Decisión nº PJ0572014000120 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000202

PARTE ACTORA: L.A.S.L., ALVENYS H.B.C., F.E.P.L., A.J.M.T., M.D.V.L.A., J.A.C., LERGUIS A.A.Q., EDDISON R.C.H. y G.M.C.

APODERADOS JUDICIALES: FINLAY NODYER ALVAREZ y E.R.W.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: E.A.A.B., O.P.M., X.G.S., N.J.R.S., G.S.S., E.A.O.G., G.I. NIETO, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, O.B.R., D.A.F., C.G., M.P., E.C., F.C., M.G.S., M.V.R., V.F., M.B. y J.D.L.R..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DERECHOS LABORALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: SIN LUGAR LA DEMANDADA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACION: Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Exp. : GP02-R-2014-000202

ANTECEDENTES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio que por derechos laborales incoaren los ciudadanos L.A.S.L., ALVENYS H.B.C., F.E.P.L., A.J.M.T., M.D.V.L.A., J.A.C., LERGUIS A.A.Q., EDDISON R.C.H. y G.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 12.214.582, 11.152.981, 12.771.513, 5.173.975, 5.904.203, 7.842.832, 14.251.452, 7.085.119 y 7.003.140, respectivamente quienes actúan en nombre propio por reforma libelar por ellos presentadas representados por los abogados FINLAY ALVAREZ y E.R.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.900 y 78.515, respectivamente, contra la entidad de trabajo BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A. antes denominada C.A. FIRESTONE VENEZOLANA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A-, y solidariamente a los accionistas estatutarios de la empresa, en la persona del Presidente- Director Gerente ciudadano C.I. o quien ocupe su cargo, representada por los abogados E.A.A.B., O.P.M., X.G.S., N.J.R.S., G.S.S., E.A.O.G., G.I. NIETO, DOUVELIN SERRA GONZALEZ, O.B.R., D.A.F., C.G., M.P., E.C., F.C., M.G.S., M.V.R., V.F., M.B. y J.D.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.948, 20644, 55.484, 31.360, 133.820, 115.502, 35.265, 61.041, 7.434, 157.988, 171.636, 172582, 188.348, 140.590, 138.822, 170.222, 163.016, 183.390 y 149.967, respectivamente.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 160 al 226, pieza principal activa, que el Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 2014, dictó sentencia declarando:

…SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos LEIDIS SERRANO L., ALVENYS H. BONILLA C., EDDALBERTH MARCHAN, J.M.L. SERRANO, ALVENNYS BONILLA, F.E.P.L., A.J.M.T., M.D.V.L.A., J.A. COLINA, LERGUIS A. ACOSTA Q., EDDISON R. CHIRINOS H. y G.M.C., actuando en su propio nombre y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A, contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A………………..

Frente a tal anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La representación judicial de la parte demandante, en la audiencia de apelación expuso:

o Que la sentencia recurrida adolece del vicio de ilegalidad, pues viola en su contexto normas y principios constitucionales.

o Que la Jueza A Quo, incurre en una confusión terminológica al analizar los limites y alcanzas de la reforma libelar, pues los actores accionaron a titulo personal.

o Que por ende el fallo recurrido incurre en el vicio de incongruencia subjetiva.

o Que el pago de media hora (1/2) diaria de salario en el 2do turno y una (1) hora diaria de salario para el 3er. turno, lo efectuaba la accionada con prescidencia de laborar –o no- horas extras.

o Que la Jueza A Quo declara improcedente y sin lugar la acción, términos éstos incompatibles entre si.

La representación judicial de la parte accionada en la audiencia de apelación expuso:

o Efectuó un recuento histórico de las reclamaciones iniciadas en el año 2002.

o Refiere que, en el año 2010 conviene con el Sindicato en suscribir dos (02) actas convenios, donde se estableció que el régimen de pago seria en atención al numero de horas trabajadas, que en atención a ello, se le canceló a los trabajadores una bonificación adicional, la cual se efectuó para compensar cualquier beneficio dejado de percibir.

o Señalo que en la Convención Colectiva de Trabajo se establecieron mejoras salariales, y por ende se mejoraron las condiciones de trabajo.

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO.

PRETENSIÓN: (Folios 1-7) pieza principal cerrada

Alegan los actores en apoyo de su pretensión, lo siguiente:

Que demandan a la accionada para que convenga en el pago de media hora (1/2) diaria de salario en el 2do turno y una (1) hora diaria de salario para el 3er. turno, las cuales fueron dejadas de pagar en el mes de septiembre del año 2010, hasta la actualidad y que forman parte integrante del salario y demás derechos laborales e incidencias salariales que le corresponden hasta el momento de la sentencia definitivamente firme, por la cantidad de Bs. 854.953,54, o en su defecto así lo declare el Tribunal.

Alegan que en el mes de mayo del año 2010, fue homologada por ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de Valencia; la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013, celebrada entre la Entidad de Trabajo BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

Después de dicha convención, en el mes de septiembre de 2010, la empresa dejo de pagar a todos los trabajadores de nómina diaria media (1/2) hora de salario en el 2do turno que venían pagando como complemento salarial o sobresueldo, bajo la denominación de sobre tiempo nocturno, sin haber laborado, es decir, era un complemento del salario diario que devengaban todos los trabajadores y una (1) hora de salario diario en el 3er turno, bajo la misma denominación de sobre tiempo nocturno, ocasionándoles a todos los trabajadores de nomina diaria una desmejora salarial, los cuales fueron excluidos de los recibos actuales.

Que tal beneficio fue excluido bajo la premisa de un aumento salarial sin que el mismo tenga incidencia en los demás derechos laborales.

Que de acuerdo al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, se debe restituir a los trabajadores afectados el pago dejado de percibir, por ese concepto, es decir por la media (1/2) hora y una (1) hora, para el 2do y 3er turno respectivamente con todas sus incidencias salariales e incorporar dichos montos, al salario diario devengado por cada trabajador de nomina diaria del 2do y 3er turno.

Presentó una hoja de cálculo correspondiente a todos los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. (SINTREBRIFI) donde se reflejan los montos adeudados por la entidad de Trabajo BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. cada uno de ellos.

Fundamentó su reclamación en los artículos 89 y 92, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 104, 119, 120, 151, 173, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 4, 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, la Convención Colectiva Vigente, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DE LA SUBSANACIÒN: folios 306-335, pieza principal cerrada.

Estableció de manera expresa los montos reclamados por cada uno de los miembros del sindicato a saber:

  1. Ciudadano: L.A.S.L., reclama la cantidad de Bs. 85.477,52, conforme a los siguientes cálculos: Base salarial mensual Bs. 7.818,60 / 30 = Bs. 260,62, diario / 7 horas da = 37,23, correspondiente al 3 er turno, a este monto lo multiplicamos x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 72,97, valor de la hora del 3 er turno. El monto de la hora Bs. 72,97 x 7 días = Bs. 510,82.

    Valor de la ½ media hora del 2 do turno, el salario diario de Bs. 260,62/ 7,5 horas = 34.74/ 2 = Bs. 17,37 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 34,05 x 7 días = Bs. 238,38.

    TIEMPO RECLAMADO:

     (1/2) Hora 2do Turno: 40 Semanas = 238.38 x 40 semanas = Bs. 9.535,20

     (1) Hora 3er Turno: 40 Semanas = 501,82 x 40 semanas = Bs. 20.432,8

     Total Bs. 29.968,00.

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 29.968,00 * 33,33% = Bs. 9.988,28

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suma el monto de Bs 29.967,36 + 9.988,28 utilidad = Bs. 39.956,10 / 40 semanas y luego / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 142,70 x 135 días (60+60+15) = Bs. 19.264,55.

     DÍAS ADICIONALES: Salario integral de Bs. 142,70 x 30 días = Bs. 4.281,01

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x Bs. 142,70 = Bs. 10.987,9 x 2 años = Bs. 21.975,86

     Total reclamado Bs: 85.477.52

  2. Ciudadano: ALVENYS H.B.C., demanda el monto de Bs. 101.122.05, conforme a los siguientes cálculos: Base salarial mensual Bs. 9.242,60 / 30 días = Bs. 308,32 / 7 horas = 44,05, correspondiente al 3 er turno normal, x el incrementamos del 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 86,33 x 7 días = Bs. 604,31.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno se dividen el salario diario de Bs. 308,32 / 7,5 horas = 41.10 / 2 = Bs. 20,55 x el incremento del 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 40,29 x 7 días = Bs. 282,01.

