080083191F, tarjeta micro SD de 2 GB, batería marca Nokia, serial BL-4U1200m Ah, abonado 0412-9494431; así mismo un carnet que lo acredita como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, incautándole dicho equipo y documento en el acto…se procedió a efectuarle una revisión corporal no encontrándole objeto ni sustancia de uso prohibido; quedando identificado el mencionado ciudadano de la siguiente manera: AGUILERA G.A.A., titular de la cédula de identidad número V.-21.198.446…procediendo a practicar su detención, donde el Sub-Comisario J.C., le impuso de sus derechos constitucionales como imputado…Acto seguido nos retiramos del lugar trasladando al ciudadano aprehendido, con las evidencias antes descritas hasta la sede de este Despacho, al llegar se le informó al Comisario F.D.P.J. de esta Base Territorial, acordándose la elaboración de la presente acta de investigación penal, para los fines legales consiguientes. Es todo...

    (Cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza de la causa original).

  9. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 02 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional - SEBIN - Base Territorial Maiquetía donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…Un (01) equipo móvil celular marca Nokia, modelo 311, color negro y blanco, abonado: 0412-9494431, serial IMEI 356721/05/486912/9, provisto de tarjeta SIM de la empresa Digitel numero 8958021304080083191F, tarjeta micro SD de 2 GB, Batería marca Nokia serial BL-4U1200mAh…” (Consta al folio 06 de la primera pieza de la causa original).

    2. “…Un (01) Carnet elaborado en material sintético de color blanco y azul, en su parte superior posee membrete de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte superior izquierda el Escudo de Venezuela, asimismo posee un chip electrónico, de igual manera un escrito que dice: Sargento Segundo A.A.A.G. C.I. 21.198,446, en la parte derecha se aprecia fotografía del mencionado ciudadano fecha de vencimiento 05-07-2023. Al dorso posee el escrito: ACTIVO, serial 00259580, siglas GNB, huella dactilar, siguientes datos: Código TPA446, Historia Clínica 592714; cabellos negro; Grupo Sanguíneo RH+; Estatura 1,80; Ojos negro, color Trigueño, posee una rubrica, seguidamente el escrito Ministerio del poder popular para la defensa autorizado para portar armas de fuego en comisión del servicio en actos del servicio o con ocasión de este…”(Consta al folio 07 de la primera pieza de la causa original).

  10. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO de fecha 18 de julio de 2014, suscrito por S/2 GELVIZ G.L.J., experto Grafotécnico adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en experticia grafotécnica deja constancia de las siguientes evidencias físicas:

    …1. TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (3148) PIEZAS SIMILARES A BILLETES DE CINCUENTA (50) EUROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA…2. SEISCIENTOS TREINTA (630) PIEZAS SIMILARES A BILLETES DE CIEN (100) EUROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA…3. TRES (03) PIEZAS SIMILARES A BILLETES DE VEINTE (20) EUROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA…4. UNA (01) PIEZA SIMILAR A BILLETES DE CIEN (100) PESOS DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA…

    (Cursa a los folios 297 al 315 del anexo 4 de la causa original)

  11. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO de fecha 13 de octubre de 2014 suscrito por la ANTROPOLOGO G.O.A.L., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en experticia grafotécnica deja constancia de las siguientes evidencias físicas:

    “…Tres mil Trescientos (sic) Cincuenta y Dos (3152) piezas de la denominación de cincuenta (50) Euros de la comunidad Económica Europea…Seiscientos veinticinco (625) billetes de la denominación cien (100) Euros de la comunidad Económica Europea…Tres (03) billetes de veinte (20) Euros, de la Comunidad Económica Europea…Un (01) billete de cien (100) Pesos de la República de Argentina…Dos (02) billetes de cincuenta (50) Pesos de la República de Argentina…CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al material estudiado y resultados particulares obtenidos, puedo concluir: A. Las piezas de papel moneda estudiadas y descritas en el literal “A” numerales del 1 al 5 de la descripción del presente Dictamen SON AUTENTICAS…” (Cursa a los folios 83 al 107 del anexo 5 de la causa original)

