Decisión nº 135-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 30 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Jesús Boscan |
Procedimiento | Admite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal en la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2016.
206° y 157°
JUEZ PONENTE: J.B.U.
Expediente No. CA-3029-16 VCM
DECISION Nº: 135-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad de la presente Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano A.S.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.228, en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.M.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.081.847; en contra del abogado J.G.L., en su condición de Juez Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por la presunta vulneración de los numerales 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de abril de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó a esta Alzada el A.C., registrado en esa misma fecha en el Libro de Entrada y Salida de asuntos, designándose como ponente al Juez Presidente J.B.U., quien con tal carácter lo suscribe la presente decisión.
En fecha 10 de septiembre se dictó decisión No. 121-16 mediante la cual se acordó despacho saneador, ordenando librar la respectiva boleta de notificación al accionante, ciudadano A.S.P.M., quien el 2 de mayo de 2016, se dio por notificado y el 9 del mismo mes y año, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el escrito de despacho saneador, dándose cumplimiento a lo solicitado,
DE LA COMPETENCIA
Esta Alzada, actuando en sede Constitucional, debe determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y al efecto observa:
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia, u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional, por lo que esta Alzada se considera competente para conocer la presente acción de Amparo.
Ahora bien, en razón del motivo de la Acción de Amparo considera esta Alzada, que el mismo tal como lo señalo el accionante está dirigido en contra de una actuación efectuada por parte del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial; y en tal sentido, esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer en primera instancia de la presente acción de a.c.. Y ASI SE DECLARA.
DE LA ADMISIBILIDAD
La Sala observa, que la presente acción de a.c., está dirigida en contra del abogado J.G.L., en su condición de Juez Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por la presunta vulneración de los numerales 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el proceso seguido en contra del imputado A.R.M.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.081.847.
Respecto a la legitimidad del accionante, se observa que el ciudadano A.S.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.228, actúa en su carácter de defensor privado del referido ciudadano, en consecuencia se encuentra legitimado para actuar en el presente asunto.
Verificado lo anterior, y al observarse que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, admite la acción de amparo propuesta contra el señalado Tribunal, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.S.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.228, en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.M.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.081.847; en contra del abogado J.G.L., en su condición de Juez Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por la presunta vulneración de los numerales 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
J.B.U.
(PRESIDENTE - PONENTE)
O.D. CAUFMAN C.M.Q.M.
LA SECRETARIA,
Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2016-000007
ASUNTO: AP01-O-2016-000007