     TIEMPO RECLAMADO:

    (1/2) Hora 2do Turno: 40 Semanas = 282,01 x 40 = Bs. 11.280,40

     TIEMPO RECLAMADO:

    (1) hora 3er turno: 40 semanas = 604,31 x 40 = Bs. 24.172,4

    TOTAL Bs. 35.452,69

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES

     UTILIDADES: Bs. 35.452,69 x 33,33% = Bs. 11.816,38

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se sumar el monto de Bs. 35.452,69 + 11.816,38 de utilidad = Bs. 47.269,07 / 40 semanas = 1181.73 / 7 días = Bs. 168,82, este salario integral lo multiplican por 135 días (60+60+15) = Bs. 22.790,44, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: El salario integral de Bs. 168,82 x 30 días = Bs. 5.064,54

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario de Bs. 168,82 = Bs. 25.997.99

    TOTAL Bs. 101.122,05

  3. Ciudadano: F.E.P.L., demanda el monto de Bs. 103.952.49, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs. 9.508,49 / 30 días = salario diario de Bs. 316,95 / 7 horas = 45,28, correspondiente al 3 er turno normal x el incremento del 96% establecido en el Contrato Colectivo, = Bs. 88,75 x 7 días = Bs. 621,22.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno se divide el salario diario de Bs. 316,95 / 7,5 horas y el resultado lo divido entre dos = Bs. 21,13 x el incrementan el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 41,41 x 7 días = Bs. 289,90.

    TIEMPO RECLAMADO:

     (1/2) Hora 2do Turno x 40 Semanas =Bs. 289,90 x 40 = Bs. 11.596,00

     Hora 3er Turno 40 Semanas = Bs. 621,22 x 40 = Bs. 24.848,80

    TOTAL Bs. 36.445,02

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES

     UTILIDADES: Bs. 36.445,02* 33,33% = Bs. 12.147,13

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Monto reclamado Bs. 36.445,02 + 12.147,13 de utilidad = Bs. 48.592,15 / 40 semanas y luego / 7 días = salario diario integral de Bs. 173,54 x 135 días (60+60+15) = Bs. 23.428,36, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Salario integral de Bs. 173,54 x 30 días = Bs. 5.206,30

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario diario de Bs. 173,54 = Bs. 12.999,14 x 2 años = Bs. 26.725,68

     TOTAL Bs . 103.952,49

  4. Ciudadano A.J.M.T., demanda el monto de Bs. 92.801,26, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs. 8.488,50 / 30 días = Bs. 282,95, diario / 7 horas da = 40,42, correspondiente al 3 er turno x el incremento del 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 79,23 x 7 días = Bs. 554,58.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno, se divide el salario diario de Bs. 282,95 / 7,5 horas y el resultado lo divide / 2, para obtener el valor de la media hora del segundo turno normal de Bs. 18,86 x el incremento del 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 36,97 x 7 días = Bs. 258,80.

    TIEMPO RECLAMADO:

     (1/2) Hora 2do Turno 40 Semanas: 258,80 x 40 = Bs. 10.352,00

     Hora 3er Turno 40 Semanas: 554,58 x 40 = Bs. 22.183,2

    TOTAL Bs. 32.535,48

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 32.535,48 x 33,33% = Bs. 10.844,07

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: monto reclamado 32.535,48 + 10.844,07 utilidad = Bs. 43.379,55 / 40 semanas y luego / 7 días = Bs. 154,93 x 135 días (60+60+15) = Bs. 20.915,14, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Salario integral de Bs. 154,93 x 30 días = Bs. 4.647,81

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario diario de Bs. 154,93 = Bs. 11.929,37 x 2 años = Bs. 23.858,75

     TOTAL Bs. 92.801,26

  5. Ciudadano M.D.V.L.A., demanda el monto de Bs. 86.542,45, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs.7.641,60 / 30 días = Bs. 254,72 / 7 horas = 36,39 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 71,32 por hora del 3 er turno x 7 días = Bs. 499,25.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno normal, se divide el salario diario de Bs. 254,72 / 7,5 horas y el resultado obtenido lo divido entre 2 = Bs. 16,92 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 33,28 x 7 días = Bs. 232,98.

    TIEMPO RECLAMADO.

     (1/2) HORA 2DO TURNO x 40 SEMANAS: 232,98 x 40 = Bs. 9.319,20

     (1) HORA 3ER TURNO 40 SEMANAS: 499,25 x 40 = Bs. 19.970,00

    TOTAL Bs. 29.289,40

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 29.289,40 x 33,33% = Bs. 9.762,16

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suman el monto reclamado de 29.289,40 + 9.762,16 de utilidad = Bs. 39.051,56 / 40 semanas / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 139,47 x 135 días (60+60+15) = Bs. 18.828,43, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Al salario integral Bs. 139,47 x 30 días = Bs. 4.184,10

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario diario de Bs. 139,47 = Bs. 10.739,18 x 2 años = Bs. 21.478,36

    TOTAL Bs. 86.542,45

  6. Ciudadano J.A.C., demanda el monto de Bs. 92.182,50, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs.8.663,31 / 30 días = Bs. 288,78 / 7 horas = 41,25 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 80,86 por hora del 3 er turno x 7 días = Bs. 566,00.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno normal, se divide el salario diario de Bs. 288,78 / 7,5 horas y el resultado obtenido lo divido entre 2 = Bs. 19,25 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 37,73 x 7 días = Bs. 264,13.

    TIEMPO RECLAMADO

     (1/2) HORA 2DO TURNO x 40 SEMANAS: 264,13 x 40 = Bs. 10.565,20

     HORA 3ER TURNO 40 SEMANAS: 566,00 x 40 = Bs. 22.640,00

    TOTAL Bs. 33.205,50.

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 33.205,50 * 33,33% = Bs. 11.067,39

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suman el monto reclamado de 33.205,50 + 11.067,39 de utilidad = Bs. 44.272,90 / 40 semanas / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 158,12 x 135 días (60+60+15) = Bs. 21.345,86, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Al salario integral Bs. 158,12 x 30 días = Bs. 3.478,58

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario diario de Bs. 158,12 = Bs. 11.542,57 x 2 años = Bs. 23.083,15

    TOTAL Bs. 92.182,55

  7. Ciudadano EDDISON R.C.H., demanda el monto de Bs. 90.561,00, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs. 8.283,60 / 30 días = Bs. 276,12 / 7 horas = 39,45 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 77,31 por hora del 3 er turno x 7 días = Bs. 541,20.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno normal, se divide el salario diario de Bs. 276,12 / 7,5 horas y el resultado obtenido lo divido entre 2 = Bs. 18,41 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 36,08 x 7 días = Bs. 252,56.

    TIEMPO RECLAMADO

     (1/2) HORA 2DO TURNO x 40 SEMANAS: 252,56 x 40 = Bs. 10.102,40

     (1) HORA 3ER TURNO 40 SEMANAS: 541,20 x 40 = Bs. 21.648,00

    TOTAL Bs. 31.750,12.

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 31.750,12 x 33,33% = Bs. 10.582,31

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suman el monto reclamado de 31.750,12 + 10.582,31 de utilidad = Bs. 42.332,43 / 40 semanas / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 151,19 x 135 días (60+60+15) = Bs. 20.410,28, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Al salario integral Bs. 151,19 x 30 días = Bs. 4.535,62

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 15 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 77 días x el salario diario de Bs. 151,19 = Bs. 11.641,42 x 2 años = Bs. 23.282,84

    TOTAL Bs. 90.561,00

  8. Ciudadano G.M.C., demanda el monto de Bs. 95.592,43, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs. 9.014,70 / 30 días = Bs. 300,49 / 7 horas = 42,93 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 84,14 por hora del 3 er turno x 7 días = Bs. 588,96.

    Valor de la ½ hora del 2 do turno normal, se divide el salario diario de Bs. 300,49 / 7,5 horas y el resultado obtenido lo divido entre 2 = Bs. 20,03 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 39,26 x 7 días = Bs. 274,85.

    TIEMPO RECLAMADO.

