Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

N° 04

Causa N° 4543-10

ACUSADA: D.A.M.D.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

DEFENSORAS PRIVADAS Abogadas D.B. Y D.L.D.Z.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogada Z.F., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por sentencia dictada en fecha 06 de septiembre del año 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de octubre de 2010, CONDENÓ a la acusada D.A.M.D., por la comisión del delito de TRAFICO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Contra la referida decisión, las Abogadas D.B. Y D.L.Z., en su condición de Defensoras Privadas de la acusada de autos, interpusieron recurso de apelación, con base en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia impugnada.

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de diciembre del 2010; esta Corte de Apelaciones le dio entrada en esa misma fecha; designándose como ponente a la Juez de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 18 de enero del 2011, se dicta auto por medio del cual se acordó devolver la causa al tribunal de origen a los efectos de que cumpliera con la notificación personal de la ciudadana D.A.M.D. del texto integro de la sentencia definitiva dictada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de marzo del año 2011, reingresa la causa a esta Corte de Apelaciones, efectuando la entrega a la juez ponente.

En fecha 13 de abril de 2011, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 19 de mayo del 2011, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación interpuesto, verificando esta Corte de Apelaciones la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensora Privada Abogada D.B.; del fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la jurisdicción en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Abogado N.T., así como la asistencia de la acusada D.A.M.D.; en este mismo acto una vez cumplida las formalidades propias, la Recurrente Abogada D.B., expuso los alegatos en que fundamenta su Recurso de Apelación. Seguido el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en toda la jurisdicción en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Abogado N.T., manifestó su opinión en relación al recurso incoado. Así mismo las partes ejercieron derecho de réplica y contrarréplica; seguido la Acusada D.A.M.D., previamente impuesta del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo juro por mi madre santa, tengo dos años presa pagando, yo no tenía ningún conocimiento que eso venía ahí, es todo”. A continuación el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, manifiesta que la Corte de Apelaciones se reserva el lapso de diez (10) día hábiles siguientes al de la presente audiencia para emitir su pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Abogado P.R.G., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Octubre de 2009, presentó escrito de acusación (folios 34 al 36 de la primera pieza) contra la ciudadana D.A.M.D., por ser participe del siguiente hecho:

… Aproximadamente a las 12:30 del mediodía del 29 de septiembre de 2009, funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 41, tercera Compañía, Cuarto Pelotón, ubicados en la autopista Gral. J.A.P., específicamente en el punto de control fijo Ospino, al momento de encontrarse realizando labores de seguridad vial detienen un vehiculo con las siguientes características marca Ford, Modelo F-150XLT auto, año 2006, color plata, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, placas 61 UABL, serial carrocería 1FTRF04516KC6KC64109, procedente de R.E.T., con destino a la ciudad de Caracas, la cual era conducida por un ciudadano y a quien los funcionarios le indicaron que se estacionara a los fines de realizar una inspección conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados los tripulantes como C.S.L.A. Y MENDEZ DIAZ D.A., posteriormente se procedieron en presencia de los testigos ciudadanos Colmenarez P.L.B., P.C.J.A., C.B.C.R. y Duque G.C., a realizarle la revisión al vehiculo ya descrito donde logran observar que en la zona de carga de la camioneta conocida como cajón o torba, llevaba un protector plástico conocido comúnmente como duralay, el cual quitaron a los fines de inspeccionar el piso del cajón donde pudieron observar que en la parte principal de la que pega con la cabina al parecer tenia doble fondo en el piso, motivo por el cual proceden a bajar el cajón completo donde notan que en el borde inferior que pega al chasis se encontraba relleno de macilla y al remover la misma se detecto el doble fondo, observando que dentro de dicho compartimiento de manera oculta amarrados con cuerdas de nailon de diferentes colores se encontraban unos envoltorios tipo panela y al sacarlos uno por uno dio un cantidad de SESENTA ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADOS CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y CON GOMA DE COLOR ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DROGA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE SESENTA Y TRES KILOS CON SETECIENTOS CINCO GRAMOS; al realizarle la revisión corporal al ciudadano conductor C.S.L.A., se le encontró en su poder específicamente en su cartera la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares fuertes en billetes de veinte bolívares fuertes, así como también se le incauto dos teléfonos celulares con la siguiente características: 1) motorota (sic) V3, color negro serial 3559020334711038; 2) nokia, modelo 1208, color negro, serial 355227035856525; igualmente se logro incautar a la ciudadana DIAZ D.A., un teléfono celular marca Kyosera, modelo S-1600, color negro, serial 351577030936217, dentro de la guantera del vehiculo se encontraron los siguientes documentos un certificado de registro de vehiculo N° 24415337, a nombre de C.J.P.V., una autorización expedida por C.J.P.V., en la cual autoriza al ciudadano C.S.L.A., para circular con el vehiculo antes identificado por el territorio nacional, ante tales circunstancia procedieron a la detención de los ciudadanos C.S.L.A. Y MENDEZ DIAZ D.A., quienes se le informaron sobre sus derechos.

Por último, solicitó el representante del Ministerio Público, el enjuiciamiento de los ciudadanos L.A.C.S. Y D.A.M.D., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.

En fecha 09 de diciembre del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; llevo a acabo audiencia preliminar en la cual determinó, entre otras cosas; orden de apertura a juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 04 de febrero del año 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dicta sentencia condenatoria a L.A.C.S., por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así requerido éste, a través de su defensora Abogada D.B., condenándolo a cumplir una pena de de Ocho años de prisión por el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dividiéndose la continencia de la causa en fecha 22 de febrero del año 2010, oportunidad en la cual se publicó el texto íntegro de la decisión emitida el 04 de febrero del mismo año, manteniéndose la realización del juicio en lo que respecta a D.A.M.D..

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal a quo en su decisión condenó a la ciudadana D.A.M.D., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo lo siguiente:

…omissis…

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

N.J. BALAGUERA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.264.947, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, 5 años de servicio. Quien fue debidamente identificada y juramentada, quien es Toxicóloga e impuesta del motivo de su presencia en el juicio, explicó la misma de la siguiente forma, se le exhibió la prueba de orientación Nº 9700-161-PO-232-09 de fecha 30 de Septiembre de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando: Una evidencia de 60 envoltorios en forma rectangular elaborada en material sintético transparente cubierto con material sintético de color rojo y recubierto parte externa de material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma compacta de color Beige, con figura de bajo relieve alusiva a una guitarra con un peso bruto de setenta y tres (sic) (63) kilogramos con cuatrocientos noventa (490) gramos y en peso neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos con setecientos sesenta (760) gramos, se tomó un (01) gramo para su respectivo análisis, como conclusión la muestra al ser sometida a los reactivos de SCOOT y MARQUIZ, dando positivo a la presunta COCAÍNA, la cual no tiene uso terapéutico. Se le exhibió la Experticia Química Nº 9700-161-465-09 de fecha 13 de Octubre de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando: Una evidencia de 60 envoltorios en forma rectangular elaborada en material sintético transparente cubierto con material sintético de color rojo y recubierto parte externa de material sintético transparente, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma compacta de color Beige, con figura de bajo relieve alusiva a una guitarra con un peso bruto de setenta y tres (sic) (63) kilogramos con cuatrocientos noventa (490) gramos y en peso neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos con setecientos sesenta (760) gramos, se tomó un (01) gramo para su respectivo análisis, como conclusión de acuerdo con las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministrada se detecto la precensia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapeutico. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Los instrumentos utilizados o las pruebas utilizadas son 100 por ciento de certeza? Contestó: Si son para verificar si son reactivos. Pregunta: ¿Esta sustancia tiene uso terapéutico actualmente? Contestó: Actualmente no tiene uso terapéutico. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública (sic) para que formule sus preguntas a lo que manifestó: No realizar preguntas.

Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que la muestra sometida al examen y conocimiento de la experta se trata de la sustancia de prohibido consumo y posesión como lo es la cocaína, es decir, que efectivamente quedó comprobado que la sustancia sometida a examen resultó ser de las establecidas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como de prohibido consumo y posesión, la cual produce efectos y consecuencias en el organismo entre ellas a nivel del sistema nervioso central produce degeneración a nivel cerebral y trae como consecuencia degeneración total produciendo el consumo a paros respiratorios hasta, causa trastornos de sensibilidad, causa modificaciones en la piel porque hay menos oxigenación celular y a nivel cerebral, es decir, que produce perjuicios a la sociedad venezolana, atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia de la droga examinada, específicamente la cantidad un peso neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos con setecientos sesenta (760) gramos de Cocaína, presentados en panelas.

Quien expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por ella para determinar que la sustancia incautada era estupefaciente y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho:

a) Que la sustancia sometida a la pericia de la experta resultó ser COCAÍNA;

b) Que el peso neto de la sustancia incautada resultó ser: de cincuenta y nueve (59) kilogramos con setecientos sesenta (760) gramos.

J.S.,…adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, 05 años de servicio quien fue debidamente identificado y juramentado, se le exhibió el Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-1456-210 de fecha 29 de Julio de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando: “Efectivamente me fue suministrado 3 teléfonos celulares según oficio Nº 500S1 de fecha 30-09-09, relacionado con la causa 18-F01-0408-09, emanado por la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 41 tercera compañía, a la cual procedió a hacer la experticia al material suministrado primero siendo teléfono celular marca Nokia, Modelo 1208, provisto de un shif donde se lee digitel, el equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación, el segundo es motorola, Modelo V3, el mismo presente shif donde se lee Movistar, el equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación, el tercero es de marca Kyocera provisto de un shif donde dichos equipos son utilizados para comunicarse, recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto de cualquier distancia, se le exhibió la (sic) Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-1592-243 de fecha 28 de octubre de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando: “Donde se practica reconocimiento técnico a una hoja de papel vegetal de tamaño mediano relacionada con la causa 18-F1-0409-09, en donde se observa inscripciones tipografías donde se lee autorización por el ciudadano C.J.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.318.006, autorizando a L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.486.798 para que conduzca un vehículo con la siguiente características FORD, modelo F-150 XLT, placa 61UABJ, año 2006, color plata, el mismo posee una fecha de expedición del 7 de julio de 2009, en la ciudad de Bailadores Estado Mérida del 2009, una firma ilegible en la parte inferior con tinta de color negro seguida del nombre C.J.P.V. (sic), teléfono 04127872236, en conclusión este es una autorización de documento privado donde una persona expresa que otra persona pueda circular con un vehículo a nivel nacional. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que formule sus preguntas a lo que manifestó: No realizar preguntas. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Si recuerda cuando realizó el reconocimiento técnico la autorización fue dada a una persona de sexo femenino o masculino? Contestó: Según la misma autorización a L.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.486.798. Pregunta: ¿Según el reconocimiento esa autorización tiene que ser dada por el propietario del vehículo para poder circular por el territorio nacional? No manejo esa información. La juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted digo (sic) en su declaración que es un documento privado, que valor tenemos con esa autorización, es decir, que se determinó con esa prueba? Nosotros le practicamos esas pruebas porque son remitidas con todas las evidencias y se debe dejar constancia de lo incautado o de los medios utilizados para cometer el delito.

Con dicha testimonial, a criterio de quien aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:

A.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-1456-210 de fecha 29 de Julio de 2009.

1.- La existencia de tres teléfonos celulares marca Nokia, modelo 1208, provisto de un shif donde se lee digitel el segundo es motorota, (sic) modelo V3, el mismo presenta shif donde se lee Movistar, valorado el tercero es de marca Kyocera provisto de un shif donde se lee digitel.

2.- Que fue tomado en cuenta el estado de uso y conservación

3.- Que dichos equipos son utilizados para comunicarse, recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto de cualquier distancia.

B.- Reconocimiento Técnicos Nº 9700-058-1592-243 de fecha 28 de octubre de 2009.

Con dicho reconocimiento queda acreditado a criterio de quien aquí decide de la existencia de un documento que tiene en su contenido una autorización emitida por el ciudadano C.J.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.318.006, autorizando a L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.486.798 para que conduzca un vehículo con la siguiente característica FORD, modelo F-150 XLT, placa 61UABJ, año 2006, color plata, el mismo posee una fecha de expedición del 7 de Julio de 2009, sin embargo aun cuando queda acreditada la existencia de este documento, no se le otorga valor probatorio alguno toda vez que el ciudadano que emite dicha autorización, no comparece ante este tribunal a ratificar dicha manifestación de voluntad, por una parte y por la otra deja sentado el experto que dicho documento no posee publicidad notarial ni registral, por lo que lo expresado en el mismo no surte ningún efecto probatorio, en consecuencia a los efectos de la presente decisión se desecha en su totalidad.

LEÓN L.A., titular de la cedula de identidad Nº 15.350.496, 9 años de servicio, funcionario adscrito al Cuarto Pelotón Puesto Ospino de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: Debido al tiempo no recuerdo la fecha exacta estábamos de servicio en el punto de Control Ospino el Sargento Linarez Peraza Francisco, Sargento G.S.P. y Sargento P.M.A., en la autopista J.A.P. donde mis compañeros avistan una camioneta FORD, modelo F-150 XLT de color negro la cual paramos al lado izquierdo, las personas se encontraban nerviosas se llamaron unos testigos y le realizaron una revisión minuciosa y en el `cajón de la camioneta existía un doble fondo donde se pudo percatar que tenía pintura fresca y la lata abierta y cuando empezamos abrir, encontramos panelas de presunta cocaína, enseguida se llamo a la fiscalía y se empezaron las actuaciones pertinentes. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: ¿Quien se desempañaba como jefe de la comisión? Contestó: Sargento Mayor de Primera P.M.. Pregunta: ¿recuerda la hora que realizó la aprehensión? Contestó: No por el tiempo que ha pasado. Pregunta: ¿Pero recuerda si fue en la mañana en el día en la noche? Contestó: Se que fue en el día. Pregunta: ¿Quién de los funcionarios manda a detener la camioneta? Contestó: El Sargento Mayor de tercera F.L.P.. Pregunta: ¿Cuántas personas viajaban en el interior del vehículo? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Masculino y femenino. Pregunta: ¿En que parte del vehículo se encontró la presunta droga? Contestó: En el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo. Pregunta: Cuantas panelas fueron las que encontraron? Contestó: sesenta (60). Pregunta: ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04). Pregunta: ¿Recuerda usted las características de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Si. Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala algunas personas que venían en el vehículo? Contestó: Si y la señaló. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: pregunta: ¿Quién de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y el sexo de los testigos? Contestó: El sexo de los testigos no los recuerdo, y los buscamos los que estamos prestando seguridad. Pregunta: ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Contestó: Sargento P.M.. Pregunta: ¿Cuántos testigos fueron y presenciaron la incautación? Contestó: Cuatro (04) personas. Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que fueron testigos? Contestó: No lo recuerdo, vuelvo y repito. Pregunta: ¿Cuántas panelas fueron las que encontraron? Contestó: Sesenta (60). ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿Qué función tenía usted en el momento del procedimiento? Contestó: Prestar seguridad a los compañeros que están haciendo la revisión. La juez no formuló preguntas.

El anterior testimonio rendido por el funcionario LEON L.A. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

a) Que el funcionario conjuntamente con otros, todos del Cuerpo Guardia Nacional practicaron un procedimiento en el punto de control de la Guardia Nacional Ospino. Que en ese procedimiento el funcionario deponente detienen una camioneta FORD, Modelo F-150 XLT donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino;

b) Que el funcionario deponente al momento de revisión del vehículo su función era supervisar dicho procedimiento, que es el Sargento Linarez Peraza, quien detiene el vehículo.

c) Que los ciudadanos que viajaban en el vehículo al momento del procedimiento se encontraban nerviosas.

d) Que de la revisión de la camioneta, en el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo encontraron la presunta droga.

e) Que eran 4 testigos instrumentales y no recuerda el sexo que presenciaron el procedimiento.

f) Que en el procedimiento oculta en el cajón de la camioneta se encontró sustancia estupefaciente y que eran 60 panelas por todas.

g) Que de este procedimiento resultaron dos personas detenidas de sexo masculino y de sexo femenino.

h) Que el reconoce a la acusada como la persona que viajaba en la camioneta con otro acompañante y que quedó detenida en ese procedimiento y la señaló con el dedo.

COLMENAREZ P.L.B., cédula de identidad Nº 16.966.085, fecha de nacimiento 05-07-1981, soltero,…quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo lo único que me acuerdo fue que me llamaron y cuando llegue estaba una camioneta y una cabuya de distintos colores era una camioneta plateada, ford, tipo pick-up y eran 60 panelas, eran dos (02) personas. Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No. Pregunta: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, en la autopista en la alcabala llegando a Ospino. Pregunta: ¿A usted que efectivo o efectivos le pidieron la colaboración para estar en calidad de testigo mientras realizaban el procedimiento? Contestó? Unos Guardias. Pregunta: ¿Qué era lo que estaban haciendo los guardias nacionales en el momento que usted llega? Contestó: Estaban sacando del vehículo eso. Pregunta: ¿Cómo era el carro o el vehículo en el cual encontraron la presunta droga? Contestó: Una camioneta plateada, ford, tipo pick-up. Pregunta: ¿Recuerda usted de que lugar de la camioneta estaban sacando la presunta droga? Contestó: Debajo del cajón, había una vaina como un protector algo así. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas encontraron los funcionarios? Contestó; Sesenta (60) panelas. Pregunta: ¿Usted vio las panelas en el momento que las estaban sacando los funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: ¿Usted vio a las personas que andaban en ese vehículo? Contestó: No recuerdo bien tenían la cara tapada, se que eran dos (02) de sexo masculino y femenino pero no los reconozco. Siendo interrogado por la defensa Pública ABG. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar cuando hacen el procedimiento ya tenían los ciudadanos la cara tapada? Contestó: Si Pregunta: ¿Diga el testigo, quien le informa a usted para que sirviera de testigo y a que distancia se encontraba? Contestó: Yo llegue y trabajo de moto taxi, yo pasé y me colocaron de testigo. Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda si ese procedimiento fue este año o el año pasado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar que se llevó a cabo el procedimiento? Contestó: Mucha gente. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar ya las panelas que usted menciona estaban afuera? Contestó. La estaban sacando y estaban amarradas con una cabuya. Pregunta: ¿Diga el testigo, puede mencionar en esta sala cuando usted es llamado por el funcionario que le dice? Contestó: No recuerdo que fue lo que me dijo, estaba asustado, lo único que sabe (sic) es que me pidió la cédula. La Juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué realmente presenció usted en el procedimiento? Contestó: Lo único que recuerdo es que habían sesenta 60 panelas en la camioneta. Pregunta: ¿Cuándo usted llega estaban abriendo el cajón en el cual usted dice en su declaración que estaba la presunta droga? Contestó: Si y las estaban sacando contenía una cabuya. Pregunta: ¿La presunta droga estaba amarrada? Contestó: Sí como una cadena.

El anterior testimonio rendido por el ciudadano COLMENAREZ P.L.B. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un ciudadano que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

a) Que eso ocurrió, en la autopista donde había una alcabala llegando a Ospino;

b) Que eran los guardias nacionales que estaban haciendo el procedimiento

c) Que la camioneta plateada, ford, tipo pick-up; se encontraba la droga.

d) Que el observó cuando los funcionarios de la guardia Nacional estaban sacando las panelas de la presunta droga de la camioneta.

e) Que las panelas la estaban sacando debajo del cajón de la camioneta y que esta tenía un protector.

f) Que eran sesenta (60) panelas de la presunta droga amarrada con cabuyas de colores como una cadena.

g) Que las personas detenidas eran dos: una de sexo masculino y otra de sexo femenino.

h) Que habían muchas personas en ese procedimiento.

J.A.P.C., Cedula de Identidad 14.347.075, fecha de nacimiento 13-08-1978, soltero, venezolano, residenciado Barrio Sabana Verde, calle principal, cerca de la escuela bolivariana de Sabana Verde, Portuguesa, Municipio Ospino, quien fue identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Bueno la declaración de lo que yo puedo decir que vi fue 60 panelas de droga, dos (02) acompañantes, 1500 bolívares fuertes y una camioneta plateada, ford, tipo pick-up, nos quitaron las cedulas para estar de testigo ahí para ver cuanto de ellos estaban sacando es todo, mas nada. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta: ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: en Ospino en el punto de control que fue mudada luego más hacía arriba en la autopista. Pregunta: ¿Que funcionario le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento? Contestó: F.L., Pacheco y otro que no recuerdo, son de la guardia Pregunta: ¿Recuerda usted de donde sacaron las 60 panales de la presunta droga? Contestó: del cajón de la camioneta ford, color plateada Pregunta: ¿Recuerda usted como estaban colocadas las panelas? Contestó: Estaban con cabuyas, Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas viajan en el vehículo en el cual se incautaron la presunta droga? Contesto: viajaban dos (02) personas, masculino y femenino, Pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contesto: Si, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos?, Contestó: era como las 12 o 01 del mediodía, Pregunta: ¿Si usted vuelve a ver a las personas que están en ese momento las reconoce? Contesto: Por el tiempo que ha pasado a lo mejor no. Pregunta: ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: Una muchacha alta, cuerpo mas o menos morena, no recuerdo bien. Siendo interrogada por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿En que momento fue llamado por los funcionarios que usted menciona, ya habían hecho todo el procedimiento? Contestó: Cuando ya tenían el cajón levantado y nos llamaron de testigo para romper y ver que había. Pregunta: ¿Cuando usted llega el cajón estaba fuera de la camioneta? Pregunta: ¿estaba levantado?, Pregunta: ¿Recuerda un aproximado de las personas en el lugar? Contesto: Muchas personas Pregunta: ¿Los funcionarios de la guardia le mencionaron el procedimiento que se estaba llevando acabo? Contestó: Si que era por una sustancia una droga algo así Pregunta: ¿usted vio la sustancia? Contestó: Si. Pregunta: ¿Los funcionarios los llaman para que observen la sustancia o el procedimiento? Contestó: Para que observen el procedimiento que estaban haciendo. Pregunta: ¿cuando usted llega a ese lugar de lo que recuerda en que condiciones estaba la camioneta? Contestó: Estaba nueva, ya le habían levantado el cajón y cuando rompieron la lata y vieron la broma roja ahí fue que me llamaron como testigo, Pregunta: ¿Además de las dos (02) personas que usted menciona observo otra? Contestó: No. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron a las personas? Contestó: Si, Pregunta: ¿De las personas que pudo observar recuerda la persona que conducía el vehículo? Contestó: El muchacho. La Juez no formulo preguntas”

El anterior testimonio rendido por el ciudadano J.A.P.C. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un ciudadano que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

que ese procedimiento ocurrió, en la autopista en el punto de control, llegando a ospino como a las 12:00 o 01:00 del mediodía.

i) Que en una camioneta plateada, ford, se encontraba la droga

j) Que las panelas de la droga estaba en el cajón de la camioneta y que el vio cuando los funcionarios de la guardia nacional rompieron la lata y sacaron las panelas de la droga

k) Que eran 60 panelas de presunta drogas amarradas con cabuyas.

l) Que los funcionarios de la guardia nacional realizaron el procedimiento

m) Que las personas que viajaba eran dos: una de sexo masculino y otra de sexo femenino.

n) Que el recuerda las características de las personas que viajaban en la camioneta y que una era una muchacha alta, cuerpo mas o menos , morena,

o) Que habían muchas personas en ese procedimiento.

Que quien conducía el vehículo era el muchacho.

DUQUE G.C.J.: titular de la cedula de Identidad N° 13.353.016, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1976, domiciliado en la Autopista J.A.P. cerca del peaje, rancho de bahareque, ocupación comerciante, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo iba pasando en ese momento y los funcionarios me llamaron para ser testigo, pero en el momento que yo llegue ya habían sacado todo eso y el muchacho y la muchacha ya estaban tapados, nos llevaron a la guardia y nos tomaron las declaraciones, y hace un año fue que nos empezaron a llegar las citaciones, pero cuando yo llegue que los funcionarios me llaman para presenciar ya estaba todo listo. Siendo Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: Doce y piquito, Pregunta: ¿Diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: En ospino, en el punto de control, luego lo mudaron mas adelante. Pregunta: ¿Pero eso esta donde, nombre del lugar? Contestó: en la Autopista J.A.P., Pregunta: ¿Que observo usted en el momento que lo llaman los funcionarios como testigo? Contestó: Que estaban sacando unas panelas de una camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de la camioneta? Contesto: Una Ford, plateada, doble cabina. Pregunta: ¿Recuerda usted de donde estaban sacando las panelas? Contestó: De la parte de la cabina del espaldar, del cajón. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas de la presunta droga habían? Contestó: Sesenta (60) mas o menos Pregunta: ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Recuerda usted el sexo de las personas que resultaron detenidas? Contestó: Si, masculino y femenino, Pregunta: ¿Diga usted si logro Observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No. Pregunta: ¿Diga porque motivo no logró observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: Ya tenían tapada la cara. Pregunta: ¿Usted vio cuando estaban sacando la Presunta Droga de la Camioneta? Contestó: Si las estaban sacando. Pregunta: ¿diga usted si vio donde estaba metida la Droga? Contesto: En un cajón que estaban metido en la camioneta. Es todo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuando lo llaman para que evidencie lo que hay en la camioneta, usted observo las panelas dentro o fuera de la camioneta? Contestó: Debajo del Cajón de la camioneta, una superficie que tenía la camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas habían, en el momento de realizar el procedimiento? Contestó: Muchos, pero casi nadie sirvió de testigo, pero como los guardias nos conocían nos llamaron, pero no sabía que esto iba a llegar tan lejos. Pregunta ¿Usted llego a observar a las personas dentro de la camioneta? Contestó: No, porque ya lo había bajado de la camioneta lo tenían en el piso con la cara tapada Pregunta ¿Pero usted vio las características de la persona o de la dama? Contestó: No. Pregunta ¿Los funcionarios de la guardia nacional le dijeron que eran ellos lo que estaban manejando el vehículo? Contestó: cuando estábamos en el puesto de la guardia nacional Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios detenidos en todo el trayecto andaban con al (sic) cubierta? Contestó: Si. Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios le explicaron el motivo del procedimiento? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga si vio usted desde el momento que comenzaron a abrir la camioneta? Contestó: Empezaron a destapar la masilla., la empezaron a abrir, cuando ya tenían abierto fue que nos llamaron para sacarla. Pregunta: ¿usted observo cuando la estaban abriendo? Contestó: Si estaban quitando la masilla. La Juez no formulo preguntas.

El anterior testimonio rendido por el ciudadano DUQUE G.C.J. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un ciudadano que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

p) Que el Procedimiento ocurrió, en la autopista J.A.P., en el punto de control llegando a Ospino; como a las 12:00 del mediodía

q) Que una camioneta plateada, ford doble cabina del espaldar, del cajón se encontraba metida la droga

r) Que las panelas de drogas estaban debajo del cajón de la camioneta y que el vio cuando los funcionarios de la guardia nacional quitaron la masilla y sacaron las panelas de la droga de allí

s) Que eran sesenta (60) panelas de presunta drogas

t) Que los funcionario de la guardia nacional realizaron el procedimiento,

u) Que las personas que viajaban eran dos: una de sexo masculino y otra de sexo femenino

v) Que habían muchas personas en ese procedimiento, pero ha ellos fueron lo que llamaron como testigos

C.R.C.B., titular de la Cedula de Identidad N° 14.570.219, fecha de nacimiento 13-02-81, soltero, ocupación taxista, residenciado en la autopista J.A.P., calle el estadium, casa, sin numero, Ospino, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo trabajo como taxista y estaba allí en el lugar cuando me llamaron los guardias para ser testigos me pidieron la cedula, yo no se no cuantas panelas habían, cuando llegue al sitio vi fue una camioneta FX gris y la cara de las personas no las vi y la hora no la se porque no vi las horas, cuando llegue todo estaba y descubierto”. Siendo Interrogado por la fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contestó: En la Autopista J.A.P., en Ospino, en el comando de la guardia nacional porque luego lo mudaron más arriba. Pregunta ¿diga usted la ubicación del tiempo, es decir, si era de mañana, tarde o noche? Contestó: Hora de la tarde. Pregunta ¿Diga usted que fue lo que apareció en ese momento, de donde sacaron la droga? Contestó: Cuando yo llegue eso estaba hay sacado. Pregunta ¿Puede decir usted las características del vehículo en el cual encontraron la droga? Contestó: el vehículo era una camioneta FX gris. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas estaban en el vehículo? Contesto: Dos (02) porque estaban allí arrodilladas eran hombre y mujer. ¿Diga usted como era la camioneta? Contestó: De cabina. Pregunta ¿Diga usted si recuerda como estaba la cabina? Contestó: Cuando yo llegue ya todo estaba bajado, el cajón estaba todo abajo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga por cuanto funcionarios fue buscado para servir como testigo? Contestó: Uno (01) Pregunta ¿Recuerda usted cuantos testigos a parte de usted, estuvieron en el lugar de los hechos? Contestó: Cuatro (04) Pregunta ¿Diga usted el sexo de esas 4 personas eran de que eran testigo, junto a usted? Contestó: Masculino Pregunta ¿Cuando llega al lugar del procedimiento ya estaban los otros testigos presenciando el procedimiento? Contestó: tres (03) estaban conmigo, los otros estaban ya ahí Pregunta ¿Diga usted si conoce a los testigos que estaban presenciando el procedimiento? Contestó: Si los conozco, pero más al gordo. Pregunta ¿Diga usted si al gordo lo buscaron al mismo momento que usted? Contestó: No el gordo llegó después. Pregunta ¿Cuando lo buscaron como testigo, en que lo trasladan al lugar de los hechos? Contestó: La parada de moto taxi la dividen 2 vías, una que va por la autopista y la otra que va a ospino y la para es por la de ospino, nos fuimos a pie porque es cerquítica. Pregunta ¿Diga usted que le informa el funcionario al momento de solicitarle que lo necesitan como testigo? Contestó: nos dicen dame tú cedula y ni siquiera nos dicen porque, nos explicaron después de que nos quitan la cedula Pregunta ¿Que le dicen los funcionarios de la droga? Contestó: Testigos vengan para que vean la droga, miren donde venía metida, Pregunta ¿Diga usted a donde o a que lugar los trasladaban después del procedimiento? Contestó: Al comando de la guardia. Pregunta ¿Usted le vio la cara a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No en ningún momento. La Juez no formulo preguntas

El anterior testimonio rendido por el ciudadano C.R.C.B. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un ciudadano que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

w) Que ese procedimiento ocurrió en la autopista J.A.P., en el punto provisional de la guardia nacional llegando a Ospino; Que la droga la encontraron en una camioneta FX gris con cabina

x) Que las panelas de drogas estaban debajo del cajón de la camioneta y que el vio cuando los funcionarios de la guardia nacional quitaron la masilla y sacaron las panelas de la droga de allí

y) Que no sabe cuanta droga se encontraba en el procedimiento.

z) Que eran cuatro testigos con él todos de sexo masculino, lo que presenciaron el procedimiento.

aa) Que el Conoce ha uno de los testigos que dicen el gordo

bb) Que las personas que viajaban eran dos: una de sexo masculino y otra de sexo femenino.

A.J.P.M., titular de la cedula de identidad N° 8.760.951, veintidós (22) años de servicio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 04, Destacamento 41, tercera compañía, quien fue debidamente identificado y juramentado y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó “Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas, Es todo”. ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿señale nuevamente la fecha, la hora, y el lugar exacto de los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30, en el punto de Control ospino, Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX 4, color plata, camioneta de dos (02) puestos con cabina. Pregunta ¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta. Pregunta ¿diga usted que es la secreta? Contestó: Es como donde llevan la droga donde la esconden. Pregunta ¿Ese trabajo que usted señala como la secreta se puede decir que un doble fondo? Contestó: Si eso mismo. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas consiguieron? Contestó: Sesenta (60), La Fiscal solicitó demostrara por medios de dibujos la camioneta y donde estaba la droga, así mismo le solicito le explicara a la Juez y a la defensa el dibujo lo cual se realizó en el estrato. Pregunta ¿Al momento de que ustedes practicaran el procedimiento estaban los testigos? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contestó: cuatro (04) de sexo masculino. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Dos (02) personas. Pregunta ¿Nos puede decir el sexo de las personas? Contesto: Masculino y femenino Pregunta ¿diga usted si unas de las personas que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en esta sala? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Quien fue el encargado de conseguir los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: El ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Usted dice que eran 4 testigos, todos eran hombre? Contestó: Si, hombres. Pregunta ¿Diga el testigo si observaron los testigos desde el mismo momento que empezaron el procedimiento? Contestó: No, cuando sentimos el olor penetrante los buscamos a los cuatro (04) testigos. Pregunta ¿Diga el Testigo se acuerda de los testigos? Contestó: Una persona obesa, 2 morenos y un señor normal. Es todo.

El anterior testimonio rendido por el funcionario A.J.P.M. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

i) Que el Funcionario conjuntamente con otros del cuerpo Guardia Nacional practicaron el 29 de septiembre del 2009, a la 12:30 del medio día un procedimiento en el punto de control de la Guardia Nacional Ospino que en ese procedimiento el funcionario deponente detienen una camioneta FX, color plata, de dos puestos con cabina donde venían dos (02) ciudadanos masculinos y femeninos;

j) Que el funcionario deponente al momento de la revisión del vehículo su función era supervisar dicho procedimiento, que es el Sargento Linarez Peraza, quien detiene el vehículo.

k) Que al momento de la revisión el percibió con sus sentidos del olfato un olor penetrante

l) Que tal acción fue observada también por el Sargento Linarez Peraza que realizaba la revisión ; y que se percata el olor se hace mas penetrante por la parte del cajón y la pintura es diferente

m) Que los ciudadanos que viajaban en el vehículo actuaron normal al comienzo y al avanzar el procedimiento se pusieron nerviosos

n) Que de la revisión de la camioneta en el doble fondo encontraron unos remaches que les causo duda y procedieron a llamar a los testigos instrumentales.

o) Que eran 4 testigo de sexo masculinos y en presencia de testigos instrumentales se encontró sustancia estupefacientes distribuidos 10 panelas en cada cubículo eran 60 por todas

p) Que de éste procedimiento resultaron dos personas detenidas de sexo masculino y de sexo femenino

q) Que el reconoce a la acusada como la persona que viajaba en la camioneta con otro acompañante y que quedo detenida en ese procedimiento y la señalo con el dedo.

G.S.P.L., titular de la cedula de Identidad N° 17.276.866, cuatro (04) años de servicio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera compañía, quien fue debidamente identificado y juramentado y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “El día 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del mediodía, nos encontramos el sargento de Primera P.M., el Sargento Mayor de Tercera Linarez Peraza, el sargento León L.A. y mi persona en el punto de control de Ospino, haciendo el trabajo rutinario, en ese momento esta pasando una camioneta FX 4, color plata venían Dos (02) ciudadanos, venía manejando el señor, el sargento Linarez lo detuvo y luego se le hizo un inspección a la camioneta porque sentimos un olor penetrante, y empezamos a utilizar las herramientas, buscamos cuatro (04) testigos y hicimos la revisión mas profunda, nos encontramos en la parte de atrás un doble fondo donde estaba la droga que estaba atada con un cable multicolor de nailon, procedimos a la detención de los ciudadanos y a llamar a la fiscalía. Siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta ¿Señale nuevamente la fecha, la hora y el lugar de los hechos? Contestó: el 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. Pregunta ¿en compañía de que funcionario se encontraba usted? Contestó: P.M., Linarez Peraza y León Leomar. Pregunta ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? Contestó: P.M.. Pregunta ¿Describa con exactitud las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX4, color plata, una sola cabina, la parte de tras libre de tolva. Pregunta ¿Diga usted cual es la razón por la cual deciden practicar la inspección minuciosa? Contestó: Por el estado de la persona, y del vehículo si trae defecto, y se busca la manera, la persona cuando lleva algún tipo de sustancias se colocan un poco nervioso y a través de la psicología y las preguntas. Pregunta ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte por que ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor permanente. Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico? Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla, y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte. Pregunta ¿Diga usted quien lo abrió? Contestó: el Sargento Linarez Peraza Pregunta ¿Donde abrieron y como se dieron cuenta que había un doble fondo? Contestó: El vehículo estaba dividido en dos (02) partes, las del conductor y la de la tolva, lo conseguimos en el medio de las dos 2 que se encontraba la masilla y había, como un piso soldado en la cabina, ahí fue donde la conseguimos. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas viajaban en el vehículo? Contestó: Dos (02) personas uno masculino que es el conductor y el femenino de copiloto. Pregunta ¿Diga usted si se encuentra en la sala una de las personas que viajan en ese vehículo? Contesto: Si y señalo con el dedo a la acusada. Es todo Siendo interrogado por la defensa Pública Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga usted quien es el encargado de buscar los testigos? Contestó: El Sargento P.M.. Pregunta ¿Cuanto testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) testigos que yo conseguí. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento los busco? Contestó: Bajo la orden del Sargento P.M.. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento buscas a los testigos y si los buscos a todos juntos o por separado? Contestó: En la Multitud cerca del procedimiento. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tardo en buscar a los testigos? Contestó: Como 10 minutos, no fue mucho. Pregunta ¿Que le dijo a los testigos para que colaboraran? Contestó: Me identifique primero y plantee los que estaba sucediendo y le solicite la colaboración. Pregunta ¿Que le dijo el detenido de la camioneta? Contestó: No tuve mucho contacto con él, por que Pacheco y Linarez, eran encargados, yo custodiaba la seguridad. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron la tolva? Contestó: Una sola vez. Pregunta ¿Diga el testigo hacia donde iban las personas? Contestó: De Guanare hacia a Acarigua, por esa zona. Pregunta ¿Diga el testigo quien detuvo a los ciudadanos? Contestó: Mi Sargento Linarez. Pregunta ¿Diga el testigo cual fue la participación en el procedimiento? Contestó: La seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigos. Es todo

El anterior testimonio rendido por el funcionario G.S.P.L. es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

a) Que el conjuntamente con los compañeros de la Guardia Nacional realizaron un procedimiento en fecha 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. En la ciudad de Portuguesa;

b) Que en ese procedimiento el funcionario detienen una camioneta FX, color plata, de dos puestos con cabina donde venían dos ciudadanos masculino y femenino,;

c) Que el sargento Linarez Monzón era el Jefe de la comisión

d) Que el funcionario deponente al momento de la revisión del vehículo su función era supervisar dicho procedimiento, que es el sargento Linarez Peraza, quien detiene el vehículo

e) Que al momento de la revisión el percibió con sus sentidos del olfato un olor penetrante

f) Que primero se realizo la inspección completa de la camioneta y el sargento Linarez es quien abre la tolva.

g) Que cuando se hizo el procedimiento los ciudadanos se pusieron un poco nerviosos a través de la psicología y las preguntas

h) Que de la revisión de la camioneta en la parte de atrás un doble fondo, donde estaba la droga que estaba atada con cable multicolor de nailon

i) Que la participación de el en el procedimiento era la seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigo

j) Que eran cuatro testigos instrumentales que participaron en el procedimiento

k) Que de este procedimiento resultaron dos personas detenidas de sexo masculino y de sexo femenino.

l) Que el reconoce a la acusada como la persona que viajaba en la camioneta con otro acompañante y que quedó detenida en ese procedimiento y la señalo con el dedo

LINAREZ PERAZA F.A., titular de la cedula de identidad 12.708.139, tres (03) años de servicio, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 04 Destacamento 41 Tercera compañía quien fue debidamente identificado y juramentado y al informar los motivos de su presencia al juicio manifestó: “En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Señale la fecha, la hora y el lugar exacto en que sucedieron los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, eran las 12:30, en el punto de control de ospino, en dirección Guanare Valencia. Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contesto: Camioneta tipo pick-up FX4, color plata. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: De pachecoM., León Leomar y G.P.. Pregunta ¿Cual es la razón por la cual se realizan la revisión minuciosa? Contesto: Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le pregunté el nombre del dueño no sabia, le pregunté de donde venía me dijo de San Cristóbal y pues por esas cosas, revise la camioneta y vi en el cajón pintura fresca con masilla. Pregunta ¿Diga usted, quien reviso el cajón? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga usted quien busco los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) masculinos. Pregunta ¿Diga usted en que dirección iba el Vehículo? Contesto: De Guanare para Acarigua. Pregunta ¿Cuanto transcurrió desde el momento en que los testigos que están contigo, al momento de revisar la camioneta? Contestó: como 5 minutos. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas incautaron? Contestó: Sesenta (60) panelas. Pregunta ¿diga usted si se encuentran en esta sala alguna de las personas que viajaban en el vehículo? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga el testigo quien fue el encargado de buscar a los testigos? Contestó: El sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: un ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Diga el testigo si los testigos que buscaron eran del mismo sexo? Contestó: Si, masculinos. Pregunta ¿Diga el testigo traían alguna sustancia? Contestó: En el momento que estoy revisando los documentos y el joven con su actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tiempo paso para buscar a los testigos? Contestó: de dos (02) a cinco (05) minutos. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron el cajón? Contestó: Una a dos veces no recuerdo bien. Pregunta ¿Diga el testigo en que dirección venían los ciudadanos? Contestó: para Acarigua, de San Cristóbal al centro. Pregunta ¿Diga el testigo quien paro la camioneta? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga el testigo quien quito la pintura o masilla? Contestó: Yo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: Pregunta ¿Cuando ustedes dicen bajar la cabina es dejarla en el chasis? Contestó: Si, Pregunta ¿Y eso lo hicieron dos (02) veces? Contestó: No recuerdo bien y como tenía que moverse pues la volvimos a apretar bien. Es todo.

El anterior testimonio rendido por el funcionario LINAREZ PERAZA F.A., es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

r) Que el funcionario conjuntamente con otros todos del cuerpo Guardia Nacional practicaron el 29 de septiembre del 2009, a las 12:30 del mediodía por un procedimiento en el punto de control de la Guardia Nacional Ospino Que en ese procedimiento el funcionario deponente detienen una camioneta FX, color Plata, de dos puestos con cabina donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino,;

s) Que el funcionario deponente era jefe de la comisión y los para en la alcabala los identifica y procede hacer una revisión de vehículo, porque los dos ciudadanos tenía una aptitud sospechosa,

t) Que el deponente le causa sospecha y procede hacer la revisión minuciosa. Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le preguntó el nombre del dueño no sabía, le preguntó de donde viene y le dijo de San Cristóbal

u) Que el deponente es quien revisó la camioneta y vio en el cajón pintura fresca con masilla. Y le dio sospecha y procedieron a llamar a los testigos instrumentales

v) Que el deponente al momento de la revisión el percibió con sus sentidos del olfato un olor penetrante

w) Que eran 4 testigos se sexo masculino y en presencia de testigos instrumentales se encontró sustancias estupefaciente, eran 60 panelas por todas que estaban amarrada con varias tiras de diferentes colores.

x) Que de este procedimiento resultaron dos personas detenidas de sexo masculino y femenino

y) Que el reconoce a la acusada como la persona que viajaba en la camioneta con otro acompañante y que quedo detenida en ese procedimiento y la señaló con el dedo

DÍAZ O.D.J., titular de la cedula de identidad N° 7.437.703, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, diecinueve (19) años de servicio quien fue debidamente identificado y juramentado y al informarle los motivos de su presencia al juicio, se le exhibió la experticia de vehículo N° 9700-058-1979-0942 de fecha 30 de Septiembre de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando:“Fui comisionado por la fiscalía para una experticia de reconocimiento técnico a un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, en estado Originales, este Vehículo para el momento de realizar la experticia se encontraba en el estacionamiento interno del CICPC, fue verificado y no se encontró solicitado, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico para que formule sus preguntas a lo que manifestó: No realizar preguntas, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Publica para que formule sus preguntas a los que manifestó No realizar preguntas, la Juez de Juicio no formulo preguntas.

Con la declaración del ciudadano DÍAZ O.D.J., anteriormente narrada, con la cual se da por demostrado lo siguiente:

a) Que el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109

A esta declaración le da valor de cargo por tener éste experto plana credibilidad, en virtud de ser la persona calificada ya que tiene gran experiencia y preparación en la función que desempeña y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este tribunal.

R.D.R.G., titular de la cedula de identidad N° 14.346.987, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, cuatro (04) años de servicio quien fue debidamente identificado y juramentado y al informarle los motivos de su presencia al juicio, se le exhibió la experticia de vehículo N° 9700-058-1458-211 de fecha 30 de septiembre de 2009, indicando reconocer su firma y contenido, manifestando: “la Experticia es de reconocimiento técnico para dejar constancia de los billetes, de las características y los detalles, esos billetes son utilizado para transacciones de tipo comercial. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico para que formule sus preguntas a lo que manifestó: No realizar preguntas, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Pública para que formule sus preguntas a los que manifestó No realizar preguntas.

Con la declaración del ciudadano R.D.R.G. anteriormente narrada, con la cual se da por demostrado lo siguiente:

b) La existencia de Setenta y cinco billetes confeccionados en papel moneda, de denominación de veinte bolívares teñidos en color verde, blanco, morado y azul y en su adverso presenta figura alusiva a LUISA CASERES DE ARISMENDI, en su reverso la imagen de dos TORTUGAS CAREY y el ESCUDO NACIONAL así como las letras del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

A esta declaración le da valor de cargo por tener éste experto plana credibilidad, en virtud de ser la persona calificada ya que tiene gran experiencia y preparación en la función que desempeña y además demostró seguridad y manejo en la función que cumple, por lo tanto merece fe a este tribunal.

Documentales: De Conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 y articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

La sentencia definitivamente firme de admisión de hechos de fecha 22de febrero del ciudadano L.A.C.S., cuya dispositiva se lee. “en atención a los razonamientos antes expuestos, este tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado L.A.C.S., plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, mas las accesorias de la ley previstas en el articulo 16 Eiusdem, a saber 1° la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada está, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se condena también al acusado al pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los artículos 265 y 267 Eiusdem.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado en su oportunidad.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado L.A.C.S., el día 29 de Septiembre de 2017; exigencia hecha por el articulo 367, Ibidem.

Se ordena el comiso de los siguientes bienes: 1.- Un (01) vehículo con las siguientes características marca Ford, modelo F-150XL T, automática, año 2006, color plata, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, palca 61U-ABL, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 como se desprende de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-1-979-0942, DE FECHA 30-09-2009, cursante al folio 30, suscrita por el detective D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Acarigua, 2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) en billetes de veinte bolívares fuertes, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-1458-211, de fecha 30-09-2009, cursante al folio 31, suscrita por el Detective R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Acarigua; y 3.- los tres celulares con las siguientes características A) Motorota V3, color negro, serial 35590203471038; B) Nokia, modelo 1208, color negro, serial 3552270358556525; C) Kyosera, modelo S-1600, color negro, serial 351577030936217, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-1456-210, de fecha 29-07-2009, cursante al folio 28, suscrita por el detective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Acarigua; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se adjudican al órgano desconcentrado en este caso a la Organización Nacional Antidroga.

