Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 1.645.467.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos E.J.B.B. y L.J.S.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.085 y 33.900, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.A.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.957.298; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.933.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana M.A.P.D., ya plenamente identificada, actúa en su propio nombre y representación.

TERCER INTERVINIENTE; Ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.384.552.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA TERCER INTERVINIENTE: Ciudadanos B.N.P. y M.F.D.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.369 y 42.000 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP. Nº 14.041.-

II

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado B.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.369, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana FELIMAR APONTE BETANCOURT, tercera interviniente en el juicio, solicitó, que de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, fuese declarada perimida la instancia y como consecuencia de ello ratificada en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, para que quedara firme y adquiriera el carácter de cosa juzgada; por considerar, que había transcurrido más de un año, sin que la parte apelante o cualquier de los intervinientes en la causa, hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento en el mismo, capaz de interrumpir dicha sanción procesal.-

Ahora bien, examinadas las actas del proceso, se observa:

Que 1o sometido al conocimiento de este Juzgado Superior, lo constituye el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), por la abogada M.A.P.D., parte demandada en el proceso, en contra del fallo pronunciado el día doce (12) de mayo de ese mismo año, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, como tercer interviniente y, en consecuencia, improcedente la continuación de la ejecución forzosa a tenor de lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuese interpuesto por el ciudadano L.A.M.R., en contra de la ciudadana M.A.P.D..-

Que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente; y fue ordenada la notificación de las partes intervinientes en el juicio, por medio de boleta, haciéndoles saber, que a la constancia en autos de haberse producido la última de sus notificaciones, mediante auto expreso, sería fijada la oportunidad, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

Que dicha notificación, fue ordenada por este Juzgado Superior, con el objeto de darle certeza y seguridad jurídica a las partes, de la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral en el juicio; y, en dicho acto pudieran exponer los alegatos que estimaran conducentes para la defensa de sus intereses.-

Que siendo así, mal puede pretender la representación judicial de la tercer interviniente, ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURT, ya plenamente identificada, que sea declarada perimida la causa, ante la falta de impulso procesal de las partes, por el transcurso de un (1) año, ya que, dicha ciudadana como parte interviniente y gananciosa de la sentencia proferida en la primera instancia, ha debido darle continuidad al proceso, con el impulso de las notificaciones de los ciudadanos L.A.M.R. y M.A.P.D., en su condición de actor y demandada recurrente en el juicio, respectivamente, para que una vez, que éstos se encontraran a derecho, quedara fijada por parte de esta alzada, la oportunidad en la que se llevaría a cabo la audiencia oral que prevé el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y así con ello poder emitir el respectivo pronunciamiento, en torno a lo que ha sido sometido a su conocimiento.

De manera pues, que en razón de lo señalado, debe negarse la petición de perención formulada por la representación judicial de la tercer interviniente en esta instancia; y en consecuencia, se insta a la precitada parte, a que impulse la práctica de las notificaciones de los ciudadanos L.A.M.R. y M.A.P.D., parte actora y demandada recurrente respectivamente, para así con ello, darle continuidad al proceso; y, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de dichos ciudadanos, sea fijada por este Juzgado Superior, la oportunidad en que tendrá efecto la audiencia oral en el juicio.-Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE NIEGA la solicitud de perención que con base a lo previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, fuese formulada ante esta instancia, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), por el abogado B.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.369, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana FELIMAR APONTE BETANCOURT, tercera interviniente en el juicio.-

SEGUNDO

Se insta a la precitada parte, con el fin de darle continuidad al proceso, que impulse la práctica de las notificaciones de los ciudadanos L.A.M.R. y M.A.P.D.; para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de dichos ciudadanos, quede fijada, la oportunidad en que tendrá efecto la audiencia oral en el juicio.-

TERCERO

Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas.

Déjese copia certificada de la sentencia en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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