Decisión nº WP01-R-2014-000546 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-004695

Recurso WP01-R-2014-000546

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de los imputados A.R.N.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.354.287, O.R.D.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.747, M.L.N.P., titular de la cédula de identidad Nº V-25.220.392 y K.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.229.417, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de agosto de 2014, mediante la cual IMPUSO a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 242 del Texto Adjetivo Penal, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maiquinson Villamizar; en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público, Abogado A.D.G. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...se desprenden de las actas procesales que no existe claridad en cuanto a la fecha en que ocurrió el presunto hurto, ya que se evidencia en el acta de denuncia realizada por el ciudadano MAQUINSON VILLAMIZAR victima en el presente caso, que éste señalo que el delito que se investiga habría ocurrido entre los días 14 y 18 del mes de julio de 2014, ya que se encontraba de viaje, lo que contrasta con las declaraciones de las ciudadanas DONAIRE YUSMARI y SUAREZ YAJAIRA quienes manifestaron que el supuesto hurto habría ocurrido el día 29-07-14. Tal contradicción pone en duda la veracidad de las declaraciones de las referidas ciudadanas respecto a la perpetración del hurto y a la presunta participación de mis representados en el mismo, ya que además, ambas coinciden en que sólo vieron al ciudadano O.D., sacando los objetos del apartamento de la víctima, y sólo Y.S. señala haber visto a los ciudadanos ANGEL, MOISES Y KELVIN cargando unos aires acondicionados, un televisor y un equipo de sonido, pero en el piso 02 de la torre donde habita, siendo que el apartamento donde se encontraban los equipos hurtados se encuentra en el piso 10, por lo que resulta difícil involucrar a éstos tres ciudadanos en la comisión del delito. De tal manera, que ante la falta de claridad sobre la fecha en la cual ocurrió el presunto hurto y la supuesta participación de mis representados en la comisión del mismo, y sin que pueda interpretarse como el reconocimiento de la participación de los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. Y K.A.G.M. en la comisión de algún ilícito penal, considera la Defensa Pública que la precalificación correcta que debió otorgársele a los hechos que hoy se investigan, es la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, si es que se llegare a determinar en primer lugar, que los artefactos que fueron objeto de denuncia efectivamente fueron hurtados, ya que no existió testigo alguno que pueda corroborar tal versión, y en segundo lugar, que los mismos se encontraba (sic) en posesión de mis representados. Siendo así, de acuerdo a la pena que pudiera imponerse por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a juicio de la Defensa, resultan desproporcionadas las medidas cautelares impuestas a mis representados, atendiendo a la falta de suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los imputados. Ciudadanos Magistrados, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mis representados puedan tener responsabilidad alguna en la comisión del delito por el cual fueron presentados ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoquen las medidas cautelares que les fueron impuestas, ya que no existen plurales y suficientes elementos de convicción para someterlos a tales medidas de coerción personal...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas a mis patrocinados A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. Y K.A.G.M. y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 14 de Agosto de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 44 al 48 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de agosto de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. y K.A.G.M., conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1o (sic) de la Carta Magna y artículo 234 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARO, de conformidad con los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía que corresponda para que presente el acto conclusivo. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se impone a los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. y K.A.G.M., portadores de la Cédulas (sic) de Identidad N° V- 19354287, V-14086747, V-25220392 y V-25229417, respectivamente, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3o y 8o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal vigente por la comisión del delito de CO- AUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80, segundo aparte, y 83, eiusclem, consistiendo estas medidas en la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS en la Oficina del (sic) Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho meses y presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario igual o mayor a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, por considerar que si están satisfecho (sic) los numerales 1o y 2o (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que amerita pena corporal y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados, y con las medidas impuestas se aseguran las resultas del proceso, tomando en cuenta que la víctima no sufrió daño físico y los objetos hurtados a la víctima fueron recuperados. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de que fuera decretada a los referidos ciudadanos la l.s.r....

Cursante a los folios 23 al 29 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sus defendidos en el hecho atribuido, vista la falta de claridad sobre la fecha en la cual ocurrieron los hechos y que la precalificación correcta que debió otorgársele a los hechos es la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, por lo que solicita la l.s.r. de los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. y K.A.G.M..-

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. y K.A.G.M., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, el cual prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 13/08/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA de fecha 01 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano MAIQUINSON VILLAMIZAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Vengo a denunciar a O.R.D.Y., ya que el mismo yo le pedí que me cuidara mí casa donde se llevó todos mis corotos, entre ellos los siguientes: dos (02) aires acondicionados marca GPLUS, de 6000 BTU, valorados en diecisiete mil novecientos ochenta (17980 Bs), un (01) DVD marca SAMSUNG, valorado en cuatrocientos cuarenta bolívares (440 Bs) un (01) DVD marca KYÁS, valorado en doscientos sesenta bolívares (260 Bs), una (01) computadora marca SONEVIEW, valorada en cuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares (4.450,00 Bs), un (01) PlayStation marca SONY, valorado en mil setecientos bolívares (1.700 Bs), un (01) nintendo portátil marca PXP, valorado en seiscientos setenta y cinco Bolívares (675 Bs), un combo de plancha para el cabello valorado en trecientos diez bolívares (310 Bs), un (01) microonda marca DAEWOO valorado en dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs), una (01) licuadora marca OSTER valorada en seiscientos bolívares (600 Bs), un (01) espejo de pared, valorado en tres mil bolívares (3.000), un equipo de sonido marca SONY valorado en dieciocho mil bolívares, un (01) televisor marca SAMSUN de 32 pulgadas, valorado en veinticinco mil bolívares, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi residencia ubicada en el Sector C.L.C., OPP 26, edificio J, piso 10, apartamento 10-02, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en horas imprecisas desde el día 14 hasta el 18 del mes de julio de 2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que denuncia? CONTESTÓ: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? CONTESTÓ: "Si, del ciudadano O.R.D.Y., cédula de identidad V-14.086.747" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano arriba mencionado? CONTESTÓ: “Él puede ser ubicado en el Sector C.L.C., OPP 26, edificio J, piso 05, apartamento 05-02, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas”. QUINATA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su persona sospecha de dicho ciudadano? CONTESTÓ: "Porque yo le di la llave del apartamento para que me lo cuidara mientras yo resolvía un problema familiar y también varios vecinos me comentaron de que lo vieron vendiendo alguno (sic) de mis corotos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza en el referido lugar? CONTESTÓ: "Si, es primera vez" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar del hecho existe algún sistema de seguridad o cámaras de vigilancia? CONTESTÓ: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTÓ: "Si, poseo copia fotostática de las facturas de compra las cuales deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTÓ: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece lo mencionado como hurtado? CONTESTÓ: "A mi persona" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitaron los hechos presenta algún signo de violencia? CONTESTÓ: "No...” Cursante al folio 12 del cuaderno de incidencias. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2014, la referida víctima rinde nueva declaración ante el mismo Órgano de Investigación, donde expuso: “...Me encuentro en este Despacho ya que unos funcionarios de aquí recuperaron todo lo que me habían robado, de hecho trajeron a varias personas presas...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el edificio OPP 06, piso 05, sector Tanaguarenas, cerca de la bomba del caribe (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día hoy en horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Allí mismo en el edificio". TERCERA PREGUNTA: "Diga usted, como se entera su persona que funcionarios adscrito a esta Sub Delegación, se encontraban realizando un procedimiento en dicho lugar? CONTESTO: “Por vecinos del lugar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a denunciar dichos artículos? CONTESTO: "Sí, en la PTJ (sic) de La Guaira." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "Sí de los ciudadanos O.R. DIAZ, ÁNGE (SIC) NAVAS, M.N. y K.A.G., quienes residen allí, de hecho ellos fueron los que se llevaron todas mis cosas." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con dichos ciudadanos? CONTESTO: "Ninguno". SEXTA PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento (sic) dichos ciudadanos han estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican dichos ciudadanos? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto los objetos que a continuación se le muestra "Un (01) televisor, marca SAMSUNG, color NEGRO, modelo IN32C350D1V, serial Z2F53CYZ600438V, Un (01) monitor, marca SAMSUNG, color NEGRO, modelo S19A300B, serial ZBBNHVHB20417711, Dos (02) a.a., 1-) tipo ventana, color blanco marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial D205035730113419200108, 2-) de tipo ventana, color blanco, marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial 05035730113419200 y Un (01) CPU, de color negro, marca LG, serial 110806D10082SP2159"? CONTESO: "Sí todo eso es lo que me habían hurtado". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que agradezco a este Despacho por haber recuperado todos mis objetos...” Cursante al folio 8 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas procesales K-14-0138-02013, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me trasladé en compañía de la ciudadana (sic) MAIQUINSON...y del funcionario DETECTIVE COLMENAREZ ELY...hacia la siguiente dirección: Sector C.L.C., OPP 26, Edificio J, Piso 10, Apartamento 10-02, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgente y necesarias, para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la precitada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios activo (sic) de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, la ciudadana (sic) denunciante nos permitió el libre acceso al lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar en el cual el funcionario DETECTIVE COLMENARES ELY, procedió a realizar la respectiva inspección Técnica de Ley del sitio del suceso, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico. Acto seguido la parte denunciante nos señaló la vivienda donde reside el ciudadano O.R.D.Y. quien es la persona requerida por la comisión, una vez estando (sic) dicha vivienda después de realizar reiterados llamado nos percatamos que en el lugar no se encontraba ningún tipo de persona; no obstante sostuvimos entrevista con varios moradores del lugar quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en contra de su persona o demás familiares, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informaron que el sujeto requerido por la comisión solo viene en pocas oportunidades ya que sabe que lo están buscando por estar vendiendo objetos propiedad del ciudadano MAIQUINSON, en el mismo orden de ideas retornamos a la sede de este despacho, notificándole a la (sic) jefes naturales de este despacho de las diligencias realizadas plasmadas en la presente acta...

    Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1410 de fecha 05 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido oeste, protegida por una reja elaborada en metal del tipo batiente y una puerta elaborada en madera de color marrón, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en concreto pulido, paredes frisadas pintadas de color rosado, techo de platabanda, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica, consecutivamente realizamos un minucioso recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo...

    Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "...Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando las investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0138-02013, iniciadas ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe D.V., Inspector H.G., F.P. y el Detectives F.S., a bordo de la unidad Land Cruiser, machito, identificado sin placa hacia la siguiente dirección: SECTOR TANAGUARENAS, EDIFICIO OPP 26, UBICADO FRENTE A LA PARADA DE AUTOBUS DE NAIGAUTA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y (sic) identificar al ciudadano de nombre O.R.D.Y., titular de la cédula de identidad numero V- 14.086.747, ya que el mismo se encuentra mencionado en la siguiente averiguación como parte investigada. Una vez en el referido lugar realizamos un minucioso recorrido con la finalidad de ubicar a este ciudadano, siendo infructuoso el mismo, en momentos en que nos encontrábamos en la entrada de la referida residencia fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como YUSMARY COROMOTO DONAIRE HERNANDEZ, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.190.633, quien nos manifestó que el día 29 de julio del presente año, logró avistar al ciudadano O.D., sacando varios objetos de línea blanca del apartamento del señor MAIQUINSON VILLAMIZAR y que para él (sic) ese momento ella se encontraba visitando a su amiga M.V. quien es hija del señor MAIQUINSON, por lo que rápidamente le pregunta a este sujeto que porque (sic) se encontraba sacando esos objetos ya que los mismos no les pertenecían, el mismo le contesta que ya había hablado con el dueño de la vivienda y le había indicado que no tenía problema de eso, luego de haber sostenido coloquio con la ciudadana antes mencionada y luego de manifestar todo lo dicho se libró boleta de citación a fin de que asistiera a la sede de este despacho el día de mañana martes 12 de Agosto en horas de la mañana con la finalidad de que sea entrevistada acerca del hecho que nos ocupa y dejar plasmado en entrevista lo antes dicho...” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de agosto de 2014, rendida por la ciudadana DONAIRE YUSMARY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día 29 de julio a eso de las 02:00 horas de la tarde cuando me encontraba donde mi amiga M.V. en el edificio OPP 06, específicamente en el piso 10, logré observar al ciudadano de nombre O.D. sacando una computadora, un televisor y un equipo de sonido del apartamento del señor MAIQUINSON VILLAMIZAR quien es el papá de mi amiga MARBELY en eso yo le pregunte que porque (sic) está sacando eso y el mismo me contesto que el señor MAIQUINSO le había dado permiso de sacar todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el edificio OPP 06, piso 10, sector Tanaguarenas, cerca de la bomba del caribe (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día 29-07-2014 a las 02:00 horas de la tarde

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba con alguna otra persona para el momento de observar lo ocurrido? CONTESTO: "Si, con mi amiga de nombre M.V. quien es la hija del dueño de los objetos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece (sic) los objetos hoy hurtados?. CONTESTO: “Si, al señor MAQUINSON VILLAMIZAR". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraído (sic)? CONTESTO: "Sí, una computadora, un televisor y un equipo de sonido". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano de nombre O.D.? CONTESTO: "Solamente de vista ya que el visitaba el apartamento del señor MAQUINSON (sic)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano O.D. en el sector? CONTESTO: "Desconozco ya que yo o vio (sic) allí solo voy de visita" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre O.D. pertenece alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre O.D. ha estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es primera vez que sucede un hecho como el que narra en el referido sector? CONTESO: "Si, es primera vez". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que en momento que iba bajando del edificio una vecina de nombre Y.S. se percató de lo ocurrido (EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREGA BOLETA DE CITACION A LA ENTREVISTADA A FIN DE QUE SE LE ENTREGUE A LA CIUADADANA Y.S. A FIN DE QUE SE PRESENTE EL DIA 13-08-2014 EN HORAS DE LA MAÑANA PARA SER ENTREVISTADA...” Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02013, instruidos por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), me trasladé hacia la siguiente dirección: TANAGUARENA, SECTOR CARIBE, EDIFICIO OPP 26, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe VASQUEZ Desiree, Inspectores G.H., P.F., Detective Agregado AVILAN Ellery y Detective SOJO Frankiln...a fin de realizar diligencias inherentes relacionadas al caso que nos ocupa, una vez en el lugar, procedimos a dar un recorrido a pie por toda la zona principal, donde fuimos abordados por vecinos del sector quienes nos indicaron que cuatro sujetos de nombre ANGEL, MOISES, KELVIN y OSWALDO quienes son los mala conducta de la zona, se encontraban sacando objetos del ascensor del piso 05 y los mismo eran de procedencia dudosa, seguidamente nos trasladarnos hasta el lugar que nos indicaron, donde efectivamente se encontraban cuatro sujetos cargando ciertos objetos, por lo que le (sic) dimos la voz de alto donde unos (sic) de los sujetos emprendió veloz huida originándose una persecución por las escaleras de emergencia, integrada por mi persona y los Detectives F.S. y E.A., dándole alcance momentos en que se disponía a escapar en un vehículo tipo moto, marca KEEWAY, modelo HORSE KW 150, color NEGRO, placa AD8R68G, seguidamente se le solicito su documentación quedando identificado como: 1) A.R.N.P., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.354.287, siendo éste unos de los sujetos requerido (sic) por la comisión, asimismo se le indicó que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo indicando no poseer objeto ni pertenencia alguna, de igual manera se le indicó que se le realizaría una revisión corporal…y acompañados de una ciudadana a quien le solicitamos de sus (sic) colaboración, a fin de que nos sirviera como testigo en la presente revisión quedando identificada la misma como Y.S....por lo que el funcionario E.A., procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, posteriormente nos regresamos hasta el piso cinco en conjunto (sic) con la ciudadana testigo, a fin de que nos prestara la colaboración del procedimiento efectuado, donde una vez allí el resto de la comisión nos manifestó que los otros tres sujetos que se encontraban neutralizados eran los requeridos por la comisión y que los mismos se encontraban cargando los objetos provenientes del hecho que nos ocupa, quedando identificados como. 2-) O.R.D.Y., de 34 anos (sic) de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.086.747, 3-) M.L.N.P., de 19 anos de edad, titular de la cédula de identidad V-25.220.292 4-) K.A.G.M., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.229.416, aunado a ello se les indicó que pusieran de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera (sic) entre su ropa o adherido (sic) al cuerpo indicando no poseer objeto ni pertenencia alguna, de igual manera se le (sic) indicó que se le (sic) realizaría una revisión corporal…y acompañados por la ciudadana que funge como testigo, procedió el funcionario E.A., a realizarle la revisión corporal, no lográndole incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, siéndoles incautado en el referido lugar los siguiente (sic) objetos; 1-) Un (01) equipo electrónico de los comúnmente denominados TELEVISOR marca SAMSUNG, de color NEGRO, modelo LN32C350D1V, serial 22F53CYZ600438V, 2-) Un (01) equipo electrónico de los comúnmente denominados MONITOR, marca SAMSUNG, de color NEGRO, modelo S19A300B, serial ZBBNHVHB20417711, 3-) Dos (02) consola (sic) de A.A., de tipo ventana, de color BLANCO, marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial D205035730113419200108 y el siguiente una consola de A.A., de tipo ventana, de color BLANCO, marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial 05035730113419200, 4-) Un (01) CPU, color NEGRO, marca LG, serial 110806D10082SP2159, al lugar en referencia se apersono el ciudadano MAIQUINSON VILLAMIZAR, persona que funge como denunciante y agraviado en el caso que nos ocupa, debido a los comentarios originados a r.d.p. procedimiento por los vecinos del edificio, indicando ciertamente que los objetos recuperados eran de su propiedad, por tal razón se le informó que tendrían (sic) que acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho, razón por lo cual optamos en retirarnos del mencionado lugar conjuntamente con los ciudadanos retenidos, las evidencias incautadas, la ciudadana testigo y el ciudadano agraviado, una vez en esta Sub Delegación se les notifico a los jefe (sic) naturales de este despacho del procedimiento efectuado...

    Cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2014, rendida por la ciudadana Y.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que el día de hoy al encontrarme en las afueras de mi residencia, se presentaron unos funcionarios de la PTJ (sic), quienes notaron a varios muchachos cargando con unos artículos, donde me solicitaron que le sirviera de testigo ya que iban a revisar y verificar la procedencia de los artículos (sic) todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el edificio OPP 06, piso 05, sector Tanaguarenas, cerca de la bomba del caribe (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día hoy en horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho, como fue la actuación de los funcionarios actuantes? CONTESTO: "Ellos realizaron un procedimiento normal, solo que de los muchachos que estaban allí uno corrió y varios funcionarios lo persiguieron". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que artículos poseían dichos sujetos? CONTESTO: “Dos aires acondicionados, un televisor y una computadora". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece (sic) dichos objetos? CONTESTO: "Pues todas las personas que viven en el edificio dicen que ellos se lo robaron al señor MAIQINSON quien reside en el mismo edificio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que se encontraban cargando dichos artículos? CONTESTO: "De vista de hecho se llaman O.R. DIAZ, ÁNGE (sic) NAVAS, M.N. y K.A.G.". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene su persona con dichos ciudadanos? CONTESTO: "Ninguno, solo que vive (sic) en el edificio" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) dichos ciudadanos han estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican dichos ciudadanos? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento, del nombre del ciudadano que le corrió a la comisión? CONTESO: "Á.N....” Cursante al folio 9 del cuaderno de incidencias. En la misma fecha, rinde nueva declaración ante el referido Órgano de Investigación Penal, en la que expuso: “...Resulta ser que el día 29 de julio en horas de la tarde yo me encontraba en mi vivienda ubicada en los edificios opp 06, piso 202 y en momento (sic) en que salí de mi residencia observe que el ciudadano O.D. junto a tres muchachos más de nombre ANGEL, MOISÉS y KELVIN, se encontraban cargando unos aires acondicionados, televisor y un equipo de sonido, por lo que me pareció muy extraño ya que Oswaldo tenía las llaves del apartamento de mí cuñado MAIQUINSO (sic) porque él se lo cuidaba, al notar todo lo sucedido a los pocos minutos subí hasta su (sic) apartamento de mi cuñado y observé que OSWALDO estaba sacando todas las cosas de la casa de mi cuñado MAIQUINSO, yo le dije que las cosas no eran así y que me entregara las llaves, él me respondió que eso no era mi problema y que si yo llegaba a decir algo él me mataba a mí y a mi pareja...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el edificio OPP 06, piso 10, sector Tanaguarenas, cerca de la bomba del Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día 29-07-2014 en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba con alguna persona para el momento de observar lo ocurrido? CONTESTO: "No, en ese momento me encontraba sola". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece (sic) los objetos hoy hurtados? CONTESTO: “Si, al (sic) mi cuñado de (sic) MAQUINSON (sic) VILLAMIZAR". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraído (sic)? CONTESTO: "Si, ANGEL y MOISES llevaban un aire cada uno, KELVIN llevaba un televisor y OSWALDO llevaba un equipo de sonido". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "Si, ya que los mismos viven en la zona." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de estos ciudadano (sic) en el sector? CONTESTO: "Son mala conducta, los vecinos siempre se quejan de ellos y nadie los quiere ya que su conducta no es la adecuada y se la pasa (sic) amenazando a las personas para que no los denuncien" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de amenaza por parte de estos sujetos? CONTESTO: "Si, de todos ya que yo me percate de lo que estaba ocurriendo y ellos me dijeron que sí llegaba a decir algo me iban a matar a mí y a mi pareja". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos mencionados han estado detenido (sic) por algún órgano policial? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si es primera vez que sucede un hecho como el que narra en el referido sector? CONTESO: "Ya es la segunda vez que ellos realizan esos (sic) pero los vecinos no denuncia (sic) por temor a que le (sic) vallan hacer algo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde estos sujetos llevaban los objetos hurtados? CONTESTO: "Si, ellos guardaron todos los objetos en el ascensor del edificio que esta sin uso" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida ya que estos sujetos me tienen amenazada...” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 14 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de las siguientes evidencias incautadas:

    ...A) Un (01) equipo electrónico de los comúnmente denominados TELEVISOR marca SAMSUNG, de color NEGRO, modelo LN32C350D1V, serial 22F53CYZ600438V, B) Un (01) equipo electrónico de los comúnmente denominados MONITOR, marca SAMSUNG, de color NEGRO, modelo S19A300B, serial ZBBNHVHB20417711, C) Dos (02) consola (sic) de A.A., de tipo ventana, de color BLANCO, marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial D205035730113419200108 y el siguiente una consola de A.A., de tipo ventana, de color BLANCO, marca GENERAL PLUS, modelo GP-W061MS, serial 05035730113419200, D) Un (01) CPU, color NEGRO, marca LG, serial 110806D10082SP2159...

    Cursante al folio 3 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando las investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0138-02013, iniciadas ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), vista y leída entrevistas realizadas a las ciudadanas SUAREZ YAJAIRA y DONAIRE YUSMARY, identificadas plenamente en autos, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe D.V., Inspector H.G., F.P. y el Detectives F.S., a bordo de la unidad Land Cruiser, machito, identificado sin placa hacia la siguiente dirección: SECTOR TANAGUARENAS, EDIFICIO OPP 26, UICADO FRENTE A LA PARADA DE AUTOBUS DE NAIGAUTA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar las direcciones exactas de los ciudadanos Oswaldo, Ángel, Moisés y Kelvin, quienes se encuentran mencionados en la presente como investigados. Una vez en el referido lugar realizamos un minucioso recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona perteneciente al C.C. con el (sic) finalidad de (sic) nos den información relacionada con las direcciones de ambos ciudadanos, logrando sostener entrevista con varios ciudadanos pertenecientes al c.c. del referido edificio, quienes no aportaron sus datos identificativos por temor a futuras represalias ya que estas personas son mala conducta del lugar, no obstante informaron que están dispuestos en colaborar con la comisión ya que están cansado (sic) de que se sigan cometiendo delitos por pate (sic) de estos ciudadano (sic), suministrando sus direcciones de residencias y sus identificaciones completa (sic), por lo que el ciudadano Oswaldo responde al nombre de O.R.D.Y., titular de la cédula de identidad número V-14.086.747, residiendo en el EDIFICIO OPP 26, PISO 5, APARTAMENTO 502, Ángel responde al nombre de Á.A.N.P., titular de la cédula de identidad número V- 19.354.287, residiendo en EDIFICIO OPP 26, PISO 3, APARTAMENTO 303, Moisés responde al nombre de M.L.N.P., titular de la cédula de identidad número V-25.220.392, residiendo en EDIFICIO OPP 26, PISO 3, APARTAMENTO 303, y Kelvin responde al nombre de K.A.G.M., titular de la cédula de identidad número V-25.229.417, residiendo en EDIFICIO OPP 26, PISO 3, APARTAMENTO 303. Posteriormente nos retiramos del lugar hasta la sede de este despacho a fin de plasmar en actas lo antes expuesto...

    Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 23 al 30 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. Y K.A.G.M., se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 01 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el ciudadano Maiquinson Villamizar se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira a los fines de denunciar al ciudadano O.D., ya que el ciudadano denunciante le hizo entrega de las llaves de su inmueble ubicado en el Edificio OPP 06, piso 5, sector Tanaguarenas, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a los fines de que la cuidara mientras éste viajaba y aprovechándose de tal situación, el ciudadano O.D. sustrajo de su vivienda algunos objetos electrónicos escondiéndolos en un ascensor del edificio que estaba en desuso, siendo corroborado dicho hecho por las ciudadanas Yusmary Donaire y Y.S., quienes son contestes en manifestar que en fecha 29/07/2014, en horas de la tarde observaron al imputado O.D. cuando sacaba varios electrodomésticos de la vivienda del denunciante, siendo que la segunda de las nombradas manifestó haber observado a los ciudadanos Ángel, Moisés y Kevin sacar objetos del referido inmueble; posteriormente en fecha 13/08/2014 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban dando un recorrido por las adyacencias de la Urbanización Caribe, edificio OPP 26, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando vecinos del sector les informaron que cuatro sujetos de nombres A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. Y K.A.G.M. se encontraban sacando objetos electrónicos de procedencia dudosa del ascensor del piso 5 del referido edificio, apersonándose al lugar donde efectivamente se encontraban los cuatro sujetos cargando objetos electrónicos dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, minutos después el señor Maiquinson Villamizar hizo acto de presencia en dicho lugar e indicó que los objetos eran de su propiedad, hechos estos igualmente corroborados por los testigos presenciales Donaire Yusmary y Suarez Yajaira, por las actas policiales y el registro de cadena de custodia levantadas al efecto, configurándose así el delito de HURTO CALIFICADO, como la autoría o participación de los imputados de autos en la presunta comisión del referido hecho ilícito, cumpliéndose con los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de elementos de convicción que demostrara la participación en el hecho de sus defendidos.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Cautelar Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    Si bien es cierto, que conforme a lo anteriormente mencionado podría proceder la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. Y K.A.G.M., ya que en su límite máximo en delito precalificado por el Juzgado A quo prevé una pena superior a tres (3) años; no es menos cierto, que la misma puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra u otras medidas menos gravosas, tal como lo dispuso el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, quien le impuso a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta Alzada considera conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 295 ejusdem, que dichas medidas deberán ser cumplidas por un lapso de ocho (8) meses, que es el tiempo establecido por el legislador para que el Ministerio Público culmine la investigación; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 242 del Texto Adjetivo Penal, al ciudadano A.R.N.P., O.R.D.Y., M.L.N.P. y K.A.G.M., titulares de la cédula de identidad Nºs. 19.354.287, 14.086.747, 25.220.392 y 5.229.417 respectivamente, mediante la cual IMPUSO a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 242 del Texto Adjetivo Penal, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maiquinson Villamizar.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000546

    RM/HD/cc.-

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