Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de septiembre de 2009

199° y 150°

Asunto N° AP21-L-2008-004609

Parte demandante: L.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.285.636.

Apoderadas judiciales de la parte demandante: G.C., M.F.R.R. y A.E., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números77.425, 100.675 y 112.029, respectivamente.

Parte demandada: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.11.1996, anotada bajo el N° 53 del Tomo 73 –Aqto.

Apoderados judiciales de la demandada: J.M.F., N.G., B.F., Rosant A.R., V.Q.A., Nadiuska Carrera Albornoz, C.P.R., M.A.B. y R.Q.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223, en ese orden.

Motivo: Consulta de la sentencia publicada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2009, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

I

Síntesis Narrativa

En fecha 04.08.2009, este Juzgado le dio entrada al presente asunto y fijó un lapso de 15 días hábiles para la publicación de la sentencia correspondiente a esta Alzada, para lo cual se revisan tanto los alegatos de las partes como la sentencia motivo de revisión.

II

Motiva

Alegatos de la parte actora:

En el escrito libelar, la representación judicial del demandante, señaló que: 1) Comenzó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 06.05.2002. 2) Se desempeñó como Supervisor de Tesorería. 3) Devengó un último salario mensual de Bs.F. 2.845,00. 4) En fecha 30.09.2007, renunció al cargo que venía desempeñando. 5) Señala que solo disfrutó de 15 días de vacaciones correspondientes al período vacacional 2002-2003, y por cuanto no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales reclama el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas más los intereses de mora, los intereses de la prestación de antigüedad y la corrección monetaria.

Alegatos de la demandada:

Por su parte la representación judicial de la demandada, incompareció a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 28.11.2008, no presentó escrito de contestación a la demanda, e incompareció a la audiencia de juicio, por lo que se debió aplicar la sentencia el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1300, de fecha 15.10.2004 y que fue ratificado por la Sala Constitucional en fecha 18.04.2006, tal como lo hizo el a quo, para verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados, previo análisis de los elementos probatorios promovidos por las partes.

Decisión del A-quo:

La Juez de Juicio, declaró con lugar la demanda, cuantificando los montos que corresponden a favor del demandante, sobre la base de las siguientes consideraciones:

…Planteada la controversia en el presente procedimiento, este Tribunal concluye finalmente del estudio y análisis del libelo de la demanda y de los hechos establecidos por la apreciación de las pruebas, que existe la presunción legal de la existencia de la relación de trabajo que alega el actor conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los conceptos que reclamados no son contrarios a derecho y se derivan de la relación laboral que unió a las partes, razón por la cual, quien decide, aplicando las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la confesión del demandado con relación a los hechos planteados por el ciudadano L.S. en la presente acción. En consecuencia, este Tribunal declara procedente en derecho el pago de los conceptos demandados, toda vez que no se evidencia de autos que la demandada haya realizado el pago de los mismos, salvo los adelantos realizados con cargo a la prestación de antigüedad así como el adelanto de los intereses de dicha prestación según los recibos de pago promovidos al presente expediente, sobre lo cual se pronunciará el Tribunal de seguidas, y que el último salario devengado por el actor fue de Bs.F.2.845,00 mensuales (Bs.F.94,83 diarios)…

(folio 285)

Tema a Decidir:

Vistos los alegatos de las partes, y los elementos probatorios cursantes en autos, tenemos que el tema a decidir por esta Alzada, consiste en verificar si la decisión consultada se encuentra o no ajustada a Derecho.

Análisis Probatorio:

A continuación se realizará el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 72 eiusdem, y en la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Documentales: 1) Desde el folio 34 al 134, ambos inclusive, cursan originales y copias de recibos de pago, emitidos por la demandada a favor del actor. Se les otorga valor probatorio, y de su contenido se evidencia la existencia de una prestación de servicios por parte de la reclamante a favor de la accionada, por la cual recibió el pago de los conceptos y montos discriminados en cada uno de éstos, entre los cuales tenemos sueldo quincenal, entre otros. Así se establece.

