Decisión nº 15 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInadmisible Por Irrecurrible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 15

ASUNTO N ° 5572-13

PONENTE: ABG. A.S.M..

RECURRENTE: ABOGADA TAMAYRA GUTIERREZ EN SU CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO

IMPUTADO: F.A.R.,

DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de defensa privada del imputado, en su condición de defensora privada del imputado F.A.R., contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al término de la audiencia preliminar y mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, admitió la acusación, los medios de pruebas, ordenó la apertura a Juicio oral y público y acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Alzada observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Tamayra Gutiérrez, en su condición de defensora privada del ciudadano F.A.R., de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Corte observa lo siguiente:

Que en fecha 26 de febrero de 2013, la Abogada Tamayra Gutiérrez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano F.A.R., interpuso formal recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 19 de febrero de 2013, observándose de la certificación del secretario del juzgado, que consta a los folios 66 y 67 de las actuaciones, que desde la publicación de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso, transcurrieron cinco (5) días hábiles, a saber, los días 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2013, lo que patentiza que el recurso de apelación en cuestión, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que la recurrente no especifica en cuál norma o causal se encuentra previsto el agravio denunciado, pero se infiere, del texto de dicho recurso, que su disconformidad la constituye la declaratoria sin lugar de las excepciones que opuso en la oportunidad de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar, cuando señala: “ … Petitorio que se hace en el ejercicio del presente recurso de apelación, y ordene la libertad plena de mi defendido F.R.. Por cuanto declaro (sic) lugar las excepciones presentadas por esta defensa en cuanto a: la nulidad del procedimiento, por cuanto no existieron ni existen testigos asi como establece el artículo 191 del Código (sic) orgánico procesal penal vigente, donde se basa en un acta policial, que riela en el folio 1 y 2 (sic) del expediente. …” .

Ahora bien, el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Durante la fase de juicio oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones: …

  1. - Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar”

De la norma precedentemente transcrita se colige, que la declaratoria sin lugar de las excepciones que hayan sido propuestas en la audiencia preliminar por el imputado o su defensa, no le causan gravamen alguno, toda vez que dichas excepciones podrán ser opuestas nuevamente ante el Juez o Jueza de juicio y al no existir agravio o gravamen, las mismas son inapelables.

Efectivamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 110 de fecha 02/03/05, señaló: “Las excepciones declaradas sin lugar son inapelables, pueden ser opuestas nuevamente en juicio y se recurren conjuntamente con la sentencia.”

Constatado que en el presente caso, la actividad recursiva ejercida persigue la revisión de la declaratoria sin lugar de las excepciones que se opusieron en la correspondiente audiencia preliminar, obligan a esta Corte de Apelaciones a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por ser inimpugnable la decisión recurrida por disposición expresa de la ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE o IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de defensa privada del imputado, F.A.R., contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al término de la audiencia preliminar y mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el literal “C” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

Regístrese, líbrense las boletas respectivas y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 5572-13.

ASM/lvg

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