Decisión nº XP01-R-2015-000074 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000214

ASUNTO : XP01-R-2015-000074

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

RECURRENTE: Abogado O.J.B., Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas.

FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.

VICTIMAS: R.L., K.M. y D.H..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26JUN2015, se dió por recibido el asunto Nº XP01-R-2015-00074, procedente del Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por el Abogado O.J.B., en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes y Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en audiencia de juicio oral en fecha 17ABR2015 y publicada su fundamentación en fecha 24ABR2015, mediante el cual resultó Sancionado el adolescente de autos, a cumplir la privación de libertad por el lapso de Tres (03) años en la sede de la Entidad de Atención “Amazonas”, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.L., K.M. y D.H.. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 03JUL2015, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. O.J.B., en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes y Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en audiencia de juicio oral en fecha 17ABR2015 y publicada su fundamentación en fecha 24ABR2015.

En fecha 14JUL2015 se realizó la Audiencia Oral y Reservada en el presente asunto, y estando en el lapso de ley corresponde decidir la misma, y se hace en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Se observa que el Abogado O.J.B., en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…Quien suscribe Abg. O.J.B., en su condición de Defensor Público Primero del Sistema Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas y defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…Omissis…

…Omissis…a los fines interponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, en contra de la decisión dictada por este Tribunal que usted preside, lo cual hago de conformidad a lo indicado en los artículos 23, 24, 26, 49, 51, 253, 257 y encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 12, 13, 14,16, 18, 19, 22, 443, 444. 2°, artículo 445 y 449, todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 608, 609 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que por remisión expresa del artículo 537 ejusdem se aplica, se dirige ante esta autoridad superior, muy respetuosamente, a los fines de hacer de sus conocimiento y solicitar ajustado a derecho, lo que por Justicia le corresponde, a mi representado antes mencionado por las razones de hecho y de derecho que expondré a continuación: (Omissis)

…Omissis… En el caso ciudadanos Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas que en fecha 17 de Abril de 2015, se dicto la resolución sancionatoria de sentencia en contra de mi representado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de Coautor del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos R.L., K.M. y D.H., una vez terminado el juicio oral y reservado sanciona a mi representado a cumplir tres (03) años, de privación de libertad señalando la Juez A quo a su vez, que la fundamentación y publicación seria emitida dentro del lapso de ley para lo cual en fecha en fecha (sic) 24 de Abril de 2015, publica y fundamenta la misma, donde se le sanción (sic) a mi representado por la comisión del presunto delito supra indicado, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad de Atención Amazonas, por considerar el A quo, que existió suficientes elementos de prueba que hace responsable de los hechos por los cuales se la acusó.

En tal sentido en el caso que nos ocupa es significativo destacar que el tribunal Aquo al momento de hacer la respectiva valoración y apreciación de los medios de pruebas y circunstancias de hechos en el presente asunto; una vez celebrado y culminado el juicio oral y privado, este se enfoca principalmente en el solo dicho de las víctimas, ciudadanos R.L. y K.M. plenamente identificados en autos, declaraciones que el juez A quo, valora muy aisladamente al resto de los medios pruebas incorporados al proceso en fase intermedia y que solo se basa sobre los dichos de las víctimas en sus declaraciones, rendidas en fecha 12 de FEBRERO 2015, ocasión que tuvo la continuación del juicio oral y reservado, durante el debate, es decir, que toma unos dichos que a su vez se contradicen entre sí por un lado, y que por otro no existieron, así se desprende de las actas del proceso, porque según su potestad como juez al analizarlas estas declaraciones y entrelazarlas entre sí, le permite establecer el valor necesario para el convencimiento sobre la responsabilidad de mi reprensado en los hechos que se la acusa…Omissis…

…Omissis…Sobre tal declaración rendida en pleno juicio oral y reservado, la A quo, a los fines de considerarla como pleno valor probatorio destaca, que la referida declaración y a preguntas del Ministerio Público cuando formula ¿Diga como esta vestido el muchacho que usted dice Júnior? La misma fue conteste y manifestó franela y mono azul, es decir, se refiere al acusado de autos; también es importante señalar que la referida declaración al ser conteste con la declaración referida por el testigo presencial K.M. al indicar que se escuchaban varias voces, mi esposa decía que no le quitaran la ropa por que le estaban bajando el mono y alguien decía que no se metan con ella déjenla quieta no le hagan nada ni a ella ni a los niños, igualmente señalo que: que mi esposa decía que si lo conocía, ellos habían prendido la luz y estaban con la cara destapada y mi esposa dijo que era JUNIOR Y TAGUI y ella decía que si los había conocidos. Determinándose con ellas que además de acreditar el robo de las victimas también acredita la responsabilidad y participación del efebo en el hecho ya que corroboran como cierto el dicho de testigo R.L., al indicar que el acusado había ingresado a la vivienda, junto con otra persona apodado el TAGUI. Por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. (Subrayado nuestro de los dichos del tribunal).

Teniendo este análisis expuesto por él A quo, sobre esta testimonial antes descrita, a la cual le otorga pleno valor probatorio, se desprende una completa contradicción e ilogicidad sobre la misma, toda vez que, la victima indica en su declaración que supuestamente mi representado no le facilita ninguna ayuda (no me defendió), que ella le gritaba soy yo la chica, y que este sale corriendo para un monte… que su esposo luego de los hechos le pregunta tu los conoces? Y ella dice que si… Pero este en ningún momento, estando junto a su esposa y familia en la misma habitación logra identificar a ninguno de los agresores ni señala al adolescente y menos aun manifestó en su declaración nada al respecto sobre tales gritos de su cónyuge R.L. sobre lo que esta conversaba con su agresor en especial cuando según ella decía JUNIOR SOY YO LA CHINA… La A quo da por acreditada la circunstancia que según la victima solo ella conoce al Adolescente, ni su esposo ni hijos señalan nada al respecto. Así mismo él A quo otorga pleno valor probatorio el reconocimiento hecho en audiencia por la victima…Omissis…

…Omissis…apreciado por el juzgador; viola el derecho a la defensa y debido proceso, pues existen mecanismos para llevar a cabo tal elemento probatorio como es el reconocimiento en rueda de personas presuntamente involucrada en hechos punible, lo cual se lleva a cabo en la etapa de investigación, de modo que es irrelevante e ilógico el valor que la juez A quo, le otorga a la testimonial hecha por la victima R.L.d. la forma como la expresa en la decisión hoy impugnada, pues en el proceso durante la etapa de las conclusiones formuladas por las partes, se hizo referencia a estas contradicciones así expresadas y presentadas por la Defensa Pública ante su investidura, de modo que ha podido brindar un tiempo de análisis

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