Decisión nº PJ0662014000013 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000023 SENTENCIA Nº PJ066201400013

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2.013 (v. folio 73), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 14 de octubre de 2013, por el Abogado I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ABF/4172 de fecha 06 de Agosto de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificado a la mencionada empresa vía correo electrónico el día 06 de Agosto de 2013, en el cual se le informa a la contribuyente sobre el saldo disponible para ser solicitado en recuperación, de créditos fiscales por concepto de excedentes de retenciones de IVA y su forma de cálculo.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 74 al 80).

En fecha 29 de octubre de 2013, el Abogado I.R.P., arriba identificado, representante judicial de la recurrente consignó mediante diligencia tres (03) juegos de copias fotostáticas para su certificación, pertenecientes al presente recurso contencioso tributario, a fin de que acompañen las notificaciones correspondientes (v. folios 81 al 82).

En fecha 31 de Octubre de 2013, la Abogada M.A.L.R., en su condición de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión a la presente causa, otorgándole a las partes el lapso de tres (03) días, para que ejerzan su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 83).

En la misma fecha, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la accionante de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 84).

En fecha 07 de Noviembre de 2013, el Alguacil de este despacho consignó el envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 85 al 88).

En fecha 12 de diciembre de 2013, la empresa SIDOR C.A., solicitó mediante diligencia este Tribunal dicte sentencia tomando en consideración la decisión Nº 01314 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Noviembre de 2013, recaída en el caso C.V.G. BAUXILUM, C.A.; respecto a la solicitud de medida cautelar innominada intentada (v. folios 89 al 107).

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la entrega de la notificación debidamente cumplida, correspondiente al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 108 al 109).

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este despacho consignó la entrega de la notificación debidamente cumplida, correspondiente al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el oficio Nº 1191-2013, librado por este despacho en fecha 16 de octubre de 2013 (v. folios 110 al 111).

En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal agrega la comisión Nº AP31-C-2013-002548, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 27 de enero de 2014, mediante la cual remite resulta debidamente cumplida, de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el oficio Nº 1189-2013, librado por este despacho en fecha 16 de octubre de 2013 (v. folios 112 al 124).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 14 de octubre de 2013, por el Abogado I.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DR/ABF/4172 de fecha 06 de Agosto de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificado a la mencionada empresa vía correo electrónico el día 06 de Agosto de 2013, en el cual se le informa a la contribuyente sobre el saldo disponible para ser solicitado en recuperación, de créditos fiscales por concepto de excedentes de retenciones de IVA y su forma de cálculo.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Innominada solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Ejsb.-

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