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana MACUARE FAJARDO M.M. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    ...Ejerciendo mis funciones como Directora de Incautación del Servicio Nacional de Bienes ente desconcentrado de la Oficina Nacional de Drogas, siendo las 8:00 horas de la mañana del día 02 de septiembre de 2014, me trasladé en compañía de la Dra. A.C., Comisionada Estadal del Servicio Nacional de Bienes, con el Lic. JHON DANIEL VÁSQUEZ, Coordinador de Identificación Patrimonial del Servicio Nacional de Bienes y con el Lic. RICHARD VÁSQUEZ, Analista de la Coordinación de Identificación Patrimonial, nos trasladamos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ubicada en Bolivariana de Puertos, Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento al oficio de disposición N° 2111-14, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, el cual dicta una Medida de Incautación, sobre la cantidad de doscientos veinte mil doscientos sesenta Euros, evidencia que se encuentra en la Sala de Resguardo de la Unidad antes mencionada, una vez en el lugar identificados como funcionarios de la Oficina Nacional Antidrogas e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Sargento Segundo A.A.G., quien funge como Auxiliar de la Sala de Evidencias, retirando de la misma una bolsa plástica trasparente cerrada con un precinto de color amarillo, serial N° CAPL-S1041094, la cual en su interior contenía el dinero objeto de incautación, procedimos a abrir el precinto, extrayendo de la bolsa el dinero y se procedió a contar el mismo serial por serial, apoyándonos con la cadena de custodia y la experticia de ley, ya que en el oficio de exposición nos menciona los seriales de los billetes, se procedió con el conteo de los billetes de la denominación de cincuenta Euros, de lo cual se encontró como resultado algunos números erróneos y letras, los cuales fueron subsanados en el momento, posteriormente procedimos al chequeo y conteo de los billetes de la denominación de cien Euros, y cuando nos encontramos en el folio número 267 me percato de la ausencia de uno de los billetes de cien, de inmediato se le notifica al sargento que está con nosotros A.A. del faltante del dinero, por lo que le solicitamos la copia de los billetes antes de ser trasladados a la Sala Técnica para la experticia, percatándonos que efectivamente existía un billete con el serial N° S23142561316, el cual no se encontraba el físico, proseguimos con el conteo, y nos percatamos que en el folio 269, existía la ausencia de tres billetes de la denominación de cien Euros, el primero serial S13175856214, el segundo era X07492368917, y el tercer billete serial N° N43066894808, asimismo se le notifico de inmediato al Sargento de la ausencia de los tres billetes, chequeamos en el folio 313, y nos percatamos que existía la ausencia de otro billete de la denominación de cien Euros, Serial N° X02056838078, de inmediato una vez finalizado el conteo, obtuvimos un total de doscientos diecinueve mil novecientos sesenta Euros, y con un faltante de quinientos euros en billetes de la denominación de cien Euros, de inmediato se le puso en conocimiento al Capitán M.M.Á., Jefe de la Unidad y Jefe de Sala de Evidencias; de la irregularidad del faltante del dinero, asimismo se suspendió el proceso de incautación de la moneda antes mencionada y por instrucciones del Director del Servicio Nacional de Bienes, el de no llevar a cabo la recuperación del dinero con tal irregularidad, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al fiscal que lleva la causa objeto de la incautación, Fiscal 11 del Estado Vargas, a quien se le notificó de la situación antes narrada, y después llegó la otra Fiscal y ellos tomaron sus decisiones, después de un breve análisis de la situación decidieron aprehender al auxiliar de la Sala de Evidencias Sargento Segundo A.A., es todo…SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de manifestarle al Auxiliar de la Sala de Evidencias Sargento Segundo A.A., sobre el faltante del dinero que se encontraba bajo custodia en la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuál fue su reacción? CONTESTO: Se puso nervioso, se preocupó mucho ya que dijo que era primera vez que le pasaba eso, el que se puso grosero con nosotros fue el Capitán MARTÍNEZ, que nos decía que no nos enrolláramos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era el funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, encargado de la custodia de la evidencia mencionada en su relato? Contesto: Según tengo conocimiento el Capitán MARTÍNEZ como Jefe de la Sala de Evidencias, que el delega su responsabilidad sobre su Auxiliar A.A. es otra cosa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de recibir la evidencia de parte del Auxiliar de la Sala de Evidencias Sargento Segundo A.A., y que se encontraba con el precinto de color amarillo, señal N° CAPL-S1041094, observo si la misma había sido violentada? Contesto: La bolsa estaba bien cerrada, luego tuve conocimiento que ese precinto se lo colocaron ellos mismos en Sala de Evidencias ya que la misma había salido del Laboratorio si (sic) precinto de seguridad, solo con grapas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que la evidencia que menciona en su relato había salido del Laboratorio si (sic) precinto de seguridad? Contesto: Porque lo manifestó el mismo Capitán Martínez en frente de todos mis compañeros y hasta del Fiscal. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No...

    (Cursante a los folios 30 al 32 del anexo 2 de la causa original).