     (1/2) HORA 2DO TURNO x 40 SEMANAS: 274,85 x 40 = Bs. 10.994,00

     (1) HORA 3ER TURNO 40 SEMANAS: 588,96 x 40 = Bs. 23.558,40

    TOTAL Bs. 34.552,34

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 34.552,34 x 33,33% = Bs. 11.516,30

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suman el monto reclamado de 34.552,34 + 11.516,30 de utilidad = Bs. 46.068,64 / 40 semanas / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 164,53 x 135 días (60+60+15) = Bs. 22.211,67, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Al salario integral Bs. 164,53 x 30 días = Bs. 4.935,93

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 6 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 68 días x el salario diario de Bs. 164,53 = Bs. 11.188,25 x 2 años = Bs. 22.376,20

    TOTAL Bs. 95.592,43

  9. Ciudadano LERGUIS A.A.Q., demanda el monto de Bs. 102.721,68, según la siguiente descripción: Base salarial mensual Bs. 10.20+,60 / 30 días = Bs. 340,22 / 7 horas = 48.60 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo = Bs. 95.26 por hora del 3 er turno x 7 días = Bs. 666.83

    Valor de la ½ hora del 2 do turno normal, se divide el salario diario de Bs. 340,22 / 7,5 horas y el resultado obtenido lo divido entre 2 = Bs. 22,68 x el 96% establecido en el Contrato Colectivo, dando como resultado Bs. 44,46 x 7 días = Bs. 311,19.

    TIEMPO RECLAMADO

     (1/2) HORA 2DO TURNO x 40 SEMANAS: 311,19 x 40 = Bs. 12.447,60

     HORA 3ER TURNO 40 SEMANAS: 666,83 x 40 = Bs. 26.673,20

    TOTAL Bs. 39.120,76

    DIFERENCIA RECLAMADAS EN LAS INCIDENCIAS SALARIALES:

     UTILIDADES: Bs. 39.120,76 x 33,33% = Bs. 13.038,95

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se suman el monto reclamado de 39.120,76 + 13.038,95 de utilidad = Bs. 52.159,71 / 40 semanas / 7 días, lo que da resultado un salario diario integral de Bs. 186,28 x 135 días (60+60+15) = Bs. 25.148,43, correspondiente a la incidencia de Prestación de Antigüedad.

     DÍAS ADICIONALES: Al salario integral Bs. 186,28 x 30 días = Bs. 4.843,20

     VACACIÓN Y BONO VACACIONAL: 56 días + 12 días de bono vacacional + 6 días adicionales = 74 días x el salario diario de Bs. 186,28 = Bs. 13.785,56 x 2 años = Bs. 27.570,13

    TOTAL Bs. 109.721,68

    DE LA REFORMA DE LA DEMANDA: Folio 346- pieza principal cerrada

    Alegaron que los actores actúan en nombre propio, es decir, en calidad de trabajadores contra la entidad de Trabajo FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

     L.A. SERRANO LEIVA., 12.214.582 Analista de Pruebas Especiales

     ALVENYS H. BONILLA CACERES. 11.152.981 Cambiador de Tambores

     F.E.P. LOZADA., 12.771.513 Operador de Banbury

     A.J.M. TORRES. 5.173.975 Enrollador de CFE

     M.D.V.L. AZOCAR. 5.904.203 Molinero de Banbury

     J.A.C., 7.842.832 Armador de Cauchos TB20

     LERGUIS A. ACOSTA QUINTERO, 14.251.452 Armador Convencional

     EDDISON R. CHIRINOS HERANDEZ 7.085.119 Armador de Cauchos TB20

     G.M.C., 7.003.140 Armador de Radial

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, folios 402-463 pieza principal cerrada

    La accionada a los fines de enervar la pretensión de los actores esgrimió a su favor los siguientes argumentos:

     Que la demanda fue interpuesta por los ciudadanos L.A.S.L., ALVENYS H.B.C., F.E.P.L., A.J.M.T., M.D.V.L.A., J.A.C., LERGUIS AEXANDER ACOSTA QUINTERO, EDDISON R.C.H. y G.M.C., quienes actúan de manera personal y en nombre propio y sólo a ellos se refieren los cálculos realizados, lo cual se observa tanto del escrito de subsanación como del escrito de reforma.

     Alega la accionada que hasta el 28 de mayo de 2010, su representada tenía un horario de trabajo rotativo, el cual regía la jornada “efectiva” en tres turnos de lunes a sábado, en horarios diurno, mixto y nocturno, el cual estaba programado en ocho (8) semanas, con un promedio de 40 horas efectivas de trabajo, por debajo del limite legal de 44 horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Ley Orgánica del Trabajo derogada, y conforme a las disposiciones establecidas en las cláusulas 72 y 76 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente a la época.

     La cláusula N° 72, de la convención colectiva establecía lo siguiente:

    ……. JORNADA DE TRABAJO: Las partes convienen en establecer la Jornada Semanal efectiva de trabajo en la siguiente forma:

    A) Quienes rotan 1ero, 2do y 3er Turno:

    1er Turno:

    Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 2:00 pm

    2do Turno:

    Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 10:00 pm

    3er Turno:

    Lunes a Viernes de 10:00 p.m. a 6:00 am

    B) Quienes rotan 1er y 2do Turno:

    1er Turno:

    Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 2:00 pm

    Sábado de: 6:00 a.m. a 8:50 a.m.

    2do Turno:

    Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 10:00 pm

    C) Quienes rotan 1er y 3er Turno:

    1er Turno:

    Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 2:00 pm

    Sábado de: 6:00 a.m. a 8:50 a.m.

    3er Turno:

    Lunes a Viernes de 10:00 p.m. a 6:00 am

    D) Quienes rotan 2do y 3er Turno:

    2do Turno:

    Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 10:00 pm

    3er Turno:

    Lunes a Viernes de 10:00 p.m. a 6:00 am

    E) Quienes rotan 1er Turno fijo:

    Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 2:00 pm

    Sábado de: 6:00 a.m. a 8:30 am.

    ……El día sábado se considerara como hábil a todos los efectos legales. Para la obtención del beneficio que significa la reducción de jornada que impone en esta Cláusula sin disminución de salario, los Trabajadores deberán prestar sus servicios durante todas las horas ordinarias efectivas de su jornada semanal.

    Los trabajadores de mantenimiento y aquellos que laboren en Turno Fijo, cumplirán su jornada semanal ordinaria efectiva de acuerdo a la jornada aplicable a su respectivo turno y conforme a las necesidades ya establecidas.

    Queda entendido que, que aquellos Trabajadores que en la actualidad estén laborando un promedio de CUARENTA (40) horas o menos, continuaran laborando en la forma acostumbrada.

    BONO NOCTURNO

     La empresa pagará cuando la jornada de Trabajo se cumpla en horas nocturnas, con el recargo de treinta y cuatro por ciento (34%) sobre el salario correspondiente. En el porcentaje mencionado es esta Cláusula, está incluido el recargo que para este concepto establece el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente………….

    Cláusula N° 76. Tiempo para comida, señala:

    La empresa concederá a sus trabajadores cuando hayan laborado por lo menos CINCO (5) horas de la respectiva jornada, MEDIA (1/2) hora para la comida y por ser tiempo efectivamente trabajado será remunerado calculado al salario básico………

     Que su representada le ha dado cabal cumplimiento a las cláusulas 72 y 76 de la Convención Colectiva de Trabajo, supra trascritas.

     El 27 de mayo de 2005 la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, se pronunció sobre el horario, por la reclamación planteada por el SINDICATO SINTREBRIFI, -representante actual de la masa de trabajadores de la nómina diaria base-; respecto a considerarlo como excesivo, en el cual se estableció el Dictamen N° 04, cuyo contenido establece:

    ………….. DICTAMEN: La extensión de la jornada en la empresa Bridgestone Firestone obedece a un acuerdo entre la organización sindical, en representación de los trabajadores, y el patrono, consagrado en la cláusula N° 72 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual se enmarca en las previsiones del artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, en el caso de los trabajadores del Grupo A) que en el 1er turno laboran 45 horas diurnas semanales, la mencionada empresa debe pagar 1 hora como tiempo extraordinario de trabajo y, en el caso de los trabajadores de los Grupos A), C) y D) cuando laboren en el tercer turno, que comprende de 7 y ½ diarias en jornada nocturna para un total de 37 y ½ hora nocturna semanales, la referida empresa debe pagar como tiempo extraordinario de trabajo, el servicio prestado en exceso al límite constitucional, es decir ½ hora diaria para un total de 2 y ½ horas semanales; pago que debe realizar incluso en forma retroactiva desde el 03 de julio de 2001…

     Ese pago se estuvo cumpliendo a través del recargo de horas extras superiores a lo ordenado en dicho dictamen.

