Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp. Nº AP71-R-2013-000904.

Interlocutoria /Civil

Resolución de Contrato/Recurso.

Decaimiento “F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de enero de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero y posteriormente modificada en fecha 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 50, Tomo 15, Protocolo Primero, siendo su última reforma anotada en fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 49, Tomo 29, Protocolo Primero.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.Y.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.217.447, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.328.

    PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN C.D.J.Y.D.C., asociación civil sin fines de lucro inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de mayo de 1946, bajo el Nº 76, Tomo 10, Folio 175, Protocolo Primero.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.L. y J.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.995.707 y V-17.059.982, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.072 y 141.575, respectivamente.

    MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Decaimiento en el interés en que se resuelva la apelación).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación de fecha 1º de julio de 2013, ejercida por la abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneos por tardíos los escritos de pruebas presentados en fechas 12 y 19 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, indicando que el lapso de pruebas feneció en fecha 11 del mismo mes y año.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento a esta alzada, que por auto del 03 de octubre de 2013 (f. 40), la dio por recibida, entrada, fijando en consecuencia los lapsos para su instrucción en segunda instancia, conforme los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    La abogada N.Y.R.A., actuando como apoderada judicial de la parte actora en fecha 21 de octubre de 2013, consignó informes en tres (3) folios útiles. Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2014, mediante diligencia solicitó sentencia en la presente causa.

    La referida abogada mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, consignó a los autos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2014, que resolvió la apelación deferida al conocimiento de este tribunal.

    Vencida la oportunidad para emitir el fallo con respecto al recurso sometido al conocimiento de esta alzada, pasa este jurisdicente a hacerlo, para lo que se considera previamente:

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Consta en autos según copias certificadas adjuntas a la presente incidencia las siguientes actuaciones:

    Escrito fechado 4 de abril de 2013, presentado por el abogado R.A.R.L., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se dio por citado en nombre de su representada.

    Los apoderados judiciales de la parte demandada abogados R.A.R.L. y J.C.G.R., en fecha 13 de mayo de 2013, presentaron escrito de contestación a la demanda en catorce (14) folios útiles.

    La abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 12 de junio de 2013, promovió pruebas en nombre de su representada mediante escrito de seis (6) folios útiles.

    Cómputo practicado por ante la secretaría del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se dejó constancia que desde el 13 de mayo de 2013, hasta el 19 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron 19 días de despacho.

    Auto de fecha 26 de junio de 2013, dictado por el referido tribunal mediante el cual declaró extemporáneos por tardíos los escritos de pruebas presentados en fechas 12 y 19 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, indicando que el lapso de pruebas feneció en fecha 11 del mismo mes y año.

    Diligencia de apelación presentada en fecha 1º de julio de 2013, por la abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de junio de 2013.

    Auto dictado en fecha 4 de julio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida el día 1º de julio de 2013, por la representación judicial de la parte actora.

    Cómputo practicado por ante la secretaría del a-quo en la misma fecha, dejando constancia que desde el 04 de abril de 2013, hasta el 12 de junio de 2013, trascurrieron treinta y cinco (35) días de despacho.

    Auto dictado por el a-quo en fecha 18 de septiembre de 2013, que subsanó la omisión de anexar copias certificadas necesarias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.C.G.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, al oficio 620-213, de fecha 25 de julio de 2013, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la incidencia de apelación por ella planteada contra el auto del 26.06.2013, que providenció los medios probatorios aportados por las partes, declarándolos extemporáneos por tardíos. Asimismo, con vista a que la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos para su certificación y remisión al Juzgado Superior, ordenó certificar por secretaría las copias certificadas señaladas, así como su remisión a la oficina de distribución correspondiente, para que designase al juzgado que conocería del recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra del auto de fecha 26.06.2013.

    Remitidas las actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo el sorteo de Ley, le asignó el conocimiento a esta alzada; que para decidir el recurso sometido a su conocimiento, se sustenta en lo siguiente:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio de 2013, por la abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneos por tardíos los escritos de pruebas presentados en fechas 12 y 19 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, indicando que el lapso de pruebas feneció en fecha 11 del mismo mes y año, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), en contra de la ASOCIACIÓN C.D.J.Y.D.C..

