Decisión nº 329 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 7

Caracas, 25 de septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: Nº 4684-14

PONENTE: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, interpuesto el 15 de agosto de 2014, y fundamentado el 10 de septiembre de 2014, por la abogada I.V.Q., Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dictada sentencia absolutoria en audiencia oral y pública por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al acusado DILLINGER J.T.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y cuyo texto integro fuera publicado el 02 de septiembre de 2014.

El 18 de septiembre del año 2014, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 4684-14 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R..

Así las cosas, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó juicio oral y público al acusado DILLINGER J.T.B., en el asunto judicial Nº 29J-828-13, y el 15 de agosto de 2014, una vez concluido el debate oral, decidió ABSOLVERLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la representación fiscal conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, con efecto suspensivo, fue publicado por el Juzgado a quo el 02 de septiembre de 2014 (folios 64 al 83 de la tercera pieza del expediente original).

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Recurre de la decisión emanada el 15 de agosto de 2014, con efecto suspensivo, y publicado su texto integro el 02 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la abogada I.V.Q., Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene legitimidad para ejercer el recurso interpuesto por ser la titular del ejercicio de la acción penal, y conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos al folio 94 de la tercera pieza del expediente, cómputo expedido el 15 de septiembre de 2014, por la Secretaría del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos desde el 02 de septiembre de 2014, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente de la publicación del texto integro de la decisión dictada en audiencia oral el 15 de agosto de 2014, y la cual fuera recurrida en dicha audiencia por el Representante del Ministerio Público con efecto suspensivo y bajo los parámetros del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 10 de septiembre de 2014, fecha en la cual la Representación Fiscal consignó la fundamentación del recurso de apelación planteado en la aludida audiencia de juicio, transcurrió un (01) día hábil a saber: el miércoles 10 de septiembre de 2014, por lo que, el recurso de apelación resulta tempestivo por haber sido interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de 15 de septiembre de 2014, cursante al folio 94 de la tercera pieza del expediente, que el abogado J.J.G.C., en su condición de abogado en ejercicio Inscrito en Instituto de previsión Social del Abogado Nº 57.049, y defensor privado del acusado DILLINGER J.T.B., presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, el 11 de septiembre de 2014, esto es, un día hábil después de haberse presentado la fundamentación del escrito de apelación con efecto suspensivo ejercido por el Representante del Ministerio Público, por lo que, el escrito de contestación presentado resulta admisible por haber sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En atención a lo expuesto, verifica esta Alzada que el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, se realizó con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia absolutoria que acordó la libertad del acusado DILLINGER J.T.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo este delito uno de los previstos en el parágrafo único del citado artículo 430, por lo que, resulta procedente la apelación planteada bajo tales parámetros, denunciado el representante Fiscal en la fundamentación de dicho recurso la falta de motivación de la recurrida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 430 eiusdem. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 09 de octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto el 15 de agosto de 2014, y fundamentado el 10 de septiembre de 2014, por la abogada I.V.Q., Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dictada sentencia absolutoria en audiencia oral y pública por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al acusado DILLINGER J.T.B., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y cuyo texto integro fuera publicado el 02 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado el 11 de septiembre de 2014, por el abogado J.J.G.C., en su condición de abogado en ejercicio Inscrito en Instituto de previsión Social del Abogado Nº 57.049, y defensor privado del acusado DILLINGER J.T.B., por haber sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Fija para el 09 de octubre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.N.A.V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 4684-14

LRCA/MACR/VZP/mmc.

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