Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTES: M.R.A., R.A.G.A. y F.R.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.805, 63.218 y 90.957 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 1.531.847, 9.343.888 y 11.490.868 en su orden, domiciliados en San Cristóbal.

DEMANDADA: L.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.815.831, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de parte actora en el juicio principal.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado H.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.164.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Apelación contra sentencia definitiva).

I

ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo

El presente juicio se inició por demanda presentada por los Abogados M.R.A., R.A.G.A. y F.R.M.R., contra la ciudadana L.S.S., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 8), que fue admitida a trámite el 15 de mayo de 2008 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Sala de Juicio N° 4, el cual, en razón de la especialidad de la pretensión objeto de la demanda, como es la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dispuso que se tramitara por el procedimiento creado por la jurisprudencia patria y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).

La sentencia definitiva del juzgado a-quo

En fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la demanda, con fundamento en que la parte demandada había alegado y demostrado el pago que se le reclamaba. (Folios 1.228 al 1.242)

El recurso de apelación contra la sentencia definitiva

En fecha 30 de octubre de 2013, los abogados R.A.G.A. y F.R.M.R., actuando en nombre propio e igualmente en nombre y representación de los ciudadanos P.R.R.R., J.C.R.R., R.E.R.R. y M.H.R.A., sucesores de la co-demandante M.R.A., quien para esa fecha se encontraba fallecida, apelaron de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a quo en fecha 23 de abril de 2013 (folio 1.258 de la pieza IV).

El trámite procesal en este Juzgado Superior:

En fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial recibió previa distribución el presente expediente, le dio entrada e inventarió, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que las partes deberían presentar sus informes el vigésimo día de despacho siguiente y que presentados éstos podrían hacer las observaciones a los mismos dentro de los ocho días de despacho siguientes a aquel lapso. (Folio 1.262 de la pieza IV).

En fecha 13 de enero de 2014, la ciudadana L.S.S., asistida por el abogado H.V.B., presentó escrito de informes en el que reiteró la impugnación del valor de la demanda, así como insistió en el alegato de que había pagado los honorarios demandados. (Folios 1.263 al 1.265)

II

DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Hechos fundamento de la pretensión alegados por la parte demandante

Alegan los abogados demandantes M.R.A., R.A.G.A. Y F.R.M.R., que prestaron sus servicios jurídicos profesionales en favor de la demandada, en virtud de lo cual realizaron un conjuntos de actuaciones judiciales en la causa que por “Divorcio”, fue del conocimiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 4 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 329 de la nomenclatura que lleva el referido Tribunal.

La parte demandante enumera y estima el valor de tales actuaciones profesionales así:

Escritos consignados en el cuaderno principal

1) Libelo de demanda, distribuida por ante el Tribunal de la causa en fecha 19 de diciembre de 2004, con 19 folios y 98 anexos, teniendo como fecha de entrada 16 de noviembre de 2004, asiento de diario Nº 64, folio 117, escrito que corre inserto en la primera pieza del presente expediente de aforo, del folio 79 al 96, escrito que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 25.000,00.

2) Escrito de reforma de demanda, de fecha 17 de enero de 2005, asiento de diario Nº 37, presentado ante el Tribunal de la causa, el cual corre inserto en la primera pieza del presente expediente de aforo, del folio 216 al 221, actuación efectuada en fecha 20 de mayo de 2009, el cual estiman e intiman en la cantidad de Bs. 8.000,00.

3) Escrito mediante el cual se le pide al tribunal que la accionante pueda habitar y entrar a su domicilio conyugal, de fecha 3 de marzo de 2005, asiento de diario Nº 37, presentado ante el Tribunal de la causa, el cual corre inserto en la primera pieza del presente expediente de aforo, del folio 261 al 265, el cual estiman e intiman en la suma de Bs. 2.500,00.

4) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 3 de junio de 2005, asiento Nº 54, presentado ante el Tribunal de la causa, el cual corre inserto en la segunda pieza del presente expediente de aforo, del folio 602 al 609, el cual estima e intiman en la suma de Bs. 10.000,00.

5) Escrito que fue consignado en el acto oral de formalización del recurso de apelación, de fecha 12 de julio de 2005, asiento Nº 2, presentado ante el Tribunal de la causa, el cual corre inserto en la segunda pieza del presente expediente de aforo, del folio 694 al 708, el cual estima e intiman en la suma de Bs. 10.000,00.

Del cuaderno de pensión de alimentos

6) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 21 de febrero de 2005, asiento de diario Nº 54, presentado ante el Tribunal de la causa, el cual corre inserto en la segunda pieza del presente expediente de aforo, del folio 780 al 786, el cual estima e intiman en la suma de Bs. 3.000,00.