     Ante del vencimiento de la Convención Colectiva de Trabajo del año 2010, se acordó un horario y su pago promediado, no obstante ello trajo una serie de reclamaciones que fueron resuelta por la accionada a través de la firma de dos actas convenios, a la par que pago cantidades de dinero a los trabajadores con el propósito de mantener la paz laboral, en dichos acuerdos se tomaron las siguientes decisiones:

     Primero: Suscribir en fecha 28 de mayo del 2010, para ser aplicadas a futuro, dos (2) Actas Convenio dentro del marco de la Discusión de la Convención Colectiva de Trabajo, mediante la cual la empresa pagaba un Bono, constituido por una cantidad dentro de una escala que se inició con Bs F. 1.000,00 y hasta Bs F. 18.000,00 a cada uno de los trabajadores activos a la fecha de la suscripción de las Actas Convenios, dependiendo de la antigüedad de cada trabajador en la empresa.

     Segundo: Modificar el horario de trabajo reduciendo la jornada diurna de 45 horas semanales a 41.5 horas semanales (03 ½) horas de reducción semanales.

     Tercero: Pagar horas extras o recargos, solamente las que efectivamente se generaran, en el entendido de que se haría un Acta Convenio aclaratoria de la forma como se pagarían los salarios semanales.

     Tal acta convenio fue efectivamente suscrita conjuntamente con la convención colectiva del 28 de mayo de 2010. acta que fue homologada por la Inspectoría del Trabajo y cursa en el material probatorio.

     Que dichos acuerdo constituyen cosa juzgada. y tenían un lapso de caducidad de 6 meses contados a partir de la fecha de su homologación de fecha 10 de junio de 2010, por lo que cualquier reclamación debía hacerse antes el 10 de diciembre de 2010.

     Que tales actas quedaron firmes y las mismas resultaban más favorables a los trabajadores.

     Que no existen ninguna desmejora salarial como lo alegaron los actores de ½ hora en el 2 do turno o turno mixto, ni de una hora en el tercer turno o turno nocturno, sino que, a partir del mes de agosto de 2010, se estableció en los recibos de pagos un nuevo beneficio de ½ hora extra diaria, es decir 2 ½ horas extras semanales completas (base salarial mas recargo), y una hora diaria, para 5 semanales en el tercer turno, por tanto niega su procedencia e así como su incidencia en las derechos laborales reclamados.

     En tal sentido negó de manera pormenorizada todos y cada uno de los hechos alegados así como los conceptos reclamados por los actores,

     Que los actores reclamaron en base a un salario fijo, sin tomar en consideración que eran trabajadores destajistas con un salario diario y semanal variable, dependiendo de la labor realizada.

     Que los actores percibieron cuando laboraban en el turno mixto, un pago de recargo de hora extra de media (1/2) hora diaria, para un total de dos y medias (2 ½) de recargo semanal (por ser destajistas) y cuando laboraban en el turno tercero o turno nocturno, percibieron el pago de recargo de una (1) hora extra diaria, para un total de 5 horas de recargo semanal.

     Que al ser sustituida el pago del recargo de horas extras, los actores aumentaron su salario en un 7,7 % y obtuvieron una reducción de jornada de 3 ½ horas semanales en la jornada diurna, un pago de un bono de Bs. 18.000,00, un mejoramiento en el cálculo de los derechos laborales y prestar servicios un solo sábado cada seis semanas en lugar de un sábado cada tres semanas como lo venían haciendo antes de la firma de la convención colectiva y actas-convenios que ahora pretenden desconocer los actores.

    HECHOS ADMITIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Dada la forma en quedó trabada la litis, surgen como:

    Hechos admitidos:

    o La relación de trabajo habida entre las partes.

    Hechos controvertidos:

    o La cancelación por parte de la accionada de un recargo equivalente a 1/2 hora para el segundo turno y 1 hora para el tercer turno, los cuales -se dicen- forman parte integrante del salario y demás derechos laborales, incrementos éstos que los actores indicaron en la audiencia de apelación eran cancelados bajo el “rubro de sobre tiempo”, empero su cancelación se efectuaba con prescindencia de haber laborado -o no- horas extras.

    Corresponde a la parte actora su demostración.

    PRUEBAS DEL PROCESO.

    DE LA PARTE ACTORA: Folios 349-352, pieza principal cerrada

     Invocó el mérito favorable de autos.

     Documentales

     Exhibición

    DE LA ACCIONADA: Folio 353-359, pieza principal cerrada

    1. Punto previo:

    -Aplicación del principio de la comunidad de la prueba.

    2. Documentales.

    3. Informes

    4. Experticia

    5. Ratificación prueba Testimonial (admitida solo en lo que respecta al ciudadano R.D.F.D., según auto de fecha 18-11-2013.

    ANALISIS PROBATORIO

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    1. Mérito favorable de los autos:

    El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

    2. Documentales:

    PIEZA PRINCIPAL CERRADA:

     Folio 14, convocatoria realizada por el Sindicato de la accionada a los trabajadores para celebrar asamblea el 5 de octubre de 2012. folios 15-17, acta de dicha asamblea, donde autorizan a la Junta Directiva de dicho sindicato a designar representantes legales y sindicales para presentar demanda por pago de pasivos laborales relativos al horario de trabajo y sus incidencias. Se desechan por no ser vinculantes al proceso.

     Folio 18, copia fotostática del RIF del Sindicato de la accionada. No aporta nada a los autos. se desecha.

     folios 19-296, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los trabajadores afiliados al sindicato de la accionada avaladas de planillas suscritas y con huella dactilar de estos, consignadas con el propósito de establecer el acuerdo a favor de la Junta directiva respecto a la representatividad del mismo. Se desechan, por emanar de terceros ajenos a la causa que debieron ser ratificados en su contenido y firma.

     Tales recaudos no fueron valorados ni mencionados en la Sentencia de la Primera Instancia.

    PIEZA SEPARADA Nº 1 (Pruebas de la actora)

     Folios 2-10, marcadas “A –A7”, copias fotostáticas de constancias de Trabajo expedida por la accionada en fechas 16 y 25 de enero de 2013, a favor de los actores, dirigidos al Banco de Venezuela, donde hace constar lo siguiente:

    1. El ciudadano Serrano Leiva, L.A., es trabajador activo desde el 21/04/1993, desempeñando el cargo de Analista de Pruebas Especiales, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 7.818,60 mensual.

    2. El ciudadano Bonilla Cáceres, Alvenys Humberto, es trabajador activo desde el 08/03/1988, desempeñando el cargo de Cambiador de Tambores, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 9.249,60 mensual.

    3. El ciudadano P.L.F.E., es trabajador activo de la demandada desde el 02/10/1995 desempeñando el cargo de Operador de Banbury, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 9.508,50 mensual.

    4. El ciudadano M.T.A.J., es trabajador activo de la demandada desde el 28/08/1989 desempeñando el cargo de Enrollador de CFE, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 8.488,50 mensual.

    5. El ciudadano L.A.M.D.V., es trabajador activo de la demandada desde el 28/02/1990 desempeñando el cargo de Molinero de Banbury, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 7.641,60 mensual.

    6. El ciudadano Colina J.A., es trabajador activo de la demandada desde el 29/02/2000 desempeñando el cargo de Armador de Cauchos TB20, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 8.663,10 mensual.

    7. El ciudadano Acosta Quintero, Lerguis Alexander, es trabajador activo de la demandada desde el 09/06/1999 desempeñando el cargo de Servicio de Armado, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 10.206,60 mensual.

    8. El ciudadano Chirinos H.E.R., es trabajador activo de la demandada desde el 13/07/1992 desempeñando el cargo de Armador de Cauchos TB20, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 8.283,60 mensual.

    9. El ciudadano M.C.G., es trabajador activo de la demandada desde el 06/01/2005, desempeñando el cargo de Armador de Cauchos, devengando un salario promedio en las últimas ocho semanas de Bs. 9.014,70 mensual. ( Omitida por el Juez de la Primera Instancia)

    Se aprecian al no ser controvertido que los accionantes eran trabajadores activos de la accionada, y devengaron el salario mensual mencionado en cada uno de ellos.

     Folios 11-19, marcadas “B –B87”, copias fotostáticas de constancias de Trabajo expedidas por la accionada en fecha 18 de abril de 2013, a favor de los actores, dirigidos a BANAVIH, donde hace constar lo siguiente:

    1. El ciudadano Serrano Leiva, L.A., es trabajador activo desde el 21/04/1993, desempeñando el cargo de Analista de Pruebas Especiales, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 9.087,30 mensual.

    2. El ciudadano Bonilla Cáceres, Alvenys Humberto, es trabajador activo desde el 08/03/1988, desempeñando el cargo de Cambiador de Tambores, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 10.575,30 mensual.