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano R.A.V.A. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    "...Salimos de comisión de trabajo, hasta La Guaira, la Directora de incautación M.M., Coordinador de Identificación Patrimonial J.V., la Comisionada del Estado Vargas, nos estaba esperando aquí en Vargas, y mi persona, hacia la Unidad de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana que se encuentra en el Puerto de La Guaira, a realizar la incautación preventiva de unas divisas que le fueron encontradas a una ciudadana la agarraron entrando en el Aeropuerto de Maiquetía, todo estos (sic) siguiendo instrucciones del oficio de disposición N° 2111-14, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, una vez en el lugar fuimos atendidos por el Sargento Segundo no recuerdo su nombre, era el que estaba encargado de la Sala de Evidencias y a su vez el notificándole al Capitán de la presencia de nosotros y el motivo de nuestra presencia, por lo que el mismo le ordenó que realizáramos el procedimiento que íbamos a efectuar, cuando él le da la orden, el muchacho recibe el oficio de disposición, nos ubican en una mesa para hacer el conteo del dinero, fue entonces cuando entró a la sala de evidencia y sacó una bolsa elaborada en material sintético transparente, se encontraba con un precinto de seguridad de color amarillo, no recuerdo el número, lo puso en la mesa para realizar el conteo y verificación de los seriales, en eso mi jefa inmediata que es la Dra. M.M., me dijo que yo solo iba a realizar la fotografía de cada folio donde se encontraban identificados (sic) las divisas, eran 319 folios y también iba a llevar el conteo del dinero, cuando estábamos constatando los seriales de los billetes de cien Euros, con los folios donde estaban los seriales, la Dra. MACUARE, se da cuenta del faltante de algunos billetes en algunos folios, cuando se termina el conteo y hacemos la verificación con el monto del oficio de disposición, nos percatamos que la suma total obtenida de los billetes que se encontraban en físico no coincidían con el monto que aparecía en el oficio de disposición, por eso la Dra. MACUARE, solicita las copias de los billetes, allí nos percatamos que había un faltante de cinco billetes de cien Euros, una vez la Dra. se percata de eso, le pasa la novedad al sargento segundo que estaba con nosotros realizando el conteo y que ese faltante de billete en físico era lo que completaba la suma del oficio de disposición con lo que había en físico, el Sargento le pasa la novedad al Capitán, éste se colocó de manera defensiva, dijo que como iba a pasar eso, que no se podía perder nada, que no se podía hacer la incautación, que si era posible llamaba al Fiscal que llevaba la investigación para saber qué había pasado con el dinero faltante, el Capitán llamo al Fiscal que lleva la causa, llega el Fiscal de Drogas Dr. J.L., el mismo llamo a la Fiscal de Corrupción, hicieron acto de presencia, solicitaron copias, el Capitán dijo que se iban hacer las actuaciones, y se llevaron detenido al Sargento Segundo encargado de la Sala de Evidencias, quiero indicar que la cantidad a incautar eran doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta Euros, y la cantidad encontrada fue doscientos diecinueve mil novecientos sesenta Euros, es todo...SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que le manifestaron al Sargento Segundo que se desempeñaba como Auxiliar de la Sala de Evidencias, sobre el faltante del dinero que se encontraba bajo custodia en la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuál fue su reacción? CONTESTO: Se notó preocupado y constato lo que se le estaba diciendo con el físico de los billetes y las copias y como vio que si había el faltante le notificó al Capitán. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era el funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, encargado de la custodia de la evidencia mencionada en su relato? Contesto: Era el sargento Segundo que está detenido y el capitán que es el Jefe de la Unidad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de recibir la evidencia de parte del Auxiliar de la Sala de Evidencias, Sargento Segundo mencionado en su relato, y que se encontraba con el precinto de color amarillo, observó si la misma había sido violentada? Contesto: Estaba en perfectas condiciones. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento si la evidencia que menciona en su relato había sido recibida por la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Laboratorio Central, sin el precinto de seguridad? Contesto: Yo desconozco eso, pero el Capitán dijo que ellos le ponen el precinto de seguridad una vez que entra a la sala de evidencia de su Unidad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No...” (Cursante a los folios 33 al 34 del anexo 2 de la causa original).

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano J.D.V.M. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    "...El día de ayer 02-09-2014, cuando eran como las 08:30 de la mañana nos trasladamos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ubicada en Bolipuertos, para ejecutar la Medida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas según Oficio N° 2111-14, de fecha 09-07-2014, una vez estando en dicho sitio, nos identificamos como funcionarios de la ONA, y nos atendió el Sargento Segundo A.A.G., donde se le informo de la Medida que íbamos a ejecutar y el mismo procedió a retirar el dinero de la Sala de Evidencias para hacer el conteo junto con nosotros, el mismo retiro un precinto de color amarillo serial CAPL-S1041094, hicimos el conteo y la Dra. MARTHA se percató que había un faltante, y que habían extraído del folio 267 un billete de la denominación de CIEN (100 EUROS), del folio 269 habían extraído un billete de la denominación de CIEN (100 EUROS) y del folio 313 habían sustraído tres (03) billetes de la denominación de CIEN (100 EUROS), luego de esto el Capitán M.A.M.S., Jefe de la Sala de Evidencias, le manifiesta a la Dra. M.M. que la misma no puede proceder a la incautación y que de inmediato iba a ser llamado a la Fiscalía." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional por donde esta la estación del CONFERRY del puerto de la (sic) Guaira, el día de ayer 02-09-2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana pues era casi medio día". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presentes en el lugar al momento de percatarse del dinero faltante? CONTESTO: "Se encontraba la ciudadana M.M. Directora de Incautación de la ONA, la Abogada A.C. comisionada del estado Vargas por la ONA, R.V., Analista de Identificación Patrimonial de la ONA, El Sargento Segundo A.A.G., y mi persona".TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de (sic) quien es el funcionario encargado de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "El encargado como tal es el Capitán M.A.M. y su auxiliar es el Sargento Segundo A.A.G." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de evidencia fue objeto del conteo por parte del organismo que representa? CONTESTO: "Era moneda extranjera, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en que procedimiento y que Fiscalía tiene el conocimiento de la investigación donde resulto incautado el papel moneda antes mencionado? CONTESTO: "Fue la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del estado Vargas y desconozco como tal de la investigación" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, se le ha practicado algún tipo de Experticia a la evidencia antes mencionada? CONTESTO: "Si claro, el Dictamen Pericial, es más la evidencia se estaba cotejando con el Dictamen Pericial de Documentólogia" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que organismo fue el encargado de practicar la Experticia antes mencionada? CONTESTO: "Los laboratorios de la Guardia Nacional" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario encargado del traslado del papel moneda desde la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana hasta los Laboratorios de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "Desconozco porque yo no manejo lo que es cadena de custodia" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, antes de iniciar el chequeo del papel moneda, la misma poseía algún precinto? CONTESTO: "Si, tenia un precinto de color amarillo serial CAPL-S1041094". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana posterior al efectuar la Experticia, le coloca algún tipo de precinto a la evidencia objeto del conteo y chequeo? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, de los hechos antes mencionados se levanto algún acta? CONTESTO: "Si, por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), nosotros levantamos un acta" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que cargo desempeña en la Oficina Nacional Antidrogas? CONTESTO: "Soy coordinador de identificación Patrimonial”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como fue la actitud del funcionario A.A.G., al momento en que se percataron del dinero faltante? CONTESTO: "El estaba tranquilo, quien estaba a la expectativa y prepotente era el Capitán M.A.M.S.". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No...” (Cursante a los folios 35 al 37 del anexo 2 de la causa original).

