Decisión nº PJ602014000502 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000150

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 06/10/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, L.G.L., J.J.S.L. Y C.V.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la SUCESIÓN CABRERA MARCANO, A.S., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, (.R.I.F) bajo el N° J-31114629-6, representada por la ciudadana H.C.T., Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.851.256, con domicilio fiscal en la Calle Principal de Tacarigua, cerca de la Casa de la Cultura, Sector La Vereda Municipio G.d.E.N.E., y recibido por ante este Despacho en fecha 07/10/2014. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Mediante P.N.. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-165 de fecha 23 de enero de 2008, la cual anexamos copia marcada “B”, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular autorizó al funcionario M.E.M.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.177.027, para realizar investigación fiscal a la contribuyente SUCESION CABRERA MARCANO, A.S., quien fuera titular de la cedula de identidad V-875.906, con domicilio fiscal Calle Principal de Tacarigua, Cerca de la Casa de la Cultura sector la Vereda, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta , fallecido el 17 de julio de 2003, e integrada por MARIA TORRES VDA. DE CABRERA, H.C.T., Z.C.T., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-875.904, V-3.851.256 y V-4.005.142, respectivamente en su carácter de herederos del causante cuya declaración cursa en el expediente Nº 2004-052, sobre la declaración sucesoral presentada en fecha 21/04/04 contenidas en las (s) Forma (s) 32,H-01 Nº 0059747 y sus anexos 1,2,3,4,5 y 6 identificadas Forma 32 Nº 00343366, Nº 0034015, Nº 0033953, Nº 0023806 y Nº 032235; los cuales se acompañan en copia certificada marcadas “C” sustituidos en fecha 17/01/2008 por el formulario Forma 32 Nº 0019140, Anexos 1 Nº 0064481, Nº 0064388, Nº 0064389, Nº 0064386; Anexo 3 Nº 10982 y anexo 4 Nº 002798, que se acompañan marcados “D”.

Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular procedió a emitir, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario la Resolución Niro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18/08/2008, la cual fue notificada por la prensa en el Diario “La Hora” de circulación en el estado Nueva Esparta, en fecha 06/05/2009, se acompaña en copia certificadas marcadas “E Y F” de conformidad con lo establecido en el articulo 166 del Código Orgánico Tributario vigente.

En razón de lo expresado en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18 de agosto de 2008, antes identificada se procedió a liquidar conforme a la siguiente demostración:

DETERMINACION DE LA MULTA

Se evidenció que dentro del plazo de los quince (15) días hábiles previstos en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario, la contribuyente rectificó la declaración presentada y pagó el impuesto derivado de la actuación fiscal, lo que constituye la aceptación del reparo contenido en el Acta Nº SNAT/INTI/GRTI/DF/2008-05-098 de fecha 29/05/2008, razón por la cual se procedió a imponer la multa en el diez por ciento (10%) del tributo omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 186 eiusdem, en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 111 del mismo Código, según la siguiente demostración:

TRIBUTO OMITIDO Bs. PORCENTAJE APLICABLE MULTA Bs.

15.505.644,00 10% 1.550.564,40

Motivado a que la sanción se encuentra expresada en términos porcentuales, la Gerencia Tributaria procedió conforme a lo previsto en el articulo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario a convertirla a su equivalentes unidades tributarias (UT.) que correspondan para el momento de la muerte del causante, tomando en consideración que para el momento de la comisión de la infracción la unidad tributaria (UT.) tenia un valor de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (24.700,00) según Providencia SNAT/2004/064 de fecha 09 de febrero 2004 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.876 de fecha 10 de febrero 2004 y reimpresa en la gaceta oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nro37.877 de fecha 11 de febrero de 2004, de acuerdo a la siguiente demostración:

1 2 3

MULTA Bs. Valor U. T a la fecha del ilícito Bs. Multa en U.T (1/2)

1.550.564,40 24.700,00 62,78

DETERMINACION DE LOS INTERESES MORATORIOS

De conformidad con lo previsto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario el cual establece que la falta de pago de la obligación Tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses monetarios equivalentes a 1,2 veces la tasa activa promedio aplicable de los seis (6) primeros bancos comerciales y universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, es decir, desde el 05 de abril de 2004, hasta el 17 de septiembre de 2008, en la cual mediante la formula IM=IMP x DIAS DE MORA/FACTOR, se determinó que los intereses tienen un monto total de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.957.137,55) con vista a la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18/08/2008 en su última parte contiene la decisión:

Ordenó expedir planilla de liquidación por concepto de multa, la cual deberá ser pagada en una Oficina de Fondos Nacionales, utilizando el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, por 62,78 UT. y planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el Articulo 136 del Código Orgánico Tributario (2001), por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.957.137,54). A tales efectos e emitió la planilla de liquidación 091001221000074 emitida de fecha 20/08/2008 la cual se anexa marcada “G” por concepto de intereses moratorios por la cantidad total de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.957,00) y por concepto de multa DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.887,88) para un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 16.844,88) notificada mediante publicación de prensa Diario La Hora del estado Nueva Esparta en su edición del día 06/05/2009, se anexa marcada “F”.

En fecha 07/06/2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos región insular procedió a la Intimación de Pago de Derechos Pendientes bajo la nomenclatura SNAT/INTI/RIN/DR/CCA/2010-0657 de fecha 23/07/2010, por un monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.844,88), la cual fue notificada mediante cartel de Notificación en el Diario La Hora del Estado Nueva Esparta en su edición del 08/09/2010 de conformidad con el articulo 166 del Código Orgánico Tributario el cual se acompaña marcada “H”.

PETITORIO

De esta manera ciudadano juez, esta representación Judicial considera que han sido agotadas todas las gestiones de cobro extra judicial y siendo que los actos administrativos en cuestión constituyen titulo ejecutivo conforme a lo prevé el articulo 289 del Código Orgánico Tributario, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela a la SUSECION CABRERA MARCANO, A.S. inscrita en el Registro de información fiscal ( R.I.F.) Nº J-31114629-6, domiciliada en Calle Principal de Tacarigua, Cerca de la Casa de la Cultura, Sector la Vereda Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta representada por H.C.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.851.256, por la cuantía del crédito fiscal determinado Formulario Forma 32 F-05 Nº 0091608 de fecha 27/07/2009 y en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2008, en la que se determinó y liquidó obligaciones por concepto de multa e intereses por monto total de BOLIVARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 16.844,88).

Solicitamos en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por encontrarse liquido y exigible el crédito fiscal y no suspendido los efectos del acto administrativo contenido en la resolución identificada bajo las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/CS-2009-683 de fecha 20 de agosto de 2009, lo siguiente;

Que la presente demanda contra la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. inscrita en el Registro de información Fiscal (REF.) Nº J-31114629-6, domiciliada en Calle Principal de Tacarigua, cerca de la Casa de la Cultura sector la vereda, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, sea admitida, sustanciada, tramitada y decidida conforme a derecho, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, titulo VI, Capitulo II, del Juicio Ejecutivo en sus artículos 289 y siguientes en concordancia con el Código de Procedimiento Civil de todas las incidencias que se le sean aplicables expresamente y en el caso de tercería se excluya la aplicación del articulo 547 eiusdem y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Que la demanda Sucesión Cabrera Marcado A.S., pague o demuestre haber pagado o a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOSIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.844,88), por concepto determinado mediante investigación fiscal contenida en la resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18/08/2008.

Que la intimación al pago de la demanda SUSECION CABRERA MARCANO, A.S. inscrita en el registro de información fiscal (R,I.F.) Nº J-31114629-6, domiciliada en calle principal de Tacarigua, cerca de la casa de la cultura, sector la vereda municipio Gómez, estado Nueva Esparta, solicitando que a los fines de su practica se comisione a Tribunal componente en razón del territorio y constituya a esta representación en Correo Especial para entregar la comisión que se confiera.

Asimismo, demandamos la condenatoria al pago de las costas procesales calculadas al diez por ciento (10%) de la suma demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del Código en comento.

Así también, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario solicitamos sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demanda SUCESION CABRERA MARCANO, A.S., que oportunamente señalaremos al momento de practicar la medida, y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución.

Se estima la presente demanda en DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.844,88).

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario Titulo VI, Capitulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus articulo 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civiles todas las incidencias que se le sean aplicables expresamente y en caso de tercería se excluirá la aplicación del articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

…Omissis…

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18 de agosto de 2008 Suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular contra la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S..

Igualmente consta a los autos la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0657, de fecha 23/07/2010, suscrita por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. por la cantidad de Bolívares DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.844,88). Según se evidencia en la planilla de liquidación Nº 0910012210000074, de fecha 20 de agosto de 2008.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de Multa (IVA), así como también consta la identificación de la Resolución, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente, la cual además fue debidamente notificada en fecha 08-09-2009. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 211, 212 y 213, motivo por el cuál:

Se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. representada por la ciudadana: H.C.T., Se ordena la intimación a la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. en la persona de la ciudadana H.C.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.851.256 a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados a partir de haberse practicado su intimación más dos (02) días del término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibidos de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 16.844,88), por concepto de las obligaciones tributarias determinadas y no canceladas, contenidas en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-047 de fecha 18 de agosto de 2008, y en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0657 de fecha 23/07/2010.

  2. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.684,48), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. y sus responsables solidarios, dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la SUCESION CABRERA MARCANO, A.S. representada por la ciudadana H.C.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.851.256, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 35.374,24), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.684,48), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 18.529,36), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se ordena abrir el cuaderno separado de medidas a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida. De igual manera se le hace saber a las partes interesadas, que una vez consten en autos debidamente practicadas las Boletas intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-12-2014), siendo la 01:17 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/lh

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