    3. El ciudadano M.C.G., es trabajador activo de la demandada desde el 06/01/2005, desempeñando el cargo de Armador de Cauchos, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 11.618,70 mensual. ( Omitida por el Juez de la Primera Instancia)

    4. El ciudadano Acosta Quintero, Lerguis Alexander, es trabajador activo de la demandada desde el 09/06/1999 desempeñando el cargo de Servicio de Armado, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 10.633,80 mensual.

    5. El ciudadano Chirinos H.E.R., es trabajador activo de la demandada desde el 13/07/1992 desempeñando el cargo de Armador de Cauchos TB20, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 8.984,70 mensual.

    6. El ciudadano L.A.M.D.V., es trabajador activo de la demandada desde el 28/02/1990 desempeñando el cargo de Molinero de Banbury, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 11.282,70 mensual.

    7. El ciudadano P.L.F.E., es trabajador activo de la demandada desde el 02/10/1995 desempeñando el cargo de Operador de Banbury, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 12.586,20 mensual.

    8. El ciudadano M.T.A.J., es trabajador activo de la demandada desde el 28/08/1989 desempeñando el cargo de Enrollador de CFE, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 10.096,50 mensual.

    9. El ciudadano Colina J.A., es trabajador activo de la demandada desde el 29/02/2000 desempeñando el cargo de Armador de Cauchos TB20, devengando un salario promedio en las últimas trece semanas de Bs. 10.563,60 mensual.

    Se aprecian al no ser controvertido que los accionantes eran trabajadores activos de la accionada, y devengaron el salario mensual mencionado en cada uno de ellos.

     Folios 20-21, marcada “C – C1”, copias fotostáticas de comunicación remitida por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA (SINTREBRIFI) donde le notifica mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2012, que al ser revisada la documentación presentada por los miembros de la Comisión Electoral, acordó impartir su aprobación, e indica que sus miembros quedaron investidos de fuero sindical.

    Tales instrumentales se desechan al no ser vinculante a las resultas del proceso.

     Folios 22-24, marcadas “D – D2”, copias fotostáticas de comunicación remitida por el C.N.E. (CNE) Poder Electoral, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. (SINTREBRIFI); en fecha 27 de agosto de 2012, donde le informa que el día 23/08/2012, aprobaron otorgar la CERTIFICACIÓN, al proceso de electoral efectuado en fecha 25 de mayo de 2012 por el sindicato. Tales instrumentales se desechan al no ser vinculante a las resultas del proceso.

     Folios 25-76, marcados “E – E51, copias fotostáticas de recibos de pagos y movimientos de labor diaria correspondiente a cada uno de los actores, en los cuales se describen las percepciones salariales recibidas en forma semanal, e indica el monto percibido por sobre tiempo nocturno del 3er turno (5, oo) y del 2do turno (2.50), en el item correspondiente a: días/horas, y el monto recibido por tal concepto, correspondiente a las siguientes semanas laboradas:

    o Serrano Leiva, L.A., folios 25-32

    Enero de 2010:

     3er turno: Laboró 37.50 horas, 5 horas de sobre tiempo 3 turnos. total 40 horas laboradas.

     2do turno: Laboró 37.50 horas, 2.5 horas de sobre tiempo 2 turno. total 40 horas laboradas

    Enero, febrero de 2013:

     2do turno: Laboró 37.50 horas,

     3er turno: Laboró 35 horas.

    o Bonilla Cáceres, Alvenys Humberto, folios 33-38.

    Junio de 2012:

     3er turno: Laboró 37.50 horas

     Agosto de 2009: 2do turno: Laboró 37.50 horas, 2.5 horas de sobre tiempo 2 turno. total 40 horas laboradas

     Abril de 2012: 35 horas

    o M.T.A.J., folios 39-46.

    Marzo de 2013:

     2do turno: Laboró 40 horas, 2.50 horas sobre tiempo

     3er turno: Laboró 5 horas extras, 35 = 40

     Junio 2010, 2 er turno: Laboró 37.50 horas, 2.5 horas de sobre tiempo 2 turno. total 40 horas laboradas

     Abril de 2012: 35 horas

    o L.A.M.D.V. folios 47-54

    Abril de 2013:

     3er turno: Laboró 35 horas

     Marzo 2009, 35 horas, 5 horas extras = 40

     Marzo 2013, 37,50 horas

    o Chirinos H.E.R. folios 55-62

    Marzo de 2010:

     2do turno: Laboró 37.50 horas, 2.50 horas sobre tiempo

     3er turno: Laboró 4 horas extras, 32 = 40

     Octubre 2010, 3er turno: Laboró 35 horas,

     Marzo de 2013, 37.50 horas

    o M.C.G., folios 63-76

    Marzo de 2010:

     2do turno: Laboró 37.50 horas, 2.50 horas sobre tiempo

     3er turno: Laboró 5 horas extras

     Febrero 2010, 2do turno: Laboró 35 horas, 2.5 horas extras

     Enero 2010, m 3er turno, 37.50 horas 2.50 extras

     Abril 2010. 2do turno: Laboró 35 horas, 2.5 horas extras

     Febrero, abril de 2013, 35 horas.

    Tales instrumentales se aprecian al no ser controvertidos por la accionada en su oportunidad

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    La parte actora solicitó la exhibición de los recibos de pagos de cada uno de los actores desde su fecha de ingreso a la actualidad a los fines de demostrar que hasta el mes de septiembre de 2010, se les venía pagando ½ hora del 2 do turno y 1 hora del tercer turno, y posterior a dicha fecha se los dejaron de pagar.

    Tales instrumentales no fueron exhibidas dado que la accionada se excepcionó alegando que los mismos cursan en autos, por tanto su valoración se apreciara conjuntamente con la prueba documental.

    Se observa de la sentencia de la primera Instancia que se menciona a unos testigos, quienes no asistieron a la audiencia, empero del escrito probatorio revisado por esta Alzada no se evidencia que esta hubiere promovido prueba testimonial, por tanto, se insta a la Juez de la Primera Instancia estar apercibida de lo que trascribe en su sentencia pues ello podría afectar de alguna manera las resultas de un proceso. (Vid Folio 215 del fallo)

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

     Consignó y promovió dos ejemplares de Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la empresa Bridgestone Firestone Venezolana C.A. y el Sindicato de Trabajadores de la empresa Bridgestone Firestone Venezolana C.A. (SINTREBRIFI) con vigencia de 36 meses contados a partir del 28 de mayo de 2007, una y la otra desde el 28 de mayo de 2010, donde se establecían las condiciones contractuales que regirán las relaciones laborales, donde se estableció el horario de trabajo y el tabulador del salario x el cargo ejercido.

     Su contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarlas a un acto normativo.

    PIEZA SEPARADA Nº 2,

    o Folios 2 -295, recibos de pagos emitidos por la accionada, durante los años 2009-2010, 2011, emitidos a favor de los ciudadanos:

     Serrano Leiva, L.A., marcadas LS-1 al L-S-28-A, folios 2 al 113, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009 hasta el mes de Septiembre. A partir del mes de octubre de 2010, se observa que el trabajador recibía en el pago de una cantidad de dinero en el tercer turno correspondiente a ½ hora extra convencional, para 5 horas extras pagadas y 2.5 horas extras para el 2 do turno. Se observa de los recibos de pago del año 2010, que dejaron de indicar el número de horas extras pagadas, empero recibía una cantidad de dinero por dicho concepto que variaba según la semana de trabajo o turno.

     Bonilla Cáceres, Alvenys Humberto, folios 114-295, marcadas AB-1 al 72A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. A partir del año 2010, se observa en algunos recibos que el trabajador recibía en el pago de una cantidad de dinero en el tercer turno correspondiente a ½ hora extra convencional, para 5 horas extras pagadas y 2.5 horas extras para el 2 do turno. De igual manera se observa que algunos recibos de pago del año 2010, se omitió indicar el número de horas extras pagadas, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

    PIEZA SEPARADA Nº 3.

     P.L.F.E., folios 2-157, marcadas FP-1 al FP-73A; en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del año 2010 y 2011, que dejaron de indicar el número de horas extras pagadas, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

     M.T.A.J., folios 158-313, , marcadas AM-1 al AM-72-A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del año 2010 y 2011, que dejaron de indicar el número de horas extras pagadas, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

    . PIEZA SEPARADA Nº 4.