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana E.D.V.R. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    "...El día de ayer 02 de Septiembre de 2014, como a las 9:00 de la mañana, estaba de servicio y entregue el mismo, me quede en la mesa de inspección que se encuentra fuera de la oficina, estaba terminando el libro de servicio diurno, habían unos funcionarios de la ONA se encontraban realizando un conteo de dinero, estaba la Dra. MARTHA no recuerdo su apellido, con tres funcionarios más y estaba el Sargento Segundo AGUILERA GARCÍA, como a eso de las doce o doce y media del mediodía, aproximadamente, fue que entraron a hablar con mi Capitán MARTÍNEZ, en realidad no sabía que estaba pasando, después fue que me llamo mi Capitán, me pidió que le ayudara a tomar fotos al dinero, el buscaba serial por serial en una relación que tenía, yo dictaba el serial, él lo buscaba y luego yo le tomaba la foto, se verificaba que el serial que aparecía en el billete coincidiera en el que estaba en la relación, solamente le tomamos foto a 30 o 31 billetes, después llamaron al Fiscal de Drogas J.L., él hizo acto de presencia, después llegó la otra Fiscal Contra la Corrupción, hablo con mi Capitán no sé de qué hablaron, luego el otro Fiscal salió, volvió a entrar con los Fiscales y preguntaron por mi Sargento AGUILERA, le dijeron que iba detenido, se lo llevaron los funcionarios del SEBIN, porque faltaba un dinero del que estaba contando los funcionarios de la ONA, en ese momento es que me entero de lo que estaba sucediendo, es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que cotejaba el dinero mencionado en su relato en compañía del Capitán MARTÍNEZ, se percataron de alguna irregularidad? CONTESTO: Si, nos percatamos de tres o cuatro errores en algunos seriales, era de números. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que es llamada por el Capitán MARTÍNEZ, a efectuar la revisión del dinero mencionado en su relato, fue efectuada dicha revisión a la totalidad del dinero? CONTESTO: No, solo a una parte. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si fue corroborado algún faltante de billetes en el procedimiento que efectuaban los funcionarios de la ONA? CONTESTA: Si, se buscó la hoja en donde indicaban el número de serial y se comparó con los billetes en original, hubo un faltante de cinco billetes de cien Euros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que funcionario adscrito a la Sala de Resguardo de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas, era el encargado de manipular, custodiar y resguardar la evidencia? CONTESTO: Los únicos que manejan la sala de evidencia son mi Capitán MARTÍNEZ y el Sargento Segundo A.A., pero es el Sargento quien lleva las evidencias al laboratorio, él es el furriel. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las funciones del Sargento Segundo A.A. dentro de la Sala de Resguardo de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas? CONTESTO: Él era Auxiliar de mi Capitán, organizar las evidencias, la precinta, la lleva al laboratorio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No..." (Cursante a los folios 38 al 39 del anexo 2 de la causa original).