2) Al folio 144 del expediente, riela original de constancia de trabajo expedida por la demandada a favor de actor, en fecha 18.09.2007. Se le otorga valor probatorio y de su contenido se evidencia la prestación de servicios invocada por el actor, así como la fecha de ingreso (06.05.2002), el cargo desempeñado, y el salario mensual para esa fecha de Bs.2.845.000,00. Así se establece.

3) Riela al folio 145, impresión de planilla de cuenta individual del demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que al no estar suscrita por la demandada, no le es oponible, motivo por el cual se desestima. Así se establece.

4) Insertas a los folios 146 al 163, cursan copias certificadas del presente libelo de demanda, así como del auto de admisión y el cartel de notificación, emitidas por el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, según certificación de fecha 25.09.2008, que nada aporta a esta controversia. Así se establece.

Pruebas de la demandada:

1) Documentales: 1.1) Riela al folio 169, impresión de planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por la demandada a favor del actor, la cual fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, por no estar suscrita por su representado. Al respecto, esta Alzada observa que ciertamente al no estar suscrita por la parte el demandante no le es oponible, motivo por el cual se desecha. Así se establece.

1.2) Desde el folio 170 al 186, 196 y 197 todos inclusive, cursan impresiones de recibos de pago electrónicos, los cuales fueron impugnados por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, por tratarse de copias de documentos electrónicos y provienen solo de la demandada. Al respecto, esta Alzada observa que ciertamente al no estar suscrita por la parte el demandante no le es oponible, motivo por el cual se desecha. Así se establece.

1.3) Cursan a los folios 187 al 195, ambos inclusive, originales y copias simples de solicitudes de anticipos y/o prestamos, y en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora reconoció el otorgamiento del préstamo al actor por la cantidad de Bs.4.270.000,00 en fecha 12.01.2007, así como la autorización de descuento de Bs.1.070.000,00 con cargo al 25% del préstamo solicitado a cargo de la prestación de antigüedad (folio 188); y el anticipo o adelanto de prestaciones sociales de Bs.2.000.000,00 de fecha 20.09.2009 (folios 189 al 192), y en tal virtud, se le otorga valor probatorio, en cuanto a los hechos se refiere. Así se establece.

Respecto a los folios 193 al 195, tenemos que fueron impugnados por la representación judicial de la parte actora por tratarse de copias simples sin que la demandada insistiera en su valor probatorio, dada su incomparecencia a dicho acto, motivo por el cual se desechan. Así se establece.

2) Requerimiento de Informes: 2.1) Al Banco Provincial, cuya respuesta riela a los folios 225 al 246, de cuyo contenido se evidencia que el actor es el titular de la cuente corriente N° 0108-0019-67-0100132072, en la cual desde el 26.05.2006 hasta el 08.01.2009, se realizaron los movimientos que fueron adjuntados, sin embargo, no evidenciamos la causa de dichos pagos, motivo por el cual nada aportan a la resolución de este asunto. Así se establece.

2.2) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya resulta se encuentra a los folios 273 al 276, y de cuyo contenido se observa que el demandante se encuentra inscrito en dicho ente, siendo la última empresa que lo afilió la demandada, desde el 06.05.2002, y en este sentid, se le otorga valor probatorio. Así se establece.

2.3) Al Servicio de Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), cuya respuesta no cursa en el expediente, y al no evacuarse la prueba, mal podría esta Juzgadora otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

3) Testimonial: De la ciudadana Yamery Torres, quien incompareció a rendir su declaración en la oportunidad fijada por el a quo, y al no evacuarse la prueba, mal podría esta Juzgadora otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

Consideraciones para decidir:

Del análisis de todos los elementos probatorios cursantes en autos, y considerando que la demandada incompareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, a la Audiencia Oral de Juicio, ni contestó la demanda, por lo que en principio se tiene como admitidos los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda y consecuencia confesa en el presente procedimiento, compartimos lo establecido por el a quo, en cuanto a que se evidencia una prestación de servicios personales del actor en beneficio de la demandada, por lo que operó en su favor la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y además verificamos que la acción no es ilegal y la pretensión que no es contraria a derecho. Así se establece.

Conceptos procedentes a favor de la demandante:

Resuelto lo anterior, y revisados por esta Alzada los conceptos declarados procedentes por el a quo, así como los parámetros de la experticia complementaria del fallo ordenada, los encontramos ajustados a Derecho, razón por la cual se confirmará la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia corresponde a favor del demandante, los siguientes conceptos:

1) Prestación de Antigüedad: Desde el 06.05.2002, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta el 30.09.2007, fecha determinación de la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo al actor el pago de 5 días por mes efectivamente laborado y 2 días adicionales por cada año de antigüedad, sobre la base del salario integral (con las respectivas alícuotas de utilidades y bono vacacional) devengado por el accionante mes a mes; así como los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “c”, del mencionado artículo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Juez Ejecutor cuyos honorarios corresponde pagar a la demandada; dicho experto debe considerar el salario devengado por el actor mes a mes (constituido por el salario básico, más las alícuotas de utilidades y bono vacacional),de acuerdo a los salarios discriminados en el escrito libelar (folio 2, cuadro relacionado con “Sueldo”), y a los fines del cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad, el experto considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se decide.

Asimismo, a los fines de cuantificar lo correspondiente a la prestación de antigüedad, el experto deberá imputar el anticipo o adelanto de prestaciones sociales recibido por el actor en fecha 21 de septiembre de 2006, así como los intereses abonados por la empresa, en las cantidades reflejadas en los recibos de pago insertos a los folios 47, 104, 123 y 132 del expediente correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005. Así se establece.

2) Vacaciones vencidas y no disfrutadas: correspondientes a los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, de las cuales sólo disfrutó 15 días, así como las vacaciones fraccionadas del período que va desde el 02 de mayo de 2007 (que coincide con la fecha de ingreso, que es la fecha desde donde nace el derecho) hasta el 30 de septiembre de 2007, fecha de finalización de la relación laboral. De igual manera corresponde al actor el pago del bono vacacional fraccionado del período que va desde el 02 de mayo de 2007 (que coincide con la fecha de ingreso, que es la fecha desde donde nace el derecho) hasta el 30 de septiembre de 2007, fecha de finalización de la relación laboral. Al respecto, y a los fines de lo que corresponda al actor por estos conceptos, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor con cargo a la demandada, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento; debiendo tomar en cuenta el experto como base de cálculo el último salario básico mensual devengado por el actor y que ha quedado establecido en el presente fallo; todo conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

3) Utilidades fraccionadas: del período que va desde el 01 de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007, fecha de finalización de la relación laboral. Al respecto, y a los fines de lo que corresponda al actor por este concepto, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor con cargo a la demandada, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento; debiendo tomar en cuenta el experto como base de cálculo el último salario básico mensual devengado por el actor y que ha quedado establecido en el presente fallo; todo conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

También corresponde a favor del actor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de, los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 30 de septiembre 2007 fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo pago; para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación de la demandada 30 de abril de 2008, hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre de 2008 y 1870 del 25 de noviembre de 2008. Así se decide.

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano L.A.S. contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., y se condena a esta última a cancelar al demandante, los siguientes conceptos declarados procedentes: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones, el bono vacacional y utilidades fraccionadas, m{as los intereses de mora y la corrección monetaria, cuyo cálculo se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva decisión. Tercero: Se confirma la sentencia consultada. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Asimismo, a los fines estadísticos respectivos, se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para notificarle las resultas del recurso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día veinticuatro (24) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

Keyu Abreu

Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

Keyu Abreu

Secretaria

IGDQ/mga.

Una (01) pieza

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