Decisión nº BP12-S-2012-001321 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, veintiséis (26 ) de marzo de dos mil

203º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2012-001321

SOLICITANTE: J.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.565.

ABOGADO ASISTENTE: J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión a la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano J.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.565, debidamente asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012, el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón del Territorio, y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 19 de noviembre del año 2012, el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de entrada al asunto y ordena darle entrada al asunto y su anotación.-

Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2012, el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón del Territorio, y acuerda remitir las actuaciones a esta Alzada.-

Por auto de fecha veintidós (22) de abril del año 2013, se admitió el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada decidirá el Conflicto Negativo de Competencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto.

Por auto de fecha quince (15) de octubre del año 2013, la Abogada Karellis Rojas Torres, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se “AVOCA” al conocimiento de la causa.-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Corresponde determinar a ésta Juzgadora su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente Asunto versa sobre el Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión a la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano J.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.565, debidamente asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-

Para decidir, este Tribunal observa:

El Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:

…Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve salvo disposición legal en contrario.

En este mismo orden de ideas, evidencia esta Juzgadora que la parte solicitante indica como su domicilio la Ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde hace desarrollo de su vida diaria, mantiene relaciones sociales, entre otros aspectos que hacen presumir que a los particulares que se refiere el solicitante, ya identificado, están vinculados al lugar donde ejerce su domicilio, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la misma. Y así se decide…

.

El Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa, con base en el siguiente argumento de hecho y de derecho:

“…Ahora bien, el Tribunal a quo, declaró su incompetencia por el territorio, tomando en consideración que el de solicitante esta domiciliado en el Municipio San J.d.G., al respecto este Tribunal observa:

Que el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho ‘propio del interesado en ella…

Así mismo el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, contempla lo siguiente. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen los niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.-

Las citadas normas le confieren a los Tribunales con competencia en materia civil, la facultad para tramitar los títulos supletorios de Propiedad y Posesión, dicho justificativo es el medio mas expedito para asegurar la fijación de un hecho como lo es la posesión de un bien, quien por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier Juez Civil, escogido para ello por el solicitante.

Atendiendo a las normas antes señaladas, y por cuanto se observa que la presente causa versa sobre una solicitud contentiva de justificativo de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, se hace necesario para quien decide, plantear conflicto negativo de competencia… …De conformidad con lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, plantea el conflicto negativo de competencia existente con el Juzgado del Municipio S.R.d. esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declare cual es el Juzgado competente para conocer la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano J.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.154.565,domiciliado en la calle San Valentin, casa Nº 05, sector Bicentenario II, San J.d.G. del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.495.…”.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior, establecer que Tribunal resulta competente para el conocimiento de la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano J.A.B.T., debidamente asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, para cuyo pronunciamiento se dispone de la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se contrae a una acción declarativa de propiedad de un bien mueble, la cual se pretende a través de un Titulo Supletorio; se evidencia igualmente que el solicitante ciudadano J.A.B.T., en su escrito de solicitud, establece como domicilio la calle San Valentín, casa Nº 05 del sector Bicentenario II, de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

El Juzgado del Municipio S.R., en su motivación para declararse incompetente por el Territorio, entre otras cosas alega que dentro del criterio de la competencia territorial en los casos establecidos, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve salvo disposición legal o pacto en contrario.-

Por su parte el Juzgado del Municipio San J.d.G. entre sus motivaciones para declarar su incompetencia menciona lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así mismo lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009.-

Antes de Pronunciarse sobre cual es el Juzgado competente para conocer del presente asunto, esta Juzgadora considera importante analizar un poco lo establecido tanto en el artículo como en la resolución antes citados, en cuanto al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cualquier Juez Civil es competente para las Justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella…”

Cabe en este caso concatenar el anterior artículo con lo dispuesto en el artículo 937 ejusdem, el cual establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante…

…El competente para hacer la declaración de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate

Es decir, la legislación venezolana establece claramente que este tipo de solicitudes declarativas, como es en este caso la de Titulo Supletorio, deberán ser conocidas por el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate,

Ahora bien, ya que por Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en su artículo 3 la cual establece que:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen los niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

(Negritas y subrayado de esta Alzada).-

De lo antes Transcrito se puede deducir fácilmente que si bien se modifican a nivel nacional, las competencias a los Tribunales de Primera Instancia en cuanto a los asuntos de materia de jurisdicción Voluntaria, queda vigente aún las normas en cuanto a la competencia en razón del territorio; es decir que los Tribunales de Municipio tendrán la competencia en materia de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, las cuales seguirán rigiéndose según lo establecido por la legislación Venezolana en cuanto a la competencia por la Materia, Cuantía y territorio, como se había venido manejando, las demandas y solicitudes deberán ser interpuestas en el Juzgado de la Jurisdicción en la cual se encuentre el bien del cual se reclama el derecho, en este caso en especifico, tratándose de un bien mueble, como lo es un vehiculo automotor, en el lugar del domicilio de quien reclama el derecho sobre este bien.-

Dicho esto, le es forzoso a quien aquí decide declarar competente para conocer y decidir del presente asunto, al Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se plasmará en la dispositiva del presente fallo.-Y así se declara.-

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer y decidir el presente asunto al Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia se declara resuelto el Conflicto Negativo de competencia, planteado por el Juzgado de Municipio San J.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Y así se decide.-.

Queda así regulada la competencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se publicó y dictó la presente sentencia, y se agrego al asunto N°: BP12-S-2012-001321. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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