7) Escrito de conclusiones, de fecha 3 de marzo de 2005, asiento Nº 7, presentado en el tribunal de la causa, el cual corre inserto en la tercera pieza del presente expediente de aforo, del folio 863 al 867, el cual estima e intiman en la suma de Bs. 5.000,00.

Diligencias

8) Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004, asiento Nº 28, mediante la cual se informa al tribunal la dirección del domicilio conyugal, que corre inserta en la primera pieza del presente expediente de aforo al folio 197, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 100,00.

9) Diligencia de fecha 4 de abril de 2005, asiento de diario Nº 14, mediante la cual se solicita se oficie de manera urgente a la fiscalía, que corre inserta en la primera pieza del presente expediente de aforo al folio 278, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 300,00.

10) Diligencia de fecha 8 de abril de 2005, asiento de diario Nº 11, mediante la cual se solicita pronunciamiento del tribunal sobre la permanencia de la actora en el último domicilio conyugal, que corre inserta en la primera pieza del expediente de aforo al folio 280, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 800,00.

11) Diligencia de fecha 27 de abril de 2005, asiento de diario Nº 31, mediante el cual solicitan se oficie a la unidad educativa M.M. a los fines de que el hijo de la actora sólo sea retirado por ella de esa entidad educativa, que corre inserta en la primera pieza del expediente de aforo al folio 291, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 200,00.

12) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2005, asiento de diario número 39 E, mediante el cual se informa sobre la desaparición de los muebles del domicilio conyugal, que corre inserta en la primera pieza del expediente de aforo al folio 296, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 3.000,00.

13) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2005, asiento de diario número 39 E, mediante la cual solicitan al tribunal fije al padre régimen de visitas del menor hijo de la actora, que corre inserta al folio 302 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman enla suma de Bs. 1.500,00.

14) Diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, asiento de diario Nº 45, mediante la cual solicitan copia certificada del cuaderno de divorcio, la cual corre inserta al folio 598 de la segunda pieza, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.100,00.

15) Diligencia de fecha 17 de junio de 2005, asiento de diario Nº 32, mediante el cual apelan de la decisión de fecha 14 de junio de 2005, que corre inserta al folio 684 de la segunda pieza del expediente, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 200,00.

16) Diligencia de fecha 1 de junio de 2005, asiento de diario Nº 5, mediante la cual solicitan copia debidamente certificada de los folios 247 al 260, que corre inserta al folio 688 de la segunda pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.200,00.

17) Diligencia de fecha 11 de agosto de 2005, asiento de diario Nº 8, mediante la cual se solicita la entrega de cheque a nombre de la actora por la suma de Bs. 1.750.000,00, que corre inserta al folio 723 de la segunda pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 250,00.

18) Diligencia de fecha 21 de octubre de 2005, asiento de diario Nº 6, mediante la cual consignan sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que corre inserta al folio 726 de la segunda pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 250,00.

19) Diligencia de fecha 24 de octubre de 2005, asiento de diario Nº 9, mediante la cual solicitan copia del expediente, la cual corre inserta al folio 731 de la segunda pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 200,00.

En el cuaderno de pensión de alimentos

20) Diligencia de fecha 1 de marzo de 2005, asiento de diario Nº 63, mediante la cual se solicita copia del escrito de pruebas promovidas por la demandante y de la evacuación de testigos, la cual corre inserta la folio 860 de la tercera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.200,00.

21) Diligencia de fecha 4 de abril de 2004, asiento de diario Nº 15, mediante la cual se solicita se oficie a los Bancos Sofitasa y Provincial, a los fines de demostrar los ingresos del demandado, la cual corre inserta al folio 892 de la tercera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 100,00.

22) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2005, asiento de diario Nº 39 E, mediante el cual informan al Tribunal que no se han recibido las pensiones de alimentos del menor por parte del padre, la cual corre inserta al folio 913 de la tercera pieza del expediente, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.1.000,00.

23) Diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, asiento de diario Nº 30, mediante la cual se solicita la revocatoria del fallo mediante el cual se fija la pensión de alimentos, la cual corre inserta a los folios 1098 y 1099 de la tercera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.500,00.

Asistencia a actos

24) Realización y asistencia al primer acto conciliatorio, de fecha 21 de marzo de 2005, asiento de diario Nº 38e, que corre inserto al folio 277 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.500,00.

25) Realización y asistencia al segundo acto conciliatorio, de fecha 6 de mayo de 2005, asiento de diario Nº 28, que corre inserto al folio 295 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.500,00.

26) Diligencia de fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual se solicita se fije fecha y hora para la práctica de la medida, asiento de diario Nº 4, que corre inserta al folio 311 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs. 200,00.

27) Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2005, mediante la cual se solicita se fije fecha y hora para la práctica de la medida, asiento de diario Nº 5, que corre al folio 323 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.200,00.

