Decisión nº 615 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoRec De Nulid. Conte.Admin.Agra. Con Solic.Med.Caut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO

Trujillo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0897

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: A.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.798.237, domiciliado en la Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria Provisoria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.

ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa de su Directorio.

ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano L.A.V.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector S.R.d.J., Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y A.V.; Sur: Terreno ocupado por D.M.; Este: Terreno ocupado por A.V. y O.V.; y Oeste: Terreno ocupado por M.S..

I

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 01 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 17 de marzo de 2014, en la misma fecha tal como cursa al folio 02 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 03 al 23), asignándose el número 0897 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 24 al folio 85. Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:

Que en virtud del el presente recurso, pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la administración agraria.

En el escrito expuso, “…solicito al tribunal de conformidad con las facultades que la ley otorga a los jueces agrarios, se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, mediante la cual se me permita continuar realizando las actividades de producción agrícola, tal como hasta la presente fecha las he venido realizando, evitando de esta manera la ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos existentes en el lote de terreno y así continuar contribuyendo con la seguridad agroalimentaria de la Nación…”.

Mas adelante explana: “…De igual manera ciudadano juez, solicito se oficie al Banco Agrícola y al Fondo de desarrollo A.S. (FONDAS), a fin de que paralice cualquier trámite de solicitud de crédito que se encuentre realizando el ciudadano L.A.V.S., portador de la cédula de identidad Nro. 10.400.855, con ánimo de cometer fraude…” (Sic). (Resaltado por el recurrente).

Como petitorio expuso igualmente: “…PRIMERO: Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio mediante el cual se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 517-13, de fecha 14 de mayo de 2013 a favor del ciudadano L.A.V.S., portador de la cédula de identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector S.R.d.J., Parroquia M.F., Municipio Valera, Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS (5ha con 6366 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Simancas y A.V.; SUR: Terreno ocupado por D.M.; ESTE: Terreno ocupado por A.v. y O.v.; OESTE: Terreno ocupado por M.S.; ello en virtud de que el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo señalado en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y así solicito sea reconocido…” .- “…SEGUNDO: Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido…” y “…TERCERO: Se decrete Medida de protección a la Producción Agraria…”.

Señalando en el escrito recursivo los siguientes medios probatorios a saber:

  1. En tres (03) folios, marcado con la letra “C”, copia fotostática simple del Acto Administrativo recurrido “…TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131916112013RAT221643…” ( resaltado del recurrente), de fecha 14 de mayo de 2013, reunión número 517-14 (folios 27 al 29).

  2. Marcados con la letra “D”, copia certificada de documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., del Estado Trujillo, en fecha 19 de marzo de 2008, bajo el número 17, Tomo 6, Protocolo Primero (folios 30 al 41).

  3. Marcado con la letra “E”, copia fotostática simple de escrito suscrito por los ciudadanos A.J.V.S. y O.J.V.S., ya identificados, con acuse de recibo por la ORT Trujillo del Instituto Nacional de Tierras de fecha 14 de septiembre de 2011 (folios 42 y 43).

  4. Marcado con la letra “F”, escrito suscrito por el ciudadano A.J.V.S., antes identificado, con acuse de recibo de fecha 16 de mayo de 2013, por la División de Atención al Campesino del Instituto Nacional de Tierras (folio 44).

  5. Marcado con la letra “G”, Auto de Participación de fecha 04 de octubre de 2013, y resultas, emanado de la Coordinación General ORT-Trujillo, del Instituto Nacional de Tierras (folios 45 al 49).

II

DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:

En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 86 al folio 89 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado), sin embargo siguiendo el criterio pacífico llevado por este tribunal respecto a que los tres (03) días para admitir o no el recurso se computan, vencidos los 10 días otorgados al Instituto Nacional de Tierras para que consigne los antecedentes administrativos del acto confutado, previa notificación tal como se acordó en decisión de fecha 24 de marzo de 2014 cursante del folio 86 al folio 89 de actas .

Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual aprobó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano L.A.V.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector S.R.d.J., Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y A.V.; Sur: Terreno ocupado por D.M.; Este: Terreno ocupado por A.V. y O.V.; y Oeste: Terreno ocupado por M.S..

Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

El Juzgado se pronuncia sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicado, observa:

Como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:

Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:

De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano A.J.V.S., ya identificado, de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano L.A.V.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector S.R.d.J., Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y A.V.; Sur: Terreno ocupado por D.M.; Este: Terreno ocupado por A.V. y O.V.; y Oeste: Terreno ocupado por M.S., dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.

En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en “acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen”, el recurrente anexó copia fotostática simple del Acto Administrativo recurrido, “…TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTAS AGRARIAS Y CARTA DE REGISTRO AGRAIO N° 2131916112013RAT221643…”, de fecha 14 de mayo de 2013, reunión número 517-13, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.

En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la “Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia”, el recurrente alega que fue violentado el artículo 19 numerales 1 y 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.

Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a “acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar”, señalando al respecto el recurrente, que el inmueble sobre el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar “…TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2131916112013RAT221643”, a favor de el ciudadano L.A.V.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 10.400.855, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector S.R.d.J., Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5 ha con 6.366 mts2), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por sucesión Simancas y A.V.; Sur: Terreno ocupado por D.M.; Este: Terreno ocupado por A.V. y O.V.; y Oeste: Terreno ocupado por M.S., por lo que se da por cumplido este requisito. Así se establece.

El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario los cuales son: En los ordinales 1° y 2°, a saber: “Cuando así lo disponga la Ley y Cuando corresponde a otro organismo jurisdiccional”, en esta causal declinaría al tribunal competente, en relación a estos presupuestos, este Tribunal considera que no tiene motivos de inadmisibilidad al respecto, en la oportunidad legal se declaró competente, es decir, el conocimiento de la pretensión no corresponde a otro Tribunal. Así se declara.

Igualmente, de acuerdo a lo observado en actas, tampoco esta evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°), así tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente (Ordinal 4°), no existe acumulación de pretensiones que se contradigan entre si, ni se excluyen, o que para su trámite se requieran procedimientos incompatibles (Ordinal 5°); observándose que acompañó los documentos indispensables para su admisión (Ordinal 6°); que tampoco hay un recurso paralelo (Ordinal 7°); el mismo es lo suficientemente inteligible y no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos (Ordinal 8°); tampoco existe manifiesta falta de representación que se pudiera atribuir el actor, ya que consignó el referido abogado, el instrumento poder con que actúa y el recurrente no representa a persona jurídica alguna sino que aduce ser propietario (Ordinal 9°); siendo innecesaria la espera del agotamiento de recursos administrativos que exige el ordinal 10°; el antejuicio administrativo en el presente recurso, igualmente el avenimiento, no son necesarios en este tipo de recurso, exigidos en los ordinales 11° y 12°; y por cuanto la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los preceptos constitucionales que rigen esta materia que establece el ordinal 13°, se da por no recaído en ningún presupuesto de inadmisibilidad previsto en la Ley. Como corolario, el presente recurso es admisible. In continenti, es procedente ordenar la notificación del Ente Agrario que produjo el Pronunciamiento Administrativo confutado, al igual que al Procurador General de la República y a los terceros interesados, todo de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se ordena solicitar la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se debe abrir pieza separada. Ordenando igualmente la apertura de Cuaderno de Medidas a los fines de su pronunciamiento. Así se decide.

III

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el ciudadano A.J.V.S., asistido por la Abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria Provisoria, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de mayo de 2013, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria en reunión Número 517-13, aprobó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NÚMERO 2131916112013RAT221643, a favor de el ciudadano L.A.V.S., antes identificado.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena librar boleta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo, y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la misma.-

TERCERO

Se ordena la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 96 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del expediente respectivo.

QUINTO

Se ordena la apertura de dos cuadernos de medidas con copia certificada del recurso interpuesto y del presente pronunciamiento de Admisión, instando a la parte recurrente, aportar los correspondientes fotostátos, a los fines de resolver sobre las cautelas solicitadas, una vez abiertos los respectivos cuadernos.

Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ,

____________________________

R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0897)”.

LA SECRETARIA;

Exp. 0897

RJA/GMOA/ur.

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