Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veinticuatro (24) de Marzo de 2014 (folio 40), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada M.O.M., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OOPCIÓN DE COMPRA VENTA, tiene incoado los ciudadanos J.C.M.L. y D.D.C.S.D.M., en contra del ciudadano G.A.B.M..

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

…Se observa que ese Juzgado de Alzada en su decisión de fecha 26-07-2013, declaró CON LUGAR la apelación ejercido por el profesional del derecho R.M.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 10-07-2013, emitida por este Tribunal que declaró Inadmisible la demanda, revocando dicha decisión de fecha 10-07-2013, que declaró inadmisible la presente demanda por cuanto consideró además que una sentencia favorable a la actora implicaría la perdida de la posesión o tenencia del inmueble identificado en autos lo que debe forzosamente cumplirse con el procedimiento previo previsto en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas antes de proponer la demanda, en tal sentido, esta Juzgadora considerando que por virtud de la decisión del Juzgado de Alzada, será menester emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y en definitiva en relación al principal del pleito, del cual esta Juzgadora manifestó opinión y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial procedo a plantear mi INHIBICIÓN, para seguir conociendo de la presente causa y así lo declaró en la presente acta de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem…

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad por la abogada M.O., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada M.O.M., en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria

Abg. Lulya Abreu López

JFHO/lal/mr

Exp. Nº 14-4759.

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