Decisión nº Sent.int.no.35-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000183 Sentencia N° 35/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 19/12/2003 ante la División Jurídico Tributaria y Coordinación de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital siendo este remitido a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 19/02/2009 según Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/000650, siendo interpuesto dicho recurso por el ciudadano E.D.G.C., titular de la cedula de identidad N° 9.954.341, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente ABASTOS DA MATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 16-A-Sgdo. N° 60 de 22/04/1987, reformado en el Tomo 322-A-Sgdo. N° 2, de fecha 30/07/1998 y su última reforma bajo el N° 58 Tomo 139-A-Sgdo., de fecha 10/09/2002, asistido por el Abogado L.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 056, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTCRA/2008/000445, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de fecha 22/09/2008 que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19/12/2003, por el contribuyente, el cual confirmó la Resolución N° RCA-DFL-2003-3582-01340 de fecha 04/08/2003 emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital mediante la cual se le aplica multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), por realizar traspaso por la compra/venta del fondo de comercio de E.D. GELVIS a A.V.M., alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, incurriendo así en un ilícito formal establecido en los artículos 145 numeral 1 Literal B del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Articulo 278 de su Reglamento. Siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21/04/2009, la abogada Y.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.105, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y, estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, consignó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el ciudadano E.D.G., titular de la cédula de identidad N° 9.954.341, interpuso el Recurso Contencioso Tributario, sin tener la representación que se atribuye. Ahora bien, respecto a la oposición a la admisión del presente recurso, realizada por la representante fiscal, este Juzgado pasa hacer las consideraciones siguientes, en virtud de lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario el cual es del tenor siguiente:

Artículo 266.-...OMISIS.

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso.

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto que en el presente caso, el supuesto representante legal de la recurrente no cumple con las exigencias requeridas por el artículo 266, numeral 3 para representarla, como lo son: a) que tenga capacidad para comparecer; b) que tenga la representación que se le atribuye en el escrito; y c) que el poder esté otorgado en forma legal y suficiente, este Juzgado observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/05/2002 realizada por la recurrente, establece en su cláusula décima cuarta (14), que la Compañía será administrada y dirigida por cuatro (04) Directores-Gerentes, quienes mediante la firma de dos (02) cualesquiera de sus miembros tendrán las más amplias facultades y atribuciones de administración establecidas en dicha cláusula, no observándose en el Recurso interpuesto más firmas que la del ciudadano E.G., quien actúa como Director-Gerente. Por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 19/12/2003 ante la División Jurídico Tributaria y Coordinación de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital siendo este remitido a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 19/02/2009 según Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/000650, siendo interpuesto dicho recurso por el ciudadano E.D.G.C., titular de la cedula de identidad N° 9.954.341, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente ABASTOS DA MATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 16-A-Sgdo. N° 60 de 22/04/1987, reformado en el Tomo 322-A-Sgdo. N° 2, de fecha 30/07/1998 y su última reforma bajo el N° 58 Tomo 139-A-Sgdo., de fecha 10/09/2002, asistido por el Abogado L.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 056, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTCRA/2008/000445, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de fecha 22/09/2008 que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19/12/2003, por el contribuyente, el cual confirmó la Resolución N° RCA-DFL-2003-3582-01340 de fecha 04/08/2003 emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital mediante la cual se le aplica multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), por realizar traspaso por la compra/venta del fondo de comercio de E.D. GELVIS a A.V.M., alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración, incurriendo así en un ilícito formal establecido en los artículos 145 numeral 1 Literal B del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Articulo 278 de su Reglamento. Así se declara.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S.

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