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano M.A.M.S. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    "...El día 02-09-2014, aproximadamente a las 08:30 horas, se presentó en la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, Comisión de la Oficina Nacional Antidrogas, al mando de la Abogada M.M., y en presencia de la Abogada A.C., Comisionada Estadal del Servicio de Bienes Nacionales, con la finalidad de realizar incautación de moneda extranjera tipo Euro, y Pesos Argentinos pertenecientes al caso UEAM-080-14, así mismo fueron atendidos por el SARGENTO SEGUNDO AGUILERA ADRIAN. Auxiliar de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía (UEAM) procediendo a retirar de la sala de evidencias bolsa plástica transparente, asegurada con precinto de guaya, signado con el Número y las Siglas CAPLS 1041094, el cual contenía las divisas objeto de la incautación, a las 12:30 horas aproximadamente y en pleno desarrollo de la incautación se me informo que faltaban cinco billetes de la denominación de CIEN (100) EUROS, en las evidencias físicas que se estaban colectando, inmediatamente al tanto de la novedad, se le informo vía telefónica al Dr. J.A.L.B.F. 11 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, quien ordenó la suspensión del proceso de incautación, asimismo se apersonó a la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira y giro instrucciones de esperar la presencia de la Fiscalía Contra la Corrupción." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: "Eso ocurrió en la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, parroquia Maiquetía estado Vargas, el día de ayer 02-09-2014 a las 12:30 horas del medio día". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde labora actualmente y que cargo desempeña? CONTESTO: "Yo laboro en la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, del Comando Nacional Antidrogas, componente Guardia Nacional Bolivariana, soy Capitán y Comandante de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga quien es el encargado de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira la cual usted dirige? CONTESTO: "Yo soy el Jefe de la Sala de Evidencias" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún otro funcionario que labore en dicha sala de evidencia? CONTESTO: "Si, existe un auxiliar de la sala de evidencias y su nombre y rango es SARGENTO SEGUNDO A.A.G." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo lleva el SARGENTO SEGUNDO A.A.G. laborando en la Sala de Evidencias? CONTESTO: "durante (sic) mis 10 meses de gestión él ha sido el auxiliar de la sala de evidencias, inclusive, cuando recibí el cargo formalmente él ya ejercía ese cargo de auxiliar de la sala de evidencias" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las funciones del Auxiliar de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? CONTESTO: "Colaborar al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, en el peritaje de las evidencias, traslado de las mismas al laboratorio, supervisión del proceso de peritaje, registro a través de los expedientes de cada una de las evidencias y mantener actualizada la base de datos y relación de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funcionario es el encargado de trasladar las evidencias que se encuentran en la referida sala, hasta los distintos órganos en donde se les practiquen las Experticia de ley? CONTESTO: "Primeramente los funcionarios actuantes, o en su defecto por compromisos del servicio, el auxiliar de la sala de evidencias en compañía de un Sargento comandante de la comisión" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún libro donde se deje constancia del control, respecto a la entrada y salida de las evidencias físicas? CONTESTO: "Si, existe un Libro de Control de Entrada y Salida de evidencias del parque de armas y de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia que guarda relación con el dinero sustraído objeto de la presente investigación, fue registrada en el libro de control antes mencionado? CONTESTO: "Si, desde el inicio fue registrada". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se le practicó algún tipo de Experticia a la evidencia antes mencionada? CONTESTO: "Si, una Experticia Grafotécnica, Autenticidad o Falsedad a solicitud del Ministerio Público, y la practicó el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Caricuao, Caracas Distrito Capital “DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue el funcionario encargado de trasladar esa evidencia desde su comando hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional? CONTESTO: "El SARGENTO SEGUNDO AGUILERA G.A., Auxiliar de la Sala de Evidencias" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ser trasladada dicha evidencia hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la misma poseía algún tipo de precinto? CONTESTO: "Si, ella salió desde el comando con su precinto, que es el precinto inicial que coloca el funcionario actuante”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al ser devuelta dicha evidencia por parte del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la misma poseía algún precinto? CONTESTO: "No, actualmente y por experiencias anteriores, el Laboratorio no precinta Moneda ni Armamentos y experticias documentologicas, para mi conocimiento actualmente solo están precintando experticias relacionadas con el departamento de químicas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funcionario fue el encargado de colocar el precinto que poseía la evidencia al momento en que los funcionarios de la Oficina Nacional Antidrogas efectuaron la revisión de la misma? CONTESTO: "Ese precinto se lo coloco el SARGENTO SEGUNDO A.A.G." DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que funcionario retiro la evidencia objeto de la presente investigación del Laboratorio Central de la Guardia Nacional? CONTESTO: "Fue el SARGENTO SEGUNDO A.A.G.. Es practica común del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, solicitar al funcionario que traslada la evidencia, que evidencie el proceso de peritaje, esa evidencia fue peritada en un mismo día” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, al momento en que el SARGENTO SEGUNDO A.A.G., traslado la evidencia objeto de la presente investigación desde la sala de evidencias del comando que usted dirige, hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, se encontraba acompañado de algún otro funcionario castrense? CONTESTO: "Si, en una comisión militar plenamente constituida, con su respectivo Jefe de Comisión, Escolta y conductor del vehículo” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, los nombre y apellido de los funcionarios castrenses que constituyeron la comisión en la cual fue trasladada la evidencia objeto de la presente investigación hasta el Laboratorio Central de la (sic) Guardia Nacional? CONTESTO: "En base a la novedad redactada en el Libro destinado para el Registro y Control del Servicio Diurno de Inspección de la Unidad Especial Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira, en su folio N° 57, menciona como Jefe de Comisión, al SARGENTO MAYOR DE TERCERA G.M., escoltado por EL SARGENTO SEGUNDO SOLARTE HERRERA, y el SARGENTO SEGUNDO P.C. como conductor". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones como Jefe de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas del Puerto Marítimo de la (sic) Guaira? CONTESTO: "La custodia y preservación de las evidencias resguardadas en la Sala de Evidencias, asimismo colaborar con el comandante de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía en la elaboración de las comunicaciones correspondientes y necesarias en cumplimiento de instrucciones directas de esa unidad a favor del proceso de peritaje e instrucciones emanadas del Ministerio Público, la constitución de las comisiones necesarias para tal fin”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga, quien autorizo al SARGENTO SEGUNDO A.A.G., a colocar el precinto a la evidencia objeto de la presente investigación, posterior al traslado desde el Laboratorio Central de la Guardia Nacional hasta la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas que usted dirige? CONTESTO: "Le ordene que para efectos de la custodia de esa evidencia en la Sala de Evidencia, y por la cantidad de moneda incautada debería precintar la mencionada evidencia para poder ser recibida por el suscrito”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo ha transcurrido desde la fecha en que se le practicó la Experticia de ley a la evidencia objeto de la presente investigación hasta el día de hoy? CONTESTO: "Ha transcurrido aproximadamente de mes y medio a dos meses”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lapso de tiempo arriba mencionado, que funcionarios han tenido acceso a la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas que usted dirige? CONTESTO: "Solamente el SARGENTO SEGUNDO A.A.G., en todo momento supervisado por mi persona”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que sistema de seguridad posee la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas que usted dirige? CONTESTO: "Posee un sistema de doble puerta reforzado, asegurado con cuatro candados de tipo anticizallas, y un sistema de alarma tipo timbre que se acciona con la apertura y que debe ser desconectado una vez aperturada la sala, asimismo existe un solo juego de llaves que solamente las posee el Jefe de la Sala de Evidencias, es importante acotar que para el momento de la recepción de mi persona de la Sala de Evidencias se cambiaron dos candados para evitar que quedara en la antigua gestión alguna de las llaves de acceso". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” (Cursante a los folios 40 al 42 del anexo 2 de la causa original).