    ÚNICO.-

    Fijados los extremos del recurso, considera necesario quien juzga, pronunciarse previamente sobre la suerte del medio recursivo ejercido, toda vez que la abogada N.Y.R.A., actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia fechada 21 de marzo de 2014, consignó a los autos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2014, que a su decir resolvió la apelación deferida al conocimiento de este despacho, en tal sentido para resolver se considera previamente los fundamentos de hecho y de derecho de la referida decisión, para lo cual se traen parcialmente al presente fallo:

    (…) Así tenemos que en este caso, la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogado N.Y.R.A., consignó su escrito de promoción de pruebas el 12-06-2013; por ello a los fines de determinar si esa promoción fue realizada dentro del lapso, debe comenzar a contar el lapso desde el 21-05-2013, inclusive, fecha en que comenzó a computarse los quince (15) días del lapso de promoción de pruebas. Por ello, revisado nuevamente el cómputo realizado a petición de este Superior del 29-01-2014, tenemos que desde el 21-05-2013 al 12-06-2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron CATORCE (14) días de despacho, a saber: 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de MAYO de 2013; 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 de JUNIO DE 2013; razón por la cual, considera quien decide que la promoción de pruebas presentada por la parte actora resulta totalmente tempestiva, ya que fue realizada dentro de los quince (15) días previstos en el artículo 396 del Código Adjetivo, motivo por el cual, en el dispositivo del fallo SERA ORDENADA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA. ASÍ SE DECIDE.

    (…)

    Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 01-07-2013 por la abogada N.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto del 26-06-2013, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena al citado Juzgado, proceda a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 12-06-2013. (…)

    Vistos los términos de la anterior decisión del día 05.03.2014, que fue consignada por la propia apelante en copias certificadas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio de 2013, por la abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, declaró tempestivo el escrito de promoción por ella consignado el día 12.06.2013 y ordenó al a-quo pronunciarse sobre su admisibilidad; por tanto, este tribunal considera que el recurso de apelación que nos ocupa, ha perdido sobrevenidamente su objeto e interés, por cuanto, su finalidad era el análisis del auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio de 2013, el cual declaró extemporáneo por tardío el escrito de pruebas consignado por la parte actora el día 12.06.2013; pues, al existir sentencia previa de segunda instancia que abrazó lo deferido al examen de este sentenciador, se arriba a la conclusión que decayó el interés en que se emita pronunciamiento en la presente incidencia, máxime cuando el dictamen del tribunal homólogo le resultó favorable a la apelante, quien trae a los autos copias del referido fallo, conducta que subsume este juzgador en el decaimiento del interés de la apelante que su recurso por esta alzada sea resuelto, al resultar truncado con el fallo que previno. Así se declara.

    En este sentido, atendiendo a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar un desgaste de la jurisdicción, siendo que el recurso que conoce este tribunal fue atendido por un tribunal de su misma jerarquía, en razón del ejercicio del recurso de apelación materializado por la parte accionada, providenciado por separado por la recurrida y con la finalidad de evitar posibles sentencias contradictorias, este juzgador insta al a-quo, en casos futuros, a la unificación del trámite de las apelaciones cuando versen sobre el mismo acto procesal para evitar que dos (2) tribunales de alzada estén conociendo de la misma providencia. Así se establece.-

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: El DECAIMIENTO del interés en que se emita pronunciamiento en la presente incidencia contentiva del recurso de apelación de fecha 1º de julio de 2013, ejercido por la abogada N.Y.R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneos por tardíos los escritos de pruebas presentados en fechas 12 y 19 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, indicando que el lapso de pruebas feneció en fecha 11 del mismo mes y año.

    Dada la naturaleza de la presente decisión y del proceso, no hay imposición de costas procesales.

    Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.

    Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    E.J.S.M.

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AP71-R-2013-000904.

    Interlocutoria /Civil

    Resolución de Contrato/Recurso.

    Decaimiento en el interés en que se resuelva la apelación “F”

    EJSM/EJTC/M@

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintisiete minutos post meridiem (3:27 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

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