Decisión nº PJ0152013000053 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2013-000017

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2008-001001

Resuelve el Tribunal la solicitud de homologación de transacción formulada por las partes, en el juicio de cobro de acreencias laborales incoado por el ciudadano R.S., quien actúa asistido por la abogada L.S., frente a la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., representada por la abogada Ailie M.V., en el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 07 de enero de 2013, profirió sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenó a la nombrada sociedad mercantil a pagar al actor la cantidad de bolívares 9 mil 777 con 92 céntimos, más intereses moratorios y corrección monetaria.

Contra la sentencia de primera instancia, en fecha 14 de enero de 2013, ambas partes ejercieron recurso de apelación. Una vez admitidos los recursos por auto de fecha 15 de enero de 2013, fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 25 de enero de 2013 recibió el expediente y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Luego de suspender el curso de la causa en varias oportunidades, en fecha 26 de abril de 2013, comparecieron ante este Juzgado Superior, el ciudadano R.A.S.M., titular de la cédula de identidad No.15.010.070, asistido por la abogada L.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, y la abogada Ailie M.V., apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.635; y procedieron a consignar escrito contentivo de un acuerdo, al cual le atribuyen el carácter de transacción, mediante el cual, la demandada conviene en cancelar al actor la cantidad de bolívares 20 mil.

Declaran las partes que dicho pago comprende los conceptos objeto de condenatoria, así como el ajuste por inflación, más los intereses moratorios, y solicitan al Tribunal homologue la transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada.

El Tribunal, para resolver, considera:

Corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso que nos ocupa, el accionante demandó a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., peticionando el pago de conceptos laborales, pretensión que fue estimada parcialmente por el juez de juicio que condenó a la accionada al pago a favor del demandante de la cantidad de bolívares 9 mil 777 con 92 céntimos, más intereses moratorios y corrección monetaria.

Ahora bien, concurren ante este Juzgado Superior las partes y consignan un escrito en el cual manifiestan haber llegado a una transacción en relación a los conceptos reclamados y condenados.

Ante la situación planteada, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 18,4).Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.

De otra parte, la transacción y los convenimientos sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En este orden de ideas, al verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, se observa que la avenencia consignada ante este Juzgado Superior, contiene el pago de cantidades de dinero que son superiores a las condenadas por el a quo en la sentencia apelada, y con las cuales evidentemente no estaban conformes las partes, pues ambas ejercieron recurso de apelación en su contra, por lo cual, la sentencia de primera instancia no puede considerarse que esté definitivamente firme, ni ejecutoriada, y este Juzgado Superior adquirió plena jurisdicción para resolver la controversia.

De otra parte, debe observar el tribunal que la situación de la transacción en materia laboral ha cambiado radicalmente a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la exigencia de que la misma, necesariamente, debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo cual parece indicar, como lo señala CASTEJÓN SANDOVAL en su obra “Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012”, Colección de Textos Jurídicos No.1, Maracaibo 2012, p.19, que la transacción ha sido prevista únicamente como medio de autocomposición procesal de un derecho actualmente controvertido discutido administrativa o judicialmente, quedando excluido del objeto de la transacción y del convenimiento cualquier otro asunto.

Señala el autor citado que:

… (…) …. bajo la nueva ley las partes no son libres de zanjar sus diferencias atendiendo a lo pactado libremente por ellas, sino bajo la condición de que el órgano administrativo o judicial que conoce del asunto le imparta su aprobación, sin lo cual, el acto carece de toda eficacia y valor jurídico

.

Desde esta perspectiva, es indudable que en el presente caso se está en presencia de derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues en el estado actual del asunto sometido a la consideración de este juzgado superior existe una sentencia que habiendo declarado parcialmente con lugar la demanda, fue apelada por ambas partes; la cantidad que fue convenida en pago, mejora la posición del accionante, pues recibe en pago inmediato una cantidad cuyo monto supera a la condenada inicialmente.

De lo anterior se puede deducir que la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales condenados en primera instancia, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio pueda continuar en otras instancias, pues el demandante recibe dicha cantidad para poner fin al proceso y como finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, lo cual implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, de allí que se puede deducir que la parte actora, aceptó recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales reclamados, lo que evidencia que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias, poniendo así fin al litigio pendiente, así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, recibiendo prontamente un pago cierto y determinado, superior a lo inicialmente condenado, abracando igualmente las costas que se hubieren podido derivar del recurso de apelación, lo cual encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actúa personalmente con la asistencia de la abogada L.S.; y las demandada aparece representada por la abogada Ailie M.V., cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, no preexistiendo en la presente causa una sentencia ejecutoriada a favor del demandante, no se observa, prima facie, que pueda existir alguna causa que pueda llevar a declarar la nulidad de la transacción celebrada, pues las partes pueden transigir a sabiendas un pleito sentenciado para no correr con las eventualidades de los recursos extraordinarios de casación o invalidación o para abreviar los trámites ejecutivos; se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano R.A.S.M., y la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. 2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Queda sin efecto la fijación de la audiencia de apelación y se ordena expedir por Secretaría las dos copias certificadas solicitadas por las partes.

SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que conoció de la causa en fase de mediación, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.

Particípese de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a veintinueve de abril de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

____________________________

M.A.U.H.

El Secretario,

(Fdo.)

_____________________________

M.J.N.G.

Publicada en el día de su fecha, siendo las 14:56 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000053.

El Secretario,

L.S. (Fdo.)

_____________________________

M.J.N.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil trece.

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000017

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado M.J.N.G., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

M.J.N.G.

SECRETARIO

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