Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006004

ASUNTO : EK01-X-2015-000005

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Acusados: W.A.C., J.D.J.M. y J.M.A.M..

Defensores Privados: Abogados L.D.L.R. y A.G..

Victima: Estado Venezolano.

Motivo: Inhibición de la Jueza Abg. Yusbey Guerrero.

Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 1.

Vista la INHIBICIÓN de fecha 09 de Abril de 2.015, planteada por la Abogada Yusbey S.G.M. en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° EP01-P-2012-006004, seguida a los acusados W.A.C., J.D.J.M. y J.M.A.M., de conformidad con el artículo 90 y fundamentada en la causal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Manifesta en su acta de Inhibición lo siguiente:

En el día de hoy, jueves 09 de Abril de 2015, comparece por ante este despacho la Abg. Yusbey S.G.M., en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "En fecha 7 abril de 2015, se encontraba fijado Juicio Oral y Público en la presente causa y observando quien aquí decide que en el asunto Nº EP01-P-2012-006004, habiendo conocido mi persona en la audiencia preliminar y decretado el auto de apertura a juicio oral y público como Jueza suplente de Control N° 06, en fecha 25-02-13; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en la audiencia preliminar, en el presente caso, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 89 en la causal 7°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 06 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 97 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Quedaron las partes presentes notificadas en fecha 07 de abril de 2015.

La Corte para decidir observa:

ARTICULO 89, establece: Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias……y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

El ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez o jueza, actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo. Y en este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

Pudiendo verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La Jueza inhibida declara la existencia de una causal de inhibición conforme a lo previsto en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo en consecuencia a inhibirse del conocimiento de dicho asunto judicial, la Juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en contra de los ciudadanos W.A.C., J.D.J.M. y J.M.A.M., encontrándose para la fecha 25/02/2.013 cumpliendo funciones jurisdiccionales como Jueza de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en autos. Al respecto se observa:

Ahora bien, la Jueza inhibida actualmente cumpliendo Funciones de Juicio en esta Circunscripción Judicial, y correspondiéndole nuevamente el conocimiento del referido asunto penal, seguido en contra de los acusados W.A.C., J.D.J.M. y J.M.A.M., es de hacer notar que la misma emitió opinión admitiendo la acusación fiscal y asimismo decretando el auto de apertura a juicio oral y público en la causa principal Nº EP01-P-2012-006004, es por lo que de acuerdo y verificadas las actuaciones la Juzgadora se encuentra incursa en la causal invocada la cual está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Yusbey S.G.M. en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los f.d.L..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones Temporal

Dra. V.M.F.D.. M.T.R.D.

Ponente

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria

Abg. Jeanette García

Asunto: EK01-X-2015-000005

HRZ/MRD/VF/JG/marta.

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