28) Traslado del Tribunal Ejecutor a los fines de practicar la medida de habitar el domicilio conyugal por parte de la cónyuge, a las 2:30 p.m. de fecha 27 de abril de 2005, asiento de diario Nº 1, que corre inserta a los folios 327 al 331 de la primera pieza del expediente de aforo, la cual estiman e intiman en la suma de Bs.4000,00.

29) Asistencia al acto de contestación a la demanda, de fecha 16 de mayo de 2005, asiento de diario Nº 90, que corre inserto al folio 559 de la segunda pieza del expediente de aforo, actuación que estiman e intiman en la suma de Bs. 5.000,00.

30) Asistencia al acto oral de evacuación de pruebas, de fecha 6 de junio de 2005, asiento Nº 55, que corre inserto a los folios 668 al 671 de la segunda pieza del expediente de aforo, actuación que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 6.000,00.

31) Acto de audiencia oral de formalización de apelación, de fecha 12 de junio de 2007, asiento de diario Nº 2, que corre inserto a los folios 691 al 693 de la segunda pieza del expediente de aforo, actuación que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 3.000,00.

32) Realización y asistencia al acto para aclarar puntos debatidos y considerados en la audiencia oral de formalización de la apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil jurisdiccional, celebrado en fecha 26 de julio de 2005, asiento de diario 2C, que corre inserto al folio 712 de la segunda pieza del expediente de aforo, actuación que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 3.000,00.

33) Acto de fecha 27 de julio de 2005, asiento de diario Nº 13, mediante el cual se establece levantamiento de medida sobre cuenta corriente a nombre del demandado siempre y cuando cumpla con el pago de pensión de alimentos del menor, que corre inserto al folio 713 de la segunda pieza del expediente de aforo, actuación que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 500,00.

En el cuaderno de pensión de alimentos

34) Asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 28 de febrero de 2005, asiento de diario Nº 6, que corre inserto al folio 859 de la tercera pieza del expediente de aforo, actuación que estimaron e intimaron en la suma de Bs. 3.000,00.

35) Asistencia al acto de evacuación de testigos, de fecha 28 de febrero de 2005, asiento diario Nº 6, que corre inserto al folio 1038 de la tercera pieza del expediente de aforo, actuación que estiman e intiman en la suma de Bs. 3.000.00.

Peticiones de la parte demandante

Que demanda a la ciudadana L.S.S., convenga en pagarles la cantidad de Bs. 101.300,00 o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal.

Alegatos de la parte demandada

En el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 1 de diciembre de 2008, como punto previo impugna la cuantía de la demanda con fundamento en que la parte demandante no determinó, ni estimó la cuantía con arreglo a lo establecido en los artículo 31, 32 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Y opone la excepción extintiva de pago de los honorarios profesionales demandados, sosteniendo que los honorarios fueron acordados con la Dra. M.R.A., en la suma de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), los cuales fueron cancelados asi: (Bs. 4.000.000,oo) en dinero según recibo privado N° 0620 emitido por Dra. M.R.A. con fecha 6 de diciembre de 2004, por la introducción de la demanda de divorcio, tramitación, solicitud de medidas cautelares y gastos del juicio. Y (Bs. 2.000.000,oo) según cheque del banco Sofitasa de fecha 6 de diciembre de 2004, N° 066603846, a nombre de la Dra. M.R.A..

Síntesis de la controversia

La controversia se circunscribe a determinar si los demandantes M.R.A., R.A.G.A. Y F.R.M.R., tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones procesales realizadas por los referidos abogados en la causa que por “Divorcio”, fue del conocimiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 4 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 329 de la nomenclatura que lleva el referido Tribunal.

III

MOTIVA

Punto de Previo Pronunciamiento

Impugnación de la cuantía de la demanda

La demandada impugna la cuantía de la demanda alegando como fundamento que la parte demandante no la determinó, ni estimó de conformidad con lo establecido en los artículos 31,32 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de resolver el presente punto previo se hace necesario invocar el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda.

De acuerdo con la norma referida, constituye un requisito para impugnar la cuantía de la demanda, alegar como fundamento de la impugnación que ésta es exagerada o es insuficiente, y posteriormente, es necesario probar tal alegato. Sin embargo, en el presente caso, la parte demandada, no fundamentó la impugnación de la cuantía de la demanda en que era exagerada o insuficiente. Por tanto, se desestima su impugnación y en consecuencia, se declara firme la estimación efectuada por la parte demandante en su escrito libelar, Así se decide.

La pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales busca que se le pague al abogado los honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas en un determinado expediente. Está dirigida contra el sujeto beneficiario de tales actuaciones y aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados nor:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

…Omissis…

Según el maestro H.C., los honorarios de abogados, son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados y procuradores por sus servicios prestados. Los principios que regulan la relación jurídica entre el cliente y el abogado, en cuanto a honorarios son: a) La libre estipulación entre el abogado y su cliente, sin límites algunos, pues no existen tarifas oficiales para el cobro de honorarios; b) En cualquier momento en que lo estime conveniente, el abogado puede estimar e intimar ejecutivamente al cliente el cobro de sus honorarios y en caso de haberse pactados honorarios, el abogado deberá estimarlos, pero al cliente le corresponde el derecho de retasa o de objeción a lo estimado por considerarlo excesivo, según el procedimiento de la Ley de Abogados. (Derecho Procesal Civil. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 2005, pág. 399)

Análisis probatorio

Pruebas presentadas por la parte demandante

La parte demandante, consignó copias certificadas tomadas del expediente del tribunal de origen signado con la nomenclatura N° 329, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de juicio, Jueza Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cursantes así: En la Pieza N° 1, del folio 79 al 341, la pieza N° 2 que remitieron foliada consecutivamente del folio 346 al 766, la pieza N° 3, que remitieron foliada consecutivamente del folio 769 al 1186, las cuales por haberse agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnadas en la oportunidad correspondiente tales copias, las mismas se tienen como fidedignas al haber sido expedidas por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto este tribunal superior les confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, y por tanto hacen fe que los abogados M.R.A., R.A.G.A. Y F.R.M.R., realizaron actuaciones judiciales a favor de la ciudadana L.S.S., en los citados expedientes, cursantes en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la referida ciudadana L.S.S..

Pruebas presentadas por la parte demandada

Al folio 53 de la pieza uno del cuaderno principal, copia fotostáticas simple del documento privado, recibo Nº 0620, de fecha 6 de diciembre de 2004, expedido por R.A. & Asociados, despacho de abogados, a la ciudadana L.S.S., por la suma de cuatro millones de bolívares, por concepto de tramitación, introducción, gastos en el juicio de divorcio, solicitud de medidas, firmado por M.R., el cual no los aprecia ni valora el Tribunal, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los únicos instrumentos que pueden ser agregados en copia fotostática simple son los documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.

Al folio 54 de la pieza uno del expediente, copia fotostática simple del documento privado, cheque Nº 06603846, del Banco Sofitasa girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0001-06-0001972881 a la orden de M.R.A., por la suma de Bs. 2.000.000,00, de fecha 6 de diciembre de 2004, el cual no lo aprecia ni valora el Tribunal, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los únicos instrumentos que pueden ser agregados en copia fotostática simple son los documento público o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. A más de ello, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, en el Expediente Nº Exp. AA20-C-2003-000721, tiene establecido que, tales documentos privados en copia simple, carecen por sí solos de toda eficacia probatoria.

Del anterior análisis probatorio puede concluirse que, la parte demandante: abogados M.R.A., R.A.G.A. Y F.R.M.R., acreditó en autos haber prestado los servicios jurídicos profesionales que alegaron en su demanda a favor de la parte demandada, ciudadana, L.S.S., en el juicio seguido en el expediente número 329 que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 4 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por tanto, se configuró el supuesto de hecho establecido en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados. Mientras que, la parte demandada no pudo comprobar el hecho del pago, alegado como fundamento de su excepción extintiva, la cual muy seguramente hubiese comprado de haber presentado el recibo en original. En consecuencia, resulta forzoso para esta alzada declarar con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas a favor de la demanda. Por tanto, debe declararse el derecho de los mencionados abogados a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones relacionadas en el libelo de la demanda. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

declara CON LUGAR la apelación interpuesta por R.A.G.A. y F.R.M.R., actuando en nombre propio e igualmente en nombre y representación de los ciudadanos P.R.R.R., J.C.R.R., R.E.R.R. Y M.H.R.A., el 30 de octubre de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

SIN LUGAR la impugnación a la estimación alegada por la ciudadana L.S.S., asistida por el Abogado H.V.B., en el escrito de oposición a la intimación presentado en fecha 1 de diciembre de 2008.

TERCERO

Declara CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados M.R.A., R.A.G.A. y F.R.M.R. contra la ciudadana L.S.S., de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, N° AA20-C-2010-000263, y a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, se fija el monto de los honorarios profesionales en la suma de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 101.300,00), salvo el derecho de retasa que tiene la parte demandada.

CUARTO

se REVOCA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de abril de 2013.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo, conforme al criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº RC-00616 de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de agosto de 2006, Expediente Nº AA20-C-2006-000292, en el cual estableció: “...esta Sala ha establecido de forma reiterada que el procedimiento de intimación y estimación de honorarios no causa costas, pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios”.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

F.O.A.

La Secretaria Temporal,

M.G.R.P..

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 7102

FOA/Flor

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