Decisión nº IG012014000548 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003914

ASUNTO : IP01-R-2013-000136

JUEZ PONENTE: A.O.P.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano Y.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.608.853, nació en Barinas del estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 1992, soltero, estudiante, residenciado en la Avenida Buchivacoa, con callejón Buchivacoa, casa sin número Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, por la comisión presunta del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.H., en su carácter de Defensor Público Sexto de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, contra la SENTENCIA de fecha 03 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano al término del Juicio Oral y Público.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de Agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. MORELA F.B..

En fecha 18 de Junio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez ABG. A.O.P. quien fuere designado previamente como magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la ABG. MORELA F.B. quien fue trasladada a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo.

En fecha 17 de Septiembre de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. J.A.M. en sustitución de la ABG. C.Z. quien se encuentra de reposo médico.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. NIRVEA GÒMEZ en sustitución de la ABG. C.Z. quien se encuentra de reposo médico.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según se desprende de las actas procesales contenidas en la Pieza N° 02 del presente expediente, en los folios 15 al 38 corre inserta copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento judicial:

(…) En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Declara CULPABLE a los ciudadanos R.D.S.B. y Y.R.M.M., ampliamente identificados en autos, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO, para el segundo, tipos penales previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y los sentencia a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, respectivamente. Segundo: Se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha estimada para la finalización de la presente condena, el 28 de febrero de 2026, en el caso de Y.R.M.M., sin perjuicio del Computo Definitivo que en su oportunidad realice el Juez de Ejecución, que corresponda. No se fija fecha provisional de cumplimiento de pena al ciudadano R.D.S.B., por cuanto se encuentra prófugo de la Justicia y se espera la Ejecución de la Orden de Aprehensión para que cumpla la pena impuesta (...).

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así se observa que la defensa funda el Recurso de Apelación en las causales de apelación contenidas en el cardinal 1 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, tendientes a los vicios de falta de motivación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 447 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 428.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia de la pieza 2 de las actas remitidas a esta Alzada que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Abg. E.H., en su condición de Defensor Público Sexto, por la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón del ciudadano Y.R.M.M., antes identificado, quien funge como acusado en el presente asunto.

En razón de lo expuesto, el mencionado Defensor Privado se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 424 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

Tempestividad: La sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia objeto de impugnación fue publicada el día 03 de Mayo de 2013, ahora bien, como en la misma el acusado fue impuesto en fecha 10-05-2013, debe señalarse que el lapso para la apelación comenzaba a operar a partir del día siguiente hábil de despacho luego de la audiencia de imposición.

Debe destacar esta Alzada que 10-05-2013 se celebró audiencia de imposición al acusado por cuanto fue librada orden de aprehensión en fecha 03-05-2014 ya que el mismo se retiro de la sede del Circuito antes de la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público en la cual se dicto dispositiva y para la cual estaban notificados, se aprecia del mismo cómputo que en fecha 31 de Mayo de 2013, se libró boleta de emplazamiento dirigida la representación del Ministerio Publico debiendo, la cual fue recibida en fecha 4 de Junio de 2013, y en el cómputo de fecha 14 de Junio de 2013 se evidencia que la misma no dio contestación al recurso.

Señalado lo anterior, se aprecia que el escrito recursivo fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, el día 30 de Mayo de 2013, es decir, tal como consta en el cómputo procesal remitido a esta Alzada, el mismo fue interpuesto al noveno (09) día hábil siguiente a la audiencia de imposición, razón por la cual debe considerarse temporáneo; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: A efectos de dilucidar si el fallo apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado considera que según se desprende de la cita de la sentencia definitiva apelada que la misma declaró culpables al ciudadano Y.R.M.M., por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo condenó a cumplir trece (13) años y seis (06) meses de Prisión; tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

Aunado a los tres requisitos previamente plasmados que esta Corte de Apelaciones debe revisar a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, también resulta conveniente señalar que otro requisito de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva, es el establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es necesario traer a colación en los siguientes términos:

…Artículo 453.- Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…

De la inteligencia de la norma previamente transcrita se observa que los recursos de apelación intentados en contra de sentencias definitivas deben ser interpuestos de manera fundada expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda.

Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de diciembre de 2002, estableció que:

…De los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el recurso de apelación debe interponerse contra una sentencia definitiva dictada en un juicio oral, ante el tribunal que la dictó y dentro del lapso legal. Además debe presentarse mediante escrito fundado, con expresión concreta y separada de los motivos de impugnación establecidos en la ley y de la solución que se pretende. En caso contrario las C.d.A. pueden desestimarlo por manifiestamente infundado.

Sin embargo, dicho pronunciamiento debe ser previo. Por consiguiente, cuando las C.d.A. examinan la admisibilidad del recurso de apelación, también deben hacer lo propio en relación con la debida fundamentación del escrito que lo contiene…

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es Declarar Admisible de manera Anticipada el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva bajo análisis; por cuanto en el cómputo emitido por la secretaría del Tribunal Segundo de Juicio, a la fecha de remisión del recurso señala que de la boleta dirigida a la representación fiscal a los fines de notificar la publicación del auto, no constaban las resultas; y Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abg. E.H., plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Y.R.M.M., previamente identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., publicada el día 3 de Mayo de 2013, en el asunto IP01-P-2011-003914, resolución esta que declaró culpables a los ciudadanos R.D.S.B. y Y.R.M.M., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO, para el segundo, tipos penales previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y los sentencia a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, respectivamente.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 06 de Octubre 2014 a las 2:30 de la TARDE para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 22 de septiembre de 2014.-

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)

ABG. A.O.P. ABG. NIRVEA GÒMEZ

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZ SUPLENTE

Abg. J.O.R.

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Secretaria

RESOLUCIÓN Nro.- IG012014000548

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