(…)

Con dicha documental a criterio de quien aquí decide, quedo determinado que el ciudadano L.A.C.S., admite totalmente los hechos que se les imputan y que son además objeto de presente juicio oral y publico, y entre estos se destácale hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos.

En consecuencia los hechos que este Tribunal estima como acreditado son:

a) Que funcionarios adscrito a la Guardia Nacional practicaron un procedimiento el 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del medio día un procedimiento en el punto de control de la Guardia Nacional Ospino Que en ese procedimiento el funcionario deponente detienen una camioneta FX, color plata, de los puestos con cabina donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino; b) Que durante ese procedimiento un funcionario Linarez Peraza F.A. le indico al conductor que se estacionara a objeto de realizarle una inspección rutinaria procedieron a identificar a sus tripulantes de la manera siguientes: 1 C.S.L.A. y MÉNDEZ DÍAZ D.A., y luego procedió a realizar una inspección al vehículo en presencia de cuatro ciudadanos testigos identificados de la siguiente manera, 1.-COLMENAREZ P.L.B. 2.- P.C.J.A., 3.- C.B.C.R., y 4.- DUQUE G.C.J.. c) Que se observó que el referido vehículo en la zona de carga conocida como cajón, en un doble fondo, de manera oculta amarrados con cuerdas de nylon de diferentes colores se encontraban unos envoltorios tipo panela, procediendo inmediatamente a sacarlos uno por uno , dando cuenta total de sesenta (60) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga, pedo neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos con setecientos sesenta (760) gramos, d) Que en ese procedimiento quedó detenida la hoy acusada MÉNDEZ DÍAZ D.A. conjuntamente con su compañero C.S.L.A..

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditado los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismo en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Publico imputo la calificación de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

(…)

El referido delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas decepcionadas en el debate oral y publico, según la sana critica conforme a las reglas lógicas, conocimientos científicos y las máximas experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se determina así:

1) Una acción realizada por el agente que se supone que ella (acusada) posea la sustancia (cocaína) incautada; en el presente caso tenemos los siguientes órganos de prueba

Órgano de Prueba Directo: en el debate probatorio se le tomó declaración del ciudadano LEÓN L.A., quien manifestó: Debido al tiempo no recuerdo la fecha exacta estábamos de servicio en el punto de Control Ospino el Sargento Linarez Peraza Francisco, Sargento G.S.P. y Sargento P.M.A., en la autopista J.A.P. donde mis compañeros avistan una camioneta FORD, modelo F-150 XLT de color negro la cual paramos al lado izquierdo, las personas se encontraban nerviosas se llamaron unos testigos y le realizaron una revisión minuciosa y en el `cajón de la camioneta existía un doble fondo donde se pudo percatar que tenía pintura fresca y la lata abierta y cuando empezamos abrir, encontramos panelas de presunta cocaína, enseguida se llamo a la fiscalía y se empezaron las actuaciones pertinentes. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: ¿Quien se desempañaba como jefe de la comisión? Contestó: Sargento Mayor de Primera P.M.. Pregunta: ¿recuerda la hora que realizó la aprehensión? Contestó: No por el tiempo que ha pasado. Pregunta: ¿Pero recuerda si fue en la mañana en el día en la noche? Contestó: Se que fue en el día. Pregunta: ¿Quién de los funcionarios manda a detener la camioneta? Contestó: El Sargento Mayor de tercera F.L.P.. Pregunta: ¿Cuántas personas viajaban en el interior del vehículo? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Masculino y femenino. Pregunta: ¿En que parte del vehículo se encontró la presunta droga? Contestó: En el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo. Pregunta: Cuantas panelas fueron las que encontraron? Contestó: sesenta (60). Pregunta: ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04). Pregunta: ¿Recuerda usted las características de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Si. Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala algunas personas que venían en el vehículo? Contestó: Si y la señaló. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B. quien preguntó de la siguiente manera: pregunta: ¿Quién de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y el sexo de los testigos? Contestó: El sexo de los testigos no los recuerdo, y los buscamos los que estamos prestando seguridad. Pregunta: ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Contestó: Sargento P.M.. Pregunta: ¿Cuántos testigos fueron y presenciaron la incautación? Contestó: Cuatro (04) personas. Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que fueron testigos? Contestó: No lo recuerdo, vuelvo y repito. Pregunta: ¿Cuántas panelas fueron las que encontraron? Contestó: Sesenta (60). ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿Qué función tenía usted en el momento del procedimiento? Contestó: Prestar seguridad a los compañeros que están haciendo la revisión, la presente declaración rendida en el debate orla oral y publico con la garantía del contradictorio de las partes fue directo al señalar a la acusada como la persona que se encontraba viajando con otro acompañante en el vehículo que poseía la sustancia incautada, de manera oculta en el doble fondo de la camioneta y que ambos se encontraban nerviosos al momento de la revisión de dicho vehículo, tal actividad por el precitado funcionario fu ratificada por los otros funcionarios actuantes en el procedimiento como es la declaración del ciudadano A.J.P.M., Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas, Es todo

. ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿señale nuevamente la fecha, la hora, y el lugar exacto de los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30, en el punto de Control ospino, Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX 4, color plata, camioneta de dos (02) puestos con cabina. Pregunta ¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta. Pregunta ¿diga usted que es la secreta? Contestó: Es como donde llevan la droga donde la esconden. Pregunta ¿Ese trabajo que usted señala como la secreta se puede decir que un doble fondo? Contestó: Si eso mismo. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas consiguieron? Contestó: Sesenta (60), La Fiscal solicitó demostrara por medios de dibujos la camioneta y donde estaba la droga, así mismo le solicito le explicara a la Juez y a la defensa el dibujo lo cual se realizó en el estrato. Pregunta ¿Al momento de que ustedes practicaran el procedimiento estaban los testigos? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contestó: cuatro (04) de sexo masculino. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Dos (02) personas. Pregunta ¿Nos puede decir el sexo de las personas? Contesto: Masculino y femenino Pregunta ¿diga usted si unas de las personas que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en esta sala? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Quien fue el encargado de conseguir los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: El ciudadano se sexo masculino. Pregunta ¿Usted dice que eran 4 testigos, todos eran hombre? Contestó: Si, hombres. Pregunta ¿Diga el testigo si observaron los testigos desde el mismo momento que empezaron el procedimiento? Contestó: No, cuando sentimos el olor penetrante los buscamos a los cuatro (04) testigos. Pregunta ¿Diga el Testigo se acuerda de los testigos? Contestó: Una persona obesa, 2 morenos y un señor normal. Es todo. Con igual señalamiento al concatenarse con la declaración del ciudadano G.S.P.L. “El día 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del mediodía, nos encontramos el sargento de Primera P.M., el Sargento Mayor de Tercera Linarez Peraza, el sargento León L.A. y mi persona en el punto de control de Ospino, haciendo el trabajo rutinario, en ese momento esta pasando una camioneta FX,, color plata venían Dos (02) ciudadanos, venía manejando el señor, el sargento Linarez lo detuvo y luego se le hizo un inspección a la camioneta porque sentimos un olor penetrante, y empezamos a utilizar las herramientas, buscamos cuatro (04) testigos y hicimos la revisión mas profunda, nos encontramos en la parte de atrás un doble fondo donde estaba la droga que estaba atada con un cable multicolor de nailon, procedimos a la detención de los ciudadanos y a llamar a la fiscalía. Siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta ¿Señale nuevamente la fecha, la hora y el lugar de los hechos? Contestó: el 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. Pregunta ¿en compañía de que funcionario se encontraba usted? Contestó: P.M., Linarez Peraza y León Leomar. Pregunta ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? Contestó: P.M.. Pregunta ¿Describa con exactitud las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX4, color plata, una sola cabina, la parte de tras libre de tolva. Pregunta ¿Diga usted cual es la razón por la cual deciden practicar la inspección minuciosa? Contestó: Por el estado de la persona, y del vehículo si trae defecto, y se busca la manera, la persona cuando lleva algún tipo de sustancias se colocan un poco nervioso y a través de la psicología y las preguntas. Pregunta ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte por que ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor permanente. Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico? Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla, y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte. Pregunta ¿Diga usted quien lo abrió? Contestó: el Sargento Linarez Peraza Pregunta ¿Donde abrieron y como se dieron cuenta que había un doble fondo? Contestó: El vehículo estaba dividido en dos (02) partes, las del conductor y la de la tolva, lo conseguimos en el medio de las dos 2 que se encontraba la masilla y había, como un piso soldado en la cabina, ahí fue donde la conseguimos. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas viajaban en el vehículo? Contestó: Dos (02) personas uno masculino que es el conductor y el femenino de copiloto. Pregunta ¿Diga usted si se encuentra en la sala una de las personas que viajan en ese vehículo? Contesto: Si y señalo con el dedo a la acusada. Es todo Siendo interrogado por la defensa Pública Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga usted quien es el encargado de buscar los testigos? Contestó: El Sargento P.M.. Pregunta ¿Cuanto testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) testigos que yo conseguí. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento los busco? Contestó: Bajo la orden del Sargento P.M.. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento buscas a los testigos y si los buscos a todos juntos o por separado? Contestó: En la Multitud cerca del procedimiento. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tardo en buscar a los testigos? Contestó: Como 10 minutos, no fue mucho. Pregunta ¿Que le dijo a los testigos para que colaboraran? Contestó: Me identifique primero y plantee los que estaba sucediendo y le solicite la colaboración. Pregunta ¿Que le dijo el detenido de la camioneta? Contestó: No tuve mucho contacto con él, por que Pacheco y Linarez, eran encargados, yo custodiaba la seguridad. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron la tolva? Contestó: Una sola vez. Pregunta ¿Diga el testigo hacia donde iban las personas? Contestó: De Guanare hacia a Acarigua, por esa zona. Pregunta ¿Diga el testigo quien detuvo a los ciudadanos? Contestó: Mi Sargento Linarez. Pregunta ¿Diga el testigo cual fue la participación en el procedimiento? Contestó: La seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigos. Es todo. Tal señalamiento es adminiculado con la declaración del ciudadano LINAREZ PERAZA F.A., quien señalo: En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Señale la fecha, la hora y el lugar exacto en que sucedieron los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, eran las 12:30, en el punto de control de ospino, en dirección Guanare Valencia. Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contesto: Camioneta tipo pick-up FX4, color plata. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: De pachecoM., León Leomar y G.P.. Pregunta ¿Cual es la razón por la cual se realizan la revisión minuciosa? Contesto: Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le pregunté el nombre del dueño no sabia, le pregunté de donde venía me dijo de San Cristóbal y pues por esas cosas, revise la camioneta y vi en el cajón pintura fresca con masilla. Pregunta ¿Diga usted, quien reviso el cajón? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga usted quien busco los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) masculinos. Pregunta ¿Diga usted en que dirección iba el Vehículo? Contesto: De Guanare para Acarigua. Pregunta ¿Cuanto transcurrió desde el momento en que los testigos que están contigo, al momento de revisar la camioneta? Contestó: como 5 minutos. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas incautaron? Contestó: Sesenta (60) panelas. Pregunta ¿diga usted si se encuentran en esta sala alguna de las personas que viajaban en el vehículo? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga el testigo quien fue el encargado de buscar a los testigos? Contestó: El sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: un ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Diga el testigo si los testigos que buscaron eran del mismo sexo? Contestó: Si, masculinos. Pregunta ¿Diga el testigo traían alguna sustancia? Contestó: En el momento que estoy revisando los documentos y el joven con su actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tiempo paso para buscar a los testigos? Contestó: de dos (02) a cinco (05) minutos. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron el cajón? Contestó: Una a dos veces no recuerdo bien. Pregunta ¿Diga el testigo en que dirección venían los ciudadanos? Contestó: para Acarigua, de San Cristóbal al centro. Pregunta ¿Diga el testigo quien paro la camioneta? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga el testigo quien quito la pintura o masilla? Contestó: Yo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: Pregunta ¿Cuando ustedes dicen bajar la cabina es dejarla en el chasis? Contestó: Si, Pregunta ¿Y eso lo hicieron dos (02) veces? Contestó: No recuerdo bien y como tenía que moverse pues la volvimos a apretar bien. Es todo. Tal actividad también fue corroborada por los testigos presénciales instrumentales del hecho COLMENAREZ P.L.B. quien manifestó; Yo lo único que me acuerdo fue que me llamaron y cuando llegue estaba una camioneta y una cabuya de distintos colores era una camioneta plateada, ford, tipo pick-up y eran 60 panelas, eran dos (02) personas. Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No. Pregunta: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, en la autopista en la alcabala llegando a Ospino. Pregunta: ¿A usted que efectivo o efectivos le pidieron la colaboración para estar en calidad de testigo mientras realizaban el procedimiento? Contestó? Unos Guardias. Pregunta: ¿Qué era lo que estaban haciendo los guardias nacionales en el momento que usted llega? Contestó: Estaban sacando del vehículo eso. Pregunta: ¿Cómo era el carro o el vehículo en el cual encontraron la presunta droga? Contestó: Una camioneta plateada, ford, tipo pick-up. Pregunta: ¿Recuerda usted de que lugar de la camioneta estaban sacando la presunta droga? Contestó: Debajo del cajón, había una vaina como un protector algo así. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas encontraron los funcionarios? Contestó; Sesenta (60) panelas. Pregunta: ¿Usted vio las panelas en el momento que las estaban sacando los funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: ¿Usted vio a las personas que andaban en ese vehículo? Contestó: No recuerdo bien tenían la cara tapada, se que eran dos (02) de sexo masculino y femenino pero no los reconozco. Siendo interrogado por la defensa Pública ABG. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar cuando hacen el procedimiento ya tenían los ciudadanos la cara tapada? Contestó: Si Pregunta: ¿Diga el testigo, quien le informa a usted para que sirviera de testigo y a que distancia se encontraba? Contestó: Yo llegue y trabajo de moto taxi, yo pasé y me colocaron de testigo. Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda si ese procedimiento fue este año o el año pasado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar que se llevó a cabo el procedimiento? Contestó: Mucha gente. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar ya las panelas que usted menciona estaban afuera? Contestó. La estaban sacando y estaban amarradas con una cabuya. Pregunta: ¿Diga el testigo, puede mencionar en esta sala cuando usted es llamado por el funcionario que le dice? Contestó: No recuerdo que fue lo que me dijo, estaba asustado, lo único que sabe (sic) es que me pidió la cédula. La Juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué realmente presenció usted en el procedimiento? Contestó: Lo único que recuerdo es que habían sesenta 60 panelas en la camioneta. Pregunta: ¿Cuándo usted llega estaban abriendo el cajón en el cual usted dice en su declaración que estaba la presunta droga? Contestó: Si y las estaban sacando contenía una cabuya. Pregunta: ¿La presunta droga estaba amarrada? Contestó: Sí como una cadena. J.A.C., “Bueno la declaración de lo que yo puedo decir que vi fue 60 panelas de droga, dos (02) acompañantes, 1500 bolívares fuertes y una camioneta plateada, ford, tipo pick-up, nos quitaron las cedulas para estar de testigo ahí para ver cuanto de ellos estaban sacando es todo, mas nada. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta: ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: en Ospino en el punto de control que fue mudada luego más hacía arriba en la autopista. Pregunta: ¿Que funcionario le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento? Contestó: F.L., Pacheco y otro que no recuerdo, son de la guardia Pregunta: ¿Recuerda usted de donde sacaron las 60 panales de la presunta droga? Contestó: del cajón de la camioneta ford, color plateada Pregunta: ¿Recuerda usted como estaban colocadas las panelas? Contestó: Estaban con cabuyas, Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas viajan en el vehículo en el cual se incautaron la presunta droga? Contesto: viajaban dos (02) personas, masculino y femenino, Pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contesto: Si, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos?, Contestó: era como las 12 o 01 del mediodía, Pregunta: ¿Si usted vuelve a ver a las personas que están en ese momento las reconoce? Contesto: Por el tiempo que ha pasado a lo mejor no. Pregunta: ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: Una muchacha alta, cuerpo mas o menos morena, no recuerdo bien. Siendo interrogada por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿En que momento fue llamado por los funcionarios que usted menciona, ya habían hecho todo el procedimiento? Contestó: Cuando ya tenían el cajón levantado y nos llamaron de testigo para romper y ver que había. Pregunta: ¿Cuando usted llega el cajón estaba fuera de la camioneta? Pregunta: ¿estaba levantado?, Pregunta: ¿Recuerda un aproximado de las personas en el lugar? Contesto: Muchas personas Pregunta: ¿Los funcionarios de la guardia le mencionaron el procedimiento que se estaba llevando acabo? Contestó: Si que era por una sustancia una droga algo así Pregunta: ¿usted vio la sustancia? Contestó: Si. Pregunta: ¿Los funcionarios los llaman para que observen la sustancia o el procedimiento? Contestó: Para que observen el procedimiento que estaban haciendo. Pregunta: ¿cuando usted llega a ese lugar de lo que recuerda en que condiciones estaba la camioneta? Contestó: Estaba nueva, ya le habían levantado el cajón y cuando rompieron la lata y vieron la broma roja ahí fue que me llamaron como testigo, Pregunta: ¿Además de las dos (02) personas que usted menciona observo otra? Contestó: No. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron a las personas? Contestó: Si, Pregunta: ¿De las personas que pudo observar recuerda la persona que conducía el vehículo? Contestó: El muchacho. La Juez no formulo preguntas, concatenadas con la declaración del ciudadano DUQUE G.C.J.: titular de la cedula de Identidad N° 13.353.016, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1976, domiciliado en la Autopista J.A.P. cerca del peaje, rancho de bahareque, ocupación comerciante, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo iba pasando en ese momento y los funcionarios me llamaron para ser testigo, pero en el momento que yo llegue ya habían sacado todo eso y el muchacho y la muchacha ya estaban tapados, nos llevaron a la guardia y nos tomaron las declaraciones, y hace un año fue que nos empezaron a llegar las citaciones, pero cuando yo llegue que los funcionarios me llaman para presenciar ya estaba todo listo. Siendo Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: Doce y piquito, Pregunta: ¿Diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: En ospino, en el punto de control, luego lo mudaron mas adelante. Pregunta: ¿Pero eso esta donde, nombre del lugar? Contestó: en la Autopista J.A.P., Pregunta: ¿Que observo usted en el momento que lo llaman los funcionarios como testigo? Contestó: Que estaban sacando unas panelas de una camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de la camioneta? Contesto: Una Ford, plateada, doble cabina. Pregunta: ¿Recuerda usted de donde estaban sacando las panelas? Contestó: De la parte de la cabina del espaldar, del cajón. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas de la presunta droga habían? Contestó: Sesenta (60) mas o menos Pregunta: ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Recuerda usted el sexo de las personas que resultaron detenidas? Contestó: Si, masculino y femenino, Pregunta: ¿Diga usted si logro Observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No. Pregunta: ¿Diga porque motivo no logró observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: Ya tenían tapada la cara. Pregunta: ¿Usted vio cuando estaban sacando la Presunta Droga de la Camioneta? Contestó: Si las estaban sacando. Pregunta: ¿diga usted si vio donde estaba metida la Droga? Contesto: En un cajón que estaban metido en la camioneta. Es todo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuando lo llaman para que evidencie lo que hay en la camioneta, usted observo las panelas dentro o fuera de la camioneta? Contestó: Debajo del Cajón de la camioneta, una superficie que tenía la camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas habían, en el momento de realizar el procedimiento? Contestó: Muchos, pero casi nadie sirvió de testigo, pero como los guardias nos conocían nos llamaron, pero no sabía que esto iba a llegar tan lejos. Pregunta ¿Usted llego a observar a las personas dentro de la camioneta? Contestó: No, porque ya lo había bajado de la camioneta lo tenían en el piso con la cara tapada Pregunta ¿Pero usted vio las características de la persona o de la dama? Contestó: No. Pregunta ¿Los funcionarios de la guardia nacional le dijeron que eran ellos lo que estaban manejando el vehículo? Contestó: cuando estábamos en el puesto de la guardia nacional Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios detenidos en todo el trayecto andaban con al (sic) cubierta? Contestó: Si. Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios le explicaron el motivo del procedimiento? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga si vio usted desde el momento que comenzaron a abrir la camioneta? Contestó: Empezaron a destapar la masilla., la empezaron a abrir, cuando ya tenían abierto fue que nos llamaron para sacarla. Pregunta: ¿usted observo cuando la estaban abriendo? Contestó: Si estaban quitando la masilla. La Juez no formulo preguntas. Adminiculada con la declaración del ciudadano C.R.C.B., manifestó: “Yo trabajo como taxista y estaba allí en el lugar cuando me llamaron los guardias para ser testigos me pidieron la cedula, yo no se no cuantas panelas habían, cuando llegue al sitio vi fue una camioneta FX gris y la cara de las personas no las vi y la hora no la se porque no vi las horas, cuando llegue todo estaba y descubierto”. Siendo Interrogado por la fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contestó: En la Autopista J.A.P., en Ospino, en el comando de la guardia nacional porque luego lo mudaron más arriba. Pregunta ¿diga usted la ubicación del tiempo, es decir, si era de mañana, tarde o noche? Contestó: Hora de la tarde. Pregunta ¿Diga usted que fue lo que apareció en ese momento, de donde sacaron la droga? Contestó: Cuando yo llegue eso estaba hay sacado. Pregunta ¿Puede decir usted las características del vehículo en el cual encontraron la droga? Contestó: el vehículo era una camioneta FX gris. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas estaban en el vehículo? Contesto: Dos (02) porque estaban allí arrodilladas eran hombre y mujer. ¿Diga usted como era la camioneta? Contestó: De cabina. Pregunta ¿Diga usted si recuerda como estaba la cabina? Contestó: Cuando yo llegue ya todo estaba bajado, el cajón estaba todo abajo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga por cuanto funcionarios fue buscado para servir como testigo? Contestó: Uno (01) Pregunta ¿Recuerda usted cuantos testigos a parte de usted, estuvieron en el lugar de los hechos? Contestó: Cuatro (04) Pregunta ¿Diga usted el sexo de esas 4 personas eran de que eran testigo, junto a usted? Contestó: Masculino Pregunta ¿Cuando llega al lugar del procedimiento ya estaban los otros testigos presenciando el procedimiento? Contestó: tres (03) estaban conmigo, los otros estaban ya ahí Pregunta ¿Diga usted si conoce a los testigos que estaban presenciando el procedimiento? Contestó: Si los conozco, pero más al gordo. Pregunta ¿Diga usted si al gordo lo buscaron al mismo momento que usted? Contestó: No el gordo llegó después. Pregunta ¿Cuando lo buscaron como testigo, en que lo trasladan al lugar de los hechos? Contestó: La parada de moto taxi la dividen 2 vías, una que va por la autopista y la otra que va a ospino y la para es por la de ospino, nos fuimos a pie porque es cerquítica. Pregunta ¿Diga usted que le informa el funcionario al momento de solicitarle que lo necesitan como testigo? Contestó: nos dicen dame tú cedula y ni siquiera nos dicen porque, nos explicaron después de que nos quitan la cedula Pregunta ¿Que le dicen los funcionarios de la droga? Contestó: Testigos vengan para que vean la droga, miren donde venía metida, Pregunta ¿Diga usted a donde o a que lugar los trasladaban después del procedimiento? Contestó: Al comando de la guardia. Pregunta ¿Usted le vio la cara a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No en ningún momento. Ahora bien, motivado a que a que (sic) la acusada se encontraba de copiloto o acompañante del chofer ciudadano L.A.C.S., independientemente de los testigos fueron directos en su señalamiento

Órgano de Prueba Indirecto:

En el proceso penal venezolano, los hechos y circuncías de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señalado el texto adjetivo penal en su articulo 198; ahora bien esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimoniales, las experticias, los documentales y la confesión, con su respectiva pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

El autor venezolano, J.S.C. en su obra de Trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:

(…)

Una vez señalados los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entra a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

HECHO DESCONOCIDO: ¿Estaba en conocimiento la acusada de que en el vehículo camioneta en el doble fondo estaba oculto la droga?