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana A.C.C. ante la Fiscalía Novena del Estado Vargas, quien manifestó:

    "...Yo soy Comisionada Estadal del Servicio Nacional de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el día de ayer 02-09-2014, a las 08:30 de la mañana, conformamos una comisión integrada por la Dra. M.M., quien es la Directora de Incautación, el Licenciado JHON VASQUEZ, Coordinador de Identificación Patrimonial, TSU R.V., a los fines de llevar a cabo una incautación de divisas, que se encontraban bajo el resguardo en la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, estando presentes fuimos atendidos por el Sargento Segundo A.A., Auxiliar de la Sala de Evidencias, quien procedió a retirar de la Sala de Evidencias una bolsa plástica transparente, cerrada con un precinto de color amarillo, la cual contenía las divisas, posteriormente procedimos a iniciar la verificación, conteo y chequeo de los seriales del papel moneda, y nos percatamos que estaban faltando cinco (05) billetes de la denominación de CIEN (100 EUROS), inmediatamente procedimos a cotejar las copias fotostatica tomadas antes de llevar a cabo la Experticia correspondiente, obteniendo los seriales faltantes en las paginas 267, 269 y 313, y en virtud de eso se procedió a notificarle con documentos en mano al Capitán M.A.M., Jefe designado de la Sala de Evidencias, por lo que se suspendió el proceso de recuperación de la moneda y se le informo al Director del Servicio Nacional de Bienes Teniente Coronel L.A.G.G. y al General de Brigada A.I.P. de la Oficina Nacional Antidrogas, seguidamente se procedió a cerrar con un precinto de color amarillo, serial CAPL-S495611, y se efectuó llamada telefónica al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Vargas en materia de Drogas, y se le informo lo antes narrado, posteriormente hizo acto de presencia la Dra. YOLANGEL CASTILLO, Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Vargas contra la Corrupción, ordenando el inicio de la investigación Penal de los hechos ocurridos, Es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: "Eso ocurrió en la sede de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía, ubicada en Bolivariana de Puertos, estado Vargas, el día de ayer 02-09-2014, como a las 12:30 horas del medio día aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar se encuentra ubicada la sala de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "Se encuentra dentro de las instalaciones del puerto, específicamente, debajo del terminal de pasajeros". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quien es el funcionario encargado de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "El Capitán M.A.M." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de evidencia fue objeto del conteo por parte del organismo que representa? CONTESTO: "Papel tipo moneda, Euros de la Comunidad Económica Europea" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en que procedimiento y que Fiscalía tiene el conocimiento de la investigación donde resultó incautado el papel moneda antes mencionado? CONTESTO: "El procedimiento se le sigue a la imputada N.T., y el Fiscal que conoce es el Undécimo del Ministerio Publico del estado Vargas" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, se le ha practicado algún tipo de Experticia a la evidencia antes mencionada? CONTESTO: "Si, Dictamen Pericial Grafotécnico para determinar la Autenticidad o Falsedad de la Moneda" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que organismo fue el encargado de practicar la Experticia (sic) antes mencionada? CONTESTO: "El Laboratorio Central de la Guardia Nacional" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario encargado del traslado del papel moneda desde la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas en Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "Ya esa información la maneja directamente el Capitán M.A.M., quien es el Jefe encargado de la Sala de Evidencias" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, antes de iniciar el chequeo del papel moneda, la misma poseía algún precinto? CONTESTO: "Si, un precinto de color amarillo serial CAPL-S1041094”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana posterior al efectuar la Experticia (sic), le coloca algún tipo de precinto a la evidencia objeto del conteo y chequeo por parte de la institución que usted representa? CONTESTO: "No tengo conocimiento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, de los hechos antes mencionados se levanto algún acta? CONTESTO: "Si, se levanto un acta firmada por mi persona, la Dra. M.M., quien es la Directora de Incautación, el Licenciado JHON VASQUEZ, Coordinador de Identificación Patrimonial, TSU R.V. y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Capitán M.A.M. y el Sargento Segundo A.A.". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo..." (Cursante a los folios 43 al 45 del anexo 2 de la causa original).

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Septiembre de 2014, el imputado A.A.A.G., en uso al derecho constitucional a la defensa expuso lo siguiente:

    "…El día 10 de julio del 2014, se apertura la sala de evidencia en presencia del capitán Martínez jefe de la sala de evidencias, una vez sacando la evidencia del caso 0080-14, evidencia física (dinero) en la misma salió una comisión al mando del sargento mayor González como especialista sargento segundo P.C. y como escolta sargento Solarte Herrera y mi persona, trasladándolo al laboratorio central de la guardia nacional (sic) con la evidencia antes mencionada precintada, una vez llegando al lugar me dirigí con González a la sala física donde se le realizaría el estudio correspondiente a la evidencia, una vez llegando al área en ese momento se encontraba el teniente Parada, designando a los expertos, habían más de 8 expertos, una vez de eso se apertura la evidencia sacando los seis bultos correspondiente a 50 hojas, designando un grupo de tres personas por cada bulto, haciéndole el estudio de autenticidad y falsedad a los billetes de 50 y finalizando a los billetes de 100, el bulto de 100 lo revisaron dos expertos del laboratorio, una vez culminada cada quien con el bulto correspondiente se procedió a guardar directamente a la bolsa, a la cual fue llevaba (sic), una vez culminado con todos los bultos se guardaron en la bolsa y se engrapó, dejando las novedades en las copias de los billetes y la cadena de custodia original tenía muchos errores, una vez culminado el estudio nos marchamos el sargento González y mi persona al vehículo para dirigirnos a la unidad, una vez llegando al comando le informo al capitán Martínez, en la cual se detectaba la suma de más dinero del que salía mencionado, notificándole al comandante y dirigiéndonos a la unidad antidrogas de Maiquetía, notificándole al comandante de la unidad que había la suma de más dinero y diciéndole que había demasiado (sic) errores en la cadena de custodia, en ese momento el teniente Colmenares vio que la evidencia estaba engrapada y decidió ponerle un precinto, conjuntamente dándome instrucciones verbales que corrija la cadena de custodia, una vez marchándonos al puerto de la (sic) Guaira, quedando la evidencia resguardada en la sala de evidencias y procediéndola a sacar el día siguiente con el motivo de verificar en el folio 267 en la cual no anotaron en el laboratorio el serial de un billete que no se veía, resguardando la evidencia y precintando nuevamente con un precinto de guaya color amarillo, resguardando la evidencia en la sala de evidencia, una vez culminada la cadena de custodia se lleva al laboratorio para que le realicen el acta de peritación, esperando el resultado de la evidencia hasta el día 02 de septiembre en que llegan unos funcionarios de la ONA a incautar la evidencia en si, una vez dándonos cuenta de la falta de cinco billetes y pasando la novedad al comandante de la unidad. Un experto gordito fue el que reviso la bolsa de los billetes de 100. Es todo". Seguidamente el fiscal preguntó: 1 –Que funcionario fue el encargado de recibir la evidencia al momento de ser entregado por el laboratorio de la guardia central una vez que se le practica la experticia de autenticidad o falsedad?, mi persona. 2-Una vez que usted recibe esa evidencia constató verificó el físico que estaba recibiendo con lo que estaba en actas?, no, la guarde directamente. 3-desde la fecha en que se envió esa evidencia al laboratorio central de la Guardia hasta el día 1 de septiembre del 2014, existió alguna novedad con respecto al faltante de alguna parte de esa evidencia?, no. Es todo. Seguidamente la defensa preguntó: 1-Cual era la función de los tres funcionarios que acompañaron a hacer entrega de la evidencia con la finalidad de que se le realizaran las experticias? El especialista y el escolta y una vez que llegamos al laboratorio se quedan en el vehículo y el sargento González fue el que me acompaño hasta la sala física. 2-Se mantuvo durante la práctica de la experticia su persona y el escolta? Yo y el sargento González. 3- Como iba la evidencia desde el laboratorio hasta la sala de evidencia, tenía precinto?, el laboratorio no precinta, solo engrapa, me la lleve con González al carro para el traslado a la sala de evidencia. 4- Luego de llevar la evidencia a la sala de evidencia, que pasa?, una vez que llegamos al puerto, a los minutos fuimos Al (sic) aeropuerto, pasándole la novedad al comandante de la sobra de dinero, y luego se llego al puerto y hasta el día siguiente revise y vi que en el folio 267 que el laboratorio no habían colocado el número del serial y en presencia del capitán de la unidad aperturamos la bolsa para verificar el serial del billete que faltaba resguardando otra vez la evidencia con un precinto de guaya color amarillo. 5-Quien estaba presente en ese momento? Mi capitán Martínez y yo. 6- Desde el momento que llega la evidencia a la sala llego precintada? Si. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Usted fue el que paso la novedad de que la cadena de custodia no coincidía con lo que estaba reflejado en la cadena de custodia? Nos dimos cuenta todos, los expertos y nosotros y eso fue lo que dije en el comando luego...” (Cursante a los folios 21 al 29 de la primera pieza de las actuaciones originales).

