Decisión nº 259-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

El 13 de Junio de 2008, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes publicó la sentencia N° 1545, de Medida Cautelar, en la cual se declaró Con Lugar la oposición presentada por los ciudadanos A.B.G. y Cricilia Badillo de Erviti, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.133.149 y V.-5.327.484, respectivamente, en su condición de Presidente y Director de la Sociedad Mercantil Automercado Cosmos Frontera C.A.

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo, se puede observar que, el Tribunal incurrió en un error material, toda vez que en la página 32, punto cuarto en el dispositivo de la sentencia, se ordenó lo siguiente:

CUARTO

SE RATIFICA la medida de embargo sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. -Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  2. - Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el Caney de Ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  3. - Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  4. - Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  5. - Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

Verificada la falta involuntaria, se procede a su corrección para la idónea aplicación del fallo. En razón de ello, se hace su modificación, cambiándose por el siguiente texto:

CUARTO

SE RATIFICA la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. -Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO A.B. y J.B., registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  2. - Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el Caney de Ureña, de 90X70 mts2, propiedad de A.B., registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  3. - Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, A.B. y J.B., registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  4. - Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y A.B., registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

  5. - Documento donde CRICILIA BADILLO y A.B. le compran parte a J.B. de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U.d.E.T..

Por lo antes expuesto, este tribunal, actuando como director del proceso y en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el error material incurrido en el dispositivo N° 1545, del 16 de Junio de 2008. Así se decide.

DECISION

En los términos antes expuestos, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, corrige el error material cometido en el fallo N° 258 del 13 de Junio de 2008.

Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal signada con el N° 258 del 13 de Junio de 2008, en el expediente 1545.

NOTIFÍQUESE, al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela según lo establecido en el artículo 84 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Contralor de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Junio Dos Mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

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