Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000236

ASUNTO : LP01-R-2015-000236

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado A.M.A., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YHOAN M.H., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, que en fecha 09 de Junio de 2015, negó la solicitud de entrega del vehículo: TIPO: Moto, MARCA: Honda, MODELO: VFR-800, COLOR: Rojo, PLACA: No Posee, AÑO: 2003, USO: Particular, TIPO: Paseo, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2RC46153M500388, SERIAL DE MOTOR: RC46E-250104.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

A los folios 01 al 03 y su vuelto, riela inserto el escrito de apelación en que el recurrente señala:

(…omissis…)

LOS HECHOS

Dicho vehículo lo adquirió mi representado por compra realizada dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sociedad mercantil CANA'S RACING MOTO REPUESTOS, C.A, con Rif N° J-31624067-3, de fecha, 24 del mes de septiembre de 2008, Factura Serie “A" N° 0328, Numero de Control 00-8428, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,°°).

Ahora bien, el vehículo lo compro mi defendido de buena fé (sic), dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a una sociedad anónima legalmente constituida, mediante el pago en dinero efectivo que para la fecha; monto la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000), pero es el caso que con fecha, 16 de septiembre de 2013, fue retenido el vehículo en el Puesto El Quebradon del Destacamento Na 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en El Quebradon del Municipio T.P.C.d.E.B. de Mérida; por no presentar documentos originales del vehículo sino copias simples del mismo, ya que para el momento de la retención los documentos originales se encontraban en la Oficina Instituto Nacional de T.T., para su inscripción ante el Registro de Vehículos y de esta manera poder obtener mi representado el Certificado de Vehículo correspondiente tal y como se evidencia del sobre de Registro de Vehículo Serie 023 GUB-1, emitido por Instituto Nacional de T.T. de la República Bolivariana de Venezuela de fecha, 3 de junio de 2013, con el numero de tramite 32739953, y que consta agregado a la presente causa ya que mi mandante tuvo que retirar luego de haber realizado todos los trámites legales por que así se lo exigía tanto la Fiscalía del Ministerio Publico como este digno tribunal para confrontar los originales con las copias simples que mi mándate presento.

Con fecha, 13 de noviembre del año 2013, se solicito la entrega del mencionado vehículo, guardando la Fiscalía del Ministerio Publico conocedora de la causa absoluto silencio.

Con fecha, 13 de marzo del año 2014, el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control N° 7, mediante solicitud realizada por la Fiscalía, acordó una prueba anticipada y en el auto respectivo acordó el comiso para la disposición de la mercancía incautada; desnaturalizando con ese acto el propósito, razón y sentido del articulo 289 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos enseña sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles; amen de que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa a mi representado, al no haber sido legalmente notificado de la realización de la prueba, para exponer sus alegatos y defensas, conforme lo prevé el articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional.

Por lo que con fecha, 23 de febrero de 2015, procedí a solicitar nuevamente la entrega del vehículo ya descrito, lo que fue negado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la realización en la prueba anticipada antes indicada.

Con fecha, 17 de diciembre de 2014, presente escrito de solicitud de entrega de Vehículo, a este Tribunal de Control, ratificándolo con fecha, 10 de marzo de 2015; y teniendo conocimiento de la decisión del tribunal proferida el día 9 de junio de 2015 con fecha, 12 de junio de 2015, mediante llamada telefónica realizada por la Oficina de Alguacilazgo, no obstante no fue sino hasta el día, 22 de junio de 2015, luego de sortear la buena fe del archivista que pude tener acceso al expediente y al contenido de la sentencia, enterándome que el alguacil había consignado la respectiva boleta al asunto respectivo.

La decisión del tribunal en la cual se niega la entrega del vehículo se encuentra fundamentada en la tal prueba anticipada, (que ratifico es violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa al no ser mi representado legalmente notificado de la realización de fa prueba como lo exprese anteriormente), y establece que la procedencia del vehículo es desconocida, y no se presento documento que ampare su legal introducción en el país, ni su adquisición mediante licito comercio. Colocando a la orden del Seniat el referido vehículo de conformidad a los previsto en los artículos 3, 25 y 44 de la Ley de Contrabando; siendo contradictoria la sentencia en si misma, por cuanto por un lado niega la entrega del vehículo, por que ya se encuentra a la orden del SENIAT, pero por otro lado en la decisión negatoria coloca a la orden del SENIAT el vehículo objeto del presente proceso (…omissis…)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación, a pesar de estar debidamente emplazado.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 226 al 228 de las actuaciones, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la cual quedó plasmada en los siguientes términos:

(…omissis…)

Vistola solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el apoderado Abogado A.M.A., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.355.065, inscrita e.I. bajo el N° 28.068, con domicilio procesal en la ciudad de el Vigía estado Mecida, y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada del ciudadano Y.M.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13. 825.043, y civilmente hábil, según consta en el Poder Autenticado por La Notaría Pública de El Vigía, del Municipio A.A. del estado Mérida, de fecha 28-11-2014, bajo el N° 32, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esaNotaría, y que obra a los folios 07al 09 de laspresentes actuaciones eltribunal observa

PRIMERO: La detención del Vehículo de las siguientes características: UN VEHÍCULO, TIPO: MOTO; MARCA: HONDA, MODELO: VFR-800, COLOR: ROJO; PLACA: NO POSEE; AÑO: 2003; USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERÍA: JH2RC46153M500388; SERIAL DE MOTOR: RC46E-2501042, se debe con ocasión a la investigación Policial del procedimiento efectuado por la retención de mercancía realizada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezueladel Estado Mérida, en el Punto de Control "El Quebradón", en fecha 16-09-2013, ya que el ciudadano Y.M.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13. 825.043, quien conducía dicho vehículo no portaba la documentación Original, solo presentando copia de la misma, en ese momento, con motivo a la presente detención fue puesta al Ministerio Publico quien da apertura la investigación Fiscal signada con el N MP-404102-2013.

A motivo de esta investigación el Ministerio Público, en fecha siete (07) de marzo del año 2014, solicita al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Prueba Anticipada motivado en los articulo 37 de la Ley de Delitos de Contrabando, en concordancia 289 del Código Orgánico Procesal Penal; es cuando el Tribunal fija Audiencia para la realización de la Prueba Anticipada para el día 13 de marzo del 2014, En cuya Acta levantada por el Tribuno! se deja constancia entre otras cosa lo siguiente: " (..) Se deja constancia que la mercancía no está amparada por documentación comercial, aduanera que demuestre su legal introducción en País y concede el derecho de palabra a la Experta, quien expuso: "No fue presentada alguna documentación que compruebe o soporte su legal introducción al territorio aduanero nacional, estando sometida a la presentación del régimen legal 9, que es la licencia de importación expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con la Gaceta Oficial N" 38.800, de fecha 31-C/-2007, además del registro COVENIN, expedido por el Servicio Nacional de Normalización y Metrología del Ministerio de Comercio. Es todo" Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Yaneheira S.B. quien expuso: Solicito al tribunal una vez practicada la prueba anticipada se ordene el comiso, para la disposición de la mercancía retenida por no haber presentado la documentación que demuestre su legal introducción al territorio nacional ni su adquisición mediante lícito comercio, todo de conformidad con los artículos 3, 25 y 44 de ¡a Ley Sobre El Delito de Contrabando. Es todo. La Defensa Abg. M.M. expuso: "Se reserva los alegatos concernientes a la defensa en la presente causa y las diligencias pertinentes al presente caso, una vez se logre la individualización del Imputado". Es todo. Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 07 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en atención a lo establecido en los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, Primero: Acuerda el comiso, para la disposición de la mercancía incautada contentivo de según el Inventario de la Mercancía de: UN VEHÍCULO, TIPO MOTO, MARCA HONDA, MODELO VFR-800, COLOR ROJO, PLACA NO POSEE, AÑO 2003, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA JH2RC46153M500388, SERIAL DE MOTOR RC46E-250104 , siendo su procedencia desconocida, y no se presentó documento que ampare su legal introducción en el país, ni su adquisición mediante licito comercio. Por antes expuesto, se coloca a la orden del SENIA T Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario por órgano de la Aduana Principal de Mérida, Sector La Variante, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, para que se proceda a su DISPOSICIÓN, de acuerdo con los artículo 25 y 44 de la prenombrada Ley. Se le concedió el derecho de palabra a la Jefe del Área de Apoyo Jurídico Abg. P.M. quien expuso: Una vez declarado el comiso se procederá a la disposición de la mercancía, notificándole con anticipación al tribunal sobre el día, lugar y hora que llevara a cabo una vez realizado el trámite administrativo ante la Superintendencia de este Servicio(..,)"

Observa este Tribunal de la Prueba Anticipada realizada en fecha 13 de marzo del 2014, dicho Vehículo se encuentra Comisado y a Disposición del SENIAT Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario por órgano de la Aduana Principal de Mérida, Sector La Variante, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando.

Motivado a lo anterior mente expuesto, este Juzgado Siendo que de las actuaciones se encuentra acreditado que el vehículo, aparecen Disposición del SENIAT Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario, la cual dio fe publica que el mismo sido introducido al País, sin ninguna documentación Legal sobre el vehículo, e! cual además constituye una importante evidencia en el Procedimiento Administrativo que se lleva Aduana Principal de Mérida, por estimarse necesaria su conservación en ese ente tributario; considera que lo procedente es negar la entrega del vehículo, en solicitud hecha por moderado Abogado A.M.A., inscrita en el Inpreabogado baje N° 28.068, actuando como Apoderada del ciudadano Y.M. HERNADEZ^ UVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13. 825.043.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia Penal e! Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Marida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo en la solicitud hecha por el apoderado Abogado A.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, actuando como Apoderada del ciudadano Y.M.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la Cédula de Identidad N° V-13. 825,043. Y así se declara. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1,2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 293, del Código Orgánico Procesal Penal, 2,26, 257 de la Constitución Nacional y los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando (…omissis…)

MOTIVACIÓN

Al efectuar la revisión de los argumentos planteados en el recurso de apelación interpuesto, así como la decisión recurrida, resulta oportuno plantear las siguientes consideraciones:

- Que el recurrente afirma, entre otras cosas, que se le desconoció su condición de adquiriente de buena fe.

- Que la prueba anticipada en la que se fundamenta el a-quo para negar la entrega del vehículo, es violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa al no ser su representado legalmente notificado de la realización de la misma.

Ahora bien en relación a la buena fe a criterio de esta Corte de Apelaciones, no se encuentra en tela de juicio, sin embargo, es necesario señalar que no existía garantía alguna respecto de la legalidad del vehículo solicitado por el ciudadano YHOAN M.H., dado los resultados de la prueba anticipada solicitada por la vindicta pública al vehículo requerido y amparada en los artículos 37 sobre la ley de contrabando y 289 del texto adjetivo penal, por cuanto el día en que fue retenida la misma por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonados en el puesto de control ubicada en el Quebradon, Jurisdicción del Municipio T.F.C. del estado Bolivariano de Mérida, el precitado ciudadano presentó un documento de importación signado con el numero de registro C62255 de fecha 21 de junio del 2007, donde se señalan las características del vehículo en mención: Placa: no posee, año: 2003, uso: particular, tipo: paseo, serial de carrocería: JH2RC46153M500388, serial de motor: RC46E-2501042, emanado de la aduana principal de Puerto Cabello, pudiendo constatar los funcionarios actuantes que dichos documentos no fueron expedidos por ninguna aduana del territorio nacional; procediéndose a la retención de la motocicleta al presumirse que la misma es de contrabando, e inmediatamente notificaron del procedimiento al Ministerio Público el cual solicitó una prueba anticipada para corroborar o desvirtuar lo señalado en el acta levantada para tal fin. En tal sentido, en fecha 13 de marzo 2014, se procedió a la aplicación de la referida prueba la cual dio como resultado lo siguiente:

(…omissis…)Se declaró abierto el acto y revisado los productos retenidos se procedió a aportar el Inventario de la Mercancía consistente en: UN VEHÍCULO, TIPO MOTO, MARCA HONDA, MODELO VFR-800, COLOR ROJO, PLACA NO POSEE, AÑO 2003, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA JH2RC46153M500388, SERIAL DE MOTOR RC46E-250104. Se deja constancia que la mercancía no está amparada por documentación comercial, aduanera que demuestre su legal introducción en el País. En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la Experta, quien expuso: "No fue presentada alguna documentación que compruebe o soporte su legal introducción al territorio aduanero nacional, estando sometida a la presentación del régimen legal 9, que es la licencia de importación expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.800, de fecha 31-07-2007, además del registro COVEN1N, expedido por el Servicio Nacional de Normalización y Metrología del Ministerio de Comercio. Es todo" Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Yanehcira S.B. quien expuso: Solicito al tribunal una vez practicada la prueba anticipada se ordene el comiso, para la disposición de la mercancía retenida por no haber presentado la documentación que demuestre su legal introducción al territorio nacional ni su adquisición mediante lícito comercio, todo de conformidad con los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando. Es todo. La Defensa Abg. M.M. expuso: "Se reserva los alegatos concernientes a la defensa en la presente causa y las diligencias pertinentes al presente caso, una vez se logre la individualización del Imputado". Es todo. Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 07 del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en atención a lo establecido en los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, Primero: Acuerda el comiso, para la disposición de la mercancía incautada contentivo de según el Inventario de la Mercancía de: UN VEHÍCULO, TIPO MOTO, MARCA HONDA, MODELO VFR-800, COLOR ROJO, PLACA NO POSEE, AÑO 2003, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA JH2RC461S3MS00388, SERIAL DE MOTOR RC46E-250104, siendo su procedencia desconocida, y no se presentó documento que ampare su legal introducción en el país, ni su adquisición mediante licito comercio. Por antes expuesto, se coloca a la orden del SENIAT Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario por órgano de la Aduana Principal de Mérida, Sector La Variante, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 3, 25 y 44 de la Ley Sobre El delito de Contrabando, para que se proceda a su DISPOSICIÓN, de acuerdo con los artículo 25 y 44 de la prenombrada Ley. Se le concedió el derecho de palabra a la Jefe del Área de Apoyo Jurídico Abg. P.M. quien expuso: Una vez declarado el comiso se procederá a la disposición de la mercancía, notificándole con anticipación al tribunal sobre el día, lugar y hora que llevara a cabo una vez realizado el trámite administrativo ante la Superintendencia de este Servicio. Es todo. Segundo: Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide (…omissis…)

(negrillas y subrayado de esta Alzada.)

En razón de lo antes expuesto, considera esta Alzada, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que al referido vehículo y al documento de importación signado con el numero C62255 de fecha 21 de junio del 2007, presuntamente emanado de la aduana principal de Puerto Cabello presentado en copia simple por el ciudadano YHOAN M.H. a los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constataron que dichos documentos no fueron expedidos por ninguna aduana del territorio nacional, luego y, a solicitud de la vindicta pública, se pidió una prueba anticipada de la mercancía incautada, vale decir el vehiculo auto motor, donde se evidenció luego de la práctica de la experticia (prueba anticipada) realizada por la experto adscrita a la aduana del estado Bolivariano de Mérida, la cual determinó que no existen documentos algunos acerca del derecho de propiedad sobre el vehículo que se reclama y su legal introducción al país.

