Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoApelacion De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

SALA ACCIDENTAL ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Barinas, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: 1C–2527/2012

RECURSO N°: 170

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Adolescente Responsable: A.J.C.L (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Victima: W.M.B.F. ((identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Delito: Violación.

Defensa Pública: Abogada. L.B..

Representación Fiscal: Abogados: J.F.T.O. y Y.d.C.Á.S..

Motivo. Apelación de Sentencia

Causa: 170

Visto el Recurso de Apelación Interpuesto por la abogados J.F.T.O. y Y.d.C.Á.S., en su carácter de Fiscal Octavo Encargado y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, a cargo de la Dra. J.C.V., mediante la cual decretó Sobreseimiento Definitivo al adolescentes A.J.C.L (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por el delito de Violación; en perjuicio de la adolescente W.M.B.F (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; Observa:

PRIMERO

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de cómputo suscrito por la secretaria abogada Dayliana Piña, inserta a los folios Ciento Treinta y Ciento Treinta y Uno (130 y 131). TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 2° y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación Interpuesto por la Representación Fiscal, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados: J.F.T.O. y Y.d.C.Á.S., en su carácter de Fiscal Octavo Encargado y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Sobreseimiento Definitivo al adolescentes A.J.C.L (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por el delito de Violación; en perjuicio de la adolescente W.M.B.F (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se fija la décima audiencia siguiente a las 9:30a.m, para que tenga lugar el acto de la audiencia Oral y Privada, en una de las salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. M.S.M.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones,

Dr. T.M.I.P.D.. V.M.F.

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Causa N° 170

MSM/VMF/TMI/JG/guille

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