Decisión nº INTERLOCUTORIANº96-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014)

203° y 155°

INTERLOCUTORIA Nº 96/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2014, por el abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, estando dentro de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho abierta de conformidad con el artículo 607 del Código Procesal Civil, aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

INFORMES

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Federación de Contadores Públicos de Venezuela con el fin de que informen a este Tribunal sobre los hechos litigiosos o controvertidos indicados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación del Fisco Municipal. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

Anexo: copia del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Asunto N° AP41-U-2013-000215

LMCB/JLGR/mdc.

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