Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoSin Lugar Recurso Apelac. Autos Con Efect. Susp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-012195

ASUNTO : TP01-P-2014-012195

Ponente: DRA. R.G.C.

Apelación de auto

(Efectos Suspensivos)

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 22 de OCTUBRE de 2014, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, en virtud del recurso de apelación (efecto suspensivo) interpuesto por la Fiscala VII del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre del 2014, por el Tribunal CUARTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acuerda …QUINTO: para el ciudadano O.O.S.A.: se decreta la libertad sin restricciones . SEXTO: En Virtud de lo cordado se Ordena librar correspondiente … boleta de libertad para l Ciudadano O.O.S.A.

Esta Corte para decidir observa:

La ciudadana Fiscala VII del Ministerio Público ejerció recurso de efecto suspensivo de conformidad con el articulo 374 Del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: “en este estado la representación fiscal ejerce el Recurso de efecto suspensivo de conformidad con el articulo 374 del COPP, ello en virtud por considerar que la decisión de este Tribunal acuerda la libertad del ciudadano o.S.A., ya que estas representación le imputo los delito se legitimación de capitales así mismo la asociación para delinquir, delitos estos que exceden del limite de la pena de doce años, ay que si bien es cierto esta representación para el momento de hace la presentación en cuanto a legitimación de capialces, siendo que portaba en este caos bienes tales como dinero, el cual se incauto en la guantera no entiende esta representación fiscal no entiendo como el ciudadano O.A. presuntamente permitió que colocara 20.000 bolívares sin este justificar o preguntar al ciudadano victo Nazario, la procedencia de ese dinero y que no todo el mundo carga 20.000 no 74.000, mas aun con la inseguridad que existe en este estado, así como la asociación para delinquir se trata de un grupo estructurado si no que la ley contera la delincuencia organizada si que esta asociación puede ser hasta dos perdonas para delinquir tal como lo establece el articulo 4 numeral 14, es aquella que incluye estar en posición de realizar transiciones financiaras así como la legitimación de capitales en el articulo 4 numeral 15 es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales y bienes, es por ello que esta representación mantiene que se revoque la decisión de este Tribunal con respecto y a la que se hace apelación en este acto a o.O.s.A. siendo que el mismo tampoco tiene un domicilio conocido”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado R.D., quien expone: “ solicito sea declarada sin lugar la solicitud hecha por la representante del Ministerio Publico y se disponga ciudadana Juez y expresamente se disponga lo contrario se materialice la decisión en cuanto a que se le sea otorgada la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COOP, tomando en consideración que los tipos penales no fueron admitidos la libertad por la medida cautelar estar acondicionada por las presentaciones, por lo que se ratifico se materialice la decisión “. Es todo

Ahora bien, observa esta Alzada, del estudio realizado a la decisión recurrida, que en la misma obran los motivos de hecho y de derecho, en los que se fundamenta el Juez, para el otorgamiento de la Libertad sin restricciones al ciudadano O.O.S.A., la cual fue otorgada bajo la argumentación siguiente:..” Oída la exposición de las partes y revisadas las actas procesales, específicamente del acta policial: fecha 18-10-2014, siendo aproximadamente a las 10.30 horas de la tarde, en el punto de control de Agua viva, Municipio M.d.E.T., encontrándose los funcionarios de servicio en dicho punto cuando transitaban un vehiculo modelo aveo el cual se encuentra identificado en el acta policial cuando fueron interceptados por los funcionarios castrenses sentido sabana de Mendoza-Barquisimeto Estado Lara, siendo que al momento de requerir la documentación y solicitar hacia donde se dirigía al conductor este titubeo y le dijo que se dirigía a la ciudadana de Caracas distrito Capital, vista la actitud de nerviosa del conductor O.O.S.A., solo que llamo la atención y le dijo que se estacionara al lado izquierdo a los efectos de realizarle una inspección corporal y de vehiculo, en lo que salio el ciudadano V.N.V.C., quien era el copiloto le ofreció a nos de los funcionarios actuantes la cantidad de veinte (20:000) bolívares, a los fines de privarlo de libertad ya que el mismo se encontraba solicitado por ante el Tribunal de Control N° 03, con extensión penal San A.d.T. donde ordena la captura del ciudadano V.N.V.C., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE DORGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, desde las fecha 15-05-2014, según oficio 3C-1237-2014, causa signada con el N° 3C-SP11-P-2014-1834, de la misma manera le ofreció al teniente H.A.J.C. la cantidad de 20.000 bolívares, los cuales procedieron a ubicar a los testigos a los efectos de presenciar la inspección corporal como la del vehiculo, logrando incautar en la guante del vehiculo la cantidad 19.100,00 bolívares, así como hallaron en la parte trasera un bolso de color negro confeccionado con material naylo marca vitorinox, el mismo la ser abierto en presencia de los testigos contenía siete fajo de billetes de la denominación de 100 bolívares y 50 bolívares para un total de 55.000 bolívares, dando un total de 74.100,00 bolívares, se le incauto un celular a cada uno de los imputados de autos, considera esta juzgadora que de los hechos antes narrados, se observa que en relación al ciudadano V.N.V.C., se puede calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal, solo en relación al delito de INDUCCIÓN SIN EXCITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63, en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley contra la contra la Corrupción. En relación a los delitos de de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con la agravante establecida en el articulo 29 numeral 2 ejusdem, esta juzgadora se aparta de dicha calificación, pues de los hechos narrados no se evidencia que el dinero encontrado en el vehiculo sea obtenido de manera ilícita, y no se puede sancionar a una persona por el solo hecho de cargar dinero en efectivo, toda vez que esto no constituye delito alguno, aunado a que la representación fiscal debe fundamentar con suficientes elementos la calificación a imputar y de los hechos narrados se puede verificar calramente que no estamos en presencia del delito de de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En relacion al delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, de igual manera esta Juzgadora se aparta de dicha calificación, pues de los hechos narrados, la representante fiscal, manifestó claramente que el ciudadano V.N.V., su conducta fue la de ofrecerle a los funcionarios actuantes la cantidad de veinte (20:000) bolívares, a los fines de privarlo de libertad ya que el mismo se encontraba solicitado por ante el Tribunal de Control N° 03, con extensión penal San A.d.T., mal podría admitirse una calificación de asociación para delinquir cuando no existen suficientes elementos en las actas procesales donde se pueda verificar que efectivamente el imputado de auto, tenga una estructura organizada dirigidas a cometer ilícitos, toda vez que la representante fiscal estableció claramente cual fue la conducta asumida por el imputado de auto, pues es claro que para que haya delincuencia organizada debe tratarse de tres o mas personas, debe demostrarse que han estado establecido por un tiempo mas o menos prolongado, deben perseguir un fin económico para así que se haya demostrado en el transcurso del tiempo y esta asociación debe ser con la intención de cometer delitos establecidos en esta ley, por lo que esta jugadora califica la aprehensión como flagrante del ciudadano y V.N.V.C., venezolano, mayor de edad, natural de San A.E.T., titular de la cedula de identidad N° 18.717.500, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-06-01986, soltero, ocupación u oficio militar activo en la zona 21 compañía de apoyo servicio general , hijo de I.C. y M.S., residenciado en: San A.B.C. redondo vía principal c.r. calle 1-27, Municipio B.d.E.T., de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal, solo en relación al delito de INDUCCIÓN SIN EXCITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63, en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley contra la contra la Corrupción, se acuerda procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, por faltar diligencias que practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, y en relacion a la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que esta medida debe ser decretada de manera excepcional, cuando no haya otra medida suficiente para garantizar las resultas del proceso, considera que el imputado puede ser sometido al proceso con una medida menos gravosa a la privación de libertad, como lo es presentaciones ante este tribunal cada quince (15) dias, conforme el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, y por cuanto el imputado de auto, se encuentra solicitado por el Tribunal tercero de control con extensión San A.d.T., esta juzgadora acuerda poner a disposición del tribunal tercero de control con extensión San A.d.T., acordando remitir copias certificadas de las actuaciones al referido tribunal quedando el imputado y V.N.V.C., titular de la cedula de identidad N° 18.717.500, antes identificado DETENIDO en el Departamento policial N° 1-1 de este estado a los fines de su traslado a la mayor brevedad posible al tribunal que lo requiere. En relación al ciudadano O.O.S.A., venezolano, mayor de edad, natural de San A.E.T., titular de la cedula de identidad N° 17.466.028, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-08-1987, soltero, ocupación u oficio militar activo Sargento Primero, hijo de B.N. y O.S., residenciado en: Calle 15 con carrera 15, barrio pinto salinas casa sin numero de ladrillo sin frisar, a media cuadra subiendo la fabrica de tabaco la corona, Municipio B.d.E.T., teléfono móvil de su propiedad 0424-7691903, esta juzgadora se aparta de la calificación jurídica dada por la representación fiscal de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la ley orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, en concordancia con la agravante establecida en el articulo 29 numeral 2 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIER previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pues de los hechos narrados por la representación fiscal, no estableció que conducta licita realizo el ciudadano O.O.S.A., y mal podría esta juzgadora admitir una calificación sin existir fundados elementos de convicción para estimar que la conducta del ciudadano O.O.S.A., configure delito alguno, ya que de los hechos narrados la conducta de este ciudadano solo fue conducir el vehiculo donde iban circulando. Razón por la cual no se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano O.O.S.A. y se decreta libertad sin restricciones. Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 4 de este circuito….

Así las cosas evidencia este Tribunal Colegiado que la razón del recurso de apelación obedece exclusivamente a la libertad sin restricciones otorgada por el Juzgado de Control Nº 04 al ciudadano O.O.S.A. y lo hace la Representación Fiscal argumentando que “le imputó los delitos se Legitimación de Capitales así como el delito de Asociación para Delinquir, delitos estos que exceden del limite de la pena de doce años, que dicha imputación se hizo por llevar en la guantera del vehículo dinero, no comprendiendo la recurrente como el procesado ciudadano O.A. permitió que se colocara 20.000 bolívares en su vehículo sin este justificar o preguntar al ciudadano V.N., la procedencia de ese dinero y que no todo el mundo carga 20.000 no 74.000, mas aun con la inseguridad que existe en este estado; agregando además que la imputación por el delito de asociación para delinquir obedece a que se trata de un grupo estructurado, que esta asociación puede ser hasta dos perdonas para delinquir tal como lo establece el articulo 4 numeral 14, es aquella que incluye estar en posición de realizar transacciones financiaras así como la legitimación de capitales en el articulo 4 numeral 15 es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales y bienes, señalando además que el procesado tampoco tiene un domicilio conocido

Esta argumentación dirigida a impugnar el auto que acordó la libertad del ciudadano O.O.S.A. estima esta Alzada se contrapone a la acertada decisión de la Jueza a quo quien expresa y motivadamente señaló las razones por las cuales estimo que al prenombrado ciudadano había que otorgarle la libertad sin restricción alguna, debido a que conforme a los hechos imputados y anotados en la auto recurrido se destaca que el ciudadano O.O.S.A. no realizó ninguna conducta punible, pues lo señalado solo revela que era la persona que conducía el vehículo en cuyo interior iba el ciudadano V.N.V.C. el cual era la persona que llevaba consigo la cantidad de 74.100 bolívares, siendo que este último es la persona que señaló en su declaración que le pidió la cola a O.O.S.A. hasta la ciudad de Valencia estado Carabobo, al conocer que éste viajaría a la ciudad de Caracas, es la persona que reconoce que el dinero que iba en el vehículo le pertenece producto de sus ahorros y los de su esposa, mas lo obtenido en un juego de “san” que estaba jugando con otras personas; siendo así mal puede imputar el Ministerio Público el delito de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir a un ciudadano sólo por el hecho de llevar en el interior de su vehículo personal a un compañero de curso, que lleva consigo una cantidad de dinero, siendo además que el ciudadano V.N.V.C. co-procesado de autos, reconoce que efectivamente pidió el aventón a quien había sido su compañero de curso hasta la ciudad de Valencia para ver a su progenitora, al conocer que este iría a Caracas; reconoce que el dinero era de él, que una parte la llevaba en la guantera para no estar abriendo el bolso que llevaba en la parte de atrás, lo que coincide perfectamente con lo señalado por O.S.A. quien indicó que sabía del dinero en la guantera por haberle dicho Velazco Contresras que se lo entregaría a la mamá.

De manera que no indica la Representación Fiscal siquiera la forma en que se encuentran llenos los elementos de los tipos penales imputados, siendo que es el primer requisito que debe estar cubierto a los fines del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como es acreditación del hecho punible, a los fines de la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Veamos el contenido de la declaración de los imputados en la presente causa:

“…OSCAR O.S.A. “ Yo declaro que conozco a victo Velásquez desde hace mucho tiempo el cual prestamos servicio juntos tengo mucho tiempo conociendo practicaos dialogamos hubo un tiempo que lo cambiaron para Barquisimeto y volvieron a cambiarlo y nos encontramos y conversamos porque tengo un problema con el carnet y le comente que yo venia para la ciudad de caracas que aprovechará que el iba y que le diera la cola que iba para valencia para la casa de su mama que si que yo lo conocía y pase y lo busque y emprendimos el viaje cuando llegaamos a la alcabala de agua vivía donde el sargento nos pido la documentación donde la saque la cedula y l copia del carnet y le manifesté que iba a buscar el carnet en caracas y me pare hacia la derecha y reconoce a víctor velazo y hace que baje víctor y le hace un chequeo al carro y hablamos con el teniente y fue donde se reconoció que víctor se encontraba solicitado y el sargento sabia del caso y lo llevan para donde el teniente y me pregunta que hace conmigo y yo le manifestó que le estaba dando la cola por que el iba para valencia. A preguntas de la Fiscalia respondió: De donde salio de San Cristóbal; y se dirigía me dirigía hacia caracas, si me encontraba uniformado, no estaba de servicio había Salio el 18-10-2014, en la mañana; no tenia permiso, no yo trabajo de lunes a viernes y estaba libre durante el fin de semana, en el centro de san Cristóbal se monto víctor, en la guantera 20.000 bolívares que el mismote dijo que encontraba ahí y el bolso yo no sabia y el dijo que era de el, yo venia de copiloto, el bolso e encontraba en la parte de atrás del asiento con una ropa que traía, yo le dije que metiera los 20:000 en la guantera del carro que los traía. A preguntas del defensor respondió: en la 2109 compañía de franco tiradores de la 21 brigada de infantería del ejercito; no me realizaron ninguna inspección no; ninguna ellos revisaron y el técnico de vehiculo que lo revisara muy bien y que iba ha ser los papeles del vehiculo; ellos me idearon los documentos del vehiculo verificaron y todo salio sin ningún problemas; en ningún momento estoy solicitado, estoy activo; no el dinero no es mió; ningún antecedentes penales, en ningún momento; víctor lo conozco y le comente que venia hacia la ciudad de caracas y me pidió la cola para valencia que su mama viví allá y le dije que no tenia ningún problema en darle la cola cuadramos bien y lo recogí en el centro de san Cristóbal; en ningún momento tenia concomimiento que se encontrad solicitado, en ningún momento. A preguntas del Tribunal en san Cristóbal del estado tachira en la 2109 compañía de franco tiradores de la 21 brigada de infantería del ejercito, soy el oficial de programación mi horario es de lunes a viernes 5:30 a 6>.00 de la tarde y los fines solamente si tengo servicio, yo me dirigía hacia caracas a la comandancia general del ejercito hace la solicitud del carnet militar, no tenia permiso, no fugado como tenia mi fin de semana libre, tengo unos días libres por que tengo problemas con mi hija que esta delicada y el motivo por el cual necesito mi carnet por que sin el carnet no puedo pasarla por el seguro, yo denuncia la perdida del carnet, el vehiculo es mió, cosas de nosotros mismo que donde trabajaba, en el Terminal de san Cristóbal que yo estaba sacando un dinero, eso fue el día viernes que estamos unos tragos y yo le comente que venia para caracas, nos vimos como en 3 o 4 ocasiones para los mimos para conversar de nuestras vidas, si yo llevaba un bolso donde llevaba mi ropa zapatos, un bolso unos ganchos; de el era el bolso con el dinero y el de la guantera de el, tenia conocimiento del dinero de la guantera de el bolso no, cuando el s monto me dijo que ese dinero se lo iba a llevar a su mama, no tengo conocimiento ”. Es todo.- y V.N.V.C., venezolano, mayor de edad, natural de San A.E.T., titular de la cedula de identidad N° 18.717.500, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-06-01986, soltero, ocupación u oficio militar activo en la zona 21 compañía de apoyo servicio general , hijo de I.C. y M.S., residenciado en: San A.B.C. redondo vía principal c.r. calle 1-27, Municipio B.d.E.T., quien expuso: “ Mi compañero tenia tiempo que no lo veía yo trabajo en el core 4 de Barquisimeto y tengo poquito en el core 01hace como 20 días me lo encontré en el termina el y cruzamos palabra y comento que el trabajaba me dio su numero le di mi numero nos encontraos como 3 o 4 mese y me comente que iba para caracas por que tenia problemas con el carnet y por que tenia su niña enferma y yo le dije que iba para donde mi mama que tiene una bolsa de sangre y aprovechaba de cómprale los estrenos a mi niños y nos pararon en el control de agua vivía nos paramos ala derecha y nos identificamos, cuando arrojo la solicitud me metieron para un cuarto y le quedaron revisando el carro al el y me dijeron que la palta es de quien y yo le dije que es mía y yo le dije que carro que siendo funcionario activo tenia una solicitud de esta si una solicitud de esta lo suspenden den del carro, de donde sacaron la plata mi esposa es profesora y yo militar activo y mi esosa y yo ahorramos y de ahí nos agarraron. A preguntas de la fiscalia respondió en la séptima avenida en san Cristóbal del estado Táchira, antes de llegar traki, el sueldo mió 6.800 y la de mi esposa 5.400; de donde proviene el dinero del sueldo dos de los dos.; cual es el cargo que usted ocupa dentro de la militar soy guardia nacional; tiene como justificar el dinero que se le incauto en el bolso, uno juega con el bolso con la señora y nos reunimos cinco perdonas y hay una persona responsable y la que lo organiza iba a llevarle a mima y a comprar; cargaba 20 en la guantera y otros en el bolso, por conceptos de gastos para no estar abriendo el bolso, no hacia ando desde que agarraron no me he bañado, yo le indique y ellos en ningún momento me d preguntaron, en san C.M., claudia mi esposa egle, mi persona, una semana un mes como lo juegue uno, no es que un grupo de perdonas; mi esposa jugaba uno y yo el otro y nosotros reunimos para comprarle a mi esposa, reside en san Cristóbal, tiene una hija mi y ella tiene otra niña, no si yo estuviese solicitado no tuviera activo. A pregunta de la defensa respondió: Cuando lo detienen en agua viva para donde se dirige el iba para caracas e iba para valencia, a que iba para allá a llevarle una plata a mi mama que esta enferma, el dinero de la guantera era mío, y el de bolso era dio y el bolso era mío, se reúne varias personas para jugar el bolso la señora responsable se llama claudia: el ciudadano osar me estaba dando la cola. A preguntas del Tribunal respondió: tenia tiempo que no lo veía a el y nos vimos y nos saludamos hola curso y me comento que tenia la niña enferma, compartimos una cerveza, es de 7.000 mensual entre diez personas y así ahorramos, se llama c.m. es la persona que abre el san; el señor oscar tenia conocimiento la cantidad que llevaba no solamente los 20.000 bolívares de la guantera; yo trabo en el core 01, es educadora ella trabaja en san Cristóbal, no tengo vehiculo.

Conforme a lo antes anotado, estima esta Alzada que la razón no acompaña a la Representación Fiscal recurrente debido a que la misma pretende que se revoque una decisión solo porque el hecho imputado tiene una pena elevada, resultando que a dicha calificación no se le dio curso legal por lo que mal podría impugnar basado en tal argumentación, pues la Jueza indicó que no está acreditado el delito de Legitimación de Capitales ni el delito de Asociación para delinquir; por otra parte india la impugnante del auto que no entiende como el ciudadano O.O.S.A. permitió que guardaran veinte mil bolívares en la guantera de su vehículo sin requerir información acerca la procedencia de tal cantidad de dinero; agregando que no todo el mundo carga esas cantidades de dinero con la inseguridad que existe agregando que el delito de legitimación de capitales supones proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales y bienes, pero no obstante no indica cual fue la conducta desplegada por el ciudadano O.O.S.A. para darle apariencia de legalidad al dinero que llevada el ciudadano V.N.V.C. .

De esta manera se confirma la decisión recurrida, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de OCTUBRE del 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acuerda: QUINTO: … para el ciudadano O.O.S.A. se decreta la libertad sin restricciones. SEXTO: En Virtud de lo cordado se Ordena librar correspondiente …boleta de liberta para el Ciudadano O.O.S.A.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto recurrido en cuanto a la libertad otorgada al ciudadano O.O.S.A.. Déjese constancia por Secretaría de las horas transcurridas en este Tribunal desde la llegada del presente asunto hasta la publicación de la presente decisión.

TERCERO

Líbrense Boleta de Excarcelación la cual será dirigida al Jefe del Departamento Policial Nº 1.1 .

Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintidós ( 22 ) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Jueza de la Corte

La Secretaria

Abg. Yusbely Gelvis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR