Decisión nº WP01-R-2011-000355 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Abril de 2013

202º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano L.M.J., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero y numeral 2 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó, entre otras cosas que:

…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…y en el numeral 5 en el cual se establece las decisiones que causen un gravamen irreparable, normativa en la cual encuadra esta defensa el recurso, por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Julio de 2011, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad del ciudadano L.M.J. por considerar el Tribunal se (sic) encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…La defensa por su parte solicito la desestimación del petitorio Fiscal por no estar llenos los extremos del artículo (sic) 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal, ya que se observa en el presente procedimiento, no (sic) existen elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del delito imputado por la representación Fiscal, pues tal y como se puede observar en las actas de entrevistas consignadas por la representación Fiscal, la misma no aportan elementos suficientes para llegar a la conclusión que mi patrocinado es autor o participe en el hecho narrado por la fiscal…en el presente procedimiento quedo establecido que mi patrocinado no tuvo participación alguna en el hecho, pues tal y como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional que ha establecido que aunque distinguible del delito flagrante la aprehensión in fraganti también forma parte del estado de la flagrancia al punto que es necesario que exista vinculación entre el cúmulo probatorio que confirma la sospecha con el delito cometido para tal fin el juez debe juzgar la flagrancia para lo cual debe determinar que hubo delito flagrante que se trata de un delito de acción pública y que hubo aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de esos parámetros, por lo que la simple entrega de quien lo detiene no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al aprehendido, toda vez que tal y como se desprende de las actas que conforman la presente investigación no existen elementos de convicción para atribuirle la comisión del hecho investigado, ya que tal y como se observa de las actas que conforman la presente investigación no hay testigos presenciales que avalen lo dicho por la presunta víctima, violando de esta manera los derechos que amparan a mi patrocinado…Considera la defensa que el Juzgado de Control no realizo un análisis de las actas presentadas por la representación fiscal, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para admitir en contra de mi representado la precalificación jurídica dada a los hechos, por lo que al no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no debió el Tribunal de Control decretar la Medida Privativa de Libertad como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal decretando Medida Privativa de Libertad, causando con su decisión un gravamen irreparable a mi representado L.M.J. quien es una persona trabajadora, cual (sic) pudiera llegar a causarle un grave perjuicio ingresándolo a un centro penitenciario conociendo el grave estado en que se encuentran en la actualidad los mismos…IV PETITORIO…solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación…declaren con lugar y en consecuencia le sea acordada a mi defendido la libertad plena, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem…

(Folios 95 al 100 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de Julio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de L.M.J. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actas policiales y de entrevista e igualmente la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona, la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.M. JASPE…En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas interpuestas por la defensa…

(Folios 14 al 19 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.M.J. fue tipificado por el Tribunal A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 27 de Marzo de 2008.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 18 de Julio de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Jesús Jiménez…se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abogada I.L.B., Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Vargas informando que en su oficina se encuentra un ciudadano quien esta solicitado por ante el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, motivo por el cual solicita que funcionarios adscritos a este despacho se traslade hacia su oficina con el propósito de practicar la aprehensión de dicho ciudadano. Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios agente Colman Merente…hacia la sede del Ministerio Público del Estado Vargas…en dicho lugar logramos sostener entrevista con la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Vargas…quien nos manifestó que el día de hoy 18-07-2011 en horas de la mañana se presentó en su despacho un ciudadano quien se identifico como L.M. JASPE…y se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…dicha abogada procedió a entregarnos formalmente al mencionado ciudadano a fin de ser trasladado hacia la sede de nuestro despacho y ser presentado el día de mañana…por todo lo antes expuesto procedí a realizar la presente acta policial…

    (Folio 3 de la incidencia).

  2. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 28 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    “…Detective Granados William…recibí llamada radiofónica del funcionario Gilberto Rojas…informando que en el sector La Peñita de Raisuo, vía Pública, Chichiriviche, Parroquia Carayaca, Estado Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presuntamente a consecuencia de heridas producidas por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se requería la presencia en ese sitio de la unidad de inspecciones de esta sub-delegación y así verificar tal información…nos entrevistamos con el funcionario cabo I, Nieves Palma…donde nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo procedimos a inspeccionar sobre el suelo de la barriada, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando como vestimenta una franela de color blanca, un mono color azul, desprovistos de calzado con las siguientes características físicas piel de color negra, cabellos de color entre cano, tipo malo, corte bajo de un metro setenta y cinco de estatura aproximadamente, contextura delgada del examen externo practicado al occiso se le observo lo siguiente…una herida irregular entre la región bucal y nasal causadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego quedando identificado según cédula de identidad laminada como LIENDO MAYORCA E.J., de 42 años de edad…no obstante se le practica su correspondiente necrodactilía con la finalidad de verificar su identidad…realizamos un recorrido a lo largo y ancho de las adyacencias…logrando sostener entrevista con la ciudadana PALENCIA LUISA, de 46 años de edad…concubina del extinto, se pudo conocer que un ciudadano de nombre L.M., apodado el “Leo”, efectúo varios disparos con una escopeta en horas de la madrugada del día de hoy 27-04-2008 hacia su residencia, motivado a que su esposo hoy occiso sostuvo una discusión con este sujeto y éste lo amenazo de muerte, el día viernes 25-04-2008, fue cuando su esposo subió en horas de la tarde del día de hoy 27-04-2008 a reclamarle el porqué (sic) había efectuado esos disparos a su hogar y el Leo sin mediar palabra alguna le dio un tiro en la cara a su esposo ocasionándole la muerte, después este sujeto empezó a efectuarle varios disparos a esta ciudadana (sic) logrando huir del lugar…se presentó comisión de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses…haciendo efectivo el levantamiento del cadáver y el traslado de extinto a fin de practicarle las respectiva autopsia de ley, por el hecho en cuestión…”(Folio 27 al 29 de la incidencia).

  3. - Acta de Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Sector La Peñita de Raisuo, vía pública, Chichiriviche, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto de iluminación artificial con buena intensidad piso natural (tierra)…observando de ambos lados vegetación propia del lugar, en la cual se halla sobre el suelo el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal con su región cefálica orientada en sentido norte, sus extremidades superiores se observa de la siguiente forma, la derecha semi flexionada con su terminación orientada en sentido norte la izquierda extendida orientada en sentido sur…el occiso porta como vestimenta lo siguiente una franela color blanco, un pantalón tipo mono color azul…se realiza rastreo minucioso con la finalidad de localizar evidencias de interés criminalístico siendo negativo el mismo…Identidad del cadáver…E.J.L.M.…

    (Folio 30 de la incidencia).

  4. - Acta de levantamiento de cadáver suscrita por funcionarios adscritos en la Sub-Delegación La Guaira de fecha 27 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Sector La Peñita de Raisuo, vía pública, Chichiriviche, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…se procedió a levantar en compañía del médico forense Nolan Eduardo…en un terreno compuesto de cemento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal presentando como vestimenta una franela de color blanca, un mono de color azul desprovisto de calzado con las siguientes características físicas piel de color negra, cabellos de color entre cano, tipo malo, corte bajo…del examen externo se le pudieron apreciar una herida irregular entre la región bucal y nasal causadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego (escopeta), quedando identificado mediante cédula de identidad laminada como LIENDO MAYORA E.J., de 42 años de edad…

    (Folio 31 de la incidencia).

  5. - Acta de inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …En el depósito de cadáveres del hospital Dr. J.M.V.d.S. Social…yace sobre una camilla tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal…se despoja de sus vestimentas, observándole las siguientes características físicas piel color negra, cabello color negro claro, ojos color pardos…examen externo al cadáver…una herida de forma irregular en la región bucal superior…identidad del cadáver…queda identificado como E.J. LIENDO MAYORA…no obstante se le practica su correspondiente necrodactilía de ley con la finalidad de identificarlo plenamente. Se le toman sus respectivas fotografías de carácter general…

    (Folio 32 de la incidencia).

  6. - Acta de levantamiento del cadáver suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de Mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Edward Moran…Médico forense de la Medicatura del Estado Vargas…rindo experticia del levantamiento al cadáver de E.J. LIENDO MAYORA…del examen del cadáver se realizo el 28-04-08, a las 07:00 am en el Hospital J.M.V., con el siguiente resultado, cadáver de (sic) adulto de sexo masculino de 42 años de edad, raza negra, en posición decúbito dorsal sobre camilla, sin ropas. Presentaba enfriamiento cadavérico. Falleció el 27-04-08. Al examen médico legal del cadáver se aprecia herida por arma de fuego de proyectil múltiple con orificio de entrada de forma anfractuosa a nivel naso bucal derecho si orificio de salida. Cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia, la cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento médico legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a fractura de cráneo hemorragia cerebral debido a herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cabeza…

    (Folio 36 de la incidencia)

  7. - Protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Moravia Lozada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Lesiones externas…cadáver masculino de años (sic) normosomico delgado, raza negra, cabellos crespo…quien presenta una herida producida por el paso del proyectil, múltiples disparos (escopeta) en región sub-nasal derecha (labio superior) orificio de entrada irregular de 2 centímetros de diámetros en región sub-nasal derecha (labio superior) sin orificio de salida se extrae cartucho plástico en boca y múltiples perdigones en masa encefálica (basal posterior)…Lesiones internas…cabeza…fractura de base del cráneo, laceración y hemorragia cerebral supracoidea, fractura de maxilar superior…Pelvis…vejiga urinaria llena, pelvis ósea sin lesión…conclusiones…una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados con arma de fuego (escopeta) en cara región sub-nasal labio superior, fractura de base del cráneo, laceración y hemorragia cerebral supracoidea, edema y congestión pulmonar bilateral, congestión hepatoesplénica…causa de la muerte…fractura de cráneo y hemorragia cerebral debido a herida por arma de fuego (escopeta) en cabeza…

    (Folios 37 al 38 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana PALENCIA LUISA, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 27 de Abril de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …comparezco por antes este despacho con el fin de denunciar por medio de esta entrevista al ciudadano L.M., alias Leo, ya que este ciudadano el día de hoy en horas de la madrugada comenzó a lanzar tiros de escopeta hacia mi casa con el fin de matar a mi esposo de nombre LIENDO MAYORA E.J., hoy occiso en la tarde mi esposo le fue a reclamar el porque había efectuado esos disparos a nuestro hogar y Leo sin mediar palabras le dio un tiro a mi esposo en la cara después nos fuimos corriendo y éste se fue atrás de nosotros con el fin de matarnos con la escopeta…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas del ciudadano L.M.? CONTESTO: es de piel blanca, de contextura rellena, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de 33 años de edad aproximadamente…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con cuantas personas se encontraba el ciudadano L.M. alias Leo al momento de propinarle el disparo a su esposo hoy occiso? CONTESTO: con tres personas, uno le llaman A.Z., El Grillo y Dolores Zarate…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del arma de fuego con que le dispararon a su esposo? CONTESTO: era una escopeta 16 cañón largo de color cromado con la cacha marrón…

    (Folios 43 al 44 de la incidencia).

    Posteriormente, en fecha 01 de Mayo de 2008 la ciudadana L.P., rindió entrevista ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…es el caso que el día de hoy 01-05-08 como a la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando estaba caminando por el p.d.C., observe en la parada de transporte de autobuses para La Guaira, a un sujeto que se llama EDWIN al que apodan “EL GRILLO”, él esta implicado en la muerte de mi esposo porque él estaba ese día con el sujeto que mato a mi esposo que se llama E.J.L.M., rápido fui al puesto de la policía y hable con unos funcionarios, les enseñe una denuncia en el C.I.C.P.C, con el Nº H 861.961, rápidamente los funcionarios fueron y los agarraron, luego me dijeron que tenia que acompañarlos hasta este despacho para tomarme una entrevista de lo sucedido…” (Folio 61 e igualmente 62 de la incidencia)

    Así mismo, en fecha 12 de Mayo de 2008 la ciudadana PALENCIA LUISA, rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre el hecho donde se pierde la vida de su esposo? CONTESTO: pienso que fue por una discusión que tuvo mi esposo con el muchacho de nombre Leo un día antes de la muerte. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto autor de la muerte de su esposo? CONTESTO: el se llama L.M.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el momento en el cual el ciudadano que menciona como L.M. le efectuaba disparos a su esposo? CONTESTO: yo escuche la discusión que tenía mi esposo con Leonardo quien se encontraba acompañado de un muchacho que se llama Alexis y luego escuche el disparo de escopeta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de los sujetos que menciona como Leonardo y Alexis para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: entre ellos dos estaban golpeando a mi esposo, pero Leonardo le disparo, ya (sic) que lo vi que corrió con la escopeta, de hecho me tuve que lanzar hacia un barranco porque él me persiguió…

    (Folio 55 de la incidencia).

    Subsiguientemente, en fecha 04 de Marzo de 2009 la ciudadana L.P., rindió entrevista ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público Estado Vargas, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día lunes 23/02/09 yo me encontraba en mi casa cuando mi hijo llamado Jhonny fue hasta mi casa y me dijo que el tipo que mato a mi esposo fue hasta su casa buscándome creyendo que yo vivía allí todavía y le dijo que me dijera que retirara la denuncia donde nosotros decíamos que el había matado a mi esposo sino los iba a matar a todos incluyendo sus padres, todo esto ocurrió ese día y mi hijo que vive en La Peñita fue hasta mi casa a Carayaca a contarme todo el pasado lunes 02/03/09, esto sucede a r.d.l.m. de mi esposo el día 27/04/08, en el sector La Peñita donde vivíamos juntos L.M. tuvo una discusión con mi esposo el día 05/04/08, y el día 26/04/08 en la madrugada fue este sujeto hasta mi casa y efectuó disparos con una escopeta a nuestra casa y al día siguiente 27/04/08 mi esposo y yo nos encontrábamos en la casa cuando llego un ciudadano que conocíamos que siempre iba a la casa llamado EULOGIO él le dijo a mi esposo para ir a reclamarle a Leo lo sucedido sobre los tiros de escopeta en mi residencia, fuimos a la casa del señor SALVATORE y el nos dijo que si le había prestado la escopeta pero que Leo le había dicho que era para casar lapas el no sabia de los tiros efectuados en mi casa, de regreso EULOGIO insistió en que fuera a reclamarle a Leo lo sucedido y ellos fueron hacia los lados de la carretera y se lo encontraron yo le decía que no fuera pero el EULOGIO insistía en llevarlo hasta donde estaba Leo yo los alcance a ver hasta la zona llamada El Plan pero se alejaron más y escuchaba todo lo que dijeron pero no veía bien por el monte al llegar ellos a donde estaba Leo discutieron Emilio le dio un golpe a Leo y al ver que los demás que lo estaba (sic) venciendo Alexis le dio una pedrada que tumbaron a Emilio al suelo y Leo saco la escopeta y lo mato, allí también estaban presente ALEXIS y E.E.G., yo al escuchar la detonación me asuste mucho y venia EULOGIO corriendo hacia mi me jalo por el brazo y nos fuimos corriendo yo estaba desesperada y no sabia si Emilio esta bien vivo o muerto y Leo nos estaba persiguiendo Eulogio se fue por un camino y yo me tire por un barranco hasta que pasara un rato y salí para mi casa, yo todavía no sabia que había pasado con Emilio pensé que se encontraba escondido en el monte pero llego la Guardia Nacional y subimos con la guardia y fue que me percate que mi esposo estaba allí tirado ya muerto…

    (Folio 84 de la incidencia).

  9. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 28 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Granados William…procedí a realizar llamada radiofónica al departamento de información policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el occiso LIENDO MAYORA E.J.…donde luego de una breve espera el sistema dio como resultado que dicho ciudadano no presentaba ni registro ni solicitud policial…

    (Folio 46 de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista del ciudadano GRANADOS A.E.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Mayo de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…me encontraba en horas de la mañana en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi mamá de nombre B.A. y de mi padrastro J.H., como a eso de las 10:30 horas de la mañana me dirigí a casa de un vecino de nombre J.A. que vive al frente de mi casa, allí nos reunimos con varias muchachas del sector como a eso de las 11:00 horas de la mañana bajamos para una bodega que queda como a unos cien metros de la casa de J.A. allí compramos algo de chuchería para comer, las muchachas que estaban subieron para donde su abuela y yo me quede en la bodega sentado compartiendo con varios vecinos del sector, como a la 01:00 hora de la tarde volví a subir para donde mi vecino J.A. allí dure un rato y como a las 03:00 horas de la tarde, baje para la bodega ubicada en Raiusu (sic) conocida como la bodega de J.C., allí estuve un rato escuchando música y hablando con varios vecinos del sector…como a las 05:00 horas de la tarde baje para mi casa y cuando iba en camino por la carretera escuche un disparo, no le preste mucha atención y seguí caminando, fue cuando vi una persona tirada en el suelo como a unos cien metros de distancia donde me encontraba yo, luego me devolví nuevamente a la bodega, dure como media hora en ese lugar, después me fui para mi residencia…seguidamente el funcionario receptor procede a entrevistarlo de la manera siguiente…PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso ocurrió en La Peñita, sector Raysu (sic), vía pública, parroquia Carayaca, estado Vargas, como a las 05:00 horas de la tarde del día 27-04-2008. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano LIENDO MAYORA E.J., hoy occiso? CONTESTO: si, lo conozco desde hace aproximadamente seis años y era apodado por al (sic) zona como el negro Emilio. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que dio muerte al ciudadano LIENDO MAYORA E.J.? CONTESTO: Si, según rumores del barrio fue un sujeto apodado “Leo” quien responde al nombre de Leonardo y también es vecino del sector y conocido por mí persona. CUARTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubico (sic) el sujeto que menciona como Leo? CONTESTO: el vive en el Raysu (sic), pero desconozco la dirección fija…NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el sujeto apodado Leo al ciudadano fallecido? CONTESTO: un solo disparo fue lo que yo escuche. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma de fue le disparo el sujeto apodado el Leo al ciudadano LIENDO MAYORA E.J. hoy occiso? CONTESTO: según los rumores de los vecinos fue con una escopeta…DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano apodado como el Leo? CONTESTO: el es de tez blanca, de contextura gruesa, de cabello color negro, corto tipo liso, ojos color marrones oscuros, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de unos 35 años de edad aproximadamente…”(Folios 47 al 48 de la incidencia).

  11. - Acta de diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 02 de Mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    “…siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 01-05-08, cuando nos encontrábamos en el referido centro de atención, recibí una llamada telefónica por parte del inspector (pev) 0067 BERMUDEZ WILLY…quien me indico que nos trasladáramos al sector Raysudo (sic), a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre IUDICA SALVATORE, debido a que presuntamente el mismo es él propietario de un arma tipo escopeta, con la cual un sujeto de nombre “LEON” le propino un disparo a otro ciudadano, quitándole la vida, hecho ocurrido el día 27-04-08, en tal sentido procedimos a trasladarnos al lugar, donde al llegar específicamente a una parcela, nos entrevistamos con el citado ciudadano quien se identifico como IUDICA SALVATORE, de 75 años de edad…a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando este que efectivamente él es el dueño de una escopeta la cual se la presto el día 25-04-08 a un ciudadano que conoce como LEON quien trabaja con el desde hace tiempo debido a que el mismo iría a cazar lapas, después de eso él se fue a la ciudad de Caracas y cuando regreso el día lunes 28-04-08 le comentaron que dicho ciudadano le había disparado a alguien con la escopeta quitándole la vida…Procediendo entonces a trasladarnos a la dirección de investigaciones, con la finalidad de plasmar en actas las diligencias en cuestión…”(Folio 50 de la incidencia)

  12. - Acta de entrevista del ciudadano IUDICA SALVATORE, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 02 de Mayo de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…El día sábado 26-04-2008, me disponía a viajar hacia la ciudad de Caracas, a fin de realizar unas diligencias personales, eso seria como a las 7:00 horas de la mañana, cuando me disponía a irme un empleado que trabaja en mi parcela de nombre LEONARDO, a quien le dicen “LEO”, me dijo que le prestara una escopeta que yo tengo ya que iba a cazar unas lapas, como yo en anteriores oportunidades se la había prestado y no había (sic) tenido ningún tipo de problemas (sic), le dije que la agarrara y le entregue dos cartuchos, posteriormente me fui hacia Caracas a realizar mis diligencias y cuando regresé el día lunes 28-04-2008 como a las 10:00 horas de la mañana me entere que LEO había matado a un señor de nombre EMILIO, quien es vecino y conocido de la zona donde vivo y que supuestamente lo había matado con mi escopeta y hasta la presente fecha no he sabido nada de LEONARDO…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta de LEO, por la zona donde reside? CONTESTO: cuando trabajo conmigo era tranquilo…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades le había prestado la escopeta a la persona que menciona como LEONARDO? CONTESTO: si ya que siempre cazaba lapas…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la escopeta que le presto al sujeto mencionado como LEO? CONTESTO: marca NEW ENELAND, calibre 16, serial NN212453…” (Folios 51 al 52 de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista del ciudadano SUAREZ EULOGIO, rendida ante la Sub-Delegación del Estado Vargas de fecha 02 de Mayo de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el domingo 27 de abril del 2008, me encontraba en compañía de un amigo de nombre EMILIO, quien se encontraba molesto porque el sábado 26 de abril un sujeto que vive por la zona de nombre LEO apodado EL GAGO, le había lanzado unos tiros con una escopeta que cargaba, por tal motivo nos dirigimos a la casa de S.I., quien es dueño de la escopeta con la que había disparado a Emilio, una vez en su casa fuimos atendidos por la esposa del señor SALVATORE de nombre E.O., a quien le contamos lo sucedido ya que el señor SALVATORE no estaba en su casa ya que se encontraba en Caracas, manifestando ella que efectivamente la escopeta que portaba Leo le pertenece a su esposo e informo que la misma fue prestada ya que Leo le dijo a su esposo que iba a casar lapas y necesitaba una escopeta y por eso su esposo se la presto a Leo, seguidamente luego que hablamos con la señora E.O., nos fuimos del lugar cuando estábamos llegando al Ruaisudo (sic) cuando de pronto nos encontramos con Leo y Emilio apenas lo vio comenzó a golpearlo y poco a poco lo fue dominando hasta que lo tenia en el piso, cuando de pronto el Gago se levanto y no se de donde saco la escopeta del señor SALVATORE y le disparo a Emilio, en eso yo me fui corriendo en compañía de la esposa de EMILIO de nombre LUISA quedando en el sitio Emilio y murió en el acto…TERCERA: ¿Diga usted, que personas se percataron del hecho donde pierde la v.E.? CONTESTO: allí estaba Elvis el cual se encontraba a 30 metros de distancia que vive cerca de Leo y es amigo de él y estábamos el Gago, Emilio, su esposa Luisa y mi persona…OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano apodado Leo el Gago al ciudadano fallecido? CONTESTO: un solo disparo efectuó y fue el que lo mato…DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, como es la conducta de Leo el Gago y Elvis apodado el Grillo? CONTESTO: Leo el Gago es mala conducta y Elvis es un muchacho trabajador…DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, las características de la escopeta que portaba Leo el Gago? CONTESTO: creo que es una 16, de cacha marrón y cañón negro…

    (Folios 53 al 54 de la incidencia)

  14. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de Mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Samuel Marcano…me traslade en compañía del funcionario inspector jefe Luis Montedeoca…hacia la siguiente dirección sector El Raizu, parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados en actas como el Leo y Alexis…sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes nos señalaron el lugar de residencia del ciudadano mencionado como el Leo, por lo que nos dirigimos a la vivienda señalada donde logramos sostener entrevista con la ciudadana A.J. Avilan…manifestando ser la madre del ciudadano requerido por la comisión, así mismo que desde el día en que ocurrió este hecho desconoce el paradero de su hijo y se encuentra huyendo supuestamente internado en la zona boscosa del sector, de igual manera indico que su hijo respondía al nombre de L.M.J., de 32 años de edad…inquiriéndosele a esta ciudadana en referencia al lugar de residencia del sujeto mencionado como Alexis, guiándonos la misma hacia dicha vivienda donde logramos sostener entrevista con el ciudadano T.E.Z. Jaspe…manifestando ser el padre del ciudadano mencionado como Alexis indicando que el mismo no se encontraba en dicho inmueble y desconocía su paradero…

    (Folios 56 al 57 de la incidencia).

  15. - Acta de diligencia policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 01 de Mayo de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    “…Oficial de Primera (PEV) 3044 MAGO FELIX…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy 01-05-08…se presento una ciudadana que se identifico como L.P., de 46 años de edad…quien se encontraba bastante agitada y asustada, manifestándome que dentro de una unidad colectiva de la ruta Carayaca-La Guaira venia un sujeto que apodan “EL GRILLO” quien presuntamente estaba implicado en el homicidio de una familia de ella, hecho ocurrido el día 27-04-08, de igual manera me indico esta ciudadana que el sujeto en cuestión es de piel blanca, cabello tipo pincho, portaba una bolsa de mano y vestía una franela de color blanco, pantalón blue jean y que el mismo se dirigía con dirección hacia C.L. Mar…se le notifico el caso vía radiofónica al oficial de primera (pev) 1-101 COLLAZO ALEJANDRO…Procedí a trasladarme a pie a la parada de autobuses, la cual esta adyacente a la comisaría donde al llegar observe una unidad colectiva que se disponía a retirarse con los diferentes pasajeros con dirección a La Guaira, por lo que procedí a acercarme (sic) donde le indique al conductor del mismo que abriera la puerta trasera de la misma procediendo entonces a subirme a dicha unidad de transporte, logrando observar en el último puesto a un ciudadano con similares características a las indicadas por la ciudadana. Por lo que di la voz de alto solicitándole que se bajara de la unidad a fin de efectuarle la inspección corporal…accediendo a mi solicitud opto por bajarse de la misma, por lo que le realice dicha inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como GRANADOS ALFONZO EDWIN JOMAR…presentándose al lugar el oficial de primera (pev) 1-101 COLLAZO ALEJANDRO, supervisor por la comisaría Carayaca al mando de la unidad 71W, conducida por el oficial de primera (pev) 3-154 AGUILERA YERLIVER, procediendo a trasladarlo a la sede de la comisaría donde permanecía la ciudadana informante, quien lo señalo como la persona que se encontraba en compañía de otro sujeto que el día 27-04-08, quien (sic) le quito la vida a su esposo…”(Folio 59 e igualmente 60 de la incidencia).

  16. - Examen médico legal suscrito por la funcionaria J.R., en su carácter de Médico Forense adscrita a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 25 de Junio de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …rindo la experticia del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GRANADO ALFONSO EDWIN OMAR…examinado en este servicio el día 05-05-08; apreciamos…contusión muscular en región cervical…estado general bueno…tiempo de curación de siete días aproximadamente salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…no quedaran cicatrices…carácter leve…

    (Folio 66 de la incidencia).

  17. - Registro de cadena de custodia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 30 de Abril de 2008, en la cual se dejó constancia de:

    …Descripción de la evidencia…un segmento de taco elaborado en material sintético…Dieciséis (16) fragmentos, raso de plomo todo extraído del occiso E.J. LIENDO MAYORA…

    (Folio 73 e igualmente 74 y 75 de la incidencia)

  18. - Acta de entrevista de la ciudadana JASPE ALEJANDRINA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Mayo de 2008, en la cual manifestó, entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día martes 13-05-2008 se presentó una comisión de este cuerpo policial notificándome que debería comparecer por ante este despacho el día de hoy 16-05-2008, para rendir entrevista sobre mi hijo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es L.M.? CONTESTO: el es mi hijo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo L.M.? CONTESTO: el se llama L.M.J., de 32 años de edad, 15-08-75. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hijo actualmente? CONTESTO: en realidad no se, tengo mas de una semana que no se de él…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo es apodado por el sector donde reside? CONTESTO: Bueno a él le decimos desde pequeño “Leo” y también le dicen “El Gago”…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que la comisión del C.I.C.P.C, requiere su hijo? CONTESTO: bueno según comentarios de vecinos me informaron que él mato a una persona, pero en realidad no se…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la fecha que su hijo le dio muerte a esa persona? CONTESTO: bueno según eso fue un día domingo pero no se la fecha exacta…”(Folio 77 e igualmente 82 de la incidencia).

  19. - Acta de entrevista del ciudadano ZARATE JASPE TEOFILIO ELADIO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Mayo de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día martes 13-05-2008 se presentó una comisión de este cuerpo policial notificándome que debería comparecer por ante este despacho el día de hoy 16-05-2008, para rendir entrevista…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano L.M. apodado el “Leo”? CONTESTO: si el es mi primo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.Z.? CONTESTO: el es mi hijo…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hijo A.Z. en estos momentos? CONTESTO: en realidad no se, por que no lo veo desde dos semanas…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo se la pasa en compañía del ciudadano L.M., apodado el “Leo”? CONTESTO: en realidad pocas veces, nada más cuando “Leo” lo busca para su casa…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le dio muerte al ciudadano E.J.L.M.? CONTESTO: bueno según comentarios dicen que fue mi primo Leo…”(Folio 78 e igualmente 81 de la incidencia)

  20. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Mayo de 2008 en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Granados William…procedí a realizar llamada telefónica hacia la división de información policial a fin de verificar los números de cédula de identidad por la Onidex de este cuerpo de investigaciones pertenecientes a los ciudadanos L.M.J., de 32 años de edad…ALEXIS D.Z.H., de 23 años de edad…sostuve entrevista con el funcionario Euri Caldera…a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada procedió a introducir los datos aportados…me informo que el primero de los mencionados le corresponde el número de cédula V.-14.312.779 y no presenta registros ni solicitudes vigentes por ante dicho sistema; y el segundo mencionado le corresponde el número de cédula V.-17.154.957 y no presenta registro ni solicitudes vigentes por ante dicho sistema…

    (Folio 79 de la incidencia).

  21. - Acta de entrevista del ciudadano J.M.P., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público Estado Vargas de fecha 06 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día 18/02/09, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes descrita a eso de las 10:00 horas de la mañana llego el ciudadano L.M., quien es un sujeto peligroso que vive en el sector el Raisudo (sic) de La Peñita, después de Carayaca, ese sujeto tuvo un problema con mi padrastro el año pasado y él lo mato con una escopeta, después de eso nos tuvimos que mudar de la peñita y quedamos en Carayaca porque este sujeto en compañía de otros más se la pasaban amedrentando, amenazando a la familia de mi padrastro y a mi mamá, ese día se apareció este sujeto en mi casa con un arma de fuego tipo escopeta así como calibre 16 de las largas colgada en el brazo derecho yo me asuste mucho y no quería salir y me dijo lo siguiente: dile a tu mami que retire la denuncia porque ya yo se donde vive y puedo seguir haciendo de las mías, y si no se retira la denuncia ninguno de ustedes va a seguir trabajando en la parcela, retiren esa denuncia rápido porque estoy cansado de estar escondido en el monte, así como matamos al negro le puede pasar a uno de ustedes, yo no me voy a dejar agarrar fácilmente, yo le conteste que se quedara tranquilo que yo estaba allí era por mi parcela que yo tenia que pagar un crédito de agricultura y que tenia que pagar mucho dinero que me tenia preocupado eso y necesito producción en la parcela y el contesto a mi no me interesa nada retiren esa denuncia es lo que yo digo porque yo estoy cansado y no creo en nada los voy a matar a todos uno por uno no me interesa nada ya yo se donde esta tu mami en Carayaca así que dile que yo estuve aquí y que retire eso rápido porque yo voy a ir preso no me van a agarrar y estoy cansado de esconderme, en eso se fue ni siquiera vi para donde agarro yo estaba muy asustado y por temor le dije a mi concubina que vistiera a mis 02 menores hijos de 1 año y medio y otro de 6 meses que recogiéramos todo lo que pudiéramos y nos fuéramos ya porque ese tipo anda suelto y él es capaz de todo anda como loco con una escopeta y es agresivo, nos vestimos y lo más rápido que pudimos salimos de la parcela y nos fuimos a la casa de mi mamá en Carayaca y le contamos lo sucedido mi mamá llamo a los padres de mi padrastro para que estén pendientes porque ese tipo anda amenazando con una escopeta por allí y desde ese mismo día me encuentro en la casa de mi mamá sin poder ir a la parcela ahorita esta sola y tengo miedo de que la invadan o la roben, la cosecha se va a perder, se la pasan robando esos tipos son los azotes de La Peñita yo pido que hagan lo posible por agarrarlos, que los metan preso rápido para uno vivir en paz…

    (Folio 83 de la incidencia).

  22. - Acta de entrevista de la ciudadana M.M.M., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público Estado Vargas de fecha 04 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día lunes 23/02/09 yo me encontraba en mi casa cuando mi nuera de nombre L.P., me llama al teléfono de mi hijo Eduardo y me dice que para su casa fue un sujeto que mato a mi hijo llamado L.M., y ella no se encontraba allí pero le dijo a su hijo JHONNY que retirara la denuncia que tenia por PTJ (sic) que si no nos iba a matar a todos, que él sabia donde vivían todos y que los iba a matar uno por uno…¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos antes narrados? RESPONDE: eso fue en mi residencia antes mencionada, el día lunes 23/02/09 a eso de las 6:00 horas de la tarde…¿Diga usted, cuales fueron los hechos que le manifestaron vía telefónica? RESPONDE: mi nuera dijo que Leonel el que mato a mi hijo fue hasta su casa amenazando buscándola a ella y como no la encontró le dijo a su hijo Jhonny que le dijera a su mamá y a los padres de Emilio que si no retirábamos la denuncia nos iba a matar a todos que el sabia donde vivía y ve (sic) venia uno por uno…

    (Folio 85 de la incidencia).

  23. - Acta de entrevista del ciudadano E.E.L., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público Estado Vargas de fecha 04 de Marzo de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día lunes 23/02/09, yo me encontraba en mi casa cuando mi esposa M.M.d.L., recibi llamada telefónica de la esposa de mi difunto hijo Emilio, donde le dice que a su casa fue un sujeto conocido como L.M. APES (SIC), quien fue la persona que le dio muerte a mi hijo, ella no se encontraba y le dijo a su hijo de nombre J.M. que retirara la denuncia que tenia por PTJ (sic) que si no nos iba a matar a todos, que él sabia donde vivían todos y que los iba a matar uno por uno…¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos antes narrados? RESPONDE: eso fue en mi residencia antes mencionada, el día lunes 23/02/09 a eso de las 6:00 horas de la tarde…¿Diga usted, cuales fueron los hechos que le manifestaron a su esposa vía telefónica? RESPONDE: mi nuera dijo que Leonel el que mato a mi hijo fue hasta su casa amenazando buscándola a ella y como no la encontró le dijo a su hijo Jhonny que le dijera a su mamá y a los padres de Emilio que si no retirábamos la denuncia nos iba a matar a todos que él sabia donde vivía y ve (sic) venia uno por uno…

    (Folio 86 de la incidencia).

    Así mismo, consta que en fecha 21 de Julio de 2011 el ciudadano L.M.J. rindió declaración en la audiencia para Oír al Imputado, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo soy inocente de lo que se me acusa, no entiendo porque la esposa del señor me acusa porque yo ese día vi al otro muchacho que estaba discutiendo con el muerto y tenía un arma en las manos y cuando yo estaba hablando el señor hoy occiso, este hombres (sic) disparo y yo creí que me iba a disparar era a mí y me asuste y me fui corriendo y la esposa vio todo es por lo que no entiendo porque dice que fui yo, yo tengo testigos que pueden decir como sucedió todo…

    (Folios 14 al 19 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes y plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado L.M.J. en el delito calificado por el Tribunal A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 27 de Abril de 2008, como a las 5:00 horas de la tarde, en el sector La Peñita de Raisuo, vía pública, Chichiriviche, parroquia Carayaca, Estado Vargas, el imputado L.M.J. comenzó a discutir con el hoy occiso LIENDO MAYORCA E.J., momento en el cual el imputado de autos esgrimió un arma de fuego tipo escopeta con la cual le propino a la víctima un disparo a nivel de la cabeza, teniendo como resultado el fallecimiento del mismo; tal y como se corrobora a través de las deposiciones de los ciudadanos L.P. y SUAREZ EULOGIO, quienes presenciaron el hecho cometido, acreditándose los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto, que en su límite máximo es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.M.J., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano L.M.J., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara LIENDO MAYORCA E.J., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa Nº WP01-R-2011-000355.

    RM/NS/EL/greisy.-

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