     L.A.M.D.V., folios 2-113, marcadas ML-1 al ML-28-A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del mes de agosto de 2010, dejaron de indicar el número de horas extras pagadas para el tercer turno, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

     Colina J.A., folios 111-269, marcadas JC-1 al JC-72A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del mes de agosto de 2010, dejaron de indicar el número de horas extras pagadas para el tercer turno, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

    PIEZA SEPARADA Nº 5.

     Acosta Quintero, Lerguis Alexander, folios 2-113, marcadas LA-1 al LA-28A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del mes de agosto de 2010, dejaron de indicar el número de horas extras pagadas para el tercer turno, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

     Chirinos H.E.R., folios 114-269, marcadas ECH-1 al ECH-72A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del mes de enero de 2011, dejaron de indicar el número de horas extras pagadas para el tercer turno, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

    PIEZA SEPARADA Nº 6.

     M.C.G., folios 2-157, marcadas GM-1 al GM-72A, en los cuales se observan las percepciones laborales recibidas durante cada semana laborada, en dichos recibos se evidencia que recibió el pago de 5 horas extras, correspondiente a ½ hora extra convencional, durante el 3 er turno, y en el 2 do turno, 2.50 horas extra en calidad de sobre tiempo nocturno, durante el año 2009. Se observa de algunos recibos de pago del mes de agosto de 2010, dejaron de indicar el número de horas extras pagadas para el tercer turno, empero recibían una cantidad de dinero por dicho concepto.

     Folio 158-167, copia fotostática de ACTA FINAL, marcada “1”, donde la empresa accionada conjuntamente con el Sindicato lograron un acuerdo de pago respecto a la jornada laboral, con pago de una indemnización que variaba según los años de servicio de cada trabajador, y se acordó aumentar la productividad, a través de un proyecto de productividad, donde se evidencia que fue acordada en fecha 13 de junio de 2006, las cuales se desechan por cuanto su aporte a los autos no guarda relación con los años reclamados en el presente caso.

     Folios 168, marcada 2, copia fotostática del auto de homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa accionada y el sindicato, de fecha 18 de junio de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, se aprecia al no ser controvertido de la existencia de dicha convención.

    Tales instrumentales se aprecian al no ser impugnados por la parte actora, de los cuales se evidencia que los actores recibían 5 horas extras nocturnas semanales por el 3er tuno y 2.50 por el 2do turno, las cuales a partir del mes de agosto de 2010, se obviaron el numero de días, empero seguían recibiendo una cantidad por para el tercer turno. No obstante se observa que existen algunos recibos de pago donde el trabajador estaba de reposo y solo le pagana el salario correspondiente al patrono, sin indicar otros conceptos.

     Folios 169-177, marcada “2”, copia fotostática de actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia el 18 de junio de año 2008, entre el Sindicato y la empresa accionad, donde se estableció a través de un ACTA CONVENIO Nº RH-2008-10-21-001, acuerdos relativos a las reclamaciones efectuadas por el Sindicato en representación de lo trabajadores de la empresa accionada con respecto a la Jornada de Trabajo, tiempo de viaje y bono lácteo, el cual se estableció que los beneficio en el establecidos serían beneficiados los trabajadores activos con mas de un me de antigüedad a la fecha de la firma de dicho acuerdo. Tal acuerdo se aprecia al no ser controvertido que las partes suscribieron dicho acuerdo y el mismo opera como cosa juzgada.

     Folios 178-188, marcada “3”, copias fotostáticas de dictamen Nº 4 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, de fecha 27 de mayo de 2005, donde se hizo una interpretación de la Jornada de Trabajo y se acordó e l pago de las horas trabajadas en exceso como horas extras y con carácter retroactivo desde el 03 de julio de 2001. Tal dictamen fue cumplido por la accionada en su oportunidad, por tanto su aporte a los autos resulta irrelevante y así se decide.

     Folios 189, marcada “4”, copia fotostática del auto de homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa accionada y el Sindicato, de fecha 18 de junio de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, se adminicula con la cursante al folio 168.

     Folios 190-206, marcada “4”, copia fotostática de actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia el 28 de mayo de año 2010, entre el Sindicato y la empresa accionad, donde se estableció a través de un ACTA CONVENIO Nº TH-2010-MAYO-28-001, acuerdos relativos a las reclamaciones efectuadas por el Sindicato en representación de lo trabajadores de la empresa accionada con respecto a la Jornada de Trabajo la cual no debía exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales y la jornada nocturna no deberá exceder de 7 horas diarias ni 35 semanales.

     Se observa de dicho acuerdo transaccional suscrito entre el Sindicato y la empresa, que se discutió lo referente a la Jornada de Trabajo en lo siguientes términos:

    o Los trabajadores de nomina diaria son trabajadores a destajo

    o La jornada diurna se inicia a las 6:00 a.m. y termina a las 2:00 p.m., son 8 horas de las cuales efectivamente laboran 7 ½ y la restante ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, y se les paga conforme a lo convenido en la cláusula 76 de la convención colectiva de trabajo (a salario básica) en concordancia con los artículos 192 y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo

    o La jornada mixta se inicia a las 2:00 p.m. y termina a las 10:00 p.m., son 8 horas de las cuales efectivamente laboran 7 ½ y la restante ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, y se les paga conforme a lo convenido en la cláusula 76 de la convención colectiva de trabajo (a salario básica) en concordancia con los artículos 192 y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo

    o La jornada nocturna se inicia a las 10:00 p.m. y termina a las 6:00 a.m., son 8 horas de las cuales efectivamente laboran 7 ½ y la restante ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, y se les paga conforme a lo convenido en la cláusula 76 de la convención colectiva de trabajo (a salario básica) en concordancia con los artículos 192 y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo

    o El turno diurno se labora de lunes a sábado y los turnos mixtos y nocturno de lunes a viernes…

    o Referente al reclamo del Sindicato en el ordinal CUARTO. LA EMPRESA deja establecido lo siguiente:

    A) En el Primer turno de trabajo (Jornada Diurna de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., efectivamente se labora de lunes a sábado 7 ½ y ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, para un total de 45 horas semanales diurnas, la Jornada diurna máxima es de 44 horas y LA EMPRESA paga 1 hora adicional, siempre que los trabajadores cumplan el 100 % con la jornada de las 45 horas laborales convenidas.

    B) En el Segundo turno de trabajo (Jornada Mixta de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., efectivamente se labora de lunes a sábado 7 ½ y ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, para un total de 37 ½ horas y LA EMPRESA paga sin estar obligada a ello 2 ½ horas semanales de recargo con el 90 %.

    C) En el Tercer turno de trabajo (Jornada Nocturna de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., efectivamente se labora de lunes a viernes 7 ½ y ½ hora se otorga para comida, almuerzo o reposo, para un total de 37 ½ horas y LA EMPRESA paga sin estar obligada a ello 5 horas semanales de recargo con el 90 % de hora extra adicional, cuando en realidad solo de pagar 2 ½ horas semanales de recargo, ya que al pagar 37 ½ horas de trabajo incluye 35 horas de la jornada y las 2 ½ de jornada extra.

    Puntualizando lo anteriores en el sentido de que LA EMPRESA esta pagando semanalmente en el 2 y 3 turno 2 ½ horas adicionales (sin estar obligada a ello) de recargo de horas extras en cada uno de ellos, por tanto refutaron el planteamiento realizado por el Sindicato.

    ………

    Finalmente a pesar de que a criterio de LA EMPRESA los requerimientos y reclamos no se ajustan a derecho y que no existe ningún pasivo laboral, las partes acordaron en fijar y pagar como arreglo total y definitivo de la presente TRANSACCION o ACTA CONVENIO, incluyendo los retroactivos convenidos de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que se reclaman y que eventualmente pudieron haber correspondido a los trabajadores de nómina diaria ACTIVOS, con más de un mes de antigüedad a la fecha de la firma de la presente Acta Convenio Transaccional, laborando en LA EMPRESA, las siguientes cantidades, mediante una ASIGNACION UNICA E INDIVIDUAL A CADA TRABAJADOR BENEFICIADO, lo cual no tendrá carácter salarial, ya que se paga de conformidad con el artículo 133, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al siguiente esquema:

    1) Trabajadores con antigüedad mayor a 3 meses y menor de un año, Bs. 1.000,00

    2) Trabajadores con antigüedad mayor a 1 año y menor de dos años, Bs. 2.000,00

    3) Trabajadores con antigüedad mayor a 2 años y menor de 3 años, Bs. 4.000,00

    4) Trabajadores con antigüedad mayor a 3 años y menor de 4 años, Bs. 6.000,00

    5) Trabajadores con antigüedad mayor a 4 años y menor de 5 años, Bs. 8.000,00

    6) Trabajadores con antigüedad mayor a 5 años y menor de 6 años, Bs. 10.000,00

    7) Trabajadores con antigüedad mayor a 6 años y menor de 7 años, Bs. 12.000,00

    8) Trabajadores con antigüedad mayor a 7 años y menor de 8 años, Bs. 14.000,00

    9) Trabajadores con antigüedad mayor a 8 años y menor de 9 años, Bs. 16.000,00

    10) Trabajadores con antigüedad mayor a 9 años, Bs. 18.000,00

    Los pagos se harían de la siguiente manera: (a) 33.33 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en la fecha de la homologación por parte del a Inspectoría del Trabajo de Estado Carabobo del presente acuerdo transaccional-Acta Convenio y la Convención Colectiva 2010-2013; (b) 11.11% de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de septiembre de 2010. (c) 27.78 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de enero de 2011. (d) 27.78 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de diciembre de 2011

    CUARTO: EL SINDICATO conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción –Acta Convenio, nada más tiene que reclamarle a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este escrito transaccional, ni por diferencia y/o complemento presente y/o pasado, ni retroactivo de los mismos ni ningún otro concepto relacionado con los trabajadores activos, representados por EL SINDICATO conforme a las previsiones establecidas en el articulo 408, literal “d2 de la Ley Orgánica del Trabajo…

    En virtud de lo expuesto, …. EL SINDICATO, en nombre de los trabajadores activos de la nómina diaria, le otorga a LA EMPRESA, a sus afines, filiares o relacionadas, directores, accionistas, funcionarios y/o empleados, el más amplio y total finiquito de estos conceptos, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre los aspectos transados o convenidos (horas extras, bono nocturno, sábado de las vacaciones, ½ hora de comida, reclamo de la 3 ½ horas laboradas en horas extras dentro de la jornada semanal, cálculo de las horas extras, cálculo del bono nocturno) …

    EL SINDICATO en nombre de los trabajadores de nómina diaria desistió de cualquier reclamación intentada contra la empresa y reconoce el carácter de COSA JUZGADA tiene la presente acta…

    .

    Tal acta transaccional fue suscrita entre el Sindicato y la representación de la empresa, en el cual se llegó a un acuerdo para finiquitar el reclamo efectuado respecto a la jornada de trabajo, entre otros, y donde ambas partes reconociendo el numero de horas laboradas en cada turno siendo que la empresa pagaba las horas laboradas en exceso y las calculaba con el recargo correspondiente, lo cual fue expresamente aceptado por el Sindicato en el sentido de que la accionada pagaba mas horas extras de aquellas a las cuales estaba obligada, no obstante dado que se reflejaron varias reclamaciones, la empresa accedió a llegar a un acuerdo mediante el pago de una asignación dineraria que no revestía carácter salarial acordada de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador al tiempo de suscribir dicho acuerdo, el cual se estableció a través de pagos parciales.

    Al ser homologado dicho acuerdo por el Funcionario del Trabajo, el mismo adquirió carácter de cosa juzgada y para enervar su eficacia probatoria debió demostrarse su nulidad a través del procedimiento respectivo, y al no constar en autos tal delación el mismo tiene plena eficacia probatoria y así se decide.

     Folios 207-2012, marcada “4”, copia fotostática de actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia el 28 de mayo de año 2010, entre el sindicato y la empresa accionad, donde se estableció a través de un ACTA CONVENIO Nº TH-2010-MAYO-28-002, acuerdos relativos a las reclamaciones efectuadas por el Sindicato en representación de lo trabajadores de la empresa accionada con respecto al calculo de las horas laboradas y el recargo correspondiente, bono nocturno y jornada mixta ente otros. Se aprecia al no controvertido que la accionada acordó los acuerdos en el establecido conjuntamente con el sindicato.

    PRUEBA DE INFORMES:

    La Accionada requirió informes a:

     La Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a los efectos de que informare sobre la homologación impartida por dicha Institución a la Convención Colectiva suscrita entre la accionada y el Sindicato de los Trabajadores de dicha Empresa, con vigencia desde el 28 de mayo de 2010 al 28 de mayo de 2013, así como las actas anexas, siendo que la Inspectoría informó que si fue homologada dicha convención mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, y remitió copias dichas actas Nº TH- 2010- MAYO-28-001, Nº TH- 2010- MAYO-28-002 las cuales cursan a los folios 124 al 151, de la pieza principal activa. Se aprecia su contenido como acuerdo suscrito entre la partes para el mejor desarrollo de la relaciones laborales.

     Al Banco Mercantil, a los fines de que informare sobre los aportes realizados por la empresa accionada a favor de cada uno de los actores de la nómina semanal, fideicomiso y prestaciones sociales realizados desde el mes de enero de 2009 a diciembre de 2011, cuyas resultas cursan a los folios 62 al 108, donde el banco remite la información requerida y detalle de los movimiento de las cuentas correspondientes a cada uno de los actores. Los mismos se desechan al no arrojar a los autos ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos.

    PRUEBA TESTIMONIAL

    La accionada requirió la testimonial del ciudadano R.D.F.D., quien depuso en audiencia de juicio y procedió a ratificar el contenido de las documentales anexas marcadas LS-1 al L-S-84; LS-1A al LS-28A; AB-1 al AB-84; AB-1A, al AB-72A, FP-1 al FP-84, FP-2A al FP-73A, AM-1 al AM-84, AM-1A, hasta AM-72A, ML-1 al ML-84; ML-1A hasta ML-28A; JC-1 al JC-84; JC-1A; hasta JC-72A; LA-1 al LA-84; LA-1A; hasta LA-28A; ECH-1 al ECH-84; ECH-1A; al ECH-72A; GM-1 al GM-84; GM-1A, al GM-72 A. referidos a los recibos de pagos cursantes a los autos correspondientes a los actores. Se aprecia al no ser controvertido su contenido.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Visto los términos en que quedó trabada la litis, el punto controvertido estriba en resolver “……la cancelación por parte de la accionada de un recargo equivalente a 1/2 hora para el segundo turno, y 01 hora para el tercer turno, los cuales -se dice- forman parte integrante del salario y demás derechos laborales, incrementos éstos que los actores indicaron en la audiencia de apelación eran cancelados bajo el “rubro de sobre tiempo”, empero su cancelación se efectuaba con prescindencia de haber laborado – o no- horas extras.

    Así las cosas observa quien decide de la revisión de los recibos de pagos y de las actas convenios suscritas por las parte en sede administrativa, que tal reclamo fue resuelto por acuerdo de partes con la firma del ACTA CONVENIO Nº TH-2010-MAYO-28-001, donde se estableció la Jornada de Trabajo, en el cual se indicó de manera expresa que la misma no debía exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales y la jornada nocturna no deberá exceder de 7 horas diarias ni 35 semanales.

    Igualmente se estableció que LA EMPRESA estaba pagando semanalmente entre el 2do y 3er turno 2 ½ horas adicionales, con el recargo de horas extras en cada uno de ellos, por tanto su reclamo resultaba improcedente, lo que fue reconocido y aceptado por la representación del Sindicato, siendo que a pesar de ello se logró un acuerdo de pago mediante una asignación dineraria sin indicidencia salarial, que se realizaría atendiendo a la antigüedad de los trabajadores lo que se hizo a través de pagos parciales.

    De igual manera se observa que el alegato esgrimido por la parte actora respecto a que el pago de las horas reclamadas -de ½ hora extra diaria para el 2do turno y una hora extra diaria para el 3er turno le era pagado los trabajaran o no-, ello, no guarda relación con los recibos de pagos, pues si nos vamos a la literalidad de los recibos de pagos cursante a los folios:

  10. 80 al 86, pieza separada 02, (pruebas de la parte demandada), marcada LS-79-LS-1A, correspondiente al trabajador SERRANO LEIVA, L.A., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo desde el 28 de junio de 2010 al 15 de agosto de 2010, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente

  11. 146, 279-280 pieza separada 02, (Pruebas de la parte demandada), marcada AB-23-1A, AB-56 A Y AB-57A-correspondiente al trabajador BONILLA CACERES ALVENYS HUMBERO, donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 01/06/209 AL 07/06/2009, y desde el 29/08/ al 18/09/2011, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente

  12. 20-46, pieza separada 03, (Pruebas de la parte demandada), marcada FP-19 AL FP-45, correspondiente al trabajador P.L.F.E. donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 04/05/2009 al 08/11/2009, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente

  13. 20-46, 86, 88, pieza separada 03, (Pruebas de la parte demandada), marcada FP-19 al FP-45, FP-2A, FP-4A , correspondiente al trabajador P.L.F.E. donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 04/05/2009 al 08/11/2009, 09/08/2010 al 15/08/2010, 23/08/2010 al 29/08/2010, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente

  14. 279-280, 303-306, pieza separada 03, (Pruebas de la parte demandada), marcada AM-38 A, AM-39A, AM-62A – AM-65A, , correspondiente al trabajador M.T.A.J., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 25/04/2011 al 08/05/2011, 10/10/2011 al 31/10/2011, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente

  15. 26-58, 91-93, pieza separada 04, (Pruebas de la parte demandada), marcada ML-25 al ML-57, ML-6A, ML-8A , correspondiente al trabajador L.A.M.D.V., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 15/06/2009 al 25/01/2010, 13/09/2010 al 03/10/2010AL por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente.

  16. 124, 144-181, 214-220 pieza separada 04, (Pruebas de la parte demandada), marcada JC-11, JC-36-JC-68, JC-17A –JC-23A ,correspondiente al trabajador COLINA, J.A., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 09/03/2009 al 15/03/2009, 31/058/2009 al 18/04/2010, 29/11/2010 al 16/01/2011, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente.

  17. 51-52, 54, 61, pieza separada 05, (Pruebas de la parte demandada), marcada la LA-50-, LA-51, LA-53, LA-60, correspondiente al trabajador ACOSTA Q.L.A., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo el 07/12/2009 al 20/12/2009, 28/12/209 al 03/01/2010, 15/02/2010 al 21/02/2010. por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente.

  18. 157, 183-218, 239, pieza separada 05, (Pruebas de la parte demandada), marcada ECH-44, ECH-70 al ECH-21A, ECH-42A, correspondiente al trabajador CHIRINOS H.E.R., donde se evidencia que el actor se encontraba de reposo desde el 26/10/2009 al 01/11/2009, 26/04/2010 al 02/01/2011, 23/05/2011 al 29/05/2011, por tanto solo recibió en pago de los días que le correspondía pagar a la empresa, sin pagos adicionales por horas extras bajo el código 9052 y 9053, referidos a la pago por sobre tiempo nocturno 2do y ½ hora extra convencional del 3 er turno, respectivamente.

    De lo trascrito se evidencia que los actores no devengaban el pago de las horas extras bajo el código 9052 y 9053, lo que dista el dicho de la representación legal de la parte actora recurrente, pues si ese pago procedía los trabajara o no, estos debieron ser pagados durante el tiempo del reposo, que al no hacerse, obviamente ello no constituye un pago con carácter obligatorio por parte del patrono, ni era otorgado por una liberalidad del mismo, sino que era un pago por jornada extra laborada o efectiva y al no trabajarla no le era pagada, razones por las cuales se declara su improcedencia .-

    De igual manera observa quien decide que las actas convenios cursantes en autos y suscritas entre el sindicato y la empresa accionada en el marco de las discusiones del Contrato Colectivo del año 2010, donde se estableció lo siguiente:

    ………..Puntualizando lo anteriores en el sentido de que LA EMPRESA esta pagando semanalmente en el 2 y 3 turno 2 ½ horas adicionales (sin estar obligada a ello) de recargo de horas extras en cada uno de ellos, por tanto refutaron el planteamiento realizado por el Sindicato.

    ………

    Finalmente a pesar de que a criterio de LA EMPRESA los requerimientos y reclamos no se ajustan a derecho y que no existe ningún pasivo laboral, las partes acordaron en fijar y pagar como arreglo total y definitivo de la presente TRANSACCION o ACTA CONVENIO, incluyendo los retroactivos convenidos de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que se reclaman y que eventualmente pudieron haber correspondido a los trabajadores de nómina diaria ACTIVOS, con más de un mes de antigüedad a la fecha de la firma de la presente Acta Convenio Transaccional, laborando en LA EMPRESA, las siguientes cantidades, mediante una ASIGNACION UNICA E INDIVIDUAL A CADA TRABAJADOR BENEFICIADO, lo cual no tendrá carácter salarial, ya que se paga de conformidad con el artículo 133, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al siguiente esquema:

    1) Trabajadores con antigüedad mayor a 3 meses y menor de un año, Bs. 1.000,00

    2) Trabajadores con antigüedad mayor a 1 año y menor de dos años, Bs. 2.000,00

    3) Trabajadores con antigüedad mayor a 2 años y menor de 3 años, Bs. 4.000,00

    4) Trabajadores con antigüedad mayor a 3 años y menor de 4 años, Bs. 6.000,00

    5) Trabajadores con antigüedad mayor a 4 años y menor de 5 años, Bs. 8.000,00

    6) Trabajadores con antigüedad mayor a 5 años y menor de 6 años, Bs. 10.000,00

    7) Trabajadores con antigüedad mayor a 6 años y menor de 7 años, Bs. 12.000,00

    8) Trabajadores con antigüedad mayor a 7 años y menor de 8 años, Bs. 14.000,00

    9) Trabajadores con antigüedad mayor a 8 años y menor de 9 años, Bs. 16.000,00

    10) Trabajadores con antigüedad mayor a 9 años, Bs. 18.000,00

    Los pagos se harían de la siguiente manera: (a) 33.33 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en la fecha de la homologación por parte del a Inspectoría del Trabajo de Estado Carabobo del presente acuerdo transaccional-Acta Convenio y la Convención Colectiva 2010-2013; (b) 11.11% de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de septiembre de 2010. (c) 27.78 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de enero de 2011. (d) 27.78 % de la cantidad de la asignación correspondiente a cada trabajador en fecha 15 de diciembre de 2011

    CUARTO: EL SINDICATO conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción –Acta Convenio, nada más tiene que reclamarle a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este escrito transaccional, ni por diferencia y/o complemento presente y/o pasado, ni retroactivo de los mismos ni ningún otro concepto relacionado con los trabajadores activos, representados por EL SINDICATO conforme a las previsiones establecidas en el articulo 408, literal “d2 de la Ley Orgánica del Trabajo…

    En virtud de lo expuesto, …. EL SINDICATO, en nombre de los trabajadores activos de la nómina diaria, le otorga a LA EMPRESA, a sus afines, filiares o relacionadas, directores, accionistas, funcionarios y/o empleados, el más amplio y total finiquito de estos conceptos, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre los aspectos transados o convenidos (horas extras, bono nocturno, sábado de las vacaciones, ½ hora de comida, reclamo de la 3 ½ horas laboradas en horas extras dentro de la jornada semanal, cálculo de las horas extras, cálculo del bono nocturno) …

    EL SINDICATO en nombre de los trabajadores de nómina diaria desistió de cualquier reclamación intentada contra la empresa y reconoce el carácter de COSA JUZGADA tiene la presente acta………………..

    .

    Así las cosas, se evidencia que el reclamo efectuado en la presente causa guarda relación directa con el numero de horas laboradas y que fueron objeto de análisis, discusión y acuerdo en la citada acta convenio llegando a un acuerdo de pago y estableciendo de manera expresa que la jornada laboral seria reducida y se pagarían las horas extras efectivamente pagadas, lo cual fue homologado por el Ministerio del Trabajo y no atacada su eficacia probatoria por medio legal alguno, por lo que adquirió firmeza.

    Como corolario de lo aquí expuesto, concluye quien decide que la parte actora no logró evidenciar el hecho controvertido cuya carga probatoria eras de su incumbencia, referido este a:

    “…….La cancelación por parte de la accionada de un recargo equivalente a 1/2 hora para el segundo turno, y 1 hora para el tercer turno, los cuales -se dicen- forman parte integrante del salario y demás derechos laborales, incrementos éstos que los actores indicaron en la audiencia de apelación eran cancelados bajo el “rubro de sobre tiempo”, empero su cancelación se efectuaba con prescindencia de haber laborado -o no- horas extras…………”

    En fuerza de las anteriores consideraciones la presente reclamación debe ser declara sin lugar, y por ende SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora

     SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos L.A.S.L., ALVENYS H.B.C., F.E.P.L., A.J.M.T., M.D.V.L.A., J.A.C., LERGUIS A.A.Q., EDDISON R.C.H. y G.M.C., contra la entidad de trabajo BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

     Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

     No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

     Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    H.D.D.L.

    JUEZA

    Y.B..

    SECRETARIA.

    o En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:08 a.m.

    o Se libró Oficio No.- _______/2014.

    LA SECRETARIA.

    GP02-R-2014-000202.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR