Decisión nº PJ0082014000090 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2013-000438.

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000090

El 18 de Octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por los ciudadanos O.D.E. y A.O.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.804.331 y V-10.869.113, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.946 y 69.023, respectivamente, actuando en su carácter de de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MATA DE AGUA, C.A, RIF: J-00264158-4 número de aportante de INCES 1010066510, contra la Resolución MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0014, de fecha 02 de Mayo de 2013, emanada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 13 de junio de 2013, la representación judicial de la empresa recurrente interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue decidido en fecha 26 de agosto de 2013, mediante Resolución Nº 210.100-312-085, la cual declaró que el acto administrativo recurrido, agotó la vía judicial y por tanto, lo que correspondía era la interposición de un recurso contencioso tributario.

En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2013 y en consecuencia se ordenó librar las notificaciones de Ley.

En fecha 31 de octubre, se consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía General de la República.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se consignó el expediente administrativo de la contribuyente remitido a esta Jurisdicción por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante oficio Nº 210.100-441-127, de fecha 14 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 30 de octubre de 2013, se consignó la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 2 de diciembre de 2013, consignó la boleta de notificación librada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo notifíquese al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la recurrente.

Se advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que la Procuraduría General de la República se tenga por notificada, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2013-000438

DIGA/rms/kr.

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