Ahora bien, en razón de que el legislador, en aras de la protección del derecho de propiedad, fue riguroso en el procedimiento de entrega de vehículos debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado o retenido que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y en el presente caso, además de existir la información suministrada por un funcionario competente para ello, respecto a que la documentación presentada, no fue expedida por ninguna aduna de la República, lo que hace presumir que la introducción al país al país del vehículo en cuestión, fue realizada de manera ilegal, lo que por imperio de la ley posibilita la incautación acordada, circunstancia que impide a esta Alzada, efectuar la entrega solicitada.

En este mismo orden de ideas, si bien es cierto, que el recurrente alega su buena fe para la compra o adquisición del vehículo objeto de la presente solicitud, señalando que la propiedad sobre el vehículo requerido se obtuvo a través de una transacción comercial con la empresa MACANA’S RACING MOTO REPUESTOS C.A, igualmente que ha sido demostrada mediante una serie de documentos que prueban que el mismo fue adquirido de buena fe, a este respecto debe señalar esta Alzada que no es menos cierto, que el vehículo en mención se encuentra cuestionado por lo arriba expuesto, debiendo señalar al recurrente, que el hecho de que la negociación de compra venta se haya realizado ante la precitada empresa, no da fe pública y certeza de la legitimidad del acto de transmisión de propiedad del vehículo, sin embargo, dicha empresa sólo da fe de la transacción efectuada entre ambas partes, mediante la emisión de una factura signada con el Nº 0328 de fecha 24 de septiembre de 2008, observándose que esta no es suficiente para demostrar la introducción o ingreso legal del referido vehiculo al país, en tal sentido, no puede esta Alzada desconocer el dictamen de la prueba anticipada antes señalada; donde se constató que el vehículo objeto de la presente controversia no está amparado por documentación comercial aduanera que demuestre su legal introducción en el País, pues para ello se requiere de la misma una total conformidad legal ante y por parte del órgano competente administrativo, en todo caso, debe ser la referida empresa la que responda por esta omisión ya que esta Alzada no puede ni debe obviar lo observado y decidido por el ente encargado del control aduanero como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT) y Así se decide.

Finalmente, en cuanto a que la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público sobre la que el recurrente alega que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa a su representado al no haber sido legalmente notificado de la realización de la misma, es importante dejar sentado, que en dicha solicitud la vindicta Publica dejo claramente establecido lo siguiente: “…en tal sentido para la practica de las operaciones solicitadas en el presente escrito ,deberá oficiarse a la aduana de Mérida, a un defensor público por cuanto no se ha imputado a persona alguna y al funcionario que suscribió el acta de retención “ lo cual se adecua perfectamente con lo que reza el último aparte del articulo 289 referido a la prueba anticipada el cual citamos: “ en caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública”, lo cual ocurrió en el presente caso tal como quedo plasmado en el siguiente extracto del acta levantada en fecha 13/03/2014: “… La Defensa Abg. M.M. expuso: Se reserva los alegatos concernientes a la defensa en la presente causa y las diligencias pertinentes al presente caso, una vez se logre la individualización del Imputado". Hechas las consideraciones anteriores, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación Y ASI SE DECIDE. (subrayado de esta Alzada)

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta, por el Abogado A.M.A., actuando con el carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano YHOAN M.H., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, que en fecha 09 de Junio de 2015, negó la solicitud de entrega del vehículo:TIPO: Moto, MARCA: Honda, MODELO: VFR-800, COLOR: Rojo, PLACA: No Posee, AÑO: 2003, USO: Particular, TIPO: Paseo, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2RC46153M500388, SERIAL DE MOTOR: RC46E-250104.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en funciones de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía de fecha 09 de Junio de 2015, por considerar esta Alzada que la misma esta ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha________________ se libraron las boletas de Notificación bajo los números _________________________________

Sria.

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