HECHOS INDICADORES:

  1. tenemos un primer hecho indicador que es la declaración del funcionario policial LEÓN L.A. que señala “Que los ciudadanos que viajaban en el vehículo al momento del procedimiento se encontraban en actitud nerviosa , adminiculando con la declaraciones de los funcionarios A.J.P. MOZÓN, G.S.P.L. Y LINAREZ PERAZA F.A. de mostrados con las propias declaraciones de los funcionarios policial que se reprodujo supra”

  2. El segundo hecho indicador es que al momento de la detención del vehículo, se desprendía un olor penetrante tal como lo señala la declaración del funcionario LEÓN L.A. que señala “… ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte porque ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor penetrante Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte…”adminiculada con las declaraciones de los funcionarios 1.- A.J.P.M. “…Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas…¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta 2.- G.S.P.L., quien señalo “…En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía.

  3. Que la revisión se hizo en la autopista J.A.P. punto de control de Ospino con los funcionarios policiales y cuatro testigos: tal hecho quedó acreditado con la declaración de los ciudadanos LEÓN L.A., quien señaló: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04)…” concatenado con la declaraciones de A.P.M. quien señalo “… ¿Al momento de que ustedes practicaron el procedimiento. Estaban los testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contesto: Cuatro (04) de sexo masculino…” G.S.P.L.P.: ¿Cuantos testigos buscaron? Contesto: Cuatro (04) testigos que yo conseguí…” LINAREZ PERAZA F.A. “… ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contesto: Cuatro (04) masculinos…”

    Los hechos indicados anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre si para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción de hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos.

    V.G. por el autor S.C. señala:

    (…)

    Dicho lo anterior opera en la mente de la juzgadora las siguientes máximas de experiencia:

  4. Si de la ciudad se San Cristóbal vienen viajando una pareja de sexo masculino y otra de sexo femenino siendo estas detenidas para una revisión rutinaria de vehículo en el punto de control de Ospino por funcionarios policiales y ambos se ponen nerviosos, se debe entender que la acusada está en conocimiento que había algo oculto en la camioneta en la que viene viajando.

  5. Si una de la razones de sospecha que motivo al funcionario policial la revisión del vehículo, era que de él se desprendía un olor penetrante, y éste fue percibido por otros funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, se debe entender que este olor penetrante ser percibía con los sentidos desde la ciudad de San Cristóbal lugar de partida que venía viajando la acusada por lo tanto se debe entender que ella también lo percibía.

  6. Si en sentencia condenatoria por admisión de hecho del ciudadano L.A.C.S., entre estos se destaca el hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos y ella se encontraba viajando con él desde la ciudad de San Cristóbal es decir no queda duda de que ella viajaba con el, se debe entender que ella tenía conocimiento de que la sustancia estaba oculta en el vehículo.

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través del inicios que la acusada D.A.M.D., tenía conocimiento de la sustancia incautada en la revisión que se hizo en día 29 de septiembre de 2009, por los funcionarios actuantes LEÓN L.A.A.J.P. MOZÓN, G.S.P.L. Y LINAREZ PERAZA F.A., al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, que venía oculta en el doble fondo de ésta, y así se decide.

    Ahora bien debemos iniciar señalando que hay que separar la comprobación de la forma de obtención de la valoración del testimonio de los órganos que integran esa obtención, así en el presente caso tenemos:

    1) Como se obtuvo el elemento de convicción

  7. Según la declaración del funcionario LINAREZ PERAZA F.A., éste estimó que la acusada estaba nerviosa al momento de la detención del vehículo y que este presentaba un olor raro que a través de sus máximas de experiencias no era característico y decidió realizar la inspección de vehículo;

  8. El funcionario solicitó al auxilio de los demás funcionarios policial que también percibieron el olor penetrante y mandó a buscar cuatro testigos presénciales para la practica de la requisa del vehículo en el punto de control vía Ospino Acarigua y estos testigos señalan que en dicho procedimiento se encontraban dos personas de sexo masculino y otra de sexo femenino.

    Las actuaciones anteriores están acreditadas con las declaraciones de los propios funcionarios LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., señalada ut supra, ellas denotan que la obtención y el procedimiento practicado por los funcionarios al momento de la obtención se ajusto a los parámetros exigidos por la normas adjetivas penales. Ahora bien esa obtención de elementos de convicción surge en consecuencia los testimonios de las personas que practicaron la detención, por lo que el hecho de que los 4 testigos que presenciaron la inspección de los funcionarios LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., no hayan visto la cara de la acusada, no coloca a esta ultima como ilegal per se, ya que son dos momentos distintos, así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia cuando señalo:

    (…)

    Por ello, al haber sido obtenida lícitamente el elemento de convicción a través de la inspección por parte de los funcionarios policiales nace la prueba testimonial de los órganos que la formaron, una de ellas la de los funcionarios policiales LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., declaración ésta que al adminicularse a los otros medios que se decepcionaron en el debate, puede como se dio en el presente caso ser prueba suficiente de cargo en contra de la acusada.

    2) Que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso; una vez acreditada en el particular anterior que la acusada D.A.M.D., octava conjuntamente con otro ciudadano en el doble fondo de la camioneta, la sustancia incautada se determino con la exposición de la experto N.B., quien señalo el método de certeza (REACTIVOS SCOUT Y MARQUIZ) utilizado por ella para realizar la experticia y en donde concluyó que la sustancia pesaba la cantidad de un peso neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos, con setecientos sesenta (760) gramos, y que era COCAÍNA;

    3) Que la sustancia incautada se encontraba oculta en un vehículo acreditado con la exposición del experto Diaz O.D.J. quien deja constancia de la existencia el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109

    4) Que la acción del sujeto era la de ocultar la misma; no obstante las sentencias emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establece:

    (…)

    Por todo lo anterior, se acredita el Cuerpo del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LA ACUSADA

    D.A.M.D.

    Corresponde en el presente capitulo analizar la participación y responsabilidad de la Acusada D.A.M.D., en el ilícito imputado, para ellos debemos explicar se hace siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, en atención a ellos, reiteramos, que en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancia de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, sean estos directos o indirectos como así lo señala el texto penal adjetivo en su articulo 198.

    En el presente caso, repetimos la culpabilidad de la acusada quedó demostrada, primero, con la prueba directa que emana de la declaraciones de los funcionarios actuantes que revisan e incautan la sustancia ilícita del vehículo camioneta en donde viajaba la acusada, con la declaración del ciudadano LEÓN L.A. manifestó: Debido al tiempo no recuerdo la fecha exacta estábamos de servicio en el punto de Control Ospino el Sargento Linarez Peraza Francisco, Sargento G.S.P. y Sargento P.M.A., en la autopista J.A.P. donde mis compañeros avistan una camioneta FORD, modelo F-150 XLT de color negro la cual paramos al lado izquierdo, las personas se encontraban nerviosas se llamaron unos testigos y le realizaron una revisión minuciosa y en el cajón de la camioneta existía un doble fondo donde se pudo percatar que tenía pintura fresca y la lata abierta y cuando empezamos abrir, encontramos panelas de presunta cocaína, enseguida se llamo a la fiscalía y se empezaron las actuaciones pertinentes. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: ¿Quien se desempañaba como jefe de la comisión? Contestó: Sargento Mayor de Primera P.M.. Pregunta: ¿recuerda la hora que realizó la aprehensión? Contestó: No por el tiempo que ha pasado. Pregunta: ¿Pero recuerda si fue en la mañana en el día en la noche? Contestó: Se que fue en el día. Pregunta: ¿Quién de los funcionarios manda a detener la camioneta? Contestó: El Sargento Mayor de tercera F.L.P.. Pregunta: ¿Cuántas personas viajaban en el interior del vehículo? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Masculino y femenino. Pregunta: ¿En que parte del vehículo se encontró la presunta droga? Contestó: En el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo. Pregunta: Cuantas panelas fueron las que encontraron? Contestó: sesenta (60). Pregunta: ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04). Pregunta: ¿Recuerda usted las características de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Si. Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala algunas personas que venían en el vehículo? Contestó: Si y la señaló. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: pregunta: ¿Quién de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y el sexo de los testigos? Contestó: El sexo de los testigos no los recuerdo, y los buscamos los que estamos prestando seguridad. Pregunta: ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Contestó: Sargento P.M.. Pregunta: ¿Cuántos testigos fueron y presenciaron la incautación? Contestó: Cuatro (04) personas. Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que fueron testigos? Contestó: No lo recuerdo, vuelvo y repito. Pregunta: ¿Cuántas panelas fueron las que encontraron? Contestó: Sesenta (60). ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿Qué función tenía usted en el momento del procedimiento? Contestó: Prestar seguridad a los compañeros que están haciendo la revisión, la precitada declaración rendida en el debate oral y publico con la garantía del contradictorio de las partes fue directo al señalar a la acusada como la persona que se encontraba viajando con otro acompañante en el vehículo que poseía la sustancia incautada, de manera oculta en el doble fondo de la camioneta y que ambos se encontraban nerviosos al momento de la revisión de dicho vehículo. La precitada declaración rendida en el debate oral y público con la garantía del contradictorio de las partes fue directa al señalar a la acusada como la persona que poseía la sustancia incautada, concatenada con la declaración del ciudadano A.J.P.M., “Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas, Es todo”. ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿señale nuevamente la fecha, la hora, y el lugar exacto de los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30, en el punto de Control ospino, Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX 4, color plata, camioneta de dos (02) puestos con cabina. Pregunta ¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta. Pregunta ¿diga usted que es la secreta? Contestó: Es como donde llevan la droga donde la esconden. Pregunta ¿Ese trabajo que usted señala como la secreta se puede decir que un doble fondo? Contestó: Si eso mismo. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas consiguieron? Contestó: Sesenta (60), La Fiscal solicitó demostrara por medios de dibujos la camioneta y donde estaba la droga, así mismo le solicito le explicara a la Juez y a la defensa el dibujo lo cual se realizó en el estrato. Pregunta ¿Al momento de que ustedes practicaran el procedimiento estaban los testigos? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contestó: cuatro (04) de sexo masculino. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Dos (02) personas. Pregunta ¿Nos puede decir el sexo de las personas? Contesto: Masculino y femenino Pregunta ¿diga usted si unas de las personas que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en esta sala? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Quien fue el encargado de conseguir los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: El ciudadano se sexo masculino. Pregunta ¿Usted dice que eran 4 testigos, todos eran hombre? Contestó: Si, hombres. Pregunta ¿Diga el testigo si observaron los testigos desde el mismo momento que empezaron el procedimiento? Contestó: No, cuando sentimos el olor penetrante los buscamos a los cuatro (04) testigos. Pregunta ¿Diga el Testigo se acuerda de los testigos? Contestó: Una persona obesa, 2 morenos y un señor normal. Es todo, adminiculada con la declaración G.S.P.L. “El día 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del mediodía, nos encontramos el sargento de Primera P.M., el Sargento Mayor de Tercera Linarez Peraza, el sargento León L.A. y mi persona en el punto de control de Ospino, haciendo el trabajo rutinario, en ese momento esta pasando una camioneta FX,, color plata venían Dos (02) ciudadanos, venía manejando el señor, el sargento Linarez lo detuvo y luego se le hizo un inspección a la camioneta porque sentimos un olor penetrante, y empezamos a utilizar las herramientas, buscamos cuatro (04) testigos y hicimos la revisión mas profunda, nos encontramos en la parte de atrás un doble fondo donde estaba la droga que estaba atada con un cable multicolor de nailon, procedimos a la detención de los ciudadanos y a llamar a la fiscalía. Siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta ¿Señale nuevamente la fecha, la hora y el lugar de los hechos? Contestó: el 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. Pregunta ¿en compañía de que funcionario se encontraba usted? Contestó: P.M., Linarez Peraza y León Leomar. Pregunta ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? Contestó: P.M.. Pregunta ¿Describa con exactitud las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX4, color plata, una sola cabina, la parte de tras libre de tolva. Pregunta ¿Diga usted cual es la razón por la cual deciden practicar la inspección minuciosa? Contestó: Por el estado de la persona, y del vehículo si trae defecto, y se busca la manera, la persona cuando lleva algún tipo de sustancias se colocan un poco nervioso y a través de la psicología y las preguntas. Pregunta ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte por que ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor permanente. Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico? Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla, y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte. Pregunta ¿Diga usted quien lo abrió? Contestó: el Sargento Linarez Peraza Pregunta ¿Donde abrieron y como se dieron cuenta que había un doble fondo? Contestó: El vehículo estaba dividido en dos (02) partes, las del conductor y la de la tolva, lo conseguimos en el medio de las dos 2 que se encontraba la masilla y había, como un piso soldado en la cabina, ahí fue donde la conseguimos. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas viajaban en el vehículo? Contestó: Dos (02) personas uno masculino que es el conductor y el femenino de copiloto. Pregunta ¿Diga usted si se encuentra en la sala una de las personas que viajan en ese vehículo? Contesto: Si y señalo con el dedo a la acusada. Es todo Siendo interrogado por la defensa Pública Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga usted quien es el encargado de buscar los testigos? Contestó: El Sargento P.M.. Pregunta ¿Cuanto testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) testigos que yo conseguí. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento los busco? Contestó: Bajo la orden del Sargento P.M.. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento buscas a los testigos y si los buscos a todos juntos o por separado? Contestó: En la Multitud cerca del procedimiento. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tardo en buscar a los testigos? Contestó: Como 10 minutos, no fue mucho. Pregunta ¿Que le dijo a los testigos para que colaboraran? Contestó: Me identifique primero y plantee los que estaba sucediendo y le solicite la colaboración. Pregunta ¿Que le dijo el detenido de la camioneta? Contestó: No tuve mucho contacto con él, por que Pacheco y Linarez, eran encargados, yo custodiaba la seguridad. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron la tolva? Contestó: Una sola vez. Pregunta ¿Diga el testigo hacia donde iban las personas? Contestó: De Guanare hacia a Acarigua, por esa zona. Pregunta ¿Diga el testigo quien detuvo a los ciudadanos? Contestó: Mi Sargento Linarez. Pregunta ¿Diga el testigo cual fue la participación en el procedimiento? Contestó: La seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigos. Es todo LINAREZ PERAZA F.A.. “En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Señale la fecha, la hora y el lugar exacto en que sucedieron los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, eran las 12:30, en el punto de control de ospino, en dirección Guanare Valencia. Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contesto: Camioneta tipo pick-up FX4, color plata. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: De pachecoM., León Leomar y G.P.. Pregunta ¿Cual es la razón por la cual se realizan la revisión minuciosa? Contesto: Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le pregunté el nombre del dueño no sabia, le pregunté de donde venía me dijo de San Cristóbal y pues por esas cosas, revise la camioneta y vi en el cajón pintura fresca con masilla. Pregunta ¿Diga usted, quien reviso el cajón? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga usted quien busco los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) masculinos. Pregunta ¿Diga usted en que dirección iba el Vehículo? Contesto: De Guanare para Acarigua. Pregunta ¿Cuanto transcurrió desde el momento en que los testigos que están contigo, al momento de revisar la camioneta? Contestó: como 5 minutos. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas incautaron? Contestó: Sesenta (60) panelas. Pregunta ¿diga usted si se encuentran en esta sala alguna de las personas que viajaban en el vehículo? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga el testigo quien fue el encargado de buscar a los testigos? Contestó: El sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: un ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Diga el testigo si los testigos que buscaron eran del mismo sexo? Contestó: Si, masculinos. Pregunta ¿Diga el testigo traían alguna sustancia? Contestó: En el momento que estoy revisando los documentos y el joven con su actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tiempo paso para buscar a los testigos? Contestó: de dos (02) a cinco (05) minutos. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron el cajón? Contestó: Una a dos veces no recuerdo bien. Pregunta ¿Diga el testigo en que dirección venían los ciudadanos? Contestó: para Acarigua, de San Cristóbal al centro. Pregunta ¿Diga el testigo quien paro la camioneta? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga el testigo quien quito la pintura o masilla? Contestó: Yo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: Pregunta ¿Cuando ustedes dicen bajar la cabina es dejarla en el chasis? Contestó: Si, Pregunta ¿Y eso lo hicieron dos (02) veces? Contestó: No recuerdo bien y como tenía que moverse pues la volvimos a apretar bien. Es todo. Concatenada con la declaración del experto DIAZ O.D.J. quien deja constancia de la existencia el vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick, color plata, placas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRFO4516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6Kc64109.

