Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001316

ASUNTO : EP01-R-2015-000072

PONENTE: DRA. M.T.R.D..

Acusada: J.D.U..

Defensores Privados:

Abogados O.D. y E.B.P..

Victimas: M.G., O.M., L.Z., Á.M., G.A., Andel Mena, P.S..

Delitos: Estafa Continuada y Asociación Ilícita para Delinquir.

Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U. en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 17 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación a la acusada J.D.U. por la comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las víctimas M.G., O.M., L.Z., Á.M., G.A., Andel Mena, P.S.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero

El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta (60), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U. en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U. en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 17 de noviembre de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación a la acusada J.D.U. por la comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las víctimas M.G., O.M., L.Z., Á.M., G.A., Andel Mena, P.S.; se fija al DECIMO (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V..

Asunto: EP01-R-2015-000072

HRZ/MRD/VF/JV/marta.

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