Decisión nº 143-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 08 de abril de 2014

203º y 155º

Jueza Dirimente: N.A.A.

Asunto: CA-1734-14-VCM

Resolución Judicial Nº 143 -14

Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2014, la ciudadana R.M.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.415.009, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano W.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, relacionada con el Asunto AP01-S2011-008310, (CA-1734-14-VCM nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición en virtud a su relación profesional con el ciudadano O.B.P., por cuanto el prestó servicios a su persona como apoderado judicial en la declaración sucesoral de su progenitor en actuaciones administrativas ante el organismo público SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición.

DE LA ADMISIBILIDAD

A.e.c.d. acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana R.M.M.G.J.P.d.J.C.d.P.I. con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano W.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana R.M.M.G., Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con lo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

N.A.A.

PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

OTILIA D CAUFMAN

M.E.B.P.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

ASUNTO N° CA-1734-14 VCM

NAA/ODC/ MEBP/hll

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