    La prueba que emana de dicho órgano de prueba, insuficiente para construir sobre ella un juicio conclusivo sobre la culpabilidad de la acusada de acuerdo al reiterado criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se adminicula a las demás pruebas indirectas, establecidas y analizadas precedentemente para dictaminar sin duda razonable que la acusada de autos es la autora del hecho imputado y aquí procesado. En efecto, tenemos un primer hecho indicados que es la declaración de los funcionarios policial actuantes en el procedimiento, con cuatro testigos que señala que en la revisión del vehículo camioneta en el doble fondo o tolva encontraron sesenta 60 panelas de drogas, demostrado con la propia declaraciones de los funcionarios policiales que se reprodujo supra; Que la revisión se hizo en la autopista en el punto de control de Ospino con cuatro funcionarios policial y cuatro testigos presénciales; tal hecho quedó acreditado con la declaración de los ciudadanos COLMENAREZ P.L.B., quien manifestó; Yo lo único que me acuerdo fue que me llamaron y cuando llegue estaba una camioneta y una cabuya de distintos colores era una camioneta plateada, ford, tipo pick-up y eran 60 panelas, eran dos (02) personas. Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No. Pregunta: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, en la autopista en la alcabala llegando a Ospino. Pregunta: ¿A usted que efectivo o efectivos le pidieron la colaboración para estar en calidad de testigo mientras realizaban el procedimiento? Contestó? Unos Guardias. Pregunta: ¿Qué era lo que estaban haciendo los guardias nacionales en el momento que usted llega? Contestó: Estaban sacando del vehículo eso. Pregunta: ¿Cómo era el carro o el vehículo en el cual encontraron la presunta droga? Contestó: Una camioneta plateada, ford, tipo pick-up. Pregunta: ¿Recuerda usted de que lugar de la camioneta estaban sacando la presunta droga? Contestó: Debajo del cajón, había una vaina como un protector algo así. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas encontraron los funcionarios? Contestó; Sesenta (60) panelas. Pregunta: ¿Usted vio las panelas en el momento que las estaban sacando los funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: ¿Usted vio a las personas que andaban en ese vehículo? Contestó: No recuerdo bien tenían la cara tapada, se que eran dos (02) de sexo masculino y femenino pero no los reconozco. Siendo interrogado por la defensa Pública ABG. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar cuando hacen el procedimiento ya tenían los ciudadanos la cara tapada? Contestó: Si Pregunta: ¿Diga el testigo, quien le informa a usted para que sirviera de testigo y a que distancia se encontraba? Contestó: Yo llegue y trabajo de moto taxi, yo pasé y me colocaron de testigo. Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda si ese procedimiento fue este año o el año pasado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar que se llevó a cabo el procedimiento? Contestó: Mucha gente. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar ya las panelas que usted menciona estaban afuera? Contestó. La estaban sacando y estaban amarradas con una cabuya. Pregunta: ¿Diga el testigo, puede mencionar en esta sala cuando usted es llamado por el funcionario que le dice? Contestó: No recuerdo que fue lo que me dijo, estaba asustado, lo único que sabe (sic) es que me pidió la cédula. La Juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué realmente presenció usted en el procedimiento? Contestó: Lo único que recuerdo es que habían sesenta 60 panelas en la camioneta. Pregunta: ¿Cuándo usted llega estaban abriendo el cajón en el cual usted dice en su declaración que estaba la presunta droga? Contestó: Si y las estaban sacando contenía una cabuya. Pregunta: ¿La presunta droga estaba amarrada? Contestó: Sí como una cadena. Adminiculada con la declaración del J.A.C., “Bueno la declaración de lo que yo puedo decir que vi fue 60 panelas de droga, dos (02) acompañantes, 1500 bolívares fuertes y una camioneta plateada, ford, tipo pick-up, nos quitaron las cedulas para estar de testigo ahí para ver cuanto de ellos estaban sacando es todo, mas nada. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta: ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: en Ospino en el punto de control que fue mudada luego más hacía arriba en la autopista. Pregunta: ¿Que funcionario le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento? Contestó: F.L., Pacheco y otro que no recuerdo, son de la guardia Pregunta: ¿Recuerda usted de donde sacaron las 60 panales de la presunta droga? Contestó: del cajón de la camioneta ford, color plateada Pregunta: ¿Recuerda usted como estaban colocadas las panelas? Contestó: Estaban con cabuyas, Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas viajan en el vehículo en el cual se incautaron la presunta droga? Contesto: viajaban dos (02) personas, masculino y femenino, Pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contesto: Si, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos?, Contestó: era como las 12 o 01 del mediodía, Pregunta: ¿Si usted vuelve a ver a las personas que están en ese momento las reconoce? Contesto: Por el tiempo que ha pasado a lo mejor no. Pregunta: ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: Una muchacha alta, cuerpo mas o menos morena, no recuerdo bien. Siendo interrogada por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿En que momento fue llamado por los funcionarios que usted menciona, ya habían hecho todo el procedimiento? Contestó: Cuando ya tenían el cajón levantado y nos llamaron de testigo para romper y ver que había. Pregunta: ¿Cuando usted llega el cajón estaba fuera de la camioneta? Pregunta: ¿estaba levantado?, Pregunta: ¿Recuerda un aproximado de las personas en el lugar? Contesto: Muchas personas Pregunta: ¿Los funcionarios de la guardia le mencionaron el procedimiento que se estaba llevando acabo? Contestó: Si que era por una sustancia una droga algo así Pregunta: ¿usted vio la sustancia? Contestó: Si. Pregunta: ¿Los funcionarios los llaman para que observen la sustancia o el procedimiento? Contestó: Para que observen el procedimiento que estaban haciendo. Pregunta: ¿cuando usted llega a ese lugar de lo que recuerda en que condiciones estaba la camioneta? Contestó: Estaba nueva, ya le habían levantado el cajón y cuando rompieron la lata y vieron la broma roja ahí fue que me llamaron como testigo, Pregunta: ¿Además de las dos (02) personas que usted menciona observo otra? Contestó: No. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron a las personas? Contestó: Si, Pregunta: ¿De las personas que pudo observar recuerda la persona que conducía el vehículo? Contestó: El muchacho. La Juez no formulo preguntas, concatenadas con la declaración del ciudadano DUQUE G.C.J.: titular de la cedula de Identidad N° 13.353.016, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1976, domiciliado en la Autopista J.A.P. cerca del peaje, rancho de bahareque, ocupación comerciante, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo iba pasando en ese momento y los funcionarios me llamaron para ser testigo, pero en el momento que yo llegue ya habían sacado todo eso y el muchacho y la muchacha ya estaban tapados, nos llevaron a la guardia y nos tomaron las declaraciones, y hace un año fue que nos empezaron a llegar las citaciones, pero cuando yo llegue que los funcionarios me llaman para presenciar ya estaba todo listo. Siendo Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: Doce y piquito, Pregunta: ¿Diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: En ospino, en el punto de control, luego lo mudaron mas adelante. Pregunta: ¿Pero eso esta donde, nombre del lugar? Contestó: en la Autopista J.A.P., Pregunta: ¿Que observo usted en el momento que lo llaman los funcionarios como testigo? Contestó: Que estaban sacando unas panelas de una camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de la camioneta? Contesto: Una Ford, plateada, doble cabina. Pregunta: ¿Recuerda usted de donde estaban sacando las panelas? Contestó: De la parte de la cabina del espaldar, del cajón. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas de la presunta droga habían? Contestó: Sesenta (60) mas o menos Pregunta: ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Recuerda usted el sexo de las personas que resultaron detenidas? Contestó: Si, masculino y femenino, Pregunta: ¿Diga usted si logro Observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No. Pregunta: ¿Diga porque motivo no logró observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: Ya tenían tapada la cara. Pregunta: ¿Usted vio cuando estaban sacando la Presunta Droga de la Camioneta? Contestó: Si las estaban sacando. Pregunta: ¿diga usted si vio donde estaba metida la Droga? Contesto: En un cajón que estaban metido en la camioneta. Es todo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuando lo llaman para que evidencie lo que hay en la camioneta, usted observo las panelas dentro o fuera de la camioneta? Contestó: Debajo del Cajón de la camioneta, una superficie que tenía la camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas habían, en el momento de realizar el procedimiento? Contestó: Muchos, pero casi nadie sirvió de testigo, pero como los guardias nos conocían nos llamaron, pero no sabía que esto iba a llegar tan lejos. Pregunta ¿Usted llego a observar a las personas dentro de la camioneta? Contestó: No, porque ya lo había bajado de la camioneta lo tenían en el piso con la cara tapada Pregunta ¿Pero usted vio las características de la persona o de la dama? Contestó: No. Pregunta ¿Los funcionarios de la guardia nacional le dijeron que eran ellos lo que estaban manejando el vehículo? Contestó: cuando estábamos en el puesto de la guardia nacional Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios detenidos en todo el trayecto andaban con al (sic) cubierta? Contestó: Si. Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios le explicaron el motivo del procedimiento? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga si vio usted desde el momento que comenzaron a abrir la camioneta? Contestó: Empezaron a destapar la masilla., la empezaron a abrir, cuando ya tenían abierto fue que nos llamaron para sacarla. Pregunta: ¿usted observo cuando la estaban abriendo? Contestó: Si estaban quitando la masilla. La Juez no formulo preguntas. Adminiculada con la declaración del ciudadano C.R.C.B., manifestó: “Yo trabajo como taxista y estaba allí en el lugar cuando me llamaron los guardias para ser testigos me pidieron la cedula, yo no se no cuantas panelas habían, cuando llegue al sitio vi fue una camioneta FX gris y la cara de las personas no las vi y la hora no la se porque no vi las horas, cuando llegue todo estaba y descubierto”. Siendo Interrogado por la fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contestó: En la Autopista J.A.P., en Ospino, en el comando de la guardia nacional porque luego lo mudaron más arriba. Pregunta ¿diga usted la ubicación del tiempo, es decir, si era de mañana, tarde o noche? Contestó: Hora de la tarde. Pregunta ¿Diga usted que fue lo que apareció en ese momento, de donde sacaron la droga? Contestó: Cuando yo llegue eso estaba hay sacado. Pregunta ¿Puede decir usted las características del vehículo en el cual encontraron la droga? Contestó: el vehículo era una camioneta FX gris. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas estaban en el vehículo? Contesto: Dos (02) porque estaban allí arrodilladas eran hombre y mujer. ¿Diga usted como era la camioneta? Contestó: De cabina. Pregunta ¿Diga usted si recuerda como estaba la cabina? Contestó: Cuando yo llegue ya todo estaba bajado, el cajón estaba todo abajo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga por cuanto funcionarios fue buscado para servir como testigo? Contestó: Uno (01) Pregunta ¿Recuerda usted cuantos testigos a parte de usted, estuvieron en el lugar de los hechos? Contestó: Cuatro (04) Pregunta ¿Diga usted el sexo de esas 4 personas eran de que eran testigo, junto a usted? Contestó: Masculino Pregunta ¿Cuando llega al lugar del procedimiento ya estaban los otros testigos presenciando el procedimiento? Contestó: tres (03) estaban conmigo, los otros estaban ya ahí Pregunta ¿Diga usted si conoce a los testigos que estaban presenciando el procedimiento? Contestó: Si los conozco, pero más al gordo. Pregunta ¿Diga usted si al gordo lo buscaron al mismo momento que usted? Contestó: No el gordo llegó después. Pregunta ¿Cuando lo buscaron como testigo, en que lo trasladan al lugar de los hechos? Contestó: La parada de moto taxi la dividen 2 vías, una que va por la autopista y la otra que va a ospino y la para es por la de ospino, nos fuimos a pie porque es cerquítica. Pregunta ¿Diga usted que le informa el funcionario al momento de solicitarle que lo necesitan como testigo? Contestó: nos dicen dame tú cedula y ni siquiera nos dicen porque, nos explicaron después de que nos quitan la cedula Pregunta ¿Que le dicen los funcionarios de la droga? Contestó: Testigos vengan para que vean la droga, miren donde venía metida, Pregunta ¿Diga usted a donde o a que lugar los trasladaban después del procedimiento? Contestó: Al comando de la guardia. Pregunta ¿Usted le vio la cara a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No en ningún momento, Concatenada en sentencia condenatoria por admisión de hecho del ciudadano L.A.C.S., entre estos se destaca el hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos, adminiculada con la declaración del testigo DIAZ O.D.J., quien deja constancia de la existencia de un vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick-up, color plata, placas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, donde trasladaban de manera oculta la sustancia incautada sesenta (60) panelas de droga. Que en esa camioneta viajaba, sólo la acusada con el otro acompañante, se acredita con las mismas declaraciones de los ciudadanos LEON L.A., COLEMANEZ P.L.B., J.A.P.C., DUQUE G.C.J., C.R.C. BUREGOS, A.J.P.M., G.S.P.L., LINAREZ PERAZA F.A.; y que aquí se dan por reproducidas;

    Dicho lo anterior opera en la mente de esta Juzgadora las siguientes máximas de experiencias; Si en una camioneta viaja una pareja es decir dos personas un de sexo masculino y la otra de sexo femenino y en una alcabala en la vía en éste caso autopista dirección Ospino Acarigua en una revisión rutinaria se ponen con actitud nerviosas en la revisión del vehiculo, se debe entender que las personas viajaban en el vehiculo le encontraron lo que estaba buscando; Si cuatro Guardias Nacionales están realizando la revisión del vehículo así como los testigos presénciales del procedimiento y observan que nadie además de las persona señaladas se encontraban con ellos, haya la certeza que nadie pudo introducir la sustancia incautada sino la persona que iban a viajar en ese vehículo; Si de la revisión del vehículo encuentran oculto en el doble fondo de la camioneta, encuentra los funcionarios policiales con sesenta (60) panelas de una sustancia (supuestamente droga) y señala habérsela encontrado en el vehiculo a revisar y ésta persona viaja de copiloto en ella y esta se pone nerviosa, se debe entender que ella fue a quien se le incautó la sustancia que se encontrando de manera oculta en la tolva de la camioneta.)

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través de indicios que la acusada D.A.M.D. poseía la sustancia incautada en la revisión que se hizo el día 29 de septiembre de 2009, oculta en el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick-up, color plata, placas número 61U-ABJ, serial de carrocería número 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109 en el Punto de Control de la Autopista sentido Ospino Acarigua, por los funcionarios A.J.P.M., G.S.P.L., LINAREZ PERAZA F.A., LEON L.A., COLMENAREZ en consecuencia la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se decide…”

    III

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En fecha 10 de octubre de 2010, las Abogadas D.B. Y D.L.Z., en su condición de Defensoras Privadas, interpusieron el Recurso de Apelación de la siguiente manera:

    …La ciudadana Juez, acredita la explicación de la toxicólogo N.B., la cual indico reconocer su firma, la cual no esta defensa no tiene duda de la existencia de dicha sustancia ya que una persona admitió haber cometido el delito que se le acusaba y el mismo fue condenado de inmediato.

    Acredita la declaración de J.S., quien realizo la experticia de los celulares y reconocimiento de la hoja de papel vegetal en donde se observa inscripciones tipográficas, donde se lee autorización de C.J.P.V. que le hace a L.C. para que conduzca en el territorio Venezolano, el experto habla que es su documento privado entre dos personas y que hace un propietario a otra persona. La ciudadana juez acredita la experticia de los celulares pero desecha la autorización que da el propietario del vehículo negando la existencia del valor probatorio, porque según el experto manifestó que el documento no estaba notariado, cuando el experto en ningún momento dijo eso y se puede evidenciar en los folios 108 y 109 de las actas procesales.

    Un documento privado es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga, con respecto a que si no se escucho a la persona quien otorgo la autorización, se debió a que no fue promovido por la Fiscal del Ministerio Publico, quien es la titular de la acción penal y quien debe demostrar la culpabilidad del acusado, con esta prueba quedo demostrado que el carro lo conducía un ciudadano masculino, autorizado debidamente para cargarlo, y quien admitió ser el que ocultaba esa sustancia, nuestra cliente no cargaba el vehículo, tampoco tenía autorización para conducir, esto si quedo demostrado.

    La ciudadana juez, acreditada la declaración de León L.A., funcionario actuante en el procedimiento, el cual así como se puede observar en folio 110 del expediente, no recordó el sexo de los testigos, pero si recordó que eran cuatro testigo, según la conclusión de la juzgadora con dicha declaración solo quedo acreditado que detuvieron e incautaron una sustancia, sin aportar ningún elemento que convenciera a los presentes en la sala de juicio oral de la posible responsabilidad de nuestra defendida en la comisión del delito.

    Colmenarez P.L.B., testigo presencial, que manifestó a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, “que los ciudadanos que tenían la cara tapada” y se puede evidenciar en el folio 114, la juzgadora aprecia a este testigo sin mencionar que el mismo dijo a viva voz que las personas cuando el llego tenían las caras cubiertas.

    J.A.P.C., (testigos presencial), manifiesta que el muchacho masculino era el que cargaba el vehiculo, el cual queda demostrado que quien conducía era un hombre y no una mujer.

    Duque G.C.J., (testigo presencial), a criterio de la Juez este testigo con la declaración aporto una series de cosas que manifiesta sin mencionar que el testigo dijo en varias oportunidades que cuando llego los ciudadanos estaban con la cara cubierta y que en el momento que llego habían sacado todo, sin embargo a esa declaración que se puede observar en el folio 117 de las actas procesales la ciudadana juez no hizo ningún pronunciamiento.

    C. ramónC.B., (testigos presencial), el cual manifiesta no haber visto el rostro de las personas, que cuando llego estaba todo descubierto y a pregunta del Ministerio Público, “Cuando yo llegue eso estaba hay sacado”, y a pregunta de la defensa este testigo manifestó, “que si conocía a los otros testigos, pero más al gordo, y que el gordo lo buscan después que a el, que el funcionario que los busca le dice, dame tu cédula y nisiquiera nos dicen porque, y que les dicen; testigo vengan para que vean la droga, miren donde venia metida, y que en ningún momento le vieron la cara a los detenidos” la misma se puede evidenciar en los folios 119 y 120 de las actas procesales. Sin embargo con todo el respecto se puede observar que la juzgadora valoro este testimonio e incluso deja constancia de unos hechos que no sucedieron porque se puede evidenciar en las actas procesales en los folios mencionados con anterioridad, en los folios 160 la ciudadana juez menciona unas declaraciones que son falsas ya que este testigo nunca las menciona, y fue claro al decir que cuando llego con los otros testigos ya estaba todo abierto. El cual demostró las irregularidades del procedimiento y los vicios que existen en el mismo.

    A.J.P.M., (Funcionario, quien participo en el procedimiento), manifiesta que bajaron tres veces el cajón, y que conducía el ciudadano masculino.

    G.S.P.L., (funcionario que participo en el procedimiento), a preguntas del Ministerio Público, manifestó; que en el momento que siente el olor fue al momento de bajar la tolva, que busco a los testigo en una multitud y los busco a todos juntos, que la tolda la bajaron una sola vez, contradiciéndose con el funcionario; A.J.P.M., que dijo que la bajaron tres veces.

    L.P.F.A.; (Funcionario, quien participo en el procedimiento), manifestó que el caballero era el que conducía el vehiculo, fue quien les indico que se detuvieran, y cuando vio que la camioneta tenia masilla, le pareció raro porque era un carro nuevo, y cuando reviso y se percato del doble fondo que tenia la camioneta, en el cual estaba la cocaína la cual era una sustancia de olor penetrante, a pregunta del Ministerio Publico y así como se puede observar en el folio 166 de dicha actas, ¿Cuál fue la razón por la cual realizan la revisión minuciosa? Contestando el funcionario; “porque el ciudadano carga un vehiculo con una autorización, le pregunte el nombre del dueño y no sabia, le pregunte de donde viene, me dijo de San Cristóbal, y pues por esas cosas revise la camioneta”, a preguntas de esta defensa manifestó que sospechoso al momento que estaba revisando los documentos y la joven con actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí, que habían bajado la camioneta una o dos veces, la cual se contradice con los dos anteriores funcionarios.

    Ciudadanos magistrados de la Corte de Apelación que conocerán de este Recurso de Apelación, cuando la juez aprecia los elementos probatorios esta obligada a verificar que estos deban ser lo suficientemente contundente como para desviar la presunción de inocencia que compara por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional y simultáneamente a de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsuncion de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche al ser sobrepuesto en la misma se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurado el injusto típico y por ende culpable.

    En este juicio no se demostró la responsabilidad de nuestra defendida, sin embargo la juzgadora condena a nuestra cliente manifestando que hace constituir un juicio conclusivo a través de indicios, así como lo menciona la ciudadana juez, sin embargo es importante mencionar que los indicios son pruebas indirectas y según algunos autores quien clasifica el indicio como prueba real no tiene claridad sobre la verdadera esencia de la prueba indiciaria, o ha tomado criterio que entiende el inicio como un hecho.

    Es por todo lo anteriormente narrado, que solicitamos a la honorable Corte de Apelaciones, que, previo análisis de las actas procesales, admita dicho recurso, y haga un análisis acerca de lo sucedido ya que también este juicio después de la apertura fue suspendido en varias oportunidades violando lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 335, como se puede evidenciar desde los folio 103 al 120...

    Por su parte, el fiscal Primero del Ministerio Publico, no dio contestación al recurso interpuesto.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, las Abogadas D.B. y D.L.D.Z., en su carácter de Defensoras Privadas de la acusada D.A.M.D., alegan en su escrito recursivo, que la recurrida incurre en el vicio de Falta de Motivación por Ilogicidad de la Sentencia, peticionando sea admitido el recurso, interpretando la Corte de Apelaciones; que el pedimento consiste en la declaratoria con lugar del recurso interpuesto y consecuentemente se anule la sentencia impugnada en los términos indicados:

    …en virtud de lo establecido en le artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como motivo para fundar el Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva, la “Falta , contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilícitamente o incorporada con violación de los principios del juicio oral. Esta defensa denuncia el expresamente vicio de inmotivación e Ilogicidad en que adolece el fallo publicado en fecha 21 de noviembre del año 2010 por el tribunal de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua…

    Ciudadanos Magistrados, de la Corte de Apelaciones que conocerán de este Recurso de Apelación, cuando la Juez aprecia los elementos probatorios está obligada a verificar que estos deban ser lo suficientemente contundente como para desviar la presunción de inocencia que compara por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional y simultáneamente a de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos e la disposición típica, de manera que el juicio de reproche al ser sobrepuesto en la misma se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

    Es este juicio no se demostró la responsabilidad de nuestra defendida, sin embargo la juzgadora condena a nuestra cliente manifestando que constituir un juicio conclusivo a través de indicios, así como lo menciona la ciudadana juez...

    Por todo lo anteriormente narrado, que solicitamos a la honorable Corte de Apelaciones, que previo análisis de las actas procesales, admita dicho recurso…

    Ante lo expuesto como punto impugnado por las recurrentes en su escrito, es oportuno citar como en efecto se hace, el contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar: “Competencia. Al Tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…”; artículo éste que guarda estrecha relación con el artículo 436 de la misma norma adjetiva penal al disponer: “ Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que le sean desfavorables…”; y es a razón de estas disposiciones que esta Superior Instancia, conocerá para su resolución, sólo el punto impugnado, vinculado con la sentencia condenatoria de la acusada de autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se pronuncia.

    Conforme a lo antes enunciado; se aprecia que lo denunciado por las recurrentes, versa específicamente en la siguiente circunstancia:

    .- “…Esta defensa denuncia el expresamente vicio de inmotivación e Ilogicidad en que adolece el fallo publicado en fecha 21 de noviembre del año 2010 por el tribunal de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua…

    Apreciándose, que los fundamentos de la impugnación se conjugan con la falta de motivación por ilogicidad de la sentencia, por lo que se estima pertinente su resolución unificadamente. Y así se declara.

    Ante de analizar lo expuesto previamente y emitir pronunciamiento, es necesario aportar, que la sentencia es un instrumento público de carácter procesal, que nace con entera independencia de las partes que intervienen en el proceso, es el resultado de la técnica de la sabia valorización; es por ello, que la sentencia como acto procesal constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente del poder judicial en todo el territorio patrio, como máxima expresión del poder del estado desarrollado como un acto procesal capaz de iniciar, modificar y extinguir el proceso penal, motivo por el cual se exige expresar detalladamente las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir con ese silogismo judicial adoptado, a fin de que la colectividad y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, puedan tener acceso a un control de los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional, a través de los actos de impugnación que corresponda y por ende evitar causar una arbitrariedad judicial.

    De este modo, DE LA RÚA (1968, p. 149), sostiene acerca de la motivación de la sentencia que la misma:

    “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”.

    La sentencia definitivamente firme, hace fe pública de sus contenido “erga omnes”, al extremo de no dudar de su contenido, siendo una acto de soberanía que para ser valida requiere ser motivada; siendo una exigencia representativa de la Garantía Constitucional; por cuanto asegura la debida administración de justicia, puesta de manifiesto en el artículo 49 de la Constitución Patria al disponer: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…”; así mismo, se aprecia que el artículo 1° de la Ley Procedimental, indica:

    Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…

    .

    Conllevan, en tanto, a la interpretación armónica y racional de estas normas; concluir que las exigencias del debido proceso y juicio previo que se alude, tienen significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal.

    Por lo que se entiende, que, “Motivar” es desarrollar el fundamento legal, es exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia y “la Motivación” es un elemento eminentemente intelectual de contenido critico, valorativo y lógico y a su vez, constituye uno de los requisitos formales que no debe ser omitido en toda sentencia; de lo contrario, seria razón suficiente para decretar su nulidad, en atención al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha fijado los siguientes criterios:

    …Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

    (Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).

    Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

    ...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

    . (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001).

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 369, de fecha 10-10-2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

    1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

    .

    De igual forma, el legislador concretó en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener la sentencia, a saber, y especialmente se hará mención a los contemplados en el numeral 2º que se refiere a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, que constituye la base para establecer la congruencia; la de los numerales 3º y 4º que se refieren a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, que determina la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos, así como “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho”; es decir, el razonamiento jurídico, por cuanto éstos son los que constituye en causa de anulabilidad de la sentencia.

    Todo lo anteriormente señalado, se vincula únicamente a un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de justicia.

    Por ello el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a fin de determinar sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según sea el caso.

    Así tenemos entonces, que el método para la valoración de las pruebas, no es otro que la sana crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, que contiene un aspecto objetivo: que concibe la imposición del deber de analizar bajo la prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y un aspecto subjetivo: que impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando en sí cualesquier posibilidad de capricho judicial, y es por esta razón, que la Sana Critica, le exige al sentenciador dar las razones justificadas; en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos; del por qué, arribo a un pronunciamiento especifico, indicando de forma tangible ese convencimiento al analizar prueba por prueba, confrontarlas una a una y convencerse del resultado del contradictorio, el cual conduce indudablemente al veredicto que se dicte.

    Continuando con la idea, es necesario recordar el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal al enunciar:

    Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias

    . Interpretándose, que el juez de juicio tiene la obligación de explicar como ha evaluado la prueba, estudiándolas por separado, en lo fundamental y luego adminicularlas, para así en análisis en conjunto pueda establecer n que se refuerzan y en que se contradicen y de estos forma pueda emitir certeramente que si hubo la consumación de un hecho ilícito y efectivamente se produjo con la responsabilidad penal del acusado.

    Todo lo anteriormente expuesto, permite entender, que resulta vinculante la aplicación de las reglas de la lógica, por parte del juzgador, en el enjuiciamiento de determinado asunto penal, y que su deslinde del proceso de análisis de los elementos probatorios, conducen a una errónea o equivoca aplicación de la norma jurídica; siendo por lo tanto incuestionable, que un juez que dictamine una sentencia basado en la ilogicidad, esta vulnerando en conjunto, el ordenamiento jurídico.

    Es por ello que para la doctrina, “la Ilogicidad en el razonamiento judicial”, constituye una motivación absurda e irracional; es decir que surge un quebrantamiento de las reglas de la lógica, del pensar reflexivo, del sentido común y de las máximas de experiencia. (Rodrigo Rivera Morales. “Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba.” p.759).

    Teniéndose por lo tanto claro, que surge la ilogicidad cuando existe irracionalidad o absurdidad en la interpretación de los hechos, la conexión entre los elementos probatorios y la vinculación de éstos con los supuestos fácticos normativos y la aplicación de la consecuencia jurídica.

    Con lo antes acotado, permite concretar que en este sistema de valoración de prueba, el juzgador tiene una libertad de apreciación enmarcado en la lógica y la razón, por lo que ajustando éstos presupuestos ya estudiados, a la causa bajo examen, con ocasión a el argumento de la denuncia en la cual versa este recurso, y que de inmediato se resuelve pormenorizadamente bajo los siguientes términos:

    …vicio de inmotivación e Ilogicidad en que adolece el fallo publicado en fecha 21 de noviembre del año 2010 por el tribunal de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua…

    .

    Establecidas vagamente, como han sido las aseveraciones de las recurrentes, sin embargo, esta Superioridad, afirma que para que una sentencia definitiva sea debidamente motivada, como ya se ha enunciado con antelación; además de analizar y valorar las pruebas; de compararlas con las demás existentes en autos, necesariamente debe el juez de juicio acatar las exigencias contenidas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    Requisitos de la Sentencia: La Sentencia contendrá:

    1.-La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal,

    2.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

    3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

    4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho

    5.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, específicamente en este caso con claridad las sanciones que se impongan

    6.- La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

    Ciertamente, tal como lo indica el numeral 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente citado, la redacción de la sentencia impone a los juzgadores el acatamiento de un conjunto de obligaciones, dentro de la cuales se ubica la de establecer de forma precisa, concisa y circunstanciada los hechos que se dan por demostrados y la exposición cabal, de lo fundamentos de hecho y de derecho en los que se soporta la sentencia.

    En base a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 20 de marzo del año 2007; precisó:

    …Ahora bien, en el entendido de que la argumentación de los fundamentos de hecho y de derecho, como uno de los requisitos indispensables de las sentencias (artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal), esta referido a la obligación de los jueces, tanto de instancia como de alzada, de elaborar en sus fallos el razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso o de lo alegado en el recurso de apelación(…)Al respecto cabe destacar la sintonía del planteamiento anterior con la concepción de la “ motivación” en la doctrina jurídica especializada ) A. Nieto, El Arbitrio Judicial P. 139, Editorial Ariel, 2000) la cual ha precisado que: “…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso-o de los hechos a la ley- a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de motivación es demostrar a las partes ( y no sólo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata por tanto, de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”

    Planteadas así las cosas, la recurrida al respecto sostuvo:

    …omissis…

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditado los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismo en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Publico imputo la calificación de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

    (…)

    El referido delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir , valorando las pruebas decepcionadas en el debate oral y publico, según la sana critica conforme a las reglas lógicas, conocimientos científicos y las máximas experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se determina así:

    Una acción realizada por el agente que se supone que ella (acusada) posea la sustancia (cocaína) incautada; en el presente caso tenemos los siguientes órganos de prueba

    Órgano de Prueba Directo: en el debate probatorio se le tomó declaración del ciudadano LEÓN L.A., quien manifestó: Debido al tiempo no recuerdo la fecha exacta estábamos de servicio en el punto de Control Ospino el Sargento Linarez Peraza Francisco, Sargento G.S.P. y Sargento P.M.A., en la autopista J.A.P. donde mis compañeros avistan una camioneta FORD, modelo F-150 XLT de color negro la cual paramos al lado izquierdo, las personas se encontraban nerviosas se llamaron unos testigos y le realizaron una revisión minuciosa y en el `cajón de la camioneta existía un doble fondo donde se pudo percatar que tenía pintura fresca y la lata abierta y cuando empezamos abrir, encontramos panelas de presunta cocaína, enseguida se llamo a la fiscalía y se empezaron las actuaciones pertinentes. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: ¿Quien se desempañaba como jefe de la comisión? Contestó: Sargento Mayor de Primera P.M.. Pregunta: ¿recuerda la hora que realizó la aprehensión? Contestó: No por el tiempo que ha pasado. Pregunta: ¿Pero recuerda si fue en la mañana en el día en la noche? Contestó: Se que fue en el día. Pregunta: ¿Quién de los funcionarios manda a detener la camioneta? Contestó: El Sargento Mayor de tercera F.L.P.. Pregunta: ¿Cuántas personas viajaban en el interior del vehículo? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Masculino y femenino. Pregunta: ¿En que parte del vehículo se encontró la presunta droga? Contestó: En el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo. Pregunta: Cuantas panelas fueron las que encontraron? Contestó: sesenta (60). Pregunta: ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04). Pregunta: ¿Recuerda usted las características de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Si. Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala algunas personas que venían en el vehículo? Contestó: Si y la señaló. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B. quien preguntó de la siguiente manera: pregunta: ¿Quién de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y el sexo de los testigos? Contestó: El sexo de los testigos no los recuerdo, y los buscamos los que estamos prestando seguridad. Pregunta: ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Contestó: Sargento P.M.. Pregunta: ¿Cuántos testigos fueron y presenciaron la incautación? Contestó: Cuatro (04) personas. Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que fueron testigos? Contestó: No lo recuerdo, vuelvo y repito. Pregunta: ¿Cuántas panelas fueron las que encontraron? Contestó: Sesenta (60). ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿Qué función tenía usted en el momento del procedimiento? Contestó: Prestar seguridad a los compañeros que están haciendo la revisión, la presente declaración rendida en el debate orla oral y publico con la garantía del contradictorio de las partes fue directo al señalar a la acusada como la persona que se encontraba viajando con otro acompañante en el vehículo que poseía la sustancia incautada, de manera oculta en el doble fondo de la camioneta y que ambos se encontraban nerviosos al momento de la revisión de dicho vehículo, tal actividad por el precitado funcionario fu ratificada por los otros funcionarios actuantes en el procedimiento como es la declaración del ciudadano A.J.P.M., Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas, Es todo

    . ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿señale nuevamente la fecha, la hora, y el lugar exacto de los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30, en el punto de Control ospino, Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX 4, color plata, camioneta de dos (02) puestos con cabina. Pregunta ¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta. Pregunta ¿diga usted que es la secreta? Contestó: Es como donde llevan la droga donde la esconden. Pregunta ¿Ese trabajo que usted señala como la secreta se puede decir que un doble fondo? Contestó: Si eso mismo. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas consiguieron? Contestó: Sesenta (60), La Fiscal solicitó demostrara por medios de dibujos la camioneta y donde estaba la droga, así mismo le solicito le explicara a la Juez y a la defensa el dibujo lo cual se realizó en el estrato. Pregunta ¿Al momento de que ustedes practicaran el procedimiento estaban los testigos? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contestó: cuatro (04) de sexo masculino. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Dos (02) personas. Pregunta ¿Nos puede decir el sexo de las personas? Contesto: Masculino y femenino Pregunta ¿diga usted si unas de las personas que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en esta sala? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Quien fue el encargado de conseguir los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: El ciudadano se sexo masculino. Pregunta ¿Usted dice que eran 4 testigos, todos eran hombre? Contestó: Si, hombres. Pregunta ¿Diga el testigo si observaron los testigos desde el mismo momento que empezaron el procedimiento? Contestó: No, cuando sentimos el olor penetrante los buscamos a los cuatro (04) testigos. Pregunta ¿Diga el Testigo se acuerda de los testigos? Contestó: Una persona obesa, 2 morenos y un señor normal. Es todo. Con igual señalamiento al concatenarse con la declaración del ciudadano G.S.P.L. “El día 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del mediodía, nos encontramos el sargento de Primera P.M., el Sargento Mayor de Tercera Linarez Peraza, el sargento León L.A. y mi persona en el punto de control de Ospino, haciendo el trabajo rutinario, en ese momento esta pasando una camioneta FX,, color plata venían Dos (02) ciudadanos, venía manejando el señor, el sargento Linarez lo detuvo y luego se le hizo un inspección a la camioneta porque sentimos un olor penetrante, y empezamos a utilizar las herramientas, buscamos cuatro (04) testigos y hicimos la revisión mas profunda, nos encontramos en la parte de atrás un doble fondo donde estaba la droga que estaba atada con un cable multicolor de nailon, procedimos a la detención de los ciudadanos y a llamar a la fiscalía. Siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta ¿Señale nuevamente la fecha, la hora y el lugar de los hechos? Contestó: el 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. Pregunta ¿en compañía de que funcionario se encontraba usted? Contestó: P.M., Linarez Peraza y León Leomar. Pregunta ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? Contestó: P.M.. Pregunta ¿Describa con exactitud las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX4, color plata, una sola cabina, la parte de tras libre de tolva. Pregunta ¿Diga usted cual es la razón por la cual deciden practicar la inspección minuciosa? Contestó: Por el estado de la persona, y del vehículo si trae defecto, y se busca la manera, la persona cuando lleva algún tipo de sustancias se colocan un poco nervioso y a través de la psicología y las preguntas. Pregunta ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte por que ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor permanente. Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico? Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla, y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte. Pregunta ¿Diga usted quien lo abrió? Contestó: el Sargento Linarez Peraza Pregunta ¿Donde abrieron y como se dieron cuenta que había un doble fondo? Contestó: El vehículo estaba dividido en dos (02) partes, las del conductor y la de la tolva, lo conseguimos en el medio de las dos 2 que se encontraba la masilla y había, como un piso soldado en la cabina, ahí fue donde la conseguimos. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas viajaban en el vehículo? Contestó: Dos (02) personas uno masculino que es el conductor y el femenino de copiloto. Pregunta ¿Diga usted si se encuentra en la sala una de las personas que viajan en ese vehículo? Contesto: Si y señalo con el dedo a la acusada. Es todo Siendo interrogado por la defensa Pública Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga usted quien es el encargado de buscar los testigos? Contestó: El Sargento P.M.. Pregunta ¿Cuanto testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) testigos que yo conseguí. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento los busco? Contestó: Bajo la orden del Sargento P.M.. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento buscas a los testigos y si los buscos a todos juntos o por separado? Contestó: En la Multitud cerca del procedimiento. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tardo en buscar a los testigos? Contestó: Como 10 minutos, no fue mucho. Pregunta ¿Que le dijo a los testigos para que colaboraran? Contestó: Me identifique primero y plantee los que estaba sucediendo y le solicite la colaboración. Pregunta ¿Que le dijo el detenido de la camioneta? Contestó: No tuve mucho contacto con él, por que Pacheco y Linarez, eran encargados, yo custodiaba la seguridad. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron la tolva? Contestó: Una sola vez. Pregunta ¿Diga el testigo hacia donde iban las personas? Contestó: De Guanare hacia a Acarigua, por esa zona. Pregunta ¿Diga el testigo quien detuvo a los ciudadanos? Contestó: Mi Sargento Linarez. Pregunta ¿Diga el testigo cual fue la participación en el procedimiento? Contestó: La seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigos. Es todo. Tal señalamiento es adminiculado con la declaración del ciudadano LINAREZ PERAZA F.A., quien señalo: En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Señale la fecha, la hora y el lugar exacto en que sucedieron los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, eran las 12:30, en el punto de control de ospino, en dirección Guanare Valencia. Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contesto: Camioneta tipo pick-up FX4, color plata. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: De pachecoM., León Leomar y G.P.. Pregunta ¿Cual es la razón por la cual se realizan la revisión minuciosa? Contesto: Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le pregunté el nombre del dueño no sabia, le pregunté de donde venía me dijo de San Cristóbal y pues por esas cosas, revise la camioneta y vi en el cajón pintura fresca con masilla. Pregunta ¿Diga usted, quien reviso el cajón? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga usted quien busco los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) masculinos. Pregunta ¿Diga usted en que dirección iba el Vehículo? Contesto: De Guanare para Acarigua. Pregunta ¿Cuanto transcurrió desde el momento en que los testigos que están contigo, al momento de revisar la camioneta? Contestó: como 5 minutos. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas incautaron? Contestó: Sesenta (60) panelas. Pregunta ¿diga usted si se encuentran en esta sala alguna de las personas que viajaban en el vehículo? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga el testigo quien fue el encargado de buscar a los testigos? Contestó: El sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: un ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Diga el testigo si los testigos que buscaron eran del mismo sexo? Contestó: Si, masculinos. Pregunta ¿Diga el testigo traían alguna sustancia? Contestó: En el momento que estoy revisando los documentos y el joven con su actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tiempo paso para buscar a los testigos? Contestó: de dos (02) a cinco (05) minutos. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron el cajón? Contestó: Una a dos veces no recuerdo bien. Pregunta ¿Diga el testigo en que dirección venían los ciudadanos? Contestó: para Acarigua, de San Cristóbal al centro. Pregunta ¿Diga el testigo quien paro la camioneta? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga el testigo quien quito la pintura o masilla? Contestó: Yo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: Pregunta ¿Cuando ustedes dicen bajar la cabina es dejarla en el chasis? Contestó: Si, Pregunta ¿Y eso lo hicieron dos (02) veces? Contestó: No recuerdo bien y como tenía que moverse pues la volvimos a apretar bien. Es todo. Tal actividad también fue corroborada por los testigos presénciales instrumentales del hecho COLMENAREZ P.L.B. quien manifestó; Yo lo único que me acuerdo fue que me llamaron y cuando llegue estaba una camioneta y una cabuya de distintos colores era una camioneta plateada, ford, tipo pick-up y eran 60 panelas, eran dos (02) personas. Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No. Pregunta: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, en la autopista en la alcabala llegando a Ospino. Pregunta: ¿A usted que efectivo o efectivos le pidieron la colaboración para estar en calidad de testigo mientras realizaban el procedimiento? Contestó? Unos Guardias. Pregunta: ¿Qué era lo que estaban haciendo los guardias nacionales en el momento que usted llega? Contestó: Estaban sacando del vehículo eso. Pregunta: ¿Cómo era el carro o el vehículo en el cual encontraron la presunta droga? Contestó: Una camioneta plateada, ford, tipo pick-up. Pregunta: ¿Recuerda usted de que lugar de la camioneta estaban sacando la presunta droga? Contestó: Debajo del cajón, había una vaina como un protector algo así. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas encontraron los funcionarios? Contestó; Sesenta (60) panelas. Pregunta: ¿Usted vio las panelas en el momento que las estaban sacando los funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: ¿Usted vio a las personas que andaban en ese vehículo? Contestó: No recuerdo bien tenían la cara tapada, se que eran dos (02) de sexo masculino y femenino pero no los reconozco. Siendo interrogado por la defensa Pública ABG. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar cuando hacen el procedimiento ya tenían los ciudadanos la cara tapada? Contestó: Si Pregunta: ¿Diga el testigo, quien le informa a usted para que sirviera de testigo y a que distancia se encontraba? Contestó: Yo llegue y trabajo de moto taxi, yo pasé y me colocaron de testigo. Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda si ese procedimiento fue este año o el año pasado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar que se llevó a cabo el procedimiento? Contestó: Mucha gente. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar ya las panelas que usted menciona estaban afuera? Contestó. La estaban sacando y estaban amarradas con una cabuya. Pregunta: ¿Diga el testigo, puede mencionar en esta sala cuando usted es llamado por el funcionario que le dice? Contestó: No recuerdo que fue lo que me dijo, estaba asustado, lo único que sabe (sic) es que me pidió la cédula. La Juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué realmente presenció usted en el procedimiento? Contestó: Lo único que recuerdo es que habían sesenta 60 panelas en la camioneta. Pregunta: ¿Cuándo usted llega estaban abriendo el cajón en el cual usted dice en su declaración que estaba la presunta droga? Contestó: Si y las estaban sacando contenía una cabuya. Pregunta: ¿La presunta droga estaba amarrada? Contestó: Sí como una cadena. J.A.C., “Bueno la declaración de lo que yo puedo decir que vi fue 60 panelas de droga, dos (02) acompañantes, 1500 bolívares fuertes y una camioneta plateada, ford, tipo pick-up, nos quitaron las cedulas para estar de testigo ahí para ver cuanto de ellos estaban sacando es todo, mas nada. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta: ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: en Ospino en el punto de control que fue mudada luego más hacía arriba en la autopista. Pregunta: ¿Que funcionario le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento? Contestó: F.L., Pacheco y otro que no recuerdo, son de la guardia Pregunta: ¿Recuerda usted de donde sacaron las 60 panales de la presunta droga? Contestó: del cajón de la camioneta ford, color plateada Pregunta: ¿Recuerda usted como estaban colocadas las panelas? Contestó: Estaban con cabuyas, Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas viajan en el vehículo en el cual se incautaron la presunta droga? Contesto: viajaban dos (02) personas, masculino y femenino, Pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contesto: Si, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos?, Contestó: era como las 12 o 01 del mediodía, Pregunta: ¿Si usted vuelve a ver a las personas que están en ese momento las reconoce? Contesto: Por el tiempo que ha pasado a lo mejor no. Pregunta: ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: Una muchacha alta, cuerpo mas o menos morena, no recuerdo bien. Siendo interrogada por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿En que momento fue llamado por los funcionarios que usted menciona, ya habían hecho todo el procedimiento? Contestó: Cuando ya tenían el cajón levantado y nos llamaron de testigo para romper y ver que había. Pregunta: ¿Cuando usted llega el cajón estaba fuera de la camioneta? Pregunta: ¿estaba levantado?, Pregunta: ¿Recuerda un aproximado de las personas en el lugar? Contesto: Muchas personas Pregunta: ¿Los funcionarios de la guardia le mencionaron el procedimiento que se estaba llevando acabo? Contestó: Si que era por una sustancia una droga algo así Pregunta: ¿usted vio la sustancia? Contestó: Si. Pregunta: ¿Los funcionarios los llaman para que observen la sustancia o el procedimiento? Contestó: Para que observen el procedimiento que estaban haciendo. Pregunta: ¿cuando usted llega a ese lugar de lo que recuerda en que condiciones estaba la camioneta? Contestó: Estaba nueva, ya le habían levantado el cajón y cuando rompieron la lata y vieron la broma roja ahí fue que me llamaron como testigo, Pregunta: ¿Además de las dos (02) personas que usted menciona observo otra? Contestó: No. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron a las personas? Contestó: Si, Pregunta: ¿De las personas que pudo observar recuerda la persona que conducía el vehículo? Contestó: El muchacho. La Juez no formulo preguntas, concatenadas con la declaración del ciudadano DUQUE G.C.J.: titular de la cedula de Identidad N° 13.353.016, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1976, domiciliado en la Autopista J.A.P. cerca del peaje, rancho de bahareque, ocupación comerciante, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo iba pasando en ese momento y los funcionarios me llamaron para ser testigo, pero en el momento que yo llegue ya habían sacado todo eso y el muchacho y la muchacha ya estaban tapados, nos llevaron a la guardia y nos tomaron las declaraciones, y hace un año fue que nos empezaron a llegar las citaciones, pero cuando yo llegue que los funcionarios me llaman para presenciar ya estaba todo listo. Siendo Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: Doce y piquito, Pregunta: ¿Diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: En ospino, en el punto de control, luego lo mudaron mas adelante. Pregunta: ¿Pero eso esta donde, nombre del lugar? Contestó: en la Autopista J.A.P., Pregunta: ¿Que observo usted en el momento que lo llaman los funcionarios como testigo? Contestó: Que estaban sacando unas panelas de una camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de la camioneta? Contesto: Una Ford, plateada, doble cabina. Pregunta: ¿Recuerda usted de donde estaban sacando las panelas? Contestó: De la parte de la cabina del espaldar, del cajón. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas de la presunta droga habían? Contestó: Sesenta (60) mas o menos Pregunta: ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Recuerda usted el sexo de las personas que resultaron detenidas? Contestó: Si, masculino y femenino, Pregunta: ¿Diga usted si logro Observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No. Pregunta: ¿Diga porque motivo no logró observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: Ya tenían tapada la cara. Pregunta: ¿Usted vio cuando estaban sacando la Presunta Droga de la Camioneta? Contestó: Si las estaban sacando. Pregunta: ¿diga usted si vio donde estaba metida la Droga? Contesto: En un cajón que estaban metido en la camioneta. Es todo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuando lo llaman para que evidencie lo que hay en la camioneta, usted observo las panelas dentro o fuera de la camioneta? Contestó: Debajo del Cajón de la camioneta, una superficie que tenía la camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas habían, en el momento de realizar el procedimiento? Contestó: Muchos, pero casi nadie sirvió de testigo, pero como los guardias nos conocían nos llamaron, pero no sabía que esto iba a llegar tan lejos. Pregunta ¿Usted llego a observar a las personas dentro de la camioneta? Contestó: No, porque ya lo había bajado de la camioneta lo tenían en el piso con la cara tapada Pregunta ¿Pero usted vio las características de la persona o de la dama? Contestó: No. Pregunta ¿Los funcionarios de la guardia nacional le dijeron que eran ellos lo que estaban manejando el vehículo? Contestó: cuando estábamos en el puesto de la guardia nacional Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios detenidos en todo el trayecto andaban con al (sic) cubierta? Contestó: Si. Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios le explicaron el motivo del procedimiento? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga si vio usted desde el momento que comenzaron a abrir la camioneta? Contestó: Empezaron a destapar la masilla., la empezaron a abrir, cuando ya tenían abierto fue que nos llamaron para sacarla. Pregunta: ¿usted observo cuando la estaban abriendo? Contestó: Si estaban quitando la masilla. La Juez no formulo preguntas. Adminiculada con la declaración del ciudadano C.R.C.B., manifestó: “Yo trabajo como taxista y estaba allí en el lugar cuando me llamaron los guardias para ser testigos me pidieron la cedula, yo no se no cuantas panelas habían, cuando llegue al sitio vi fue una camioneta FX gris y la cara de las personas no las vi y la hora no la se porque no vi las horas, cuando llegue todo estaba y descubierto”. Siendo Interrogado por la fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contestó: En la Autopista J.A.P., en Ospino, en el comando de la guardia nacional porque luego lo mudaron más arriba. Pregunta ¿diga usted la ubicación del tiempo, es decir, si era de mañana, tarde o noche? Contestó: Hora de la tarde. Pregunta ¿Diga usted que fue lo que apareció en ese momento, de donde sacaron la droga? Contestó: Cuando yo llegue eso estaba hay sacado. Pregunta ¿Puede decir usted las características del vehículo en el cual encontraron la droga? Contestó: el vehículo era una camioneta FX gris. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas estaban en el vehículo? Contesto: Dos (02) porque estaban allí arrodilladas eran hombre y mujer. ¿Diga usted como era la camioneta? Contestó: De cabina. Pregunta ¿Diga usted si recuerda como estaba la cabina? Contestó: Cuando yo llegue ya todo estaba bajado, el cajón estaba todo abajo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga por cuanto funcionarios fue buscado para servir como testigo? Contestó: Uno (01) Pregunta ¿Recuerda usted cuantos testigos a parte de usted, estuvieron en el lugar de los hechos? Contestó: Cuatro (04) Pregunta ¿Diga usted el sexo de esas 4 personas eran de que eran testigo, junto a usted? Contestó: Masculino Pregunta ¿Cuando llega al lugar del procedimiento ya estaban los otros testigos presenciando el procedimiento? Contestó: tres (03) estaban conmigo, los otros estaban ya ahí Pregunta ¿Diga usted si conoce a los testigos que estaban presenciando el procedimiento? Contestó: Si los conozco, pero más al gordo. Pregunta ¿Diga usted si al gordo lo buscaron al mismo momento que usted? Contestó: No el gordo llegó después. Pregunta ¿Cuando lo buscaron como testigo, en que lo trasladan al lugar de los hechos? Contestó: La parada de moto taxi la dividen 2 vías, una que va por la autopista y la otra que va a ospino y la para es por la de ospino, nos fuimos a pie porque es cerquítica. Pregunta ¿Diga usted que le informa el funcionario al momento de solicitarle que lo necesitan como testigo? Contestó: nos dicen dame tú cedula y ni siquiera nos dicen porque, nos explicaron después de que nos quitan la cedula Pregunta ¿Que le dicen los funcionarios de la droga? Contestó: Testigos vengan para que vean la droga, miren donde venía metida, Pregunta ¿Diga usted a donde o a que lugar los trasladaban después del procedimiento? Contestó: Al comando de la guardia. Pregunta ¿Usted le vio la cara a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No en ningún momento. Ahora bien, motivado a que a que (sic) la acusada se encontraba de copiloto o acompañante del chofer ciudadano L.A.C.S., independientemente de los testigos fueron directos en su señalamiento

    Órgano de Prueba Indirecto:

    En el proceso penal venezolano, los hechos y circuncías de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señalado el texto adjetivo penal en su articulo 198; ahora bien esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimoniales, las experticias, los documentales y la confesión, con su respectiva pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    El autor venezolano, J.S.C. en su obra de Trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:

    (…)

    Una vez señalados los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entra a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

    HECHO DESCONOCIDO: ¿Estaba en conocimiento la acusada de que en el vehículo camioneta en el doble fondo estaba oculto la droga?

    HECHOS INDICADORES:

    d) tenemos un primer hecho indicador que es la declaración del funcionario policial LEÓN L.A. que señala “Que los ciudadanos que viajaban en el vehículo al momento del procedimiento se encontraban en actitud nerviosa , adminiculando con la declaraciones de los funcionarios A.J.P. MOZÓN, G.S.P.L. Y LINAREZ PERAZA F.A. de mostrados con las propias declaraciones de los funcionarios policial que se reprodujo supra”

    e) El segundo hecho indicador es que al momento de la detención del vehículo, se desprendía un olor penetrante tal como lo señala la declaración del funcionario LEÓN L.A. que señala “… ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte porque ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor penetrante Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte…”adminiculada con las declaraciones de los funcionarios 1.- A.J.P.M. “…Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas…¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta 2.- G.S.P.L., quien señalo “…En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía.

    f) Que la revisión se hizo en la autopista J.A.P. punto de control de Ospino con los funcionarios policiales y cuatro testigos: tal hecho quedó acreditado con la declaración de los ciudadanos LEÓN L.A., quien señaló: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04)…

    concatenado con la declaraciones de A.P.M. quien señalo “… ¿Al momento de que ustedes practicaron el procedimiento. Estaban los testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contesto: Cuatro (04) de sexo masculino…” G.S.P.L.P.: ¿Cuantos testigos buscaron? Contesto: Cuatro (04) testigos que yo conseguí…” LINAREZ PERAZA F.A. “… ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contesto: Cuatro (04) masculinos…”

    Los hechos indicados anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre si para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción de hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos.

    V.G. por el autor S.C. señala:

    (…)

    Dicho lo anterior opera en la mente de la juzgadora las siguientes máximas de experiencia:

  9. Si de la ciudad se San Cristóbal vienen viajando una pareja de sexo masculino y otra de sexo femenino siendo estas detenidas para una revisión rutinaria de vehículo en el punto de control de Ospino por funcionarios policiales y ambos se ponen nerviosos, se debe entender que la acusada está en conocimiento que había algo oculto en la camioneta en la que viene viajando.

  10. Si una de la razones de sospecha que motivo al funcionario policial la revisión del vehículo, era que de él se desprendía un olor penetrante, y éste fue percibido por otros funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, se debe entender que este olor penetrante ser percibía con los sentidos desde la ciudad de San Cristóbal lugar de partida que venía viajando la acusada por lo tanto se debe entender que ella también lo percibía.

  11. Si en sentencia condenatoria por admisión de hecho del ciudadano L.A.C.S., entre estos se destaca el hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos y ella se encontraba viajando con él desde la ciudad de San Cristóbal es decir no queda duda de que ella viajaba con el, se debe entender que ella tenía conocimiento de que la sustancia estaba oculta en el vehículo.

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través del inicios que la acusada D.A.M.D., tenía conocimiento de la sustancia incautada en la revisión que se hizo en día 29 de septiembre de 2009, por los funcionarios actuantes LEÓN L.A.A.J.P. MOZÓN, G.S.P.L. Y LINAREZ PERAZA F.A., al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, que venía oculta en el doble fondo de ésta, y así se decide.

    Ahora bien debemos iniciar señalando que hay que separar la comprobación de la forma de obtención de la valoración del testimonio de los órganos que integran esa obtención, así en el presente caso tenemos:

    5) Como se obtuvo el elemento de convicción

  12. Según la declaración del funcionario LINAREZ PERAZA F.A., éste estimó que la acusada estaba nerviosa al momento de la detención del vehículo y que este presentaba un olor raro que a través de sus máximas de experiencias no era característico y decidió realizar la inspección de vehículo;

  13. El funcionario solicitó al auxilio de los demás funcionarios policial que también percibieron el olor penetrante y mandó a buscar cuatro testigos presénciales para la practica de la requisa del vehículo en el punto de control vía Ospino Acarigua y estos testigos señalan que en dicho procedimiento se encontraban dos personas de sexo masculino y otra de sexo femenino.

    Las actuaciones anteriores están acreditadas con las declaraciones de los propios funcionarios LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., señalada ut supra, ellas denotan que la obtención y el procedimiento practicado por los funcionarios al momento de la obtención se ajusto a los parámetros exigidos por la normas adjetivas penales. Ahora bien esa obtención de elementos de convicción surge en consecuencia los testimonios de las personas que practicaron la detención, por lo que el hecho de que los 4 testigos que presenciaron la inspección de los funcionarios LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., no hayan visto la cara de la acusada, no coloca a esta ultima como ilegal per se, ya que son dos momentos distintos, así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia cuando señalo:

    (…)

    Por ello, al haber sido obtenida lícitamente el elemento de convicción a través de la inspección por parte de los funcionarios policiales nace la prueba testimonial de los órganos que la formaron, una de ellas la de los funcionarios policiales LINAREZ PERAZA F.A. LEÓN L.A., A.J.P. MOZÓN Y G.S.P.L., declaración ésta que al adminicularse a los otros medios que se decepcionaron en el debate, puede como se dio en el presente caso ser prueba suficiente de cargo en contra de la acusada.

    6) Que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso; una vez acreditada en el particular anterior que la acusada D.A.M.D., octava conjuntamente con otro ciudadano en el doble fondo de la camioneta, la sustancia incautada se determino con la exposición de la experto N.B., quien señalo el método de certeza (REACTIVOS SCOUT Y MARQUIZ) utilizado por ella para realizar la experticia y en donde concluyó que la sustancia pesaba la cantidad de un peso neto de cincuenta y nueve (59) kilogramos, con setecientos sesenta (760) gramos, y que era COCAÍNA;

    7) Que la sustancia incautada se encontraba oculta en un vehículo acreditado con la exposición del experto Diaz O.D.J. quien deja constancia de la existencia el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109

    8) Que la acción del sujeto era la de ocultar la misma; no obstante las sentencias emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establece:

    (…)

    Por todo lo anterior, se acredita el Cuerpo del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LA ACUSADA

    D.A.M.D.

    Corresponde en el presente capitulo analizar la participación y responsabilidad de la Acusada D.A.M.D., en el ilícito imputado, para ellos debemos explicar se hace siguiendo las pautas que al efecto dicta el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a valoración de las pruebas bajo el sistema de la San Critica, en atención a ellos, reiteramos, que en el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancia de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, sean estos directos o indirectos como así lo señala el texto penal adjetivo en su articulo 198.

    En el presente caso, repetimos la culpabilidad de la acusada quedó demostrada, primero, con la prueba directa que emana de la declaraciones de los funcionarios actuantes que revisan e incautan la sustancia ilícita del vehículo camioneta en donde viajaba la acusada, con la declaración del ciudadano LEÓN L.A. manifestó: Debido al tiempo no recuerdo la fecha exacta estábamos de servicio en el punto de Control Ospino el Sargento Linarez Peraza Francisco, Sargento G.S.P. y Sargento P.M.A., en la autopista J.A.P. donde mis compañeros avistan una camioneta FORD, modelo F-150 XLT de color negro la cual paramos al lado izquierdo, las personas se encontraban nerviosas se llamaron unos testigos y le realizaron una revisión minuciosa y en el `cajón de la camioneta existía un doble fondo donde se pudo percatar que tenía pintura fresca y la lata abierta y cuando empezamos abrir, encontramos panelas de presunta cocaína, enseguida se llamo a la fiscalía y se empezaron las actuaciones pertinentes. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien preguntó de la siguiente manera: ¿Quien se desempañaba como jefe de la comisión? Contestó: Sargento Mayor de Primera P.M.. Pregunta: ¿recuerda la hora que realizó la aprehensión? Contestó: No por el tiempo que ha pasado. Pregunta: ¿Pero recuerda si fue en la mañana en el día en la noche? Contestó: Se que fue en el día. Pregunta: ¿Quién de los funcionarios manda a detener la camioneta? Contestó: El Sargento Mayor de tercera F.L.P.. Pregunta: ¿Cuántas personas viajaban en el interior del vehículo? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Masculino y femenino. Pregunta: ¿En que parte del vehículo se encontró la presunta droga? Contestó: En el cajón de la camioneta en un doble fondo en la parte de abajo. Pregunta: Cuantas panelas fueron las que encontraron? Contestó: sesenta (60). Pregunta: ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿El procedimiento de revisión fue presenciado por testigos? Contestó: Si. Pregunta: ¿Cuántos testigos? Contestó: Cuatro (04). Pregunta: ¿Recuerda usted las características de las personas que venían en el vehículo? Contestó: Si. Pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala algunas personas que venían en el vehículo? Contestó: Si y la señaló. Siendo interrogado por la Defensa Pública Abg. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: pregunta: ¿Quién de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y el sexo de los testigos? Contestó: El sexo de los testigos no los recuerdo, y los buscamos los que estamos prestando seguridad. Pregunta: ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Contestó: Sargento P.M.. Pregunta: ¿Cuántos testigos fueron y presenciaron la incautación? Contestó: Cuatro (04) personas. Pregunta: ¿Puede decir el sexo de las personas que fueron testigos? Contestó: No lo recuerdo, vuelvo y repito. Pregunta: ¿Cuántas panelas fueron las que encontraron? Contestó: Sesenta (60). ¿Usted observó la presunta droga? Contestó: Si. Pregunta: ¿Qué función tenía usted en el momento del procedimiento? Contestó: Prestar seguridad a los compañeros que están haciendo la revisión, la precitada declaración rendida en el debate oral y publico con la garantía del contradictorio de las partes fue directo al señalar a la acusada como la persona que se encontraba viajando con otro acompañante en el vehículo que poseía la sustancia incautada, de manera oculta en el doble fondo de la camioneta y que ambos se encontraban nerviosos al momento de la revisión de dicho vehículo. La precitada declaración rendida en el debate oral y público con la garantía del contradictorio de las partes fue directa al señalar a la acusada como la persona que poseía la sustancia incautada, concatenada con la declaración del ciudadano A.J.P.M., “Eso fue el 29 de septiembre de 2009, eran las 12:30 del mediodía, avistamos una camioneta FX color plata, donde venían dos (02) ciudadanos masculino y femenino, el Sargento Linarez Paraza, procedió a decirles a los ciudadanos, se estacionaran al lado izquierdo del punto de control se procedió a darle revisión al vehículo, mi función era de supervisar el procedimiento de los efectivos, del vehículo salía un olor penetrante, procedimos y le preguntamos porque el vehículo olía así, le preguntamos si llevaba algo extraño, no dijo nada, notamos que parte del cajón que pega con la cabina no era la misma pintura de que trae los carros de agencias, era distinta, procedimos a raspar el cajón y tenia remaches y procedimos a destapar y abrimos un hueco y conseguimos 10 panelas en cada cubículo, eran 60 por todas, Es todo”. ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿señale nuevamente la fecha, la hora, y el lugar exacto de los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30, en el punto de Control ospino, Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX 4, color plata, camioneta de dos (02) puestos con cabina. Pregunta ¿Diga usted en que consistió el procedimiento que realizaron? Contestó: le dijimos a los ciudadanos que se estacionen a la mano izquierda, cuando revisamos la camioneta, tenía un olor como cuando esta recién pintada, el sargento Linarez se percató que por la parte de atrás el olor en el cajón se hacia mas penetrante, la pintura que llevaba el cajón no era la misma de la fabricas, existía diferencia entre la pintura del cajón y la parte delantera del vehículo, si se notaba la diferencia. Pregunta ¿Diga usted por donde abren el hueco? Contestó: Donde van las ruedas en la parte del cajón. Pregunta ¿Digan usted que notaron al abrir el hueco? Contestó: Que el olor era mas penetrante., por experiencia cuando uno revisa un carro y el ciudadano se incomoda, los ciudadanos ni se molestaron mas bien, en que le van a deteriorar el carro, estos no decían nada, hay surgió la duda claro luego el ciudadano estaba medio nervioso, bajamos 3 veces el cajón y a la 3ra vez detectamos lo de la pintura, cuando raspamos vimos los remaches y la secreta. Pregunta ¿diga usted que es la secreta? Contestó: Es como donde llevan la droga donde la esconden. Pregunta ¿Ese trabajo que usted señala como la secreta se puede decir que un doble fondo? Contestó: Si eso mismo. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas consiguieron? Contestó: Sesenta (60), La Fiscal solicitó demostrara por medios de dibujos la camioneta y donde estaba la droga, así mismo le solicito le explicara a la Juez y a la defensa el dibujo lo cual se realizó en el estrato. Pregunta ¿Al momento de que ustedes practicaran el procedimiento estaban los testigos? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos habían? Contestó: cuatro (04) de sexo masculino. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? Contestó: Dos (02) personas. Pregunta ¿Nos puede decir el sexo de las personas? Contesto: Masculino y femenino Pregunta ¿diga usted si unas de las personas que fue detenida en ese procedimiento se encuentra en esta sala? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Quien fue el encargado de conseguir los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: El ciudadano se sexo masculino. Pregunta ¿Usted dice que eran 4 testigos, todos eran hombre? Contestó: Si, hombres. Pregunta ¿Diga el testigo si observaron los testigos desde el mismo momento que empezaron el procedimiento? Contestó: No, cuando sentimos el olor penetrante los buscamos a los cuatro (04) testigos. Pregunta ¿Diga el Testigo se acuerda de los testigos? Contestó: Una persona obesa, 2 morenos y un señor normal. Es todo, adminiculada con la declaración G.S.P.L. “El día 29 de septiembre de 2009, a las 12:30 del mediodía, nos encontramos el sargento de Primera P.M., el Sargento Mayor de Tercera Linarez Peraza, el sargento León L.A. y mi persona en el punto de control de Ospino, haciendo el trabajo rutinario, en ese momento esta pasando una camioneta FX,, color plata venían Dos (02) ciudadanos, venía manejando el señor, el sargento Linarez lo detuvo y luego se le hizo un inspección a la camioneta porque sentimos un olor penetrante, y empezamos a utilizar las herramientas, buscamos cuatro (04) testigos y hicimos la revisión mas profunda, nos encontramos en la parte de atrás un doble fondo donde estaba la droga que estaba atada con un cable multicolor de nailon, procedimos a la detención de los ciudadanos y a llamar a la fiscalía. Siendo interrogado por la fiscalía del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta ¿Señale nuevamente la fecha, la hora y el lugar de los hechos? Contestó: el 29 de Septiembre de 2009, a las 12:30 de la tarde en el punto de control de Ospino. Pregunta ¿en compañía de que funcionario se encontraba usted? Contestó: P.M., Linarez Peraza y León Leomar. Pregunta ¿Diga usted quien era el jefe de la comisión? Contestó: P.M.. Pregunta ¿Describa con exactitud las características de la camioneta? Contestó: Una camioneta FX4, color plata, una sola cabina, la parte de tras libre de tolva. Pregunta ¿Diga usted cual es la razón por la cual deciden practicar la inspección minuciosa? Contestó: Por el estado de la persona, y del vehículo si trae defecto, y se busca la manera, la persona cuando lleva algún tipo de sustancias se colocan un poco nervioso y a través de la psicología y las preguntas. Pregunta ¿Diga usted la razón por la cual revisan esa parte del vehículo? Contestó: Hicimos una inspección completa del vehículo, buscando una novedad y procedimos a esa parte por que ya la persona, es decir, los otros funcionarios ya habían notado el olor permanente. Pregunta ¿Diga usted en que momento siente el olor característico? Contestó: Al momento de bajar la tolva, con un destornillador se veía una masilla, y sale el olor de la sustancia y procedimos a la detención de los ciudadanos y empezamos a abrir esa parte. Pregunta ¿Diga usted quien lo abrió? Contestó: el Sargento Linarez Peraza Pregunta ¿Donde abrieron y como se dieron cuenta que había un doble fondo? Contestó: El vehículo estaba dividido en dos (02) partes, las del conductor y la de la tolva, lo conseguimos en el medio de las dos 2 que se encontraba la masilla y había, como un piso soldado en la cabina, ahí fue donde la conseguimos. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas viajaban en el vehículo? Contestó: Dos (02) personas uno masculino que es el conductor y el femenino de copiloto. Pregunta ¿Diga usted si se encuentra en la sala una de las personas que viajan en ese vehículo? Contesto: Si y señalo con el dedo a la acusada. Es todo Siendo interrogado por la defensa Pública Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga usted quien es el encargado de buscar los testigos? Contestó: El Sargento P.M.. Pregunta ¿Cuanto testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) testigos que yo conseguí. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento los busco? Contestó: Bajo la orden del Sargento P.M.. Pregunta ¿Diga el testigo en que momento buscas a los testigos y si los buscos a todos juntos o por separado? Contestó: En la Multitud cerca del procedimiento. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tardo en buscar a los testigos? Contestó: Como 10 minutos, no fue mucho. Pregunta ¿Que le dijo a los testigos para que colaboraran? Contestó: Me identifique primero y plantee los que estaba sucediendo y le solicite la colaboración. Pregunta ¿Que le dijo el detenido de la camioneta? Contestó: No tuve mucho contacto con él, por que Pacheco y Linarez, eran encargados, yo custodiaba la seguridad. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron la tolva? Contestó: Una sola vez. Pregunta ¿Diga el testigo hacia donde iban las personas? Contestó: De Guanare hacia a Acarigua, por esa zona. Pregunta ¿Diga el testigo quien detuvo a los ciudadanos? Contestó: Mi Sargento Linarez. Pregunta ¿Diga el testigo cual fue la participación en el procedimiento? Contestó: La seguridad del procedimiento y la búsqueda de los testigos. Es todo LINAREZ PERAZA F.A.. “En esa fecha estaba de servicio en el punto de control de ospino siendo las 12:30 avistamos una camioneta FX4, para hacer una inspección al vehículo, venían dos (02) una de sexo masculino era el chofer y el otro de sexo femenino, los identifique y les dije que le iba a hacer una revisión al vehículo, al comenzar ellos tenían una aptitud sospechosa, se llamaron a los testigos, empecé a revisar el vehículo y vi que la camioneta tenia masilla y me pareció raro, porque era un carro nuevo del año, cuando revise había un doble fondo en el cual estaba la cocaína, una sustancia de color blanco, olor penetrante, estaban amarrados con varias tiras en diferentes colores, los detuvimos y llamamos a la fiscalía” Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Señale la fecha, la hora y el lugar exacto en que sucedieron los hechos? Contestó: El 29 de Septiembre de 2009, eran las 12:30, en el punto de control de ospino, en dirección Guanare Valencia. Pregunta ¿Señale las características de la camioneta? Contesto: Camioneta tipo pick-up FX4, color plata. Pregunta ¿En compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: De pachecoM., León Leomar y G.P.. Pregunta ¿Cual es la razón por la cual se realizan la revisión minuciosa? Contesto: Porque el ciudadano carga un vehículo con una autorización, le pregunté el nombre del dueño no sabia, le pregunté de donde venía me dijo de San Cristóbal y pues por esas cosas, revise la camioneta y vi en el cajón pintura fresca con masilla. Pregunta ¿Diga usted, quien reviso el cajón? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga usted quien busco los testigos? Contestó: El Sargento González. Pregunta ¿Diga usted cuantos testigos buscaron? Contestó: Cuatro (04) masculinos. Pregunta ¿Diga usted en que dirección iba el Vehículo? Contesto: De Guanare para Acarigua. Pregunta ¿Cuanto transcurrió desde el momento en que los testigos que están contigo, al momento de revisar la camioneta? Contestó: como 5 minutos. Pregunta ¿Diga usted cuantas panelas incautaron? Contestó: Sesenta (60) panelas. Pregunta ¿diga usted si se encuentran en esta sala alguna de las personas que viajaban en el vehículo? Contestó: Si y señalo con el dedo a la acusada Es todo. Siendo interrogado por la defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga el testigo quien fue el encargado de buscar a los testigos? Contestó: El sargento González. Pregunta ¿Diga el testigo quien conducía el vehículo? Contestó: un ciudadano de sexo masculino. Pregunta ¿Diga el testigo si los testigos que buscaron eran del mismo sexo? Contestó: Si, masculinos. Pregunta ¿Diga el testigo traían alguna sustancia? Contestó: En el momento que estoy revisando los documentos y el joven con su actitud sospechosa, empezó a pedir agua y por eso presumí. Pregunta ¿Diga el testigo cuanto tiempo paso para buscar a los testigos? Contestó: de dos (02) a cinco (05) minutos. Pregunta ¿Diga el testigo cuantas veces bajaron el cajón? Contestó: Una a dos veces no recuerdo bien. Pregunta ¿Diga el testigo en que dirección venían los ciudadanos? Contestó: para Acarigua, de San Cristóbal al centro. Pregunta ¿Diga el testigo quien paro la camioneta? Contestó: Yo. Pregunta ¿Diga el testigo quien quito la pintura o masilla? Contestó: Yo. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: Pregunta ¿Cuando ustedes dicen bajar la cabina es dejarla en el chasis? Contestó: Si, Pregunta ¿Y eso lo hicieron dos (02) veces? Contestó: No recuerdo bien y como tenía que moverse pues la volvimos a apretar bien. Es todo. Concatenada con la declaración del experto DIAZ O.D.J. quien deja constancia de la existencia el vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick, color plata, placas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRFO4516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6Kc64109.

    La prueba que emana de dicho órgano de prueba, insuficiente para construir sobre ella un juicio conclusivo sobre la culpabilidad de la acusada de acuerdo al reiterado criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se adminicula a las demás pruebas indirectas, establecidas y analizadas precedentemente para dictaminar sin duda razonable que la acusada de autos es la autora del hecho imputado y aquí procesado. En efecto, tenemos un primer hecho indicados que es la declaración de los funcionarios policial actuantes en el procedimiento, con cuatro testigos que señala que en la revisión del vehículo camioneta en el doble fondo o tolva encontraron sesenta 60 panelas de drogas, demostrado con la propia declaraciones de los funcionarios policiales que se reprodujo supra; Que la revisión se hizo en la autopista en el punto de control de Ospino con cuatro funcionarios policial y cuatro testigos presénciales; tal hecho quedó acreditado con la declaración de los ciudadanos COLMENAREZ P.L.B., quien manifestó; Yo lo único que me acuerdo fue que me llamaron y cuando llegue estaba una camioneta y una cabuya de distintos colores era una camioneta plateada, ford, tipo pick-up y eran 60 panelas, eran dos (02) personas. Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público Abg. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No. Pregunta: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, en la autopista en la alcabala llegando a Ospino. Pregunta: ¿A usted que efectivo o efectivos le pidieron la colaboración para estar en calidad de testigo mientras realizaban el procedimiento? Contestó? Unos Guardias. Pregunta: ¿Qué era lo que estaban haciendo los guardias nacionales en el momento que usted llega? Contestó: Estaban sacando del vehículo eso. Pregunta: ¿Cómo era el carro o el vehículo en el cual encontraron la presunta droga? Contestó: Una camioneta plateada, ford, tipo pick-up. Pregunta: ¿Recuerda usted de que lugar de la camioneta estaban sacando la presunta droga? Contestó: Debajo del cajón, había una vaina como un protector algo así. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas encontraron los funcionarios? Contestó; Sesenta (60) panelas. Pregunta: ¿Usted vio las panelas en el momento que las estaban sacando los funcionarios? Contestó: Si. Pregunta: ¿Usted vio a las personas que andaban en ese vehículo? Contestó: No recuerdo bien tenían la cara tapada, se que eran dos (02) de sexo masculino y femenino pero no los reconozco. Siendo interrogado por la defensa Pública ABG. D.B., quien preguntó de la siguiente manera: Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar cuando hacen el procedimiento ya tenían los ciudadanos la cara tapada? Contestó: Si Pregunta: ¿Diga el testigo, quien le informa a usted para que sirviera de testigo y a que distancia se encontraba? Contestó: Yo llegue y trabajo de moto taxi, yo pasé y me colocaron de testigo. Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda si ese procedimiento fue este año o el año pasado? Contestó: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantas personas aproximadamente estaban en el lugar que se llevó a cabo el procedimiento? Contestó: Mucha gente. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando usted llega al lugar ya las panelas que usted menciona estaban afuera? Contestó. La estaban sacando y estaban amarradas con una cabuya. Pregunta: ¿Diga el testigo, puede mencionar en esta sala cuando usted es llamado por el funcionario que le dice? Contestó: No recuerdo que fue lo que me dijo, estaba asustado, lo único que sabe (sic) es que me pidió la cédula. La Juez formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Qué realmente presenció usted en el procedimiento? Contestó: Lo único que recuerdo es que habían sesenta 60 panelas en la camioneta. Pregunta: ¿Cuándo usted llega estaban abriendo el cajón en el cual usted dice en su declaración que estaba la presunta droga? Contestó: Si y las estaban sacando contenía una cabuya. Pregunta: ¿La presunta droga estaba amarrada? Contestó: Sí como una cadena. Adminiculada con la declaración del J.A.C., “Bueno la declaración de lo que yo puedo decir que vi fue 60 panelas de droga, dos (02) acompañantes, 1500 bolívares fuertes y una camioneta plateada, ford, tipo pick-up, nos quitaron las cedulas para estar de testigo ahí para ver cuanto de ellos estaban sacando es todo, mas nada. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera Pregunta: ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: en Ospino en el punto de control que fue mudada luego más hacía arriba en la autopista. Pregunta: ¿Que funcionario le solicito la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento? Contestó: F.L., Pacheco y otro que no recuerdo, son de la guardia Pregunta: ¿Recuerda usted de donde sacaron las 60 panales de la presunta droga? Contestó: del cajón de la camioneta ford, color plateada Pregunta: ¿Recuerda usted como estaban colocadas las panelas? Contestó: Estaban con cabuyas, Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas viajan en el vehículo en el cual se incautaron la presunta droga? Contesto: viajaban dos (02) personas, masculino y femenino, Pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contesto: Si, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos?, Contestó: era como las 12 o 01 del mediodía, Pregunta: ¿Si usted vuelve a ver a las personas que están en ese momento las reconoce? Contesto: Por el tiempo que ha pasado a lo mejor no. Pregunta: ¿Recuerda las características de las personas? Contesto: Una muchacha alta, cuerpo mas o menos morena, no recuerdo bien. Siendo interrogada por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿En que momento fue llamado por los funcionarios que usted menciona, ya habían hecho todo el procedimiento? Contestó: Cuando ya tenían el cajón levantado y nos llamaron de testigo para romper y ver que había. Pregunta: ¿Cuando usted llega el cajón estaba fuera de la camioneta? Pregunta: ¿estaba levantado?, Pregunta: ¿Recuerda un aproximado de las personas en el lugar? Contesto: Muchas personas Pregunta: ¿Los funcionarios de la guardia le mencionaron el procedimiento que se estaba llevando acabo? Contestó: Si que era por una sustancia una droga algo así Pregunta: ¿usted vio la sustancia? Contestó: Si. Pregunta: ¿Los funcionarios los llaman para que observen la sustancia o el procedimiento? Contestó: Para que observen el procedimiento que estaban haciendo. Pregunta: ¿cuando usted llega a ese lugar de lo que recuerda en que condiciones estaba la camioneta? Contestó: Estaba nueva, ya le habían levantado el cajón y cuando rompieron la lata y vieron la broma roja ahí fue que me llamaron como testigo, Pregunta: ¿Además de las dos (02) personas que usted menciona observo otra? Contestó: No. Pregunta: ¿los funcionarios le mostraron a las personas? Contestó: Si, Pregunta: ¿De las personas que pudo observar recuerda la persona que conducía el vehículo? Contestó: El muchacho. La Juez no formulo preguntas, concatenadas con la declaración del ciudadano DUQUE G.C.J.: titular de la cedula de Identidad N° 13.353.016, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1976, domiciliado en la Autopista J.A.P. cerca del peaje, rancho de bahareque, ocupación comerciante, quien fue debidamente identificado y juramentado, y al informarle los motivos de su presencia al juicio manifestó: “Yo iba pasando en ese momento y los funcionarios me llamaron para ser testigo, pero en el momento que yo llegue ya habían sacado todo eso y el muchacho y la muchacha ya estaban tapados, nos llevaron a la guardia y nos tomaron las declaraciones, y hace un año fue que nos empezaron a llegar las citaciones, pero cuando yo llegue que los funcionarios me llaman para presenciar ya estaba todo listo. Siendo Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: No, Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en la cual ocurrieron los hechos? Contestó: Doce y piquito, Pregunta: ¿Diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: En ospino, en el punto de control, luego lo mudaron mas adelante. Pregunta: ¿Pero eso esta donde, nombre del lugar? Contestó: en la Autopista J.A.P., Pregunta: ¿Que observo usted en el momento que lo llaman los funcionarios como testigo? Contestó: Que estaban sacando unas panelas de una camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de la camioneta? Contesto: Una Ford, plateada, doble cabina. Pregunta: ¿Recuerda usted de donde estaban sacando las panelas? Contestó: De la parte de la cabina del espaldar, del cajón. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas panelas de la presunta droga habían? Contestó: Sesenta (60) mas o menos Pregunta: ¿Recuerda cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Contestó: Dos (02). Pregunta: ¿Recuerda usted el sexo de las personas que resultaron detenidas? Contestó: Si, masculino y femenino, Pregunta: ¿Diga usted si logro Observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No. Pregunta: ¿Diga porque motivo no logró observar a las personas que resultaron detenidas? Contestó: Ya tenían tapada la cara. Pregunta: ¿Usted vio cuando estaban sacando la Presunta Droga de la Camioneta? Contestó: Si las estaban sacando. Pregunta: ¿diga usted si vio donde estaba metida la Droga? Contesto: En un cajón que estaban metido en la camioneta. Es todo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta: ¿Cuando lo llaman para que evidencie lo que hay en la camioneta, usted observo las panelas dentro o fuera de la camioneta? Contestó: Debajo del Cajón de la camioneta, una superficie que tenía la camioneta. Pregunta: ¿Recuerda usted cuantas personas habían, en el momento de realizar el procedimiento? Contestó: Muchos, pero casi nadie sirvió de testigo, pero como los guardias nos conocían nos llamaron, pero no sabía que esto iba a llegar tan lejos. Pregunta ¿Usted llego a observar a las personas dentro de la camioneta? Contestó: No, porque ya lo había bajado de la camioneta lo tenían en el piso con la cara tapada Pregunta ¿Pero usted vio las características de la persona o de la dama? Contestó: No. Pregunta ¿Los funcionarios de la guardia nacional le dijeron que eran ellos lo que estaban manejando el vehículo? Contestó: cuando estábamos en el puesto de la guardia nacional Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios detenidos en todo el trayecto andaban con al (sic) cubierta? Contestó: Si. Pregunta ¿Diga usted si los funcionarios le explicaron el motivo del procedimiento? Contesto: Si. Pregunta ¿Diga si vio usted desde el momento que comenzaron a abrir la camioneta? Contestó: Empezaron a destapar la masilla., la empezaron a abrir, cuando ya tenían abierto fue que nos llamaron para sacarla. Pregunta: ¿usted observo cuando la estaban abriendo? Contestó: Si estaban quitando la masilla. La Juez no formulo preguntas. Adminiculada con la declaración del ciudadano C.R.C.B., manifestó: “Yo trabajo como taxista y estaba allí en el lugar cuando me llamaron los guardias para ser testigos me pidieron la cedula, yo no se no cuantas panelas habían, cuando llegue al sitio vi fue una camioneta FX gris y la cara de las personas no las vi y la hora no la se porque no vi las horas, cuando llegue todo estaba y descubierto”. Siendo Interrogado por la fiscal del Ministerio Publico ABG. Z.F., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Contestó: En la Autopista J.A.P., en Ospino, en el comando de la guardia nacional porque luego lo mudaron más arriba. Pregunta ¿diga usted la ubicación del tiempo, es decir, si era de mañana, tarde o noche? Contestó: Hora de la tarde. Pregunta ¿Diga usted que fue lo que apareció en ese momento, de donde sacaron la droga? Contestó: Cuando yo llegue eso estaba hay sacado. Pregunta ¿Puede decir usted las características del vehículo en el cual encontraron la droga? Contestó: el vehículo era una camioneta FX gris. Pregunta ¿Diga usted cuantas personas estaban en el vehículo? Contesto: Dos (02) porque estaban allí arrodilladas eran hombre y mujer. ¿Diga usted como era la camioneta? Contestó: De cabina. Pregunta ¿Diga usted si recuerda como estaba la cabina? Contestó: Cuando yo llegue ya todo estaba bajado, el cajón estaba todo abajo. Siendo Interrogado por la Defensa Publica Abg. D.B., quien pregunto de la siguiente manera: Pregunta ¿Diga por cuanto funcionarios fue buscado para servir como testigo? Contestó: Uno (01) Pregunta ¿Recuerda usted cuantos testigos a parte de usted, estuvieron en el lugar de los hechos? Contestó: Cuatro (04) Pregunta ¿Diga usted el sexo de esas 4 personas eran de que eran testigo, junto a usted? Contestó: Masculino Pregunta ¿Cuando llega al lugar del procedimiento ya estaban los otros testigos presenciando el procedimiento? Contestó: tres (03) estaban conmigo, los otros estaban ya ahí Pregunta ¿Diga usted si conoce a los testigos que estaban presenciando el procedimiento? Contestó: Si los conozco, pero más al gordo. Pregunta ¿Diga usted si al gordo lo buscaron al mismo momento que usted? Contestó: No el gordo llegó después. Pregunta ¿Cuando lo buscaron como testigo, en que lo trasladan al lugar de los hechos? Contestó: La parada de moto taxi la dividen 2 vías, una que va por la autopista y la otra que va a ospino y la para es por la de ospino, nos fuimos a pie porque es cerquítica. Pregunta ¿Diga usted que le informa el funcionario al momento de solicitarle que lo necesitan como testigo? Contestó: nos dicen dame tú cedula y ni siquiera nos dicen porque, nos explicaron después de que nos quitan la cedula Pregunta ¿Que le dicen los funcionarios de la droga? Contestó: Testigos vengan para que vean la droga, miren donde venía metida, Pregunta ¿Diga usted a donde o a que lugar los trasladaban después del procedimiento? Contestó: Al comando de la guardia. Pregunta ¿Usted le vio la cara a las personas que resultaron detenidas? Contestó: No en ningún momento, Concatenada en sentencia condenatoria por admisión de hecho del ciudadano L.A.C.S., entre estos se destaca el hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos, adminiculada con la declaración del testigo DIAZ O.D.J., quien deja constancia de la existencia de un vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick-up, color plata, placas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, donde trasladaban de manera oculta la sustancia incautada sesenta (60) panelas de droga. Que en esa camioneta viajaba, sólo la acusada con el otro acompañante, se acredita con las mismas declaraciones de los ciudadanos LEON L.A., COLEMANEZ P.L.B., J.A.P.C., DUQUE G.C.J., C.R.C. BUREGOS, A.J.P.M., G.S.P.L., LINAREZ PERAZA F.A.; y que aquí se dan por reproducidas;

    Dicho lo anterior opera en la mente de esta Juzgadora las siguientes máximas de experiencias; Si en una camioneta viaja una pareja es decir dos personas un de sexo masculino y la otra de sexo femenino y en una alcabala en la vía en éste caso autopista dirección Ospino Acarigua en una revisión rutinaria se ponen con actitud nerviosas en la revisión del vehiculo, se debe entender que las personas viajaban en el vehiculo le encontraron lo que estaba buscando; Si cuatro Guardias Nacionales están realizando la revisión del vehículo así como los testigos presénciales del procedimiento y observan que nadie además de las persona señaladas se encontraban con ellos, haya la certeza que nadie pudo introducir la sustancia incautada sino la persona que iban a viajar en ese vehículo; Si de la revisión del vehículo encuentran oculto en el doble fondo de la camioneta, encuentra los funcionarios policiales con sesenta (60) panelas de una sustancia (supuestamente droga) y señala habérsela encontrado en el vehiculo a revisar y ésta persona viaja de copiloto en ella y esta se pone nerviosa, se debe entender que ella fue a quien se le incautó la sustancia que se encontrando de manera oculta en la tolva de la camioneta.)

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través de indicios que la acusada D.A.M.D. poseía la sustancia incautada en la revisión que se hizo el día 29 de septiembre de 2009, oculta en el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158 FX4, tipo pick-up, color plata, placas número 61U-ABJ, serial de carrocería número 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109 en el Punto de Control de la Autopista sentido Ospino Acarigua, por los funcionarios A.J.P.M., G.S.P.L., LINAREZ PERAZA F.A., LEON L.A., COLMENAREZ en consecuencia la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se decide…”

    Del análisis efectuado a la recurrida, se pudo verificar que el apoyo del fallo emitido por la juzgadora de juicio, expresa de manera clara y concluyente los hechos que estimo probados; es decir, la a quo, al exponer los hechos probados emplea conceptos determinados, lo que hace posible conocer con exactitud que es lo que la juzgadora determina como probado, así como se evidencia que subsumió en análisis de forma indudable, la conducta que presumió haber manifestado el encartado, en el tipo penal por el cual fue acusada D.A.M.D., conllevándola a concluir con el contradictorio que quedo acreditada su participación, en el hecho imputado; precisando los nombres de los testimonios que le sirvieron para desvirtuar la presunción de inocencia; no existiendo dificultad en la concatenación del hecho ocurrido y la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad de la ciudadana D.A.M.D., como coautora, en la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Circunstancia que conduce a determinar, que no existe expresión carente en la narración de los hechos, apreciándose en la motivación del fallo, exhibición precisa, clara y terminante de los hechos que se consideran probados, con la debida adecuación en el derecho; permitiendo entender que es lo que el juzgador establece como probado.

    De igual forma, este Tribunal Superior, ha de apreciar, que en la recurrida en cuanto a la valoración de las pruebas la a quo, transcribió las pruebas testimoniales que depusieron en el juicio oral y publico; siendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el punto de control vial de Ospino; L.A.L., F.A.L.P., P.L.G.S. y A.P.M., fueron los funcionarios que efectuaron el procedimiento y con ello la aprehensión de D.A.M.D. y L.A.C. (ya condenado por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos); valorando cada una de las deposiciones y adminiculándolas simultáneamente; igual ocurrió, con la declaración expuesta en la sala de juicio en su oportunidad, por la funcionario Experto Toxicólogo N.B., adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en lo que se refiere a la Experticia Química N° 9700-161-465-09, de fecha 13 de Octubre del 2009, practicada a la sustancia estupefaciente incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control de Ospino de la autopista General J.A.P. delE.P., la cual se encontraba oculta en un vehículo tipo camioneta pick-up, color , marca Ford. Modelo F-158, Fx4, color plata, placas 61U-ABJ, serial de carrocería 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor 6KC64109, conducida por el ya penado L.A.C. y cuyo acompañante era la acusada D.A.M.D.; quienes se transportaban desde la ciudad de San C.E.T.; en la cual certificó que efectivamente se trataba de 60 envoltorios de forma rectangular, envueltos en material sintético de color rojo recubierto con material sintético transparente, con la sustancia en estado sólido compacto, con figura de bajo relieve alusiva a una guitarra; de color beige; de la sustancia denominada Cocaína; con un peso neto de Cincuenta y Nueve (59) Kilos con Setecientos Sesenta (760) gramos; corroborando lo expuesto por los testigos ciudadanos Lioni Bret Colmenares Pérez, J.A.P.C., C.J.D.G. y C.R.C.B.; quienes afirmaron que la sustancia fue incautada en procedimiento que efectuaran funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control de Ospino en fecha del hecho 29/09/2010; la cual se encontraba oculta en el vehículo antes descrito; en el que se transportaba la acusada y su acompañante ya penado; de igual forma se soporta en las versiones de los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.D.R.G., D.J.D.O. y J.S.; quienes depusieron en relación a las reconocimientos técnicos registrado bajo los números: 9700-058-1458-211 de fecha 30/09/2010; 9700-058-1979-0942 de fecha 30/09/2010; 9700-058-1592-243 de fecha 28/09/2010 y 9700-058-1456-210 de fecha 29/09/2010, respectivamente, realizada a las evidencias que fueron igualmente recolectadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el mismo momento en que fue incautada la sustancia ilícita, relacionada con la cantidad de dinero de 1.500 Bs. F.; con el vehículo tipo camioneta pick-up, color , marca Ford. Modelo F-158, Fx4, color plata, placas 61U-ABJ, serial de carrocería 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor 6KC64109; con la autorización que le fuere expedida al ya penado L.C. para conducir el vehículo ya identificado previamente; y los teléfonos celulares marcas Nokia-modelo 1208, Motorola modelo V3, y Kyocera; en su orden, declaraciones que obtuvo la A quo; a través del desarrollo de la audiencia oral y pública, elementos probatorios que pudieron ser debidamente controvertidas por las partes y con los cuales, le permitió establecer a la juzgadora de instancia, los hechos y la culpabilidad de la sometida al proceso, al indicar:

    …Dicho lo anterior opera en la mente de la juzgadora las siguientes máximas de experiencia:

    …de la ciudad se San Cristóbal vienen viajando una pareja de sexo masculino y otra de sexo femenino siendo estas detenidas para una revisión rutinaria de vehículo en el punto de control de Ospino por funcionarios policiales y ambos se ponen nerviosos, se debe entender que la acusada está en conocimiento que había algo oculto en la camioneta en la que viene viajando.

    Si una de la razones de sospecha que motivo al funcionario policial la revisión del vehículo, era que de él se desprendía un olor penetrante, y éste fue percibido por otros funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, se debe entender que este olor penetrante ser percibía con los sentidos desde la ciudad de San Cristóbal lugar de partida que venía viajando la acusada por lo tanto se debe entender que ella también lo percibía.

    Si en sentencia condenatoria por admisión de hecho del ciudadano L.A.C.S., entre estos se destaca el hecho que el mismo se encontraba en compañía de la acusada de autos y ella se encontraba viajando con él desde la ciudad de San Cristóbal es decir no queda duda de que ella viajaba con el, se debe entender que ella tenía conocimiento de que la sustancia estaba oculta en el vehículo.

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo a través del inicios que la acusada D.A.M.D., tenía conocimiento de la sustancia incautada en la revisión que se hizo en día 29 de septiembre de 2009, por los funcionarios actuantes LEÓN L.A.A.J.P. MOZÓN, G.S.P.L. Y LINAREZ PERAZA F.A., al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-158, FX4, tipo pick-up, color plata, palcas numero 61U-ABJ, serial de carrocería numero 1FTRF04516KC64109 y serial de chasis y motor numero 6KC64109, que venía oculta en el doble fondo de ésta, y así se decide.

    De igual forma se aprecia, que del cúmulo de pruebas recepcionadas, analizadas, valoradas y comparadas por la a quo en el contradictorio, en su totalidad, pertenecen al acervo probatorio, ofertado por la representante fiscal en su oportunidad procesal; las cuales no fueron objetadas por la defensa, entendiéndose el juez de instancia cumplió con el deber que se le deviene de la función que ejerce como Juez de Juicio ponderando equilibradamente el valor probatorio de cada una de las de las demostraciones que constituyeron el respetivo acervo; motivos estos, por los cuales no podría, argumentar la recurrente que la A quo, no valoró y analizó las pruebas debatidas

    Siendo por lo tanto oportuno acotar, que las pruebas una vez recepcionadas y controvertidas, deben ser analizadas con detalle una por una; extrayendo de ellas lo mas relevante para el juicio y posteriormente aplicarles un estudio en conjunto, mediante el proceso de decantación de la prueba; que no es otra cosa, que establecer, en que se refuerzan y en que se contradicen estos medios probatorio, y ello a su vez, permite que en forma inequívoca se emita un veredicto convincente, sea absolutorio o condenatorio, técnica esta, que fue óptimamente aplicada por la juez de instancia, ya que solo no se circunscribió a efectuar una copia textual de las deposiciones de la experto, funcionarios actuantes y testigos, sino que les sustrajo la esencia a cada una de las testimoniales y documentales, y subsiguientemente, elaboró una comparación entre ellas, mediante el empleo del criterio racional, estableciendo correspondencia entre el hecho que se dio por probado, la responsabilidad penal de la justiciada y la pena que le fuere impuesta; cumpliendo efizcamente con la reglas exigidas en el ordenamiento jurídico patrio, representados en el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

    Por esto, la Alzada considera que el conjunto probatorio, es un todo y que de esa forma debe ser estudiado por el juzgador; y solo así, puede desecharla, desvalorarla o desestimarla, por medio del fundamento; de la decantación compuesta de la mixtura probatoria; en sumatoria, es dejar perfectamente claro; sin margen alguno de dudas, de los motivos por los cuales no se valora una prueba; basado en un razonamiento que inexorablemente tenga como fuente la articulación probatoria, método que fue aplicado por la a quo, por cuanto del contenido de la recurrida es apreciable que el Juez de Juicio determinó los hechos dados probados, a través del estudio de cada una de las declaraciones emitidas por los pruebas controvertidas en el juicio oral y público por la partes, en forma individual, tal como se observa del acápite “Fundamentos de Hecho y de Derecho”, mediante los cuales se dio pleno valor probatorio a cada uno de ellos por haber aportado elementos de interés que le permitieron a la Juez de juicio emitir el veredicto condenatorio.

    En función a las razones previamente expuestas, es por las que considera esta Corte de Apelaciones, que el argumento de denuncia ha de declararse Sin lugar, por cuanto; como ya se expuso la a quo, acato correctamente el dispositivo legal, contenido en el numeral 3°, 4° y 5° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar la debida determinación de la situación fáctica que dio como probada, con los medios de prueba controvertidos en el debate oral y público, surgiendo seguridad sobre los hechos, subsumiéndose en forma clara en el tipo penal acreditado, desvirtuándose con ellos, la presunción de inocencia de la encartada. Y así se decide.

    De los anteriores planteamientos, se deduce que la Juez de Juicio no incurrió en el vicio de falta de motivación por ilogicidad de la sentencia recurrida, previsto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 173 y 364 numerales 2, 3, 4 y 5 de la misma norma adjetiva antes mencionada, quedando determinada la existencia del delito y participación de D.A.M.D., en consecuencia, lo procedente es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por esa primera instancia. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas D.B. y D.L.Z., en su condición de Defensora Privadas de la acusada D.A.M.D.; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, publicada en fecha 18 de Octubre del año 2010, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana D.A.M.D., venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.863.664, Natural de R.E.T., de estado civil Soltera, con fecha de nacimiento 24/10/1988, de ocupación Oficio del Hogar y con presunta residencia en Aliñadero, calle principal, casa sin número R.E.T., teléfono 0412-7871211 y actualmente recluida en la Comisaría “J.A.P.”, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez de Apelación Presidente,

    C.J.M.

    El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

    J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

    (PONENTE)

    El Secretario,

    RAFAEL COLMENARES

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    Secretario.-

    Exp.-4543-10

    MOdeO/pm.

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