Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoConflicto Negativo De Comp. Declinatoria. Tsj.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 22 de Mayo de 2014

Años 204° y 155°

RECURRENTE (S): FABRICA DE ACCESORIOS PLASTICOS C.A., HPLAST C.A., Sociedad de Comercio inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 1975, bajo el N° 23, Tomo 7; siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el número 55, Tomo 262-B.

APODERADO JUDICIAL: Abogados J.R.C. y G.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.025.080, 14.992.876, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.338, Y 114.679, respectivamente.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ASUNTO PRINCIPAL: DE01-G-2010-000013

Sentencia Interlocutoria (PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

NARRATIVA:

En fecha 20 de mayo de 2010, se dio por recibido a ante el JUGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRTAIVO DEL ESTADO ARAGUA, hoy, JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, el presente asunto signado con el N° DP11-N-2010-000016, remitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de Competencia, formulado, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIA CAUTELAR DE SUSPENSION TEMPORAL DE EFECTOS contra la P.A. N° DA-US-AGA0015-2009, de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en lo Sucesivo (INSAPSEL), interpuesto por el Abogado J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9338, en su carácter de Apoderado Judicial de la FABRICA DE ACCESORIOS PLASTICOS C.A., HPLAST C.A., Sociedad de Comercio inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 1975, bajo el N° 23, Tomo 7; siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el número 55, Tomo 262-B. acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signado bajo el numero de causa antiguo N° 10.235, ahora Asunto Principal N° DE01-G-2010-000013 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante Sentencia Interlocutoria este Juzgado Superior, admitió el presente recurso de nulidad y ordenó las Notificaciones respectivas. En fecha 28 de febrero del 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicita avocamiento de la ciudadana Juez, lo cual tuvo lugar en fecha 17 de febrero de 2011, librando exhorto al Juzgado Distribución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación de la Procuradora General de la República y al Presidente de INSAPSEL.

En fecha 10 de mayo del 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicitó la designación de correo especial, lo cual tuvo lugar en fecha 12 de mayo del 2011.

En fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto los oficios librados en fecha 03 de noviembre de 2010, librando nuevos oficios.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió Oficio N° 267-12, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite las resultas de a Comisión Librada.

En fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de la notificación Fiscalia Superior del Ministerio Público y de DIRECTOR ESTADAL DE S.D.L.T.A., ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LANORAL (INPSASEL) y FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 13 de agosto de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Ciudadano presidente de INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LANORAL (INPSASEL), comisionando al Juzgados Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de que la Comisión fue enviada por el servicio interno de la DEM.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió del Ministerio Público el Oficio N° 05-F10-05-398-12, el cual fue agregado al os autos.

Por auto se ordenó agregar la Comisión N° AP-31-C-2012-002818, debidamente cumplir según oficio N° 68-2013, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de febrero de 2013, se fijo la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio, para el 20° día de Despacho siguiente a las 2:00 p.m.

En fecha 03 de abril de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, a la cual asistió el Apoderado Judicial de la parte recurrente, quien promovió sus medios de pruebas.

ANTECEDENTES

Alega el recurrente que en fecha 27 de junio de 2007, siendo las 10:00 a.m., la empresa FRABRICA DE ACCESORIOS PLÁSTICOS H PLASTT, C.A., recibió la visita de los funcionarios TSU, AMBAR SUARES Y H.H.V., en su carácter de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrita A (DIRESAT) Aragua Guárico-Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborares (INPSASEL), con el fin de realizar una Inspección General con atención a la orden de trabajo ARA-07-1081 de fecha 27 de junio de 2007. En dicha inspección los funcionarios adscritos al INPSASEL, fueron atendido por los ciudadanos A.A.H. Y GIAN C.A., Gerente de Relaciones Industriales y Jefe de Seguridad respectivamente.

Argumenta que “….Los funcionarios inspectores luego de haber realizado un completo recorrido por las instalaciones de la empresa y haber hecho una minuciosa inspección de los departamentos de la misma informo a los representante de la empresa que esta incurriendo en ciertas infracciones violatoria a lo establecido en la LOPCYMAT, otorgándosele un plazo de 30 días, tal y como consta en el acta de inspección….”

Esgrime que “…La Empresa acatando la orden que los funcionarios anteriormente mencionados le había hecho, procedieron a realizar todas las reformas o acciones con la finalidad de cumplir con todos los lineamientos de la LOPCYMAT, (…Omissis…) el 09 de julio de 2007, un día antes del vencimiento fijado por los funcionarios inspectores fue entregado por ante INSAPSEL tres informe suscritos por el ciudadano A.A.H.G. de relaciones laborales de la empresa, mediante el cual se describe 1.- observaciones realizadas por los funcionarios inspectores 2.- acciones correctivas tomadas por la empresa el cual fue firmado y sellado como recibido en fecha 02-09- y 11- 07-2007….”

Manifiesta que “…En fecha 13 de agosto de 2007, la empresa fue visitada nuevamente por el ing. F.M., Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito a DIRESAT Aragua, adscrito INSAPSEL, el cual realizo una reinspección basa en las infracciones señaladas en fecha 27 de julio de 2007, en esta ocasión el funcionario fue atendido por los ciudadanos Gerente de relaciones laborales A.A.H., la secretaria general de Sindicato de Trabajadores B.T. y Secretario de propaganda VICENTE CARRERO….”

Infiere que (…Omissis…) el ing. F.M., Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito a DIRESAT Aragua, adscrito INSAPSEL, sorpresivamente emitió un informe de propuesta de sanción en fecha 26 de mayo de 2008, en dicho informe deja constancia de haberle realizado una visita a la empresa FRABRICA DE ACCESORIOS PLÁSTICOS H PLASTT, C.A., 13/08/2007 a fin de realizar una reinspección de la inspección general realizada en fecha 27/06/2007 bajo la orden de trabajo N° ARA-07-1081. El funcionario estableció que en la reinspección practicada por su persona se procedió a verificar el cumplimiento o no de lo ordenado en fecha 27/06/2007 por los funcionarios TSU, AMBAR SUARES Y H.H.V., aduciendo que en la misma se pudo constatar los incumplimientos a las observaciones realizados por los referidos funcionarios aun después de la reinspección, es decir el ing. F.M., instituye que la empresa hizo caso omiso al Acta de Inspección General y al Acta de Reinspección, y que de igual manera no se realizaron las respectivas acciones correctiva ante lo señalado por ellos en su respectivo momento, tal y como consta de informe de propuesta de sancione…”

Deduce que “….su representada ante la sanción ilegalmente y compulsiva del Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua y Guarico acordaron en la parte dispositiva de la P.A. cuya nulidad se pide en sus capítulos VI y VII, acordó imponer una multa a la empresa FRABRICA DE ACCESORIOS PLÁSTICOS H PLASTT, C.A. por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVETA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 499.950,00) cantidad esta que excede en un 25% el capital suscrito y pagado por la empresa que es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 400.000,00).

En fecha 3 de septiembre de mismo año, se ejerció el recurso Jerárquico por ante el Presidente del INSAPSEL.

En base a lo anteriormente expuesto es que solicitamos la nulidad del Acto Administrativo o P.A. N° PA–US-AGA-0015-2009, de fecha 12 de agosto de 2009 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Aragua.

Que se fundamento en un falso supuesto de hecho; se demanda la nulidad de dicho acto administrativo conforme el artículo 19 numeral 1° LOPA, en concordancia con el artículo 49 numeral 6to y artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Demanda conforme el artículo 19 ordinal 4° de la LOPA, artículo 4, 12, 35 ultimo párrafo y 40 de la LOAP, artículo 16 ordinales 14, 15, 16, 17 y 27 del reglamento parcial de dicha Ley en concordancia con el 25 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La nulidad por haber incurrido en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Es por ello que solicita se declare con lugar la medida cautelar solicitado acordando la suspensión de los efectos de la P.A. N° PA–US-AGA-0015-2009, de fecha 12 de agosto de 2009 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Aragua y su nulidad.

DE LA COMPETENCIA:

La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, dispone lo siguiente:

Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

. (Destacado de la Sala)

La norma transcrita establece expresamente un régimen de competencia transitorio hasta tanto sea dictada la Ley que cree la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, según el cual, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos con fundamento en lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo corresponderá, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo y, en alzada, a la Sala de Casación Social de este M.T..

En tal sentido debe señalarse que dicho régimen transitorio mantiene su vigencia al no haber sido dictada aún la Ley de la jurisdicción especial de seguridad social, circunstancia que la reafirma el hecho de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no haya incluido entre las competencias propias de los órganos judiciales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra actuaciones emanadas del INPSASEL.

Bajo tales premisas esta Sala Plena en sentencia Nº 27 publicada el 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana, C.A. contra INPSASEL), estableció:

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara

. (Negritas añadidas)

El criterio jurisprudencial anterior fue ratificado por esta Sala Plena en sentencia N° 51 de fecha 6 de octubre de 2011 y por la Sala Especial Primera de esta Sala Plena, en sentencia Nº 7 de fecha 24 de noviembre de 2011, al señalar:

(…) en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto (…) contra ‘[…] el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT Miranda) (…).

En tal sentido, esta Sala estima preciso advertir que el referido artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé en su primer aparte taxativamente lo siguiente:

(…Omissis…)

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece lo siguiente:

(…Omissis…)

Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto

.

Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Exp. Nº AA10-L-2010-000263, Caso. COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “EZEQUIEL ZAMORA”, S.A. vs. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES

…….dada la existencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debe concluirse que la competencia para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), con ocasión de la precitada Ley, corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores del Trabajo de la jurisdicción donde tenga su sede la Dirección Regional, cuyas decisiones serán recurribles en apelación ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina….

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

Ahora bien, con respecto al presente caso se observa que se recurre la P.A. N° PA–US-AGA-0015-2009, de fecha 12 de agosto de 2009 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que es competencia de la Jurisdicción Laboral, específicamente, de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien le corresponda conocer previa distribución, por lo cual, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo DECLARA SU INCOMPETENCIA, para seguir conociendo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad . Así se decide.

No obstante lo anterior, no deja de observar este Juzgado Superior que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue el primer Tribunal en declarar su Incompetencia y este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer de la presente causa, por lo tanto, resulta procedente plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior ORDENA remitir el expediente a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto de competencia planteado. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar por el ciudadano ABOGADO J.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9338, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE ACCESORIOS PLASTICOS C.A., HPLAST C.A., contra la P.A. N° PA–US-AGA-0015-2009, de fecha 12 de agosto de 2009 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

SEGUNDO

Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

ORDENA remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 22 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

ASUNTO PRINCIPAL: DE01-G-2010- 000013.

Antiguo 10.235

MGS/SR/Marleny.

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