Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia En El Estado D.A..-

Maturín, Primero (01) de Abril de 2014.-

203º y 155º

NP11-G-2014-000046

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 27 de Marzo de 2014, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana B.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.241, asistida por el abogado en ejercicio O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 30.002, contra EL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA.-

Se le dio entrada en fecha 27 de Marzo de 2014.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

“Ingresé el NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (09-06-2008), a desempeñarme como ASISTENTE ADMINISTRATIVA; EN EL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA), con sede en San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas, conforme se evidencia de la Resolución N° 012-08, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA). Dicho cargo lo desempeñé en forma ininterrumpida hasta el diecisiete de marzo del dos mil catorce (17-03-2014), cabe destacar que durante el referido período la administración pública no me convocó a “concurso” dentro de esa área de la administración, constituyendo ese cargo o desempeño UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA y así lo han determinado por imperativo JURISPRUDENCIAL Sentencias de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo ya que es un ingreso irregular de funcionarios públicos dentro de la Administración Pública, en contraposición a la forma establecida legalmente para ingresar a la Administración prevista en nuestra legislación vigente (LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION), es decir, el concurso público de oposición, y así se preciso mediante sentencia Nº 2006-02481 de fecha 1° de agosto de 2006 y, Nº 1596-2008, en fecha 14-08-2008, ponencia del Dr A.S.V., Exp.- Nº AP42-R-2007-000731, con eso quedo erradicada cualquier posibilidad de admitir el ingreso a la función de los llamados “funcionarios de hecho” o del personal contratado, por expresa prohibición constitucional, (caso: O.A.E.Z.V.. El Cabildo Metropolitano de Caracas. Es evidente que el “concurso” debe ceñirse a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función pública, en cuanto a que el mismo tiene que ser público, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de quienes poseen los requisitos exigidos para desempeñar los cargos (Vid sentencia número 2008-2091, fecha 14 de noviembre de 2008, caso: J.L.S.A.V.. La Gobernación del Estado Aragua).

Pero es el caso, ciudadana jueza, que mi empleador EL INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA) ente autónomo en el Municipio Acosta del estado Monagas, sin tomar en consideración mi condición de empleada de carrera administrativa por haber ingresado a la administración pública desde el año 2008, COMO HE DESCRITO SUPRA, (Sic), así como el tiempo acumulado de servicio continuo e ininterrumpidos, publica en gaceta municipal Nº 1383 extraordinario como es la RESOLUCION ADMINISTRATIVA que identifica con el Nº PRE 001-2014 de fecha 17-03-2014.

Acordado el cese de mis funciones previa vulneración de la legitimidad, toda vez que proceden a desincorporarme de mi cargo (i) sin notificarme previamente del llamado al concurso respectivo por imperativo constitucional (ii) sin notificarme de mi remoción (iii), sin concederme la posibilidad de continuar mi carrera administrativa, obviando el derecho que me asiste a permanecer un mes en estado de disponibilidad (gestionándose mi reubicación)(iv) sin existir razones o causas de mi destitución, conforme a las previstas en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (v)desconociendo mi condición de funcionaria de carrera que gozaba de la estabilidad absoluta, consagrada en el articulo 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los beneficios de los artículos 20, 21, 30, 44, 37, al 40 y 86 del Estatuto de la Función Pública.- “

Alega la parte actora la Inmotivación del acto, pues dentro del INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, existen solo los siguientes cargos: (i) COMITÉ DIRECTIVO (ii) PRESIDENCIA (iii) SECRETARIA – ASESOR JURIDICO (iv) ADMINISTRACION – DIRECTOR TECNICO (v) ASISTENTE ADMINISTRATIVO – TECNICO SUPERIOR, pero no aparece en su reglamentación que mi cargo sea de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, amen que vulnera el empleador el contenido del articulo 73 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, pues se le desconoce el derecho a la estabilidad y ascenso.

En atención a lo ante expuesto, señala la parte actora que el acto administrativo contentivo de la Destitución y el cese inmediato de sus funciones contenida en la RESOLUSION dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA) identificada bajo el Nº PRE-001-2014 de fecha 17-03-2014, publicada en Gaceta Municipal de la misma fecha, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, por lo que de conformidad con el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa, para interponer como en efecto interpone formal Querella Funcionarial en tiempo hábil o Acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos Particulares, contra la Republica Bolivariana de Venezuela, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS E INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas para que por Órgano del PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA, DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS Y DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En que la decisión administrativa de la destitución y cese inmediato de las funciones de la parte actora, contenida en la RESOLUCION dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA) identificada con el Nº PRE 001-2014 de fecha 17-03-2014, la cual fue publicada en Gaceta Municipal de la misma fecha, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de la DESTITUCION y cese inmediato de funciones de la prenombrada actora, citada en la RESOLUCION dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA) identificada con el Nº PRE 001-2014 de fecha 17-03-2014, la cual fue publicada en Gaceta Municipal de la misma fecha, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, por lo que solicita la parte actora su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo como ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA). TERCERO: Solicita la parte actora se ordene el pago del sueldo dejado de percibir incluyendo que ajuste a la fecha o momento de dictarse el fallo o sentencia definitiva desde la fecha en que recibió su último pago (26-02-2014) exclusive según consta en ESTADO DE CUENTA DE NOMINA del Banco de Venezuela identificada con el Nº 01020597260000004242 y adicionalmente a ello, los beneficios de alimentación.

Fundamenta la presente demanda en lo contemplado en los artículos 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20, 21, 30, 44, 37, al 40, 73, 76, 94, 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la función Pública; artículos 54 Ley de Carrera Administrativa y 84 y siguientes de su Reglamento, 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Finalmente, solicita la parte actora sea admitida la presente querella de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES y se acuerde su sustanciación conforme a lo previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II

DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo el cual fue dictado mediante Gaceta Municipal por el ciudadano J.B.M.V., en su condición de Presidente del INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA), en el cual se acordó la Desincorporación del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO del INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA) a la ciudadana B.C.R.P..-

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley. Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 17 de Marzo de 2014, fecha en que fue dictada la RESOLUCION Nº PRE 001-2014, en la cual se resuelve la desincorporación y el cese de las funciones como Asistente Administrativo de la ciudadana B.C.R.P., en el INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA), hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el día 27 de Marzo de 2014, transcurrieron Diez (10) días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

Finalmente, requiérasele al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana B.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.241, asistida por el abogado en ejercicio O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.002, contra EL INSTITUTO DE CREDITO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS (INCREMA).-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, al Primer (01) día del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/ns.*

NP11-G-2014-000046

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