Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Catorce (14) de Abril de dos mil catorce (2014)

203° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2013-001612

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.B.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.725.293.

APODERADOS JUDICIALES: I.A.Y., F.A.B., M.J.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.011, 10.040 y 11.409, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el Nro. 59, tomo 143-A.

APODERADOS JUDICIALES: I.R., H.M., R.S., J.R., P.R., U.J.M., B.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.592, 61.689, 117.433, 64.027, 124.879, 36.921 y 195.624, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada F.H., en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, la cual se fundamento en la existencia de una amistad manifiesta con una de las partes en juicio, lo cual se encuentra previsto en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes…

NEGRILLAS DE LA ALZADA

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 11 de abril de 2013, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante a los folios 281 y 282 de la pieza 1, observa esta Alzada que la Jueza que se inhibe expone lo siguiente:

…Siendo que de la revisión exhaustiva del presente expediente, esta juzgadora observó en el desarrollo de la audiencia celebrada, que en la misma funge como ACCIONISTA y miembro de la Junta Directiva, EL Dr. T.T., titular de la Cédula de Identidad 6.212.020, Médico de especialidad Urólogo, y amigo personal de quien suscribe, por más de veinte años, así como médico tratante de mi padre ciudadano R.H.L.; carácter de dicho médico que se evidencia del Acta Extraordinaria de Accionistas N° 140 de fecha 08 de abril de 2010, y sobre cuyas decisiones como miembro de dicha Junta directiva y accionista se discuten entre los hechos controvertidos en la presente causa; considera quien expone que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, es por lo que considero mi deber proceder a INHIBIRME de conocer la presente causa. Así tenemos que, garantía de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del acta previamente transcrita, se observa que la Juzgadora Quinto Superior de este Circuito LABOARL, plantea como motivo de inhibición el hecho cierto de sostener una amistad de muchos años con el Dr. T.T., titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.020, quien de acuerdo con las actas procesales funge como propietario de acciones de la empresa demandada, tal y como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 140 de fecha 08 de abril de 2010, cursante a los folios 59 al 74 pieza 1, razón por la cuál a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, la Juez formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; advirtiendo quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de la sentencia de Primera Instancia que ha sido sometida a su consideración por las partes en conflicto, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal, aunado a la verificación en autos de la cualidad del ciudadano Dr. T.T., titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.020, como propietario de acciones de la empresa demandada como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 140 de fecha 08 de abril de 2010 cursante a los folios 59 al 74 pieza 1, todo lo cual hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez F.H.. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada F.H., en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano J.B.M. contra la empresa CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.

TERCERO

Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 numeral 4), 34, 35, 37 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 05, 10, 12, 15, 242, 243, 251, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. RAIBETH PARRA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. RAIBETH PARRA

YNL/14042014

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