Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Cinthia Meza Cedeño |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 15 de Septiembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3202-16.
JUEZA PONENTE: C.M.M.C.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 18-12-2015 por la Abg. G.R.P., Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.J.C., contra la sentencia dictada el 13-11-2015 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.R., publicado su texto íntegro el 14-12-2015, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual como coautor, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 112 eiusdem.
Se acuerda fijar para el día 22 de Septiembre del 2016, a las 2:15 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese traslado del acusado. Cítese a las partes. CÚMPLASE.
JUEZA SUPERIOR (Ponente),
C.M.M.C.
JUEZ SUPERIOR,
J.C.G.G.
JUEZ SUPERIOR,
E.E.C.
LA SECRETARIA,
K.L.
CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1As-3202-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 15 de Septiembre de 2016.
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ABG. G.R., en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Apure, defensora de M.J.C., en la causa N° 1As-3202-16, que esta Corte en esta misma fecha admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-12-2015 por la Abg. G.R.P., Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.J.C., contra la sentencia dictada el 13-11-2015 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.R., publicado su texto íntegro el 14-12-2015, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual como coautor, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y acordó fijar audiencia para el día 22-9-2016 a las 2:15 P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
C.M.M.C.
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado
EL NOTIFICADO: ______________ C.I:_________________
FECHA: ______________ HORA: ________________
LUGAR: ______________ OTROS: _________________
Causa N° 1As-3202-16.
CMMC/Manorka.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 15 de Septiembre de 2016.
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa N° 1As-3202-16, que esta Corte en esta misma fecha admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-12-2015 por la Abg. G.R.P., Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.J.C., contra la sentencia dictada el 13-11-2015 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.R., publicado su texto íntegro el 14-12-2015, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual como coautor, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y acordó fijar audiencia para el día 22-9-2016 a las 2:15 P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
C.M.M.C.
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado
EL NOTIFICADO: ______________ C.I:_________________
FECHA: ______________ HORA: ________________
LUGAR: ______________ OTROS: _________________
Causa N° 1As-3202-16.
CMMC/Manorka.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 15 de Septiembre de 2016.
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.C., en su condición de víctima, en la causa N° 1As-3202-16, que esta Corte en esta misma fecha admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-12-2015 por la Abg. G.R.P., Defensora Pública Primera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.J.C., contra la sentencia dictada el 13-11-2015 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. L.R., publicado su texto íntegro el 14-12-2015, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual como coautor, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y acordó fijar audiencia para el día 22-9-2016 a las 2:15 P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
C.M.M.C.
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Firmará al recibo de la boleta como muestra de haber sido notificado
EL NOTIFICADO: ______________ C.I:_________________
FECHA: ______________ HORA: ________________
LUGAR: ______________ OTROS: _________________
Causa N° 1As-3202-16.
CMMC/Manorka.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 15 de Septiembre de 2016
206° y 157°
BOLETA DE TRASLADO
Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que deberá hacer trasladar por el órgano legal y con la seguridad del caso al acusado J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-24.985.043, desde ese centro de reclusión hasta la sede de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ubicada en la calle Comercio, edificio Palacio de Justicia de San Fernando estado Apure, el día 22-9-2016 a las 2:15 P.M., de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Atentamente,
C.M.M.C.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CAUSA N° 1As-3202-16.
CMMC/Manorka.
DIRECCIÓN N° 1: Residenciada en los bloques, casa s/n, municipio San Fernando, Estado Apure. DIRECCIÓN N° 2: Residenciada en la plaza los Guasimitos, ubicado detrás del Vice-Rectorado de la Unellez, municipio San Fernando, Estado Apure. DIRECCIÓN N° 3: Residenciada en la calle Muños, con paseo Libertador, específicamente al frente de la licorería el paraíso, municipio San Fernando, Estado Apure.