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 02 de Septiembre de 2014 se presentó en la sede de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de La Guaira, una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de dar cumplimiento al proceso de incautación preventiva de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS SESENTA EUROS (220.360 EUROS), divisas que para el momento de la incautación se encontraban bajo el resguardo de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, dicha comisión fue atendida por el S/2 Aguilera G.A., Auxiliar de la sala de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, quien procedió a retirar de la sala de evidencia una bolsa plástica transparente, asegurada con un precinto de guaya de color amarillo, signado con el número CAPL-S1041094, la cual contenía las divisas objeto de incautación; posteriormente utilizando como referencia el dictamen pericial grafotécnico N° CG-CO-LC-DF-14/1108 de fecha 18 de julio de 2014 y la respectiva cadena de custodia número de registro 0060-14, iniciaron la verificación de las divisas, percatándose del faltante de cinco (05) billetes de la denominación de (100 Euros), específicamente de las páginas foliadas con los N°s. 267, 269 y 313, lo cual pudieron corroborar al cotejar las copias fotostáticas anexas al acta de investigación penal N° 080-14 de fecha 03 de julio de 2014.

    Asimismo, consta en el acta de cadena de custodia que la evidencia llegó al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, ubicado en Caricuao, Distrito Capital, con un precinto color rojo N° 3111258 y fue entregada por el funcionario A.A. el día 16/07/2014 e igualmente consta que éste la recibió de vuelta y según la referida cadena, la evidencia entregada eran 3146 billetes de 50 Euros, 630 billetes de 100 Euros, 3 billetes de 20 Euros, 1 billete de 100 pesos y 2 billetes de 50 pesos; posterior a esto el referido funcionario regresa al comando y notifica que había problemas con números de los billetes en la cadena de custodia y que existía más dinero del que reflejaba dicha cadena de custodia, lo cual aparece corroborado con los dictámenes periciales que cursan en las actas de la causa, los cuales si bien no concuerdan, reflejan una cantidad superior a la registrada en la cadena de custodia de los billetes de 50 Euros, siendo que en la fechada 18/07/2014 aparecen 3148 billetes de 50 Euros y en la de 13/10/2014 se asientan 3152 de los mismos billetes, reflejando esta última el faltante de cinco billetes de la denominación de 100 Euros, ya que sólo aparecen 625, lo contrario a la efectuada el día 18/07/2014 que aparecen 630 billetes de la denominación de 100 Euros.

    Ahora bien, consta en actas que la persona que trasladó el dinero hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional fue el hoy imputado A.A., quien fue igualmente la persona que recibió el mismo al momento de ser entregado por el mencionado laboratorio, el cual devolvió la evidencia sin precinto alguno, tal y como lo hacen constar tanto el Capitán M.M. como el imputado de autos, quienes manifestaron que la evidencia llegó al comando grapada, por lo que el primero de los mencionados ordenó se le colocara un precinto de seguridad, constando en la copia del Libro de Control de Entrada y Salida de Evidencia, que cursa a los folios 133 y 134 de la primera pieza de la causa, lo siguiente: Fecha: 21/07/2014, Nº de caso: 0080, Imputado: Natali, Tipo de Evidencia: Dinero, Nº de precinto: 1041094, Guardia Nacional que entrega: S/2 Roa. Guardia que recibe: S/2 Aguilera. Depósito: ilegible. Guardia que entrega: S/2 Aguilera. Guardia que recibe: firma ilegible. Depósito: parque A. Observación: entro con el precinto 1041094 (peritada), sin que se refleje la fecha en que la evidencia ingresó con el precinto referido, el cual es el mismo que los funcionarios de la ONA manifiestan tenía la evidencia al momento en que la solicitaron para llevar a efecto su incautación, percatándose de la falta de cinco (5) billetes de la denominación de 100 Euros; no constando en dicho libro, que la evidencia haya sido retirada un día después de su ingreso, según lo manifestado por el imputado, el cual dijo que al día siguiente retiró la evidencia para anotar un número de uno de los billetes y que luego la volvió a precintar y la ingresó a la Sala de evidencia.

    En este mismo orden de ideas, se evidencia de la declaración del Capitán M.M. que cuando se realiza la experticia de dinero, los funcionarios que la efectúan solicitan al funcionario que la traslada que observe el procedimiento, lo cual ocurrió según lo manifestado por el hoy imputado al momento de celebrarse la audiencia de presentación ante el Juzgado de Control y asimismo, que fue él quien recibió ingresó el dinero en la bolsa donde se trasladó hasta el comendo, sin precinto, por lo que él era el responsable de la misma y es quien la entrega en la Sala de evidencia con el precinto de color amarillo que ordenó colocar el Capitán antes de ingresar a dicha sala y es el reflejado por los funcionarios de la ONA que declaran en la presente investigación, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.A.A.G. es autor o partícipe del referido ilícito, desechándose los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de los requisitos antes aludidos.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito imputado en el presente caso es el de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece una pena de TRES (3) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y una sanción pecuniaria; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.A.A.G., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Septiembre de 2014, mediante la cual DECRETÓ al ciudadano A.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.198.446 la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    CA-29-2014

    RMG/NES/